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viernes, 16 de diciembre de 2011

OBRA PUBLICA: Adeudos

OBRA PUBLICA: Adeudos: ¿Que hacer en caso de cobranzas molestas? Sin lugar a dudas la irresponsabilidad, el capricho, negligencia o la ignorancia inexcusable de...

lunes, 5 de diciembre de 2011

Notarios y Corredores Públicos. Actos nulos (editado)

En los actos en que intervienen los Notarios y Corredores Públicos, como en los casos de rescisión de contrato, finiquito o requerimientos generalmente se exceden en sus funciones y no permiten la intervención del contratista o proveedor, ni asientan sus manifestaciones.

Por lo que de acuerdo a la Ley del Notariado de cada estado se puede acudir a la oficina del Notario o Corredor Público y hacer las manifestaciones que se deseen por escrito, las cuales constarán como un apéndice del testimonio o póliza que se expida a la dependencia o entidad que solicito su intervención.

Sin embargo existen casos más graves en que no solo se concretan a dar autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, sino que pretenden dar legalidad a los mismos, lo cual es imposible, más aún si los realizan a título personal, deviniendo en nulos, pues no pueden dar fe de sus propios actos.

Ejemplo en el caso en que materialmente se constituyen en empleados de las dependencias y entidades y proceden a notificar y no a dar fe de la notificación o a realizar inventarios y no a dar fe del levantamiento del mismo, etc., atentando contra el correcto ejercicio de su función, pues debe realizar tales actos en interés de todas las partes y del orden jurídico justo y equitativo y por tanto, es incompatible con toda relación de sumisión ante favor, poder o dinero, que afecten su independencia formal o materialmente.

En efecto, les está prohibido actuar con parcialidad en el ejercicio de sus funciones y en todas las demás actividades que la ley le señala.

Además incurren en delito pues usurpan funciones, falsean información, etc., y son sujetos de la responsabilidad civil correspondiente.

martes, 8 de noviembre de 2011

OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito fiscal.

OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito fiscal.

OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito...

OBRA PUBLICA: SAT nulidad de resolución que determina un crédito...: Si el crédito se determina en ejercicio de las facultades de comprobación, sin precisar de manera clara y objetiva el fundamento legal que l...

SAT nulidad de resolución que determina un crédito fiscal.

Si el crédito se determina en ejercicio de las facultades de comprobación, sin precisar de manera clara y objetiva el fundamento legal que le otorga competencia territorial, es nulo.

En efecto, no basta señalar los fundamentos que le da competencia material sino que además debe precisar de manera expresa el artículo, párrafo, fracción, inciso, subinciso en que funde su competencia territorial en donde ejerza sus facultades, de tal manera que pueda determinarse las colindancias de dichos límites.

El gobernado debe tener la oportunidad de examinar si la actuación de la autoridad se encuentra o no dentro de su ámbito competencial respectivo, en virtud de no conocer exactamente la disposición que faculta a la autoridad para emitir la resolución que le afecte dentro de la circunscripción territorial en la cual tiene su domicilio.

Pues bien puede acontecer que su actuación no se adecue exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.

Fundamento legal:

Artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación.

jueves, 6 de octubre de 2011

OBRA PUBLICA: Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitad...

OBRA PUBLICA: Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitad...: La Secretaría de la Función Pública mediante el sistema Compranet concentra la información de todas aquellas empresas que han sido sancionad...

Licitantes, Proveedores y Contratistas inhabilitados, exclusión o inclusión.

La Secretaría de la Función Pública mediante el sistema Compranet concentra la información de todas aquellas empresas que han sido sancionadas con multas exclusivamente e inhabilitación y multas.

En su página electrónica aparece el siguiente aviso

“…para efectos de considerar que una empresa se encuentra inhabilitada, deberá buscarse en el rubro de “inhabilitados y multados”.

Y enseguida despliega un Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados.

Sin embargo aparecer en dicho Directorio no constituye en sí mismo un impedimento para licitar pues, según el mismo, es solo un instrumento de consulta, cuyo objeto es facilitar el acceso a los datos de las personas morales o físicas que se encuentran sancionadas por los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades, y la información que en el mismo se incluye, tiene una periodicidad sujeta al plazo de inhabilitación o estado procesal que guarde en caso de impugnación, aunque debido a la elaboración de las fichas electrónicas que corresponde emitir a las Áreas de Responsabilidades, estará sometida su revisión continua para su actualización, por lo que no genera la emisión de algún documento que respalde su consulta.

Y más aún, acota, que los datos contenidos en el directorio son responsabilidad de las áreas emisoras de las sanciones correspondientes, por lo que cualquier comentario o aclaración al respecto, deberá dirigirse a los Servidores Públicos que se consigan como responsables de la información en cada una de las fichas.

Por lo tanto, el documento que excluye su participación es la circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con determinado proveedor o contratista publicada por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora bien, si dicha sanción fue impugnada, deberá estarse al oficio o circular publicada por la Secretaría de la Función Pública en el propio Diario Oficial de la Federación por el que se suspende o deja insubsistente la resolución a través de la cual se inhabilitó al proveedor o contratista.

Es por ello que al impugnarse dicha determinación debe solicitarse, entre otras cosas, que se publique en el mismo medio, el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se suspende o deja sin efectos la medida.

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Sanción a proveedores y contratistas

Multa es inconstitucional

Documentación falsa en la proposición

Resoluciones administrativas amparo o nulidad

Multa

miércoles, 21 de septiembre de 2011

OBRA PUBLICA: Propuestas técnica y económica amparo contra solic...

OBRA PUBLICA: Propuestas técnica y económica amparo contra solic...: Si a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) los participantes en una licitación pretenden obtener la informa...

Propuestas técnica y económica amparo contra solicitud del IFAI.

Si a través del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) los participantes en una licitación pretenden obtener la información contenida en las propuestas técnicas y económica de los otros participantes para incorporar esos datos en sus propuestas posteriores, procede el amparo para que el IFAI o las convocantes a través de sus unidades de enlace, se abstengan de hacer entrega a los particulares de la documentación solicitada, pues se trata de información y documentación confidencial, comercial y técnica, como son las fichas técnicas que son la base de análisis de la licitación, permisos, registros, y todos los documentos adicionales, contenidos en las propuestas técnicas y económicas.

Dicha negativa no afecta el interés público, social o de la colectividad, ni priva de un derecho o privilegio al particular solicitante.

martes, 6 de septiembre de 2011

OBRA PUBLICA: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes....

OBRA PUBLICA: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes....: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes y contrarios a los intereses económicos de Pemex, según Javier Jiménez Spriu, Académico ...

OBRA PUBLICA: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes....

OBRA PUBLICA: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes....: Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes y contrarios a los intereses económicos de Pemex, según Javier Jiménez Spriu, Académico ...

viernes, 2 de septiembre de 2011

Contratos incentivados. Indefendibles, aberrantes...

Contratos incentivados.

Indefendibles, aberrantes y contrarios a los intereses económicos de Pemex, según Javier Jiménez Spriu, Académico y ExSubdirector Comercial de Pemex y Adrían Lajoud, ExDirector de Pemex.

Se trata de la licitación de contratos integrales para la exploración y producción de campos maduros en la región sur.





Al conocer las bases los Presidentes Municipales de las regiones afectadas y algunos Legisladores presentaron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero fue desechada por falta de interés legítimo.

Con lo que da impunidad a los integrantes del consejo de administración y adjudica tres contratos a Petrofac Facilities Management Limited empresa británica por 25 años.

La remuneración está definida en una formula de dos elementos

1. Pago del 75% de los gastos en que incurra la contratista (compra de predios, personal, equipos de medición, papel de baño, etc, que en realidad cubrirá los gastos al 125%, incluidos los diezmos);
2. Cuota por barril 5 dólares (a Pemex le cuesta 7 u 8, pero además de todos los gastos representará un costo de 11 o 12 dólares en realidad).

Pemex solo supervisará el desarrollo de los contratos, el contratista tendrá la potestad de decidir todo, la tecnología, la estrategia de ataque de los yacimientos y en esencia todo.

Se trata del más grande desfalco a la Nación.

Temas relacionados:

Pemex contra la ley. Miguel A. Granados Chapa

jueves, 11 de agosto de 2011

Ajustador de seguro, no es su asesor.

Consulta:

Una retroexcavadora sufrió una caída y los consabidos daños, se llamó al seguro y al momento de llenar el formulario proporcionado por el ajustador por error se asentó rotura y con ese motivo la aseguradora niega el pago pues la póliza no ampara rotura.

Se alegó que el ajustador no había asesorado debidamente al asegurado, simplemente proporcionó el formulario, solicito se firmará y enseguida manifestó que no tenía cobertura ese tipo de siniestro.

Respuesta:

Habrá que acudir a la CONDUSEF en vía de conciliación, es necesario agotar dicho trámite, para el caso de no obtener una respuesta favorable poder demandar judicialmente.

Se tiene la idea de que el ajustador de su seguro, es un asesor, al grado que le aconseje la forma y términos en que, inclusive, se eluda una responsabilidad, por ejemplo en un accidente de tránsito o bien que sólo procuran evadir o eludir la responsabilidad de la compañía para la que trabajan para no pagar los siniestros.

Lo cierto es que el ajustador de seguros es un profesional imparcial, que ha sido contratado por la aseguradora para evaluar siniestros, precisar su causa, determinar si los reclamos están amparados por la póliza y calcular la indemnización que corresponda en cada caso.

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La labor del ajustador

miércoles, 10 de agosto de 2011

OBRA PUBLICA: Licitación pública secreta.

OBRA PUBLICA: Licitación pública secreta.: "Está claro que en este “Sexenio de la Infraestructura” podremos ver licitaciones de todo tipo, aberrantes, inverosímiles, anómalas, censurab..."

Licitación pública secreta.

Está claro que en este “Sexenio de la Infraestructura” podremos ver licitaciones de todo tipo, aberrantes, inverosímiles, anómalas, censurables, absurdas, con un común denominador el absoluto desprecio de las ley y lo mas grave con pleno conocimiento y consentimiento de las autoridades.

En este caso se trata de una licitación convocada, el 22 de julio de este año, por el gobierno de Estados Unidos para la instalación de más de un kilómetro de fibra óptica en una locación secreta en México ("puesto de inteligencia" en una base militar en el norte del país).

Los requisitos son los siguientes de este extraño concurso:

Haber hechos trabajos previos en áreas de inteligencia y zonas de riesgo;

Estar preparado para vivir en un ambiente militar, de fuerzas especiales, que incluye alojamiento en barracas y sanitarios comunales, con pocas facilidades disponibles, durante la visita y el período de labores del contrato;

Experiencia y entendimiento en proyectos sensitivos bilaterales de inteligencia, que impliquen a organizaciones civiles y militares de inteligencia en América Latina, con preferencia a los que tengan experiencia en Colombia y/o México;

Los empleados deberán ser ciudadanos estadounidenses y contar con autorización de seguridad de nivel secreto, otorgada por el gobierno de Estados Unidos, pues trabajaran con agentes de la CIA, la DEA y personal civil del Departamento de Defensa;

La Sección de Asuntos de Narcóticos (NAS, por sus siglas en inglés) es la responsable de la relación con el gobierno mexicano, y advirtió que por lo sensible del proyecto, todo el personal de la contratista tendrá que hablar español y no se podrán usar traductores.
Si bien se pueden usar los servicios de subcontratistas, estos tendrán que ser aprobados por NAS.

La empresa tendrá 30 días para instalar mil 100 metros de fibra óptica de doce hilos para proveer al menos 32 megabytes de capacidad de transmisión de datos, lo que se hará en túneles que ya existen en el inmueble, o en otros que serán excavados por la contratista.

También se deberán proveer los servicios de televisión vía satélite con SKY o Dish, para trece televisiones por un máximo de cinco años.

La convocatoria no aclara la locación de la base militar, ni del sitio de telecomunicaciones al que se conectará la nueva instalación, pues esos datos sólo serán revelados al momento de asignar el contrato.

Según la nota del NYT, el puesto en la base mexicana es similar a los centros de inteligencia que operan en Irak y Afganistán para monitorear a fuerzas insurgentes, pero la función de los agentes estadounidenses "es estrictamente de apoyo técnico".

(Víctor Fuentes/ Agencia Reforma)

Lo anterior, además de la indebida injerencia de los Estados Unidos en México, implica que el grueso del sector de la construcción no sólo esta excluido por las empresas favoritas del Gobierno, sino que además por las extranjeras.

miércoles, 3 de agosto de 2011

OBRA PUBLICA: Contrato con Gobierno Estatal o Municipal, compete...

OBRA PUBLICA: Contrato con Gobierno Estatal o Municipal, compete...: "No obstante que en un contrato de obra pública o adquisiciones celebrado con un Gobierno Estatal o Municipal se haya pactado: “… En caso q..."

Contrato con Gobierno Estatal o Municipal, competencia.

No obstante que en un contrato de obra pública o adquisiciones celebrado con un Gobierno Estatal o Municipal se haya pactado:

“… En caso que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Estado…, por lo tanto, el CONTRATISTA renuncia irrevocablemente a cualquier fuero…”

Si se encuentra fundado en una Ley Federal como lo es la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el contratista o proveedor podrá instar ante la autoridad administrativa o judicial federal, como lo son la Dirección General de Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o los Juzgados de Distrito.

Temas relacionados:

Daños y perjuicios indemnización

Prestaciones económicas a favor del contratista

Finiquito

Ajuste de costos a favor del contratista

Resoluciones administrativas amparo o nulidad

Conciliación

Rescisión

Incremento de precios

Atraso no imputable

sábado, 9 de julio de 2011

OBRA PUBLICA: COMPRANET 5.0

OBRA PUBLICA: COMPRANET 5.0

OBRA PUBLICA: COMPRANET 5.0

OBRA PUBLICA: COMPRANET 5.0: "Recientemente efectuamos una encuesta de la plataforma COMPRANET 5.0 entre nuestros más de 30 mil contactos, el resultado fue que: EL 79%..."

COMPRANET 5.0


Recientemente efectuamos una encuesta de la plataforma COMPRANET 5.0 entre nuestros más de 30 mil contactos, el resultado fue que:

EL 79% considera que PROVOCA CONFUSIONES.
EL 14% piensa que ES INUTIL
EL 7% cree que FAVORECE LA CORRUPCIÓN.


Pese a sus constantes fallas y caídas del sistema y el rechazo de las propias dependencias y entidades, ya que subir y bajar la información es sumamente tardado, e inclusive después de un largo rato de tratar de enviar las propuestas el sistema reporta como acción fallida y deja fuera a los licitantes, actualmente su uso es obligatorio, según publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011, del

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.

Los avances de la tecnología deben servir para eficientar los recursos y facilitar la libre concurrencia, para que el Estado este en aptitud de contratar en las mejores condiciones, sin embargo parece que en este sexenio, según una investigación de la prestigiada Revista Proceso existe un “círculo azul” entorno a Salvador Vega Casillas, Secretario de la Función Pública, que adjudica las obras y luego las audita y que ha permitido que continúe ganando la mayoría de las licitaciones multimillonarias del gobierno de Felipe Calderón la empresa

Tradeco S.A., reina de las licitaciones

ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA
22 DE ENERO DE 2011
EDICION MEXICO, PRESIDENCIA

Este sexenio una compañía se ha beneficiado de la mayoría de los contratos federales para la construcción de infraestructura. Tradeco Infraestructura S.A., es propiedad de un exfuncionario de Pemex que desde ahí ya había enriquecido a su empresa en tiempos en los que Felipe Calderón era secretario de Energía y presidía el Consejo de Administración de la paraestatal.

Además hay un reducido grupo de funcionarios panistas, una especie de “círculo azul” que rodea al secretario de la Función Pública, que adjudica las obras y luego las audita y que ha permitido que esa constructora continúe ganando la mayoría de las licitaciones multimillonarias del gobierno calderonista.

Colocados en puestos que tienen que ver con la adjudicación de obra pública y con las respectivas auditorías, algunos servidores públicos –responsables de lo que Felipe Calderón llama “el sexenio de la infraestructura”– han permitido que una sola empresa acumule numerosos contratos millonarios para realizar los trabajos emblemáticos de la actual administración.

Estos servidores públicos –todos panistas y que se han mantenido en sus cargos pese a los cambios de titular en Comunicaciones y Transportes– han solapado pagos excesivos a los contratistas y otras irregularidades, y han escapado a los mecanismos de auditoría porque entre los empresarios metidos a servidores públicos hay algunos incrustados en el círculo cercano al secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.

Vega Casillas fue diputado local y federal por Michoacán, pero la administración foxista lo relegó a puestos menores: en la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas (Apilac), Michoacán, se desempeñó como gerente de comercialización, y luego fue gerente administrativo.

Su superior inmediato, el entonces director general de la Apilac, era Juan Paratore García. En 2007, Vega Casillas pasó de subordinado a jefe cuando Felipe Calderón lo puso al frente de la Secretaría de la Función Pública (SFP) en sustitución de Germán Martínez Cázares.

Ahí Vega Casillas nombró director general adjunto de Auditoría de Obra Pública a su exjefe, Paratore García. El puesto, inexistente hasta entonces, fue confeccionado a modo: se encarga de auditar toda inversión en el rubro, incluidas las obras que Vega y Paratore asignaron en la Apilac.

Entre esos trabajos destaca el puente basculante Albatros, proyectado en el sexenio foxista pero que se convirtió en una de las obras significativas del gobierno actual. Inaugurado el 6 de junio de 2010, fue calificado por Calderón como el más importante de su tipo en Latinoamérica.

El Albatros es un puente basculante –es decir, levadizo– y permite tanto el tránsito terrestre como el marítimo y fluvial. Une el puerto de Lázaro Cárdenas con la autopista Siglo XXI y comunica las islas de Enmedio y Cayacal, separadas por un brazo del río Balsas.

Según la licitación pública nacional 09178002-012-05, el importe del contrato se fijó en 493 millones de pesos. La convocatoria fue emitida el 20 de septiembre de 2005 y fue asignada a Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., compañía fundada por Federico Martínez Salas y ahora dirigida por su hijo, Federico Alberto Martínez Urmeneta, según consta en las actas constitutivas de sus empresas (la matriz y sus filiales) registradas en el Distrito Federal.

Cuando se asignó a Tradeco la construcción del puente Albatros, Martínez Salas era director corporativo de Planeación y Desarrollo de Proyectos de Pemex; era responsable de todas las obras de la paraestatal.

Conforme al contrato 1-125-2005-G.I., la obra debió erigirse entre el 30 de noviembre de 2005 y el 16 de diciembre de 2006. La Apilac, aún bajo la dirección de Paratore y la administración de Vega Casillas, pagó 80% del monto total del contrato a principios de 2006.

Sin embargo, la obra no estuvo lista en el tiempo establecido. No obstante los recursos adelantados a Tradeco, la construcción se vio afectada por paros de los trabajadores que protestaban por la falta de pago.

El Albatros fue inaugurado por Calderón el 6 de junio de 2010, tres años y siete meses después de lo estipulado. La obra costó, según el mandatario, 700 millones de pesos; es decir que tuvo un sobreprecio de al menos 200 millones de pesos.

De acuerdo con los basamentos legales del caso, el retraso debió acarrear sanciones y auditorías. Pero en el Portal de Obligaciones de Transparencia de la SFP se establece, mediante la resolución 22009, que la información relativa a la licitación 09178002-012-05 fue declarada reservada o confidencial. Al intentar ver la minuta del Comité de Acceso a la Información que determinó la reserva, aparece la leyenda “la información solicitada no existe”.

En su revisión del ejercicio fiscal 2006 la Auditoría Superior de la Federación (ASF) no tuvo observaciones sobre esa licitación; el retraso se justificó con el argumento de que los montos excedentes se solventarían con recursos de la Apilac; pero ésta, según el organismo fiscalizador, dejó de tener ingresos por el paro en la siderúrgica Lázaro Cárdenas.

En contraste, la ASF documentó que la obra asignada a Tradeco no fue supervisada, revisada ni sujeta a control de calidad. No obstante, al emitir su recomendación pidió que se supervisara a otra empresa con otro contrato para obras en el puente, y omitió cualquier alusión a Tradeco.

El círculo azul

Para incorporarse al servicio público Martínez Salas dejó al frente de su empresa, Tradeco, a su hijo Federico Martínez Urmeneta.

Martínez Salas tuvo diversos cargos en Pemex entre 2001 y 2003: director ejecutivo del Proyecto Cantarell, subdirector de Proyectos de Producción Primaria de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, así como subdirector de Ingeniería y Desarrollo de Obras Estratégicas en Pemex-Exploración y Producción; este último cargo lo tuvo cuando Calderón era secretario de Energía y presidente del Consejo de Administración de la paraestatal.

Antes de dirigir la Apilac, Juan Paratore había sido director de Obras Públicas del municipio de Veracruz en la administración del panista Julem Rementería del Puerto.

Ahora Rementería es coordinador general de Planeación y Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT): está a cargo de las delegaciones de la dependencia en los estados. Y colocó a Jesús Suverza –su contralor en la alcaldía veracruzana– como director de Planeación de Centros SCT.

Según el portal de la secretaría, la coordinación a cargo de Rementería es responsable de la “construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera, aeroportuaria, portuaria y de comunicaciones” y de la “supervisión de los diversos servicios de Comunicaciones y Transportes”.

Y en la SCT fue Federico Martínez Salas quien diseñó el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, en el que Calderón basa su “sexenio de la infraestructura”.

En síntesis: Martínez Salas (quien ahora encabeza la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción) hizo el programa, Rementería y Suverza lo planean y ejecutan, y Vega Casillas y Paratore lo auditan.

Favoritismo a la vista

Felipe Calderón ha puesto especial interés presupuestal y discursivo en la creación de infraestructura. Al inaugurar el puente Albatros, dijo: “Tan sólo en el potencial portuario del país, este año nada más, van 7 mil millones de pesos más. Obras en Tampico, en Altamira, en Tuxpan, en Veracruz, en Progreso, en Mazatlán, en Manzanillo y, desde luego aquí, en Lázaro Cárdenas”.

Todas las obras mencionadas por Calderón han contado con la participación de Tradeco. Una búsqueda en Compranet revela que entre 2008 y 2010 esa empresa obtuvo cuatro contratos que suman mil 927 millones 422 mil 12 pesos, como resultado de las siguientes licitaciones:

La 09120015-041-08, por 347 millones 460 mil 913 pesos, para obra en la autopista México-Querétaro; la 18572039-002-09, por 705 millones 7 mil 74 pesos, para obras en Tuxpan, Veracruz; la 18575106-005-10, por 834 millones 982 mil 536 pesos, en Cárdenas, Tabasco, para obras especializadas en Pemex; la 18575051-007-09, con importe de 39 millones 971 mil 489 pesos, también para Pemex pero en Poza Rica, Veracruz. En todas estas cifras no se contabilizan los montos por impuestos.

Los registros de Compranet se quedan cortos.

Martínez Salas ocupó diversos cargos relativos al diseño y programación de los planes de obra de Pemex. En ese tiempo Tradeco logró contratos por más de 3 mil millones de pesos.

En el sexenio actual prácticamente no hay obra importante en la que su empresa no participe a través de sus subsidiarias Tradeco Infraestructura, Tradeco Industrial, Orca, Itecsa y Marcadores de Pavimento.

Por ejemplo, Tradeco construyó el Centro de Inteligencia de la Policía Federal, un búnker tecnológico inaugurado por Calderón en 2009 que costó 500 millones de pesos –según publicó el diario Reforma el 24 de noviembre de ese año– y se considera la mayor obra de infraestructura en materia de seguridad durante su gestión.

Otra obra emblemática del gobierno es el puente El Baluarte, en la carretera Durango-Mazatlán, por el que Tradeco consiguió un contrato por mil 280 millones de pesos; para ese trabajo la empresa ya tenía uno previo por 40 millones de pesos para un túnel y más de 2 mil millones de pesos por “estudios y proyectos” de la autopista. Sólo esto le ha significado a Tradeco ganancias por unos 3 mil 300 millones de pesos.

Entre otros contratos esa empresa consiguió uno por 189 millones de pesos en la Administración Portuaria Integral (API) de Puerto Vallarta; otro por 64 millones de pesos para señalizar una carretera en Nayarit; uno más, de 21 millones 500 mil pesos, con la Comisión Federal de Electricidad; otro de 33 millones de pesos para rehabilitar la librería Nueva Época de la SEP.
Apenas el pasado 5 de octubre ganó la licitación 55201001-001-10 para construir un acueducto en Sonora, con un costo de 2 mil 568 millones 366 mil 831 pesos.

Además está el libramiento ferroviario Cuyutlán, que se construye en Manzanillo, Colima; por la obra, visitada por Felipe Calderón el pasado martes 18, Tradeco cobrará mil 500 millones de pesos.

En ese rastreo, que no refleja la totalidad de las obras asignadas –Alberto Barranco publicó en su columna de El Universal el 9 de diciembre de 2009 que Tradeco había conseguido 15 proyectos sólo ese año–, el monto obtenido por la compañía de Martínez Salas en contratos durante la administración de Felipe Calderón supera los 10 mil millones de pesos.

Si el caso del puente Albatros implica directamente a Juan Paratore y Vega Casillas en la planeación y contratación, en 2005, de Tradeco, así como en la posterior auditoría a la obra desde la SFP, hay constancia de al menos 10 denuncias contra esa empresa en órganos internos de control de diferentes dependencias, pero todas han sido desechadas, archivadas y puestas bajo reserva por diferentes motivos.

Según el Oficio CI-SFP-1794/2007, que recoge el expediente CI/668/07 del Comité de Información de la Función Pública, en 2004 Tradeco acumuló tres expedientes con la indicación “Concluido. Archivado por falta de elementos”.
De 2000 a 2007 se le abrieron otros siete expedientes que luego fueron desechados sin que hubiera sanción.

Competencia acosada

Pero las auditorías han sido inusualmente activas respecto a licitaciones ganadas por otros contratistas, como Construcciones y Montajes del Sur, de Rafael Acosta Croda.

Con asiento en Coahuila, Construcciones y Montajes del Sur tiene varios contratos en la zona del Golfo de México. Entre otros, realizó trabajos de modernización, construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación, señalamiento y obras complementarias en la carretera Manuel Aldama-Soto La Marina-Rayones, y construyó una estación de bombeo de aguas fluviales en Boca del Río, Veracruz.

En la API de Altamira la misma empresa perdió la licitación para la construcción de dos cuerpos del libramiento Altamira, por lo que Acosta Croda se inconformó. Entonces Paratore ordenó una auditoría a la licitación, de acuerdo con el oficio DGAAG-A/316/2008 firmado por Alfredo Rojas Montero, uno de sus subordinados. No encontró nada anormal. Siguió con auditorías a cinco contratos de 2007 y finalmente realizó una auditoría más a toda la obra de 2007 y 2008.

El libramiento Altamira fue inaugurado por Felipe Calderón el pasado 14 de diciembre, cuando habló de la inversión realizada en infraestructura: “He dicho insistentemente, amigas y amigos, que éste iba a ser el sexenio de la infraestructura. Y dos años antes de que termine este gobierno, todavía cuando falta un tercio de este mandato, ya cumplimos esa palabra. Éste ya es, en el cuarto año, el sexenio de la infraestructura en el país”.

martes, 28 de junio de 2011

OBRA PUBLICA: Embargo de chequera y/o valores procede amparo ind...

OBRA PUBLICA: Embargo de chequera y/o valores procede amparo ind...: "Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, segu..."

Embargo de chequera y/o valores procede amparo indirecto.

Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, que ha ocasionado que el Poder Judicial de la Federación a través de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio STCCNO/2028/2010, de 5 de julio de 2010 y de la circular CAR 15/CCNO/2010, de 3 de agosto del propio año, haya creado nuevos órganos auxiliares o juzgados especializados para tramitar y resolver los juicios de amparo indirecto que se promuevan, como los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Dicha medida que indiscriminadamente aplican las autoridades fiscales mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que instruyan a las instituciones bancarias del país para que inmovilicen las cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, solo procede en casos extremos, tales como:

A). Si a juicio de la fiscalizadora existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra encaminada a evadir su cumplimiento;
B). Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
C). No pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;
D). Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
E). Se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el acatamiento a las disposiciones fiscales.

Desde luego procede el amparo indirecto pues no debe crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente y no causar daños irreparables, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento de la negociación.

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lunes, 6 de junio de 2011

OBRA PUBLICA: Legislación aplicable obra pública.

OBRA PUBLICA: Legislación aplicable obra pública.: "Durante la ejecución de un contrato es importante saber cuál es la legislación aplicable para determinar los derechos y obligaciones del con..."

Legislación aplicable obra pública.

Durante la ejecución de un contrato es importante saber cuál es la legislación aplicable para determinar los derechos y obligaciones del contratista.

Si se celebró antes del 28 de junio de 2009 le es aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada el 04 de enero de 2000.

Si se celebró con posterioridad es aplicable Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas reformada mediante decreto publicado el 28 de mayo de 2009.

Los procedimientos de contratación y los contratos celebrados continuarán tramitándose y regulándose hasta su conclusión o terminación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Solo los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Si se celebró antes del 28 de julio de 2010 le es aplicable el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001.

Si se celebró con posterioridad es aplicable el Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.

Tratándose de obras que tengan carácter plurianual y que se encuentren en proceso de ejecución las partes podrán acogerse de común acuerdo al ordenamiento que mas les convenga, para lo cual se deberán suscribir los convenios correspondientes, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

Los textos de estas disposiciones originales y reformados los puede consultar en formato pdf, word, zip, jpg o del mismo diario oficial dando click

miércoles, 18 de mayo de 2011

Inconformidad fundada pero improcedente.

Esto que pudiera parecer una aberración es lo que actualmente la ley prevé cuando una inconformidad, pese a que los motivos de la misma son fundados, ha quedado sin materia al haberse consumado el acto o no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, es decir se proveyeron los bienes o se ejecutó la obra.

No obstante que las leyes de adquisiciones o de obras públicas prevén una tramitación expedita para el procedimiento de inconformidad, en realidad su instauración, ya sea por ineptitud, dolo o ignorancia, resulta tardía, engorrosa y finalmente inútil.

Sin embargo, queda expedito el derecho del inconforme de reclamar los daños y perjuicios correspondientes, los cuales no podrán ser inferiores al importe de la utilidad dejada de percibir.

Fundamento legal: artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Daños y perjuicios indemnizacion

Inconformidad reformada

Resoluciones administrativas amparo o nulidad

jueves, 5 de mayo de 2011

Días hábiles

El plazo concedido en un procedimiento administrativo de inconformidad, rescisión, disciplinario, sancionatorio o cualesquier otro regido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se cuenta a partir del día siguiente en que se recibe la notificación y sólo deben considerarse los días hábiles.

Lo mismo sucede en los procedimientos judiciales, sólo que se debe contar a partir del segundo día en que se recibe la notificación.

Calculadora.
Introduciendo fecha de notificación y los días concedidos te daremos la fecha de vencimiento.

domingo, 17 de abril de 2011

OBRA PUBLICA: Conciliación solicitudes diversas.

OBRA PUBLICA: Conciliación solicitudes diversas.: "Una solicitud de Conciliación actualmente puede presentarla el contratista o proveedor y la dependencia o entidad, por desavenencias derivad..."

Conciliación solicitudes diversas.

Una solicitud de Conciliación actualmente puede presentarla el contratista o proveedor y la dependencia o entidad, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.

Es decir de cualquiera de las partes contratantes, lo que no sucedía conforme a la legislación anterior, la denominada Queja obviamente sólo podría presentarla el contratista o proveedor.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.

Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Si se tiene por no presentada la solicitud o si la inasistencia a alguna de las audiencias trae como consecuencia el archivo del expediente puede volverse a solicitar una nueva Conciliación.

Lo anterior en virtud de que al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto no puede decirse que se trata de los mismos aspectos que se hayan ventilado en un procedimiento anterior.

Fundamento legal: Artículos 95 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 285 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Conciliación

Queja

lunes, 14 de marzo de 2011

OBRA PUBLICA: Inconformidad contra la convocatoria y las juntas ...

OBRA PUBLICA: Inconformidad contra la convocatoria y las juntas ...: "Aunque en principio pareciera de dos supuestos de inconformidad, uno en contra de la convocatoria y otro en contra de las juntas de aclaraci..."

Inconformidad contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones

Aunque en principio pareciera de dos supuestos de inconformidad, uno en contra de la convocatoria y otro en contra de las juntas de aclaraciones en realidad se trata de un solo supuesto.

Tal supuesto es el de la inconformidad en contra de la convocatoria, pero bajo las siguientes condiciones:

a. Solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés en participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 35 de la ley.
b. Dentro de los seis días siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.

Lo anterior no implica que sea forzoso acudir a la junta de aclaraciones, ni que se hayan solicitado éstas.

Fundamento legal: Artículos 83, fracción I,en relación con el 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Inconformidad Condusef
Fallo
Sanción a proveedores y contratistas
Resoluciones administrativas amparo o nulidad

miércoles, 16 de febrero de 2011

OBRA PUBLICA: Prebases ilegales procede amparo indirecto

OBRA PUBLICA: Prebases ilegales procede amparo indirecto: "Las anteriormente denominadas Prebases y que actualmente la ley identifica como Proyecto de Bases o las mal llamadas Preconvocatorias son su..."

Prebases ilegales procede amparo indirecto

Las anteriormente denominadas Prebases y que actualmente la ley identifica como Proyecto de Bases o las mal llamadas Preconvocatorias son susceptibles de comentarios y opiniones de los interesados, sin embargo tales comentarios y opiniones no son obligatorios para las dependencias y entidades.

Las Prebases, Proyecto de Bases o Preconvocatorias pueden ser ilegales cuando no se observan las disposiciones de la Ley y su reglamento, tales como omitir su publicación en COMPRANET o establecer condiciones y requisitos que limiten el proceso de competencia y libre concurrencia, al estar dirigidas a determinada persona o personas, ya sea solicitando requisitos o condiciones imposibles de cumplir; determinados contratos; capitales contables; contar previamente a la adjudicación del contrato con oficinas o representantes regionales o estatales; estar inscrito en el registro único de contratistas, o solicitar que los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente sean de una marca determinada.

En tal caso, son impugnables en vía de amparo indirecto toda vez que no existe en contra de ellas medio de defensa legal.

Fundamento legal: Artículos 5°, 16, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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jueves, 3 de febrero de 2011

OBRA PUBLICA: Proceso administrativo consulta de expediente

OBRA PUBLICA: Proceso administrativo consulta de expediente: "En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, c..."

Proceso administrativo consulta de expediente

En todo procedimiento administrativo se integra un expediente en que se agregan las constancias correspondientes, oficios, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, promociones, autos, proveídos y las resoluciones administrativas definitivas.

Al notificarse el inicio de cualquier procedimiento administrativo se hace del conocimiento del interesado que queda a su disposición para su consulta en las oficinas donde se tramita el procedimiento.

En caso de llegarlo a consultar se levantará una constancia o acta de que se puso a la vista del interesado para que se impusiera de su contenido.

Es conveniente que en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios o de rescisión, NO se CONSULTE el expediente, pues si en la resolución se introducen elementos nuevos o que no fueron señalados o contemplados en el oficio de inicio, la autoridad considera que dicha omisión queda subsanada al haberse tenido a la vista el expediente y haberse impuesto de todas las constancias que lo formaban.

Fundamento legal: Artículo 3°, fracción IV y 34 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Multa es inconstitucional

jueves, 27 de enero de 2011

OBRA PUBLICA: Fianza procedimiento de recuperación

OBRA PUBLICA: Fianza procedimiento de recuperación: "Presentada la reclamación de la fianza la afianzadora solicita al fiado (contratista o proveedor) acredite el cumplimiento de la obligación ..."

Fianza procedimiento de recuperación

Presentada la reclamación de la fianza la afianzadora solicita al fiado (contratista o proveedor) acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, debida aplicación del anticipo o remita la cantidad o importe que se le reclama, para lo cual le puede otorgar entre 05 y 15 días naturales.

Advierte que en dicho plazo si no se acredita el cumplimiento, los elementos no le parecen suficientes o las excepciones las considera ineficaces podrá libremente decidir hacer el pago que se le reclama, pues tiene riesgo de que deba pagar al beneficiario una indemnización por mora.

Por lo que resulta fundamental y de trascendental importancia tener asesoría de expertos especializados, pues asegura las posibilidades de éxito e influye en la decisión del comité de la afianzadora para proceder al pago o rechazar la reclamación.

En caso contrario la afianzadora con la simple reclamación y antes de haber pagado podrá solicitar el embargo de bienes, o una vez efectuado el pago al beneficiario, proceder al embargo de los bienes señalados como contragarantía, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo.


Fundamento legal: Artículos 93, 95 Bis, 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

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Fianza reclamación

Fianza extinguida

Fianza cancelación