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sábado, 25 de julio de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Recursos FISMDF. Cargos adicionales.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Recursos FISMDF. Cargos adicionales.: Existe discrepancia en la aplicación de cargos adicionales en las licitaciones con recursos del FISMDF. Los cargos adicionales están ex...

Recursos FISMDF. Cargos adicionales.

Existe discrepancia en la aplicación de cargos adicionales en las licitaciones con recursos del FISMDF.

Los cargos adicionales están expresamente definidos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como:

Las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

En algunos casos en la propia convocatoria que contiene las bases se determina específicamente si se aplican o no.

Como en el caso de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento de Tulum, que determinó en las bases de la licitación que SI se incluyeran:

Integración de la documentación económica:
Carpeta 3.-
a)…..
n) Catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios e importes parciales, y el total de la proposición, debiéndose formular de la siguiente manera:
n.5 Los análisis de cada uno de los precios unitarios, relativos a los conceptos señalados en esta relación, deberán ser calculados y establecerán separadamente los costos directos, los indirectos, los de financiamiento, la utilidad, y cargos adicionales. (El subrayado y énfasis añadido es propio).

Es por ello que, cuando no se exprese con claridad y precisión tal circunstancia, en la junta de aclaraciones debe solicitarse que se precise si en la integración del precio unitario debe o no incluir cargos adicionales.

Como por ejemplo en el caso de la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas, H. Ayuntamiento de Toluca, que preciso en la junta de aclaraciones que NO se incluyeran, en los siguientes términos:

PREGUNTA 1: ¿QUE CARGOS ADICIONALES SE APLICARAN PARA ESTA OBRA?
RESPUESTA: COMO LO INDICA EL NUMERAL No. 17 DE LAS BASES DE INVITACiÓN RESTRINGIDA QUE A LA LETRA DICE:

LOS CARGOS ADICIONALES LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS REALIZADOS, CON CARGO AL CONTRATO QUE, EN SU CASO, SE ADJUDIQUE AL INVITADO, SE SUJETARÁ A LA RETENCION SIGUIENTE:

CUANDO LOS RECURSO PROVENGAN DE FONDO DE APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33) FISMDF, NO SE APLICARA RETENCION ALGUNA... (El subrayado y énfasis añadido es propio).

Sin embargo, consideramos que de una correcta aplicación de la ley y a falta de manifestación expresa en las bases o en la junta de aclaraciones se deben aplicar los cargos adicionales, pues así lo dispone la Ley Federal de Derechos:

“Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.



Fundamento legal artículos 220 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 191 de la Ley Federal de Derechos.