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sábado, 12 de septiembre de 2020
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.
Fallos emitidos por encargados son nulos.
Un fallo mediante el cual se adjudica un
contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo
puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y
atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico
que le rige.
La licitación, invitación o adjudicación directa
son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que
se firma el contrato.
Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines
y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en
especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales
para tal efecto.
Cuando una persona física es nombrada o
designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo
que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo
corresponden,
por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de
cargo alguno.
Más
aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con
fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones
se le confieren.
En
esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos
o nulos.