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sábado, 12 de septiembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.: Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público...

Fallos emitidos por encargados son nulos.

Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico que le rige.

 

La licitación, invitación o adjudicación directa son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que se firma el contrato.

 

Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales para tal efecto.

 

Cuando una persona física es nombrada o designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo corresponden, por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de cargo alguno.

 

Más aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones se le confieren.

 

En esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos o nulos.