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domingo, 17 de abril de 2011
OBRA PUBLICA: Conciliación solicitudes diversas.
OBRA PUBLICA: Conciliación solicitudes diversas.: "Una solicitud de Conciliación actualmente puede presentarla el contratista o proveedor y la dependencia o entidad, por desavenencias derivad..."
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Conciliación solicitudes diversas.
Una solicitud de Conciliación actualmente puede presentarla el contratista o proveedor y la dependencia o entidad, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
Es decir de cualquiera de las partes contratantes, lo que no sucedía conforme a la legislación anterior, la denominada Queja obviamente sólo podría presentarla el contratista o proveedor.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.
Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Si se tiene por no presentada la solicitud o si la inasistencia a alguna de las audiencias trae como consecuencia el archivo del expediente puede volverse a solicitar una nueva Conciliación.
Lo anterior en virtud de que al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto no puede decirse que se trata de los mismos aspectos que se hayan ventilado en un procedimiento anterior.
Fundamento legal: Artículos 95 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 285 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas relacionados:
Conciliación
Queja
Es decir de cualquiera de las partes contratantes, lo que no sucedía conforme a la legislación anterior, la denominada Queja obviamente sólo podría presentarla el contratista o proveedor.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes.
Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Si se tiene por no presentada la solicitud o si la inasistencia a alguna de las audiencias trae como consecuencia el archivo del expediente puede volverse a solicitar una nueva Conciliación.
Lo anterior en virtud de que al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto no puede decirse que se trata de los mismos aspectos que se hayan ventilado en un procedimiento anterior.
Fundamento legal: Artículos 95 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 285 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Temas relacionados:
Conciliación
Queja
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