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jueves, 10 de diciembre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Perito tercero. Honorarios: En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal, estata...

Perito tercero. Honorarios

En algunos de los procedimientos que se tramitan ante los Tribunales en contra de las dependencias y entidades del gobierno federal, estatal o municipal, ya sea por rescisión o falta de pago es necesaria la intervención de peritos.

Cada parte tiene derecho a nombrar un perito y a proponer a un tercero, excepcionalmente las partes se ponen de acuerdo en la designación de uno solo.

Si el juez aprecia que existe discrepancia entre los rendidos por las partes podrá designar un perito tercero de los que se encuentran autorizados.

Generalmente el perito tercero considera que se encuentra en sus manos la decisión del asunto y tiende a exigir:

1.- Honorarios exorbitantes.
2.- Pago por adelantado;
2.- Pago de viáticos;
3.- Pago de pasajes;
4.- Pago de copias

Y un largo y extenso etcétera.

Sin embargo las partes pueden oponerse a la fijación discrecional de los honorarios del perito tercero en discordia y a los pagos por anticipado e injustificados que se soliciten, pues por ejemplo las copias resultan innecesarias ya que el perito de cada parte al momento de rendir su dictamen lo hace con una copia, por lo que teniendo copias de ambas partes, si requiriera algún dato adicional podrá acudir al expediente ya que se encuentra a su disposición en el juzgado.

También al pago de viáticos y pasajes si es que los peritos de cada parte no han desarrollado trabajos de campo y sólo se apoyaron en las constancias que obran en autos.

Y mas aún, si las partes no se oponen, el juez de oficio debe examinar el importe de los honorarios a fin de aprobarlos y autorizarlos a fin de que se respeten los principios que rigen el proceso en esa materia.

La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, determina que los peritos de las diferentes especialidades que presten su servicio a la administración de justicia cobraran sus honorarios hasta por un importe máximo de doscientos cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Ahora bien, el juzgador en uso de sus facultades podrá agregar algunos días de salario mínimo general y modificar y aprobar el monto de los honorarios a pagar al perito tercero en discordia, observando los trabajos a realizar, si para su elaboración se hayan generado gastos fuera de lo ordinario o que se hubiera presentado alguna situación en particular que motivara una erogación extraordinaria que motivara el pago de cantidades adicionales, el perito deberá justificarlo y si no lo hiciere así deberá aplicarse el importe arriba señalado pudiéndose ajustar tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje y considerando el número de preguntas a responder de parte de la actora y del demandado y el tiempo empleado.

Dicha cantidad deberá ser cubierta por partes iguales por los contendientes, dentro del plazo que el juez señale para tal efecto.


Fundamento legal artículos 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 140, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de aplicación supletoria.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

martes, 6 de octubre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla...: No basta el hecho de que la convocante haya firmado el contrato, ya sea de obra pública o de adquisiciones, para que le surta competencia l...

Rescisión. Facultades y atribuciones para emitirla

No basta el hecho de que la convocante haya firmado el contrato, ya sea de obra pública o de adquisiciones, para que le surta competencia legal para rescindir.

Y que el contratista o proveedor le haya reconocido su personalidad a la firma del contrato pues de ello no se desprende la facultad de rescindir.

Todos los actos que derivan de una licitación incluido el contrato y su pretendida resolución son actos eminentemente administrativos y deben cumplir con los siguientes requisitos:

A). Ser emitidos por autoridad competente;
B). Estar fundados;
C). Debidamente motivados;
D). Constar por escrito;
E). Firmados autógrafamente

Lo anterior implica que solo una autoridad competente o debidamente legitimada puede emitir una resolución rescisoria, lo cual debe expresarse claramente señalando el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal competencia o legitimación.

De lo contrario se deja al contratista o proveedor en estado de indefensión al no saber o conocer el apoyo legal o fundamento que faculte a la autoridad para emitir la rescisión por lo que resulta nula al carecer de certeza y seguridad jurídica frente al acto de molestia que lesiona su interés jurídico.

Fundamento legal artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo


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martes, 22 de septiembre de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pago. Incumplimiento del Gobierno

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pago. Incumplimiento del Gobierno: Se ha generalizado la cultura del NO pago por parte del Gobierno en todos los niveles. Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federa...

Pago. Incumplimiento del Gobierno

Se ha generalizado la cultura del NO pago por parte del Gobierno en todos los niveles.

Las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal alegan la falta de presupuesto no obstante haber recibido los bienes o haberse ejecutado los trabajos.

Ante esta situación deberá promoverse la conciliación correspondiente y no habiendo resultado favorable se habran preconstituido pruebas las cuales se deberán adjuntar al escrito inicial de demanda, además de haber agotado, conforme al contrato todas las instancias administrativas correspondientes.

Cuando es el contratista o proveedor el que acude a demandar el incumplimiento del contrato consistente en la falta de pago la vía es la ordinaria civil y la competencia se surte en un Juzgado de Distrito.

Como una práctica para retrasar el procedimiento el Gobierno opone la excepción de incompetencia por materia, alegando que corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, debido a que las prestaciones que se reclaman derivan de un contrato administrativo, que se trata de actividad del Estado, que solo los tribunales administrativos pueden analizar su interpretación y cumplimiento y que,

Sin perjuicio de que, lo anterior, da lugar a la responsabilidad administrativa correspondiente para el servidor público pues atenta contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia que rigen el servicio público, pues genera un perjuicio patrimonial al Estado por los accesorios legales que se causan.

La excepción es improcedente, pue es criterio reiterad, o que cuando el contratista o proveedor es el que demanda el incumplimiento por falta de pago de la contratante es un juez de distrito en materia civil el que debe conocer del asunto, pues no se trata de circunstancias que incidan en el ámbito de la materia administrativa

La competencia debe analizarse a la luz de la prestación principal reclamada y si esta consiste en el pago, específicamente por concepto de los bienes suministrados y/o los trabajos ejecutados y no pagados es un juez civil al que le corresponde conocer y resolver la cuestión planteada.

Si bien se trata de una controversia suscitada con motivo de la aplicación de una ley federal como lo es en la especie la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento o la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con Las Mismas y su Reglamento, ello no es suficiente para determinar que la competencia se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o un deba iniciarse un juicio ordinario administrativo federal, porque también deben concurrir los demás elementos para que la competencia se surta, es decir, debe además decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento administrativo.

La competencia por materia se determina tomando en cuenta la naturaleza de la acción y no la relación jurídica existente entre las partes.






Juez Tercero de Distrito en Materia Civil condena al IMSS a pagar y paga a proveedor $3'558,643.41.

Versión pública de la sentencia https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=33/00330000163068250014012.doc_1&sec=Olga_Borja_C%C3%A1rdenas&svp=1

Fundamento legal artículos 19, 34, 358, 359, 360 y demás relativos y concordantes del Código Federal de Procedimientos Civiles y 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación



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sábado, 25 de julio de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Recursos FISMDF. Cargos adicionales.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Recursos FISMDF. Cargos adicionales.: Existe discrepancia en la aplicación de cargos adicionales en las licitaciones con recursos del FISMDF. Los cargos adicionales están ex...

Recursos FISMDF. Cargos adicionales.

Existe discrepancia en la aplicación de cargos adicionales en las licitaciones con recursos del FISMDF.

Los cargos adicionales están expresamente definidos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como:

Las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

En algunos casos en la propia convocatoria que contiene las bases se determina específicamente si se aplican o no.

Como en el caso de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento de Tulum, que determinó en las bases de la licitación que SI se incluyeran:

Integración de la documentación económica:
Carpeta 3.-
a)…..
n) Catálogo de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios e importes parciales, y el total de la proposición, debiéndose formular de la siguiente manera:
n.5 Los análisis de cada uno de los precios unitarios, relativos a los conceptos señalados en esta relación, deberán ser calculados y establecerán separadamente los costos directos, los indirectos, los de financiamiento, la utilidad, y cargos adicionales. (El subrayado y énfasis añadido es propio).

Es por ello que, cuando no se exprese con claridad y precisión tal circunstancia, en la junta de aclaraciones debe solicitarse que se precise si en la integración del precio unitario debe o no incluir cargos adicionales.

Como por ejemplo en el caso de la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas, H. Ayuntamiento de Toluca, que preciso en la junta de aclaraciones que NO se incluyeran, en los siguientes términos:

PREGUNTA 1: ¿QUE CARGOS ADICIONALES SE APLICARAN PARA ESTA OBRA?
RESPUESTA: COMO LO INDICA EL NUMERAL No. 17 DE LAS BASES DE INVITACiÓN RESTRINGIDA QUE A LA LETRA DICE:

LOS CARGOS ADICIONALES LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS REALIZADOS, CON CARGO AL CONTRATO QUE, EN SU CASO, SE ADJUDIQUE AL INVITADO, SE SUJETARÁ A LA RETENCION SIGUIENTE:

CUANDO LOS RECURSO PROVENGAN DE FONDO DE APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33) FISMDF, NO SE APLICARA RETENCION ALGUNA... (El subrayado y énfasis añadido es propio).

Sin embargo, consideramos que de una correcta aplicación de la ley y a falta de manifestación expresa en las bases o en la junta de aclaraciones se deben aplicar los cargos adicionales, pues así lo dispone la Ley Federal de Derechos:

“Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.

En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.



Fundamento legal artículos 220 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 191 de la Ley Federal de Derechos.

jueves, 11 de junio de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pemex La Ley le da risa.

OBRA PUBLICA Pemex La Ley le da risa.: Tal parece que la disposiciones que rigen las adquisiciones y obras públicas son un lastre para las dependencias y entidades del gobierno f...Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

Pemex La Ley le da risa.

Tal parece que la disposiciones que rigen las adquisiciones y obras públicas son un lastre para las dependencias y entidades del gobierno federal.

Es por ello que, para lograr “agilizar” sus procedimientos PEMEX ahora como Empresa Productiva del Estado queda exenta de la observancia de éstas y crea las propias que le permiten, según ella, estar por encima de la ley.

Así el pasado 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las



En las que se prescinde de la ya bastante denostada Secretaría de la Función Pública a través de su Organo Interno de Control y de COMPRANET, reduciéndolo a una unidad administrativa dependiente de el mismo PEMEX denominada de Responsabilidades y controlar todo a través de su portal.

Asi como suprimir la figura de la inconformidad para pasar a ser una simple Reconsideración, que por cierto es revisada por los mismos “funcionarios” de PEMEX y que sólo procede en contra del fallo, que puede ser impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, del que ya sabemos su burocracia que le impide resolver en tiempo los procedimientos.

Como es lógico, prevé la contratación a través de licitación pública, invitación a cuando menos tres amigos o de plano la adjudicación directa.

Sanciona conforme a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que por cierto fue declarada inconstitucional en el caso de #Oceanografía.

Juez federal declaró inconstitucional Ley Federal Anticorrupcion en Contrataciones Públicas, base para inhabilitar a Oceanografía


Sin embargo lo hemos dicho y reafirmamos no puede ninguna de sus disposiciones estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en contra de sus actos procede el amparo.

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lunes, 16 de marzo de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: México Leaks

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: México Leaks: México Leaks Es una idea que partió de la organización holandesa Free Press Unlimited  y de la Associated Whistleblowing Press (AWP).  ...

México Leaks


Es una idea que partió de la organización holandesa Free Press Unlimited y de la Associated Whistleblowing Press (AWP). 

Con la plataforma digital para denunciar la ‪#‎corrupción‬ queda en nuestra manos combatirla.

Lamentablemente nuestro medio es muy proclive a la #corrupción y nos enteramos o somos objeto de ella.

Es una plataforma a la que ingresas desde el explorador Tor, al cual tienes que acceder, que impide que tu IP sea revelada ya que rebota en varios servidores, nadie sabe tu identidad ni siquiera el destinatario y además después de cierto tiempo se borra automáticamente.

Adiós a la inútil @SFP_mx que propicia y promueve #impunidad y #corrupción

La sociedad civil actuando es mas eficiente que cualquier #SistemaNacionalAnticorrupción

Rompe el miedo a denunciar, a ser identificado, a romper acuerdos de secreto, a represalias políticas, a tu propia seguridad.

La información es poder ejercelo #YoTeAcompaño


Ya existen varias filtraciones y las primeras víctimas #CarmenAristegui y su equipo de colaboradores, que su esfuerzo y sacrificio no sea en vano.




Siguelos en twitter @mexleaks


sábado, 14 de marzo de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: EPE o Patente de Corso

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: EPE o Patente de Corso: Bajo la figura de Empresas Productivas del Estado, en lo sucesivo EPE , se encuentran Pemex y la Comisión Federal de Electricidad que crean...

EPE o Patente de Corso (editado)

Bajo la figura de Empresas Productivas del Estado, en lo sucesivo EPE, se encuentran Pemex y la Comisión Federal de Electricidad que crean un régimen de excepción en el que no son aplicables las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni tampoco la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mucho menos sus reglamentos, se rigen por su propia Ley y su Reglamento.

De la misma forma el Organo Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública @SFP_mx de por sí inútil (declarado expresamente en ese sentido por el Presidente de la República), tan sólo es un convidado de piedra, una figura decorativa que propicia y promueve la #corrupción se rigen por un Código de Etica que, ante las circunstancias que vive el País es bastante cuestionable, pasando a ser tan sólo la Unidad de Responsabilidades y Auditoría Interna.

Las EPE NO admiten inconformidades, sólo el recurso de RECONSIDERACION, en el apartado de ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS de la ley correspondiente, que son inocuos procedimientos en donde el denunciado se revisa asimismo y determina que NO existe irregularidad alguna, dando carpetazo al asunto fomentado la #impunidad y #corrupcion.

Este estado de excepción en que las EPE no forman parte de las entidades paraestatales, NO las coloca por encima de la ley, en contra de sus actos procede el AMPARO INDIRECTO, en especial por lo que se refiere a los emitidos respecto a #servidorespúblicos #contratistas y #proveedores.

Ya que su “régimen especial” les da un amplio margen de acción, que normalmente deviene en arbitrariedad, sobre todo si se toma en consideración que por disposición expresa de ley:

“En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto…”

“Contra las resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo.”

A la fecha privilegiando la opacidad y aprovechando que se encuentran #EnArcaAbierta continúan "experimentando" con el Sistema de Registro y Evaluación de Proveedores y Contratistas dejándolo otra vez fuera de operación desde el 11 y hasta el 23 de marzo de 2015, en espera de la NUEVA herramienta.

Mientras tanto Pemex Exploración y Producción (PEP) asigna contratos multimillonarios SIN LICITACION, destacando que en la administración de Carlos Morales Gil, en menos de 2 años otorgó 21 contratos con valor de 54 mil millones de pesos en beneficio de sólo 12 empresas.





  
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lunes, 26 de enero de 2015

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Implementa Pemex nuevo sistema de registro y evalu...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Implementa Pemex nuevo sistema de registro y evalu...: Para la #corrupción todo acto es propicio y éste sin lugar a duda será un festín para funcionarios de @Pemex Este nuevo sistema con exc...

Implementa Pemex nuevo sistema de registro y evaluación de proveedores y contratistas

Para la #corrupción todo acto es propicio y éste sin lugar a duda será un festín para funcionarios de @Pemex

Este nuevo sistema con excesiva discrecionalidad, duplica funciones, y aunado al hecho de que la inútil Secretaría de la Función Pública sólo propicia y promueve #impunidad y #corrupción, retoma el anacrónico sistema de la lista de favoritos.


Nuevo sistema que oficializa el moche, es ILEGAL y por ser atentatorio de los principios Constitucionales de libre participación y concurrencia, procede el amparo pese a que se dice empresa productiva del Estado podrá evadir normas secundarias, pero no la ley suprema.

"Petróleos Mexicanos, a través de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento (DCPA), implementa un nuevo sistema de registro y evaluación de sus proveedores y contratistas, con análisis de riesgo preliminar para preselección.

El objetivo de este nuevo sistema es tener un mejor conocimiento de sus proveedores y contratistas, así como incentivar relaciones de largo plazo que aseguren una cadena de suministro confiable, transparente y eficiente.  El modelo incluirá a casi 9 mil 500 proveedores registrados.

Este nuevo sistema, el cual desarrolla la DCPA, contará con un registro único para administrar la información comercial y financiera de los proveedores y contratistas, así como de los productos y servicios que ofrecen.  La evaluación se realiza en toda la cadena de procura, con aspectos cualitativos y cuantitativos para la toma de decisiones, incluyendo revisiones exhaustivas con retroalimentación al proceso.

Cabe mencionar que dicho sistema está en proceso de tener enlaces de información con diversas instancias federales como el SAT, INFONAVIT, IMSS, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, a fin de verificar que los proveedores y contratistas estén al corriente con sus obligaciones y que no se encuentren inhabilitados para trabajar con el gobierno federal.

Asimismo, habrá acceso a comunidades internacionales para el análisis mercado-proveedor con enfoque en categorías, lo que permitirá una optimización de hasta 6 horas menos en la atención de cada solicitud de información.

El registro se dividirá en dos partes: uno básico y otro extendido para aquellos que tengan un perfil estratégico o crítico, donde se tendrá que entregar información adicional y certificaciones especializadas.

Se tendrá calificación de riesgos de diferentes proveedores y contratistas con información interna al igual que de fuentes confiables externas.  También se contará con una aplicación sistemática de evaluaciones de desempeño objetivo a proveedores y contratistas en la ejecución de sus contratos, permitiendo identificar las áreas de oportunidad y la mitigación de riesgos, así como valorar su buen desempeño.

De este modo, se hará más ágil y eficiente el proceso de contratación, al tiempo que fortalecerá la transparencia y permitirá conformar una comunidad  a la que podrán tener acceso empresas compradoras regionales e internacionales del sector petróleo y gas, generando crecientes oportunidades de negocio.

Cabe resaltar que oportunamente Pemex ofrecerá capacitación a sus proveedores y contratistas, proporcionándoles el soporte necesario para la operación del nuevo sistema."