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martes, 22 de octubre de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?: Seguro que estás seguro, seguro que no. Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo... Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente
ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.
ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Seguro que estás seguro?
Seguro que estás seguro, seguro que no.
Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar
absolutamente todo.
La vida, accidentes personales, salud o enfermedad, responsabilidad
civil, automóviles, robo, mascotas, celulares y un largo etcétera.
Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente
ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.
Al contratar el seguro no explican qué requisitos habrán de
cubrirse para que el siniestro sea pagado.
Se ha llegado a pensar que los agentes de seguros y los
ajustadores son nuestros aliados, cuando en realidad, tal y como ellos afirman,
son empleados de la aseguradora y obviamente se deben a ella y como
consecuencia lógica y natural velarán por sus intereses que se traduce en pagar
el menor número de siniestros.
Los formatos para el aseguramiento son llenados por el
agente de seguros y sin embargo el asegurado es el responsable de lo asentado y
cuenta con tan solo 30 días para solicitar alguna aclaración de lo contrario
quedará firme lo asentado y si algún número o palabra está mal puesta ese será
el pretexto para no pagar.
Sí su maquinaria se desestabilizó y sufrió un daño el seguro
debe pagar, pero si al llenar el formato de la reclamación dice que la maquina
se cayó, el seguro no ampara ese evento.
Si aseguró un vehículo y no tiene las facturas anteriores o
al comprarlo solo se endoso la factura el seguro no pagará ya que se requiere
una factura hecha por el vendedor.
O si declara que le robaron su automóvil y que entregó la
llaves del mismo dirán que eso fue una donación al no haber habido violencia.
Al final si supera estos requisitos para ser indemnizado le exigirán
una factura y si el propietario no está dado de alta en Hacienda le pedirán que
se de alta para expedir la factura.
Además de que si el valor del vehículo excede la cantidad de
$227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatroscientos pesos 00/100) moneda
nacional le será retenido el 20%.
Cuando se trata de los contenidos de una casa o menaje al
contratar le dirán que usted indique el monto que crea conveniente, pero cuando
efectué la reclamación en caso de siniestro le pedirán las facturas de las
compras realizadas, fotografías de los objetos, cotizaciones y hasta que
acredite de qué forma o con qué recursos adquirió dichos bienes.
Si logra acreditar un monto mínimo será un éxito pero
resultará que usted habrá pagado por primas no devengadas, es decir pago un
seguro caro cuando en realidad valía mucho menos.
Finalmente en caso de los seguros de vida deberá tenerse
mucho cuidado cuando elaboran el certificado de defunción pues si en el
apartado 1 aparece alguna enfermedad no pagarán el seguro por haber “supuestamente”
ocultado la enfermedad preexistente, aunque haya muerto por ejemplo de un infarto
que nada tiene que ver con el padecimiento.
Quien pague el seguro o le sea facturada la póliza nada
tiene que ver, el derecho de reclamar la indemnización sólo le asiste al
propietario.
Si su reclamación no es atendida de inmediato deberá acudir
a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) que cada aseguradora
debe tener y en caso de no obtener una respuesta favorable a la CONDUSEF asesoria@condusef.gob.mx o bien promover
juicio.
Cuando el importe es inferior a los $700,000.00 (Setescientos
mil pesos 00/100) moneda nacional el juicio es oral y muy breve, pudiendo
tramitarse ante los juzgados federales o locales ya que se trata de la
aplicación de una ley federal como lo es la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 15 de julio de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Buró de Crédito. Limpialo
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Buró de Crédito. Limpialo: ... están circulando un video por parte de aboneros y cobradores muy intimidante y que reproducimos a
continuación pero para el efecto contrario, analizarlo, comentarlo y
orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos...
continuación pero para el efecto contrario, analizarlo, comentarlo y
orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Buró de Crédito. Limpialo
No se sí sea o no desaceleración económica o la
falta de la liberación del presupuesto, pero el caso de que no hay capacidad de
pago de los deudores.
No hay licitaciones de adquisiciones, ni de
obra pública, tampoco el gobierno federal se ha preocupado por los enormes
adeudos a contratistas y proveedores que dejaron los sexenios de Enrique Peña
Nieto e inclusive de Felipe Calderón.
Existen muchas obras públicas que fueron
inauguradas por el propio Presidente de la República que ni siquiera han sido
pagadas.
Este problema está trascendiendo al actual
gobierno sobre todo en Petróleos Mexicanos, se pide a los contratistas que para
ser contratistas confiables deben ejecutar las obras, se pague o no, que
ejecuten las obras, que esperen el pago, que las financien, que no se detengan,
que pidan prestado, hipotequen su casa, para finalmente decir simplemente que
no hay dinero.
Los contratistas y proveedores para afrontar
sus deudas han recurrido a los créditos bancarios con la firme convicción de
que habrían de cumplir con sus compromisos, sin embargo ante la falta de pago
del gobierno en todos los niveles federal, estatal y municipal resulta
materialmente imposible pagar las deudas.
Es del conocimiento público que los
contratistas y proveedores generan empleos directos e indirectos y que
obviamente la falta de liquides de los empresarios conlleva la de los que
dependen de ellos.
Ante esta situación se ha incrementado el
número de morosos a bancos y tiendas que manejan ventas a crédito y con ello
los cobradores, aboneros y hasta golpeadores que pretenden a toda costa recuperar
no solo la deuda sino además los altos intereses que estos generan que en
muchas ocasiones han sido capitalizados y generan intereses lo que hace
materialmente impagable la deuda.
Ya hemos tratado la forma amenazante e
intimidatoria que usan dichos cobradores y aboneros que no dejan de ser muy
creativos y que ahora con el pretexto de un supuesto programa denominado
“LIMPIA TU BURO DE CREDITO”
atraen a los deudores, piden todo tipo de
información para finalmente decir que con esa información serán aún mas molestos, presionaran más y que tienen información de los ingresos, los gastos y los pagos que se efectúan a diversos acreedores.
Inclusive están circulando un video muy
intimidante y que reproducimos a
continuación pero para el efecto contrario, analizarlo, comentarlo y
orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos.
Desde luego lo que usted verá será un exceso
por parte del Actuario del Juzgado, su clara complicidad con los abogados, el
indebido uso de la fuerza pública, en resumen actos que sólo llevan a causar
temor y que por supuesto son sancionables.
Si tiene un adeudo con la debida asesoría podrá
negociarlo en las mejores condiciones y desde luego una vez que haya analizado
al detalle su presupuesto.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 17 de junio de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas solución
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas solución: El sector de la construcción y otras industrias atraviesan por una grave situación pues no hay licitación de obras ni adquisición...
Le invitamos a conocer las diversas alternativas para la
solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas
relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben
atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.
solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas
relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben
atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Deudas solución
El sector de la construcción y otras industrias atraviesan
por una grave situación pues no hay licitación de obras ni adquisición de
bienes y servicios.
Lo anterior genera que se caiga en mora o deudas con
tarjetas de crédito o departamentales.
La actitud de los acreedores es lamentable pues la respuesta
ante un acercamiento para la negociación es que:
“CLIENTE CUMPLIDO NO
TIENE NINGÚN BENEFICIO,
DEBE ESTAR EN ATRASO
PARA NEGOCIAR”
Por tanto la deuda se torna impagable para el deudor y para
el acreedor pasa a cartera vencida para después ser cartera vencida.
Y es ahí en donde entran los despachos de cobranza que
proceden de forma inadecuada, acosando y materialmente amenazando al deudor y
su familia.
Le invitamos a conocer las diversas alternativas para la
solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas
relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben
atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.
DILIGENCIA
EXTRAJUDICIAL, OPERATIVOS, PROCESO DOMICILIARIO, LA DILIGENCIA PROGRAMADA
NO EXISTE, ES ILEGAL.
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miércoles, 1 de mayo de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inmovilización de cuentas bancarias por multa o ad...
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inmovilización de cuentas bancarias por multa o ad...: Para evitar que se practique o, en su caso, se proceda a la inmovilización de cuentas bancarias con motivo de multas impuestas como sanción o adeudos al IMSS...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inmovilización de cuentas bancarias por multa o adeudos al IMSS.
Para evitar que se practique
o, en su caso, se proceda a la inmovilización de cuentas
bancarias con motivo de multas impuestas como sanción a proveedores y
contratistas o por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social, debe
promoverse el juicio de nulidad o de amparo según sea el caso.
Toda vez
que se trata de un acto de imposible reparación, por los efectos económicos,
comerciales y jurídicos que conlleva, pues trae aparejada la imposibilidad de disponer
libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria además e impide la
actividad económica de la persona física o moral.
En
efecto, al impugnarse el acto que le da origen se trata de una determinación
que no está firme es decir que esta controvertida su validez, legalidad, y
subsistencia y que es evidente que el particular no podría ser restituido de
los daños causados durante el tiempo que dure el aseguramiento de la cuenta
bancaria, ni del perjuicio resentido ante la imposibilidad de utilizar la
cuenta y realizar su actividad económica normal y cotidiana.
Fundamento legal artículo 28, fracciones VI,
VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.
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domingo, 31 de marzo de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cargos indebidos, tarjeta de débito.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cargos indebidos, tarjeta de débito.: ... Los bancos se llegaban a tomar hasta 45 días
naturales para reembolsar los cargos indebidos.
A
partir de este mes de marzo de 2019, los bancos deberán devolver a sus clientes
cargos no reconocidos en operaciones con tarjetas de débito en un plazo...
naturales para reembolsar los cargos indebidos.
partir de este mes de marzo de 2019, los bancos deberán devolver a sus clientes
cargos no reconocidos en operaciones con tarjetas de débito en un plazo...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Cargos indebidos, tarjeta de débito.
Se ha fomentado por parte de gobierno federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el uso de la tarjeta de
débito.
Ofrecen descuentos adicionales, hacen ferias y todo
tipo mercadotécnica aplicada al uso de la tarjeta, desde luego con el fin de aplicar
la presunción que determina que la diferencia entre lo gastado y lo ganado es
impuesto omitido.
Además de lo anterior existe la gran desconfianza
hacia los bancos ante su vulnerabilidad al fraude y con motivo de la dificultad
que representa una reclamación por cargos indebidos.
Los bancos se llegaban a tomar hasta 45 días
naturales para reembolsar los cargos indebidos.
A partir de este mes de marzo de 2019, los
bancos deberán devolver a sus clientes cargos no reconocidos en operaciones con
tarjetas de débito en un plazo de 48 horas, según las nuevas disposiciones
publicadas el 03 de marzo de 2018, en el Diario Oficial de la Federación por el
Banco de México.
Con estas disposiciones, se homologa el trato
que daban los bancos a las reclamaciones de cargos no reconocidos, ya que
anteriormente sólo se devolvían en dicho plazo a usuarios de tarjetas de
crédito.
Según lo publicado por Banxico, para que un
cliente pueda recibir la devolución de una operación no reconocida deberá
levantar la queja en un plazo no mayor a dos días.
A partir de ahí, el banco solamente podría
hacerle el cobro si demuestra que fue el usuario el que realizó la operación.
Entre otras modificaciones que operarán en el
mercado de tarjetas de débito, destaca que los bancos no podrán bloquear su uso
para el pago de cualquier servicio, incluidas compras por internet. “La
institución que administre una cuenta de depósito a la vista deberá permitir al
tarjetahabiente respectivo utilizar la tarjeta de débito correspondiente para
realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquisiciones de bienes
o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, entre otros”,
según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Con dichos cambios, las Instituciones tendrán
prohibido bloquear el procesamiento de transacciones realizadas con tarjetas de
débito, excepto en los caso en que el cliente lo determine.
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martes, 26 de marzo de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.: Operación entregables es una táctica utilizada
en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos
materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia
de un juez, por lo que la observación queda solventada.
Los
juicios en realidad son nulos e improcedentes al ser...
en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos
materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia
de un juez, por lo que la observación queda solventada.
juicios en realidad son nulos e improcedentes al ser...
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Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.
Operación entregables es una táctica utilizada
en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos
materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia
de un juez, por lo que la observación queda solventada.
Los juicios en realidad son nulos e
improcedentes al ser promovidos en la vía ordinaria ante jueces de distrito en
materia civil que en algunas ocasiones se prestan al juego sucio de la
dependencia, como el Juez Octavo en la Ciudad de México, en donde de manera por
demás extraña o incomprensible son radicados la mayoría de los juicio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa INIFED, pues el sistema computarizado se supone debe distribuirlos a diversos juzgados,
sin embargo dicho juez ha dictado sentencia a favor del INIFED condenando
incluso al pago de los gastos y costas del juicio.
Cuando lo procedente conforme a derecho es lo
que resolvió el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México quien, de acuerdo al incidente de incompetencia promovido, se declaró
incompetente remitiendo el juicio al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, el cual al declinar la competencia dio lugar al Conflicto
Competencial que el pasado 21 de marzo de 2019, determinó finalmente que quien
debe conocer es dicho Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Lo anterior en virtud de que si
se reclama el pago de una cantidad de dinero por concepto de anticipo de un
contrato de obra pública celebrado con un organismo público descentralizado de
la Administración Pública Federal; cantidad líquida que incluso fue determinada
con motivo del procedimiento de rescisión de contrato correspondiente, es
inconcuso que la acción mediante la cual debía reclamarse tal prestación, era
la correspondiente a la naturaleza del citado acuerdo, esto es, la
administrativa.
En efecto, la prestación
reclamada es el cumplimiento de pago derivado de unos contratos
administrativos, en particular de contratos de obra pública y de prestación de
servicios. Ahora bien, las cláusulas que integran un contrato forman una unidad
que no puede desvincularse, esto es, las cláusulas que integran un contrato deben
analizarse en su conjunto. En virtud de lo anterior, si las cláusulas de un
contrato constituyen una unidad, entonces, éstas deben compartir la naturaleza
del contrato que las contiene. Luego, si dentro de las cláusulas contenidas en
los contratos administrativos se encuentra la relativa al precio a pagar, los
plazos, forma y lugar de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que
forman parte.
En este sentido, la
naturaleza de la acción reclamada es administrativa, toda vez que las cláusulas
que integran un contrato forman una unidad que no puede desvincularse.
Además, el incumplimiento de
pago es una consecuencia de la celebración del contrato administrativo, por
ende, comparte la naturaleza del contrato del cual deriva, y si en este caso,
la falta de pago deriva de la celebración de contratos administrativos, aquélla
comparte la naturaleza de los acuerdos que le dieron origen.
En virtud de que el
incumplimiento de pago reclamado es de naturaleza administrativa, luego, el
juicio que procede para reclamar esa falta de pago debe ser en materia
administrativa.
Por ello resulta que los juicios promovidos en
los juzgados de distrito en materia civil son NULOS e IMPROCEDENTES, sin que
dicha nulidad pueda subsanarse, por lo que las sentencias son inejecutables.
Fundamento legal: artículo 3, fracción VIII de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
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lunes, 4 de marzo de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratista demanda
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratista demanda: El contrato de obra a
precios unitarios y tiempo determinado que se celebra con el Contratista implica
un contrato celebrado para la prestación de servicios profesionales.
Por lo que la competencia legal en caso de demanda recae
en un juzgado del...
precios unitarios y tiempo determinado que se celebra con el Contratista implica
un contrato celebrado para la prestación de servicios profesionales.
en un juzgado del...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Subcontratista demanda
El contrato de obra a
precios unitarios y tiempo determinado que se celebra con el Contratista implica
un contrato celebrado para la prestación de servicios profesionales.
Por lo que la competencia
legal en caso de demanda recae en un juzgado del orden común.
Adicionalmente debe
tomarse en cuenta que es práctica común el PACTO DE SUMISION y que consiste en
que las partes contratantes incluyen una cláusula denominada de jurisdicción y competencia,
dónde los contratantes manifiestan su voluntad en forma expresa de que, para el
caso de controversia, se someten a los tribunales de un determinado lugar.
Sin embargo los tribunales
competentes que se señalen, para que se configure esa sumisión expresa, está
condicionado a que sean:
1.- Los del domicilio de
alguna de las partes;
2.- Los del lugar del
cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas;
3.- Los del lugar de
ubicación de la cosa.
Ya que de lo contrario
dicha convención implicaría impedimento o denegación de acceso a la justicia,
lo cual sucede si surge la necesidad de trasladarse a litigar a un lugar
distinto a alguno de los precisados con antelación, al resultar más oneroso y
contrario a la intención de la ley de lograr una justicia expedita, imparcial y
completa.
En cuanto a la vía
procedente es la civil y no la mercantil atenta a la naturaleza de las
prestaciones reclamadas, que no es otra cosa que el incumplimiento de pago de
los trabajos ejecutados, que al ser ésta un presupuesto procesal, se debe
estudiar de oficio en cualquier momento de la contienda y aún cuando las partes
no lo hubieren impugnado previamente.
Si no se trata de actos de
comercio, el juicio no debe tramitarse en la vía mercantil y como el contrato
de obra a precios unitarios no es un acto de comercio la vía procedente es la
civil, pues se trata de un acto de carácter civil por su propia naturaleza, ya
que el mismo se define y reglamenta en el Código Civil, y no hay que recurrir a
la calidad de los sujetos contratantes ni al fin indirecto que se persiga con
la obra ejecutada al amparo del contrato para determinar su naturaleza. La
falta de cumplimiento al aludido contrato de origen a que se hagan valer las
acciones correspondientes, mismas que también tienen el carácter de civiles,
por ser civil el contrato base de aquellas acciones.
Y no deben tomarse en
cuenta presunciones para adecuar un acto en la Ley mercantil, si del mismo acto
queda claro que su naturaleza es civil, por estar expresamente reglamentado en
el Código Civil.
Fundamento legal:
Artículos 17, 104,
fracción I, de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 23 del
Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3, 4, 75, 76, 78, 1049, 1050, 1092
y 1093 del Código de Comercio reformado, y los correlativos del Código Civil
del Estado y la cláusula del contrato correspondiente.
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sábado, 16 de febrero de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...
OBRA PUBLICA INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...: es un organismo
público cuyo
objeto es, la
administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa... a través de diversos programas como Mejores
Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos
a través de la obra pública.. A la fecha permanece rebelde ante el INAI negándose a proporcionar información bajo el pretexto de ...
público cuyo
objeto es, la
administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa... a través de diversos programas como Mejores
Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos
a través de la obra pública.. A la fecha permanece rebelde ante el INAI negándose a proporcionar información bajo el pretexto de ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestra.
A nadie le resulta extraño que en todas las
secretarías de estado, empresas de participación estatal, organismo,
fideicomisos del gobierno federal existe corrupción, propiciada por la
impunidad, que constituye un capítulo no escrito de la Estafa Maestra.
El
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa es un organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado
mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la federación
el 1 de febrero de 2008, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública, cuyo
objeto es, entre otros, fortalecer la infraestructura educativa en el país; la
administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa; el seguimiento
técnico y administrativo en los programas de obra a cargo de las entidades
federativas cuando incorporan recursos federales; participa en los programas de
construcción de obra en el Distrito Federal y en los programas de inversión
complementarios a las acciones de las entidades federativas, así como coordinar
las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados en la
infraestructura física educativa, ocasionados por desastres naturales.
Maneja millonarios recursos y a pesar de ello
lleva una contabilidad muy rudimentaria a través de hojas de excell, sin la
autorización de la SHCP del Manual de Contabilidad, del Catálogo de Cuentas,
del Sistema Electrónico ni de los principales libros de contabilidad (diario,
mayor, e inventarios y balances), por lo que no cumplió con los documentos
técnico-contables que deben estar considerados en su Sistema de Contabilidad
Gubernamental, conforme a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
A través de diversos programas como Mejores
Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos
a través de la obra pública, con el consabido diezmo para los anticipos y pago
de estimaciones.
Como antes se comentó, igual que el FONDEN, cada
que existe un desastre natural es propicio para actos de corrupción como en el
caso de los Huracanes Ingrid y Manuel en Guerrero que dieron origen en 2014 a
los programas Nuevo Guerrero I, en el que se destinaron 2,258 millones de pesos
y Nuevo Guerrero II sin que hasta la fecha haya planteles dignos en que los
niños puedan estudiar, lo hacen en galeras improvisadas con techos de cartón.
https://guerrero.quadratin.com.mx/retienen-mas-de-7-horas-a-3-funcionarios-del-inifed-en-atoyac/
Con el fin de documentar todo lo anterior se
formuló una solicitud de información a través del INAI, manteniéndose rebelde
el INAI por lo que se le apercibió y primero se negó a proporcionarla y después
condicionando su ministración a un pago, por lo que por nuestra parte
interpusimos recurso de revisión correspondiente, resuelto que fue favorablemente
el INIFED continúa con su opacidad y rebeldía condicionando su cumplimiento a
ciertos plazos y costos a su libre arbitrio.
De manera que un organismo que manejó un
presupuesto, a manera de ejemplo, en 2014 de 3,569’680,700.00 y en 2016 de 2,056’512,900.00, muy oportunamente, no cuenta con los mínimos sistemas de
contabilidad y control documental.
Es sabido que la opacidad propicia la
corrupción y es precisamente lo que el INIFED hace impedir el acceso a la
información.
Diversos medios se han ocupado del asunto, pues
se trata de un desfalco millonario, pero aprovechando nuestra capacidad y de
que un escándalo suple a otro queda en el olvido los millonarios recursos NO se
aplican y simplemente desaparecen pues a los contratistas no les pagan por ello
reportan un avance físico del 100% y financiero de apenas el 30 o 40% lo que los ha llevado a la quiebra.
El INIFED siguiendo la Operación Entregables,
de todo el gobierno federal, para distraer a los auditores ha promovido
diversos juicios que casualmente, y a pesar del sistema computarizado, han sido
turnados al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
y de los que hemos tenido conocimiento se ha logrado la absolución del
demandado o la nulidad de los procedimientos.
Las fianzas a la fecha han caducado o prescrito
y las acciones ejercidas son ociosas.
Ahora pretende, regularizar los contratos del
Plan Nuevo Guerrero I, pese a que han transcurrido mas de 4 años, ofreciendo un
supuesto pago de los adeudos, lo cual implica el reconocimiento de la normatividad
pues se trata de contratos a 90 días y fictamente el reconocimiento a los
contratistas del pago de indirectos y demás accesorios legales pues los
contratos siguen vigentes, el plazo vencido pero aún no se extinguen los
derechos y obligaciones que de ellos se derive.
A pesar de todo esto el Titular del Örgano
Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el INIFED, alegando
falta de personal desanima a los denunciantes ofreciendo sus buenos oficios
para conciliar las irregularidades que se le denuncian, pero sin que haya nada
oficial de por medio simplemente realiza diversas llamadas y pone en contacto
al denunciante con el denunciado y hasta ahí.
Un personaje que recurrentemente se señala es
el ingeniero Juan José Limón Villalás, quien fungía como lugarteniente del INIFED en el Estado de
Guerrero, originario de Monterrey, Nuevo León, no lo merecía Chilpancingo por
lo que fijo como su lugar de operaciones en Acapulco, a donde tenían que acudir
los contratistas de todo Guerrero a rendir tributo y obviamente a entregar el consabido diezmo, siendo maltratados y humillados con su clásica cantaleta que no le gusta tratar con pobres.
Como todos los funcionarios de las anteriores
administraciones logró completar la cuota que le fue fijada y fue designado Gerente de Construcción y Supervisión, desde donde continúa ejerciendo actos de corrupción y
desesperadamente pretende regularizar los contratos mediante amenazas, firma de
pagarés, citando a los contratistas para que lleven sus equipos de cómputo y
todo lo necesario para realizar transferencias electrónicas a quien él ordene, ahora
casualmente es el que responde la solicitud de información efectuada a través del
INAI.
Hacemos un llamado al ingeniero Jorge J. Jiménez Alcaraz, nuevo Director General del INIFED para que haga una limpieza a fondo en el instituto y a todos los contratistas que
tengan elementos que lleven a corroborar lo aquí expuesto a fin de concretar
una denuncia formal, mientras tanto reciban los responsables el juicio de la
sociedad.
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martes, 5 de febrero de 2019
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarla
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarla: En todo procedimiento administrativo o judicial el
acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser...
acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser...
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Notificación. Medio para desvirtuarla
En todo procedimiento administrativo o judicial
el acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser válido.
Se compone de dos elementos:
La diligencia de notificación;
El acta de notificación.
La primera es el acto por medio del cual,
una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, en tanto que la
segunda es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total
apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de
notificación.
La referida presunción de validez es salvo
prueba en contrario, es decir que el particular tienen la posibilidad de
desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede
lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una
videograbación, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí
reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación.
Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se
adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas
pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de
notificación no son correctos, podrá obtenerse la determinación de que ha
quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de
notificación.
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Citatorio o notificacion.
Video prueba plena.
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