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martes, 22 de octubre de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?: Seguro que estás seguro, seguro que no. Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo... Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente
ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.

Seguro que estás seguro?


Seguro que estás seguro, seguro que no.

Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo.

La vida, accidentes personales, salud o enfermedad, responsabilidad civil, automóviles, robo, mascotas, celulares y un largo etcétera.

Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.

Al contratar el seguro no explican qué requisitos habrán de cubrirse para que el siniestro sea pagado.

Se ha llegado a pensar que los agentes de seguros y los ajustadores son nuestros aliados, cuando en realidad, tal y como ellos afirman, son empleados de la aseguradora y obviamente se deben a ella y como consecuencia lógica y natural velarán por sus intereses que se traduce en pagar el menor número de siniestros.

Los formatos para el aseguramiento son llenados por el agente de seguros y sin embargo el asegurado es el responsable de lo asentado y cuenta con tan solo 30 días para solicitar alguna aclaración de lo contrario quedará firme lo asentado y si algún número o palabra está mal puesta ese será el pretexto para no pagar.

Sí su maquinaria se desestabilizó y sufrió un daño el seguro debe pagar, pero si al llenar el formato de la reclamación dice que la maquina se cayó, el seguro no ampara ese evento.

Si aseguró un vehículo y no tiene las facturas anteriores o al comprarlo solo se endoso la factura el seguro no pagará ya que se requiere una factura hecha por el vendedor.

O si declara que le robaron su automóvil y que entregó la llaves del mismo dirán que eso fue una donación al no haber habido violencia.

Al final si supera estos requisitos para ser indemnizado le exigirán una factura y si el propietario no está dado de alta en Hacienda le pedirán que se de alta para expedir la factura.

Además de que si el valor del vehículo excede la cantidad de $227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatroscientos pesos 00/100) moneda nacional le será retenido el 20%.




Cuando se trata de los contenidos de una casa o menaje al contratar le dirán que usted indique el monto que crea conveniente, pero cuando efectué la reclamación en caso de siniestro le pedirán las facturas de las compras realizadas, fotografías de los objetos, cotizaciones y hasta que acredite de qué forma o con qué recursos adquirió dichos bienes.

Si logra acreditar un monto mínimo será un éxito pero resultará que usted habrá pagado por primas no devengadas, es decir pago un seguro caro cuando en realidad valía mucho menos.

Finalmente en caso de los seguros de vida deberá tenerse mucho cuidado cuando elaboran el certificado de defunción pues si en el apartado 1 aparece alguna enfermedad no pagarán el seguro por haber “supuestamente” ocultado la enfermedad preexistente, aunque haya muerto por ejemplo de un infarto que nada tiene que ver con el padecimiento.




Quien pague el seguro o le sea facturada la póliza nada tiene que ver, el derecho de reclamar la indemnización sólo le asiste al propietario.

Si su reclamación no es atendida de inmediato deberá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) que cada aseguradora debe tener y en caso de no obtener una respuesta favorable a la CONDUSEF asesoria@condusef.gob.mx o bien promover juicio.

Cuando el importe es inferior a los $700,000.00 (Setescientos mil pesos 00/100) moneda nacional el juicio es oral y muy breve, pudiendo tramitarse ante los juzgados federales o locales ya que se trata de la aplicación de una ley federal como lo es la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

lunes, 15 de julio de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Buró de Crédito. Limpialo

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Buró de Crédito. Limpialo: ... están circulando un video por parte de aboneros y cobradores muy intimidante y que reproducimos a
continuación pero para el efecto contrario
, analizarlo, comentarlo y
orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos...

Buró de Crédito. Limpialo

No se sí sea o no desaceleración económica o la falta de la liberación del presupuesto, pero el caso de que no hay capacidad de pago de los deudores.

No hay licitaciones de adquisiciones, ni de obra pública, tampoco el gobierno federal se ha preocupado por los enormes adeudos a contratistas y proveedores que dejaron los sexenios de Enrique Peña Nieto e inclusive de Felipe Calderón.

Existen muchas obras públicas que fueron inauguradas por el propio Presidente de la República que ni siquiera han sido pagadas.

Este problema está trascendiendo al actual gobierno sobre todo en Petróleos Mexicanos, se pide a los contratistas que para ser contratistas confiables deben ejecutar las obras, se pague o no, que ejecuten las obras, que esperen el pago, que las financien, que no se detengan, que pidan prestado, hipotequen su casa, para finalmente decir simplemente que no hay dinero.

Los contratistas y proveedores para afrontar sus deudas han recurrido a los créditos bancarios con la firme convicción de que habrían de cumplir con sus compromisos, sin embargo ante la falta de pago del gobierno en todos los niveles federal, estatal y municipal resulta materialmente imposible pagar las deudas.

Es del conocimiento público que los contratistas y proveedores generan empleos directos e indirectos y que obviamente la falta de liquides de los empresarios conlleva la de los que dependen de ellos.

Ante esta situación se ha incrementado el número de morosos a bancos y tiendas que manejan ventas a crédito y con ello los cobradores, aboneros y hasta golpeadores que pretenden a toda costa recuperar no solo la deuda sino además los altos intereses que estos generan que en muchas ocasiones han sido capitalizados y generan intereses lo que hace materialmente impagable la deuda.

Ya hemos tratado la forma amenazante e intimidatoria que usan dichos cobradores y aboneros que no dejan de ser muy creativos y que ahora con el pretexto de un supuesto programa denominado

“LIMPIA TU BURO DE CREDITO”

atraen a los deudores, piden todo tipo de información para finalmente decir que con esa información serán aún mas molestos, presionaran más y que tienen información de los ingresos, los gastos y los pagos que se efectúan a diversos acreedores.

Inclusive están circulando un video muy intimidante y que reproducimos a continuación pero para el efecto contrario, analizarlo, comentarlo y orientar respecto a la forma en que habrá de proceder en tales casos.

Desde luego lo que usted verá será un exceso por parte del Actuario del Juzgado, su clara complicidad con los abogados, el indebido uso de la fuerza pública, en resumen actos que sólo llevan a causar temor y que por supuesto son sancionables.

Si tiene un adeudo con la debida asesoría podrá negociarlo en las mejores condiciones y desde luego una vez que haya analizado al detalle su presupuesto.





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lunes, 17 de junio de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas solución

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas solución: El sector de la construcción y otras industrias atraviesan por una grave situación pues no hay licitación de obras ni adquisición...





Le invitamos a conocer las diversas alternativas para la
solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas
relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben
atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.

Deudas solución


El sector de la construcción y otras industrias atraviesan por una grave situación pues no hay licitación de obras ni adquisición de bienes y servicios.

Lo anterior genera que se caiga en mora o deudas con tarjetas de crédito o departamentales.

La actitud de los acreedores es lamentable pues la respuesta ante un acercamiento para la negociación es que:

“CLIENTE CUMPLIDO NO TIENE NINGÚN BENEFICIO,
DEBE ESTAR EN ATRASO PARA NEGOCIAR”

Por tanto la deuda se torna impagable para el deudor y para el acreedor pasa a cartera vencida para después ser cartera vencida.

Y es ahí en donde entran los despachos de cobranza que proceden de forma inadecuada, acosando y materialmente amenazando al deudor y su familia.

Le invitamos a conocer las diversas alternativas para la solución de su adeudo enviando un correo o a través de este blog y a leer los temas relacionado en donde podrá observar que los despachos de cobranza deben atenerse a un código de ética y que pueden incurrir en delito durante su gestión.

DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL, OPERATIVOS, PROCESO DOMICILIARIO, LA DILIGENCIA PROGRAMADA

NO EXISTE, ES ILEGAL.





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miércoles, 1 de mayo de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inmovilización de cuentas bancarias por multa o ad...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inmovilización de cuentas bancarias por multa o ad...: Para evitar que se practique o, en su caso, se proceda a la inmovilización de cuentas bancarias con motivo de multas impuestas como sanción o adeudos al IMSS...

Inmovilización de cuentas bancarias por multa o adeudos al IMSS.


Para evitar que se practique o, en su caso, se proceda a la inmovilización de cuentas bancarias con motivo de multas impuestas como sanción a proveedores y contratistas o por adeudos al Instituto Mexicano del Seguro Social, debe promoverse el juicio de nulidad o de amparo según sea el caso.

Toda vez que se trata de un acto de imposible reparación, por los efectos económicos, comerciales y jurídicos que conlleva, pues trae aparejada la imposibilidad de disponer libremente de los fondos contenidos en la cuenta bancaria además e impide la actividad económica de la persona física o moral.

En efecto, al impugnarse el acto que le da origen se trata de una determinación que no está firme es decir que esta controvertida su validez, legalidad, y subsistencia y que es evidente que el particular no podría ser restituido de los daños causados durante el tiempo que dure el aseguramiento de la cuenta bancaria, ni del perjuicio resentido ante la imposibilidad de utilizar la cuenta y realizar su actividad económica normal y cotidiana.



Fundamento legal artículo 28, fracciones VI, VII y IX, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 156-Bis del Código Fiscal de la Federación.


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https://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2011/06/embargo-de-chequera-yo-valores-procede.html

domingo, 31 de marzo de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cargos indebidos, tarjeta de débito.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cargos indebidos, tarjeta de débito.: ... Los bancos se llegaban a tomar hasta 45 días
naturales para reembolsar los cargos indebidos.





A
partir de este mes de marzo de 2019, los bancos deberán devolver a sus clientes
cargos no reconocidos en operaciones con tarjetas de débito en un plazo...

Cargos indebidos, tarjeta de débito.

Se ha fomentado por parte de gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el uso de la tarjeta de débito.

Ofrecen descuentos adicionales, hacen ferias y todo tipo mercadotécnica aplicada al uso de la tarjeta, desde luego con el fin de aplicar la presunción que determina que la diferencia entre lo gastado y lo ganado es impuesto omitido.

Además de lo anterior existe la gran desconfianza hacia los bancos ante su vulnerabilidad al fraude y con motivo de la dificultad que representa una reclamación por cargos indebidos.

Los bancos se llegaban a tomar hasta 45 días naturales para reembolsar los cargos indebidos.




A partir de este mes de marzo de 2019, los bancos deberán devolver a sus clientes cargos no reconocidos en operaciones con tarjetas de débito en un plazo de 48 horas, según las nuevas disposiciones publicadas el 03 de marzo de 2018, en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México.




Con estas disposiciones, se homologa el trato que daban los bancos a las reclamaciones de cargos no reconocidos, ya que anteriormente sólo se devolvían en dicho plazo a usuarios de tarjetas de crédito.

Según lo publicado por Banxico, para que un cliente pueda recibir la devolución de una operación no reconocida deberá levantar la queja en un plazo no mayor a dos días.

A partir de ahí, el banco solamente podría hacerle el cobro si demuestra que fue el usuario el que realizó la operación.

Entre otras modificaciones que operarán en el mercado de tarjetas de débito, destaca que los bancos no podrán bloquear su uso para el pago de cualquier servicio, incluidas compras por internet. “La institución que administre una cuenta de depósito a la vista deberá permitir al tarjetahabiente respectivo utilizar la tarjeta de débito correspondiente para realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquisiciones de bienes o servicios, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, entre otros”, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Con dichos cambios, las Instituciones tendrán prohibido bloquear el procesamiento de transacciones realizadas con tarjetas de débito, excepto en los caso en que el cliente lo determine.

martes, 26 de marzo de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.Operación entregables es una táctica utilizada
en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos
materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia
de un juez, por lo que la observación queda solventada.





Los
juicios en realidad son nulos e improcedentes al ser...

Los juicios nulos e improcedentes del INIFED.


Operación entregables es una táctica utilizada en el Gobierno Federal para distraer a los auditores alegando que los asuntos materia de observaciones se encuentran sub iudice es decir bajo la competencia de un juez, por lo que la observación queda solventada.

Los juicios en realidad son nulos e improcedentes al ser promovidos en la vía ordinaria ante jueces de distrito en materia civil que en algunas ocasiones se prestan al juego sucio de la dependencia, como el Juez Octavo en la Ciudad de México, en donde de manera por demás extraña o incomprensible son radicados la mayoría de los juicio del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa INIFED, pues el sistema computarizado se supone debe distribuirlos a diversos juzgados, sin embargo dicho juez ha dictado sentencia a favor del INIFED condenando incluso al pago de los gastos y costas del juicio.

Cuando lo procedente conforme a derecho es lo que resolvió el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México quien, de acuerdo al incidente de incompetencia promovido, se declaró incompetente remitiendo el juicio al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual al declinar la competencia dio lugar al Conflicto Competencial que el pasado 21 de marzo de 2019, determinó finalmente que quien debe conocer es dicho Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior en virtud de que si se reclama el pago de una cantidad de dinero por concepto de anticipo de un contrato de obra pública celebrado con un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal; cantidad líquida que incluso fue determinada con motivo del procedimiento de rescisión de contrato correspondiente, es inconcuso que la acción mediante la cual debía reclamarse tal prestación, era la correspondiente a la naturaleza del citado acuerdo, esto es, la administrativa.

En efecto, la prestación reclamada es el cumplimiento de pago derivado de unos contratos administrativos, en particular de contratos de obra pública y de prestación de servicios. Ahora bien, las cláusulas que integran un contrato forman una unidad que no puede desvincularse, esto es, las cláusulas que integran un contrato deben analizarse en su conjunto. En virtud de lo anterior, si las cláusulas de un contrato constituyen una unidad, entonces, éstas deben compartir la naturaleza del contrato que las contiene. Luego, si dentro de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos se encuentra la relativa al precio a pagar, los plazos, forma y lugar de pago, éstas tienen la naturaleza del contrato del que forman parte.

En este sentido, la naturaleza de la acción reclamada es administrativa, toda vez que las cláusulas que integran un contrato forman una unidad que no puede desvincularse.

Además, el incumplimiento de pago es una consecuencia de la celebración del contrato administrativo, por ende, comparte la naturaleza del contrato del cual deriva, y si en este caso, la falta de pago deriva de la celebración de contratos administrativos, aquélla comparte la naturaleza de los acuerdos que le dieron origen.

En virtud de que el incumplimiento de pago reclamado es de naturaleza administrativa, luego, el juicio que procede para reclamar esa falta de pago debe ser en materia administrativa.

Por ello resulta que los juicios promovidos en los juzgados de distrito en materia civil son NULOS e IMPROCEDENTES, sin que dicha nulidad pueda subsanarse, por lo que las sentencias son inejecutables.








Fundamento legal: artículo 3, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


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Domicilio del contratista o proveedor.


lunes, 4 de marzo de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratista demanda

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratista demandaEl contrato de obra a
precios unitarios y tiempo determinado que se celebra con el Contratista implica
un contrato celebrado para la prestación de servicios profesionales.





Por lo que la competencia legal en caso de demanda recae
en un juzgado del... 

Subcontratista demanda


El contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado que se celebra con el Contratista implica un contrato celebrado para la prestación de servicios profesionales.

Por lo que la competencia legal en caso de demanda recae en un juzgado del orden común.

Adicionalmente debe tomarse en cuenta que es práctica común el PACTO DE SUMISION y que consiste en que las partes contratantes incluyen una cláusula denominada de jurisdicción y competencia, dónde los contratantes manifiestan su voluntad en forma expresa de que, para el caso de controversia, se someten a los tribunales de un determinado lugar.

Sin embargo los tribunales competentes que se señalen, para que se configure esa sumisión expresa, está condicionado a que sean:

1.- Los del domicilio de alguna de las partes;
2.- Los del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas;
3.- Los del lugar de ubicación de la cosa.

Ya que de lo contrario dicha convención implicaría impedimento o denegación de acceso a la justicia, lo cual sucede si surge la necesidad de trasladarse a litigar a un lugar distinto a alguno de los precisados con antelación, al resultar más oneroso y contrario a la intención de la ley de lograr una justicia expedita, imparcial y completa.

En cuanto a la vía procedente es la civil y no la mercantil atenta a la naturaleza de las prestaciones reclamadas, que no es otra cosa que el incumplimiento de pago de los trabajos ejecutados, que al ser ésta un presupuesto procesal, se debe estudiar de oficio en cualquier momento de la contienda y aún cuando las partes no lo hubieren impugnado previamente.

Si no se trata de actos de comercio, el juicio no debe tramitarse en la vía mercantil y como el contrato de obra a precios unitarios no es un acto de comercio la vía procedente es la civil, pues se trata de un acto de carácter civil por su propia naturaleza, ya que el mismo se define y reglamenta en el Código Civil, y no hay que recurrir a la calidad de los sujetos contratantes ni al fin indirecto que se persiga con la obra ejecutada al amparo del contrato para determinar su naturaleza. La falta de cumplimiento al aludido contrato de origen a que se hagan valer las acciones correspondientes, mismas que también tienen el carácter de civiles, por ser civil el contrato base de aquellas acciones.

Y no deben tomarse en cuenta presunciones para adecuar un acto en la Ley mercantil, si del mismo acto queda claro que su naturaleza es civil, por estar expresamente reglamentado en el Código Civil.


Fundamento legal: Artículos 17, 104, fracción I, de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos; 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 1, 3, 4, 75, 76, 78, 1049, 1050, 1092 y 1093 del Código de Comercio reformado, y los correlativos del Código Civil del Estado y la cláusula del contrato correspondiente.

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Subcontratistas pago.

sábado, 16 de febrero de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...

OBRA PUBLICA INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestr...es un organismo
público cuyo
objeto es,
la
administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa... a
 través de diversos programas como Mejores
Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos
a través de la obra pública.. A la fecha permanece rebelde ante el INAI negándose a proporcionar información bajo el pretexto de ...

INIFED. El capítulo no escrito de la Estafa Maestra.


A nadie le resulta extraño que en todas las secretarías de estado, empresas de participación estatal, organismo, fideicomisos del gobierno federal existe corrupción, propiciada por la impunidad, que constituye un capítulo no escrito de la Estafa Maestra.

El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la federación el 1 de febrero de 2008, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública, cuyo objeto es, entre otros, fortalecer la infraestructura educativa en el país; la administración de los recursos destinados a la infraestructura educativa; el seguimiento técnico y administrativo en los programas de obra a cargo de las entidades federativas cuando incorporan recursos federales; participa en los programas de construcción de obra en el Distrito Federal y en los programas de inversión complementarios a las acciones de las entidades federativas, así como coordinar las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados en la infraestructura física educativa, ocasionados por desastres naturales.

Maneja millonarios recursos y a pesar de ello lleva una contabilidad muy rudimentaria a través de hojas de excell, sin la autorización de la SHCP del Manual de Contabilidad, del Catálogo de Cuentas, del Sistema Electrónico ni de los principales libros de contabilidad (diario, mayor, e inventarios y balances), por lo que no cumplió con los documentos técnico-contables que deben estar considerados en su Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

A través de diversos programas como Mejores Escuelas, Nuevo Guerrero I, Nuevo Guerrero II, Escuelas al Cien ha incurrido en corrupción desviando recursos a través de la obra pública, con el consabido diezmo para los anticipos y pago de estimaciones.

Como antes se comentó, igual que el FONDEN, cada que existe un desastre natural es propicio para actos de corrupción como en el caso de los Huracanes Ingrid y Manuel en Guerrero que dieron origen en 2014 a los programas Nuevo Guerrero I, en el que se destinaron 2,258 millones de pesos y Nuevo Guerrero II sin que hasta la fecha haya planteles dignos en que los niños puedan estudiar, lo hacen en galeras improvisadas con techos de cartón.




https://guerrero.quadratin.com.mx/retienen-mas-de-7-horas-a-3-funcionarios-del-inifed-en-atoyac/


Con el fin de documentar todo lo anterior se formuló una solicitud de información a través del INAI, manteniéndose rebelde el INAI por lo que se le apercibió y primero se negó a proporcionarla y después condicionando su ministración a un pago, por lo que por nuestra parte interpusimos recurso de revisión correspondiente, resuelto que fue favorablemente el INIFED continúa con su opacidad y rebeldía condicionando su cumplimiento a ciertos plazos y costos a su libre arbitrio.







De manera que un organismo que manejó un presupuesto, a manera de ejemplo, en 2014 de 3,569’680,700.00 y en 2016 de 2,056’512,900.00, muy oportunamente, no cuenta con los mínimos sistemas de contabilidad y control documental.

Es sabido que la opacidad propicia la corrupción y es precisamente lo que el INIFED hace impedir el acceso a la información.


Diversos medios se han ocupado del asunto, pues se trata de un desfalco millonario, pero aprovechando nuestra capacidad y de que un escándalo suple a otro queda en el olvido los millonarios recursos NO se aplican y simplemente desaparecen pues a los contratistas no les pagan por ello reportan un avance físico del 100% y financiero de apenas el 30 o 40% lo que los ha llevado a la quiebra.









El INIFED siguiendo la Operación Entregables, de todo el gobierno federal, para distraer a los auditores ha promovido diversos juicios que casualmente, y a pesar del sistema computarizado, han sido turnados al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y de los que hemos tenido conocimiento se ha logrado la absolución del demandado o la nulidad de los procedimientos.

Las fianzas a la fecha han caducado o prescrito y las acciones ejercidas son ociosas.

Ahora pretende, regularizar los contratos del Plan Nuevo Guerrero I, pese a que han transcurrido mas de 4 años, ofreciendo un supuesto pago de los adeudos, lo cual implica el reconocimiento de la normatividad pues se trata de contratos a 90 días y fictamente el reconocimiento a los contratistas del pago de indirectos y demás accesorios legales pues los contratos siguen vigentes, el plazo vencido pero aún no se extinguen los derechos y obligaciones que de ellos se derive.


A pesar de todo esto el Titular del Örgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el INIFED, alegando falta de personal desanima a los denunciantes ofreciendo sus buenos oficios para conciliar las irregularidades que se le denuncian, pero sin que haya nada oficial de por medio simplemente realiza diversas llamadas y pone en contacto al denunciante con el denunciado y hasta ahí.

Un personaje que recurrentemente se señala es el ingeniero Juan José Limón Villalás, quien fungía como lugarteniente del INIFED en el Estado de Guerrero, originario de Monterrey, Nuevo León, no lo merecía Chilpancingo por lo que fijo como su lugar de operaciones en Acapulco, a donde tenían que acudir los contratistas de todo Guerrero a rendir tributo y obviamente a entregar el consabido diezmo, siendo maltratados y humillados con su clásica cantaleta que no le gusta tratar con pobres.

Como todos los funcionarios de las anteriores administraciones logró completar la cuota que le fue fijada y fue designado Gerente de Construcción y Supervisión, desde donde continúa ejerciendo actos de corrupción y desesperadamente pretende regularizar los contratos mediante amenazas, firma de pagarés, citando a los contratistas para que lleven sus equipos de cómputo y todo lo necesario para realizar transferencias electrónicas a quien él ordene, ahora casualmente es el que responde la solicitud de información efectuada a través del INAI.

Hacemos un llamado al ingeniero Jorge J. Jiménez Alcaraz, nuevo Director General del INIFED para que haga una limpieza a fondo en el instituto y a todos los contratistas que tengan elementos que lleven a corroborar lo aquí expuesto a fin de concretar una denuncia formal, mientras tanto reciban los responsables el juicio de la sociedad.



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martes, 5 de febrero de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarla

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Notificación. Medio para desvirtuarlaEn todo procedimiento administrativo o judicial el
acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado,
conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser... 

Notificación. Medio para desvirtuarla


En todo procedimiento administrativo o judicial el acto de notificación al contratista, proveedor, particular o demandado, conforme a las disposiciones legales que lo rijan, tiene la presunción de ser válido.

Se compone de dos elementos:

La diligencia de notificación;
El acta de notificación.

La primera es el acto por medio del cual, una autoridad le da a conocer a un particular una resolución, en tanto que la segunda es el medio por el cual el notificador narra por escrito, en total apego a lo acontecido, los hechos acaecidos durante la diligencia de notificación.

La referida presunción de validez es salvo prueba en contrario, es decir que el particular tienen la posibilidad de desvirtuar los hechos asentados en un acta de notificación, lo cual se puede lograr con diversos medios de prueba, como lo es la consistente en una videograbación, en la que se pueda demostrar que las imágenes y sonidos ahí reproducidos no concuerdan con lo asentado en el acta de notificación.

Lo anterior cobra más fuerza si las probanzas en cuestión se adminiculan con otros medios probatorios, por tanto, si con las referidas pruebas se llega a la convicción de que los hechos asentados en el acta de notificación no son correctos, podrá obtenerse la determinación de que ha quedado desvirtuada la presunción de legalidad de que goza el acta de notificación.


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Video prueba plena.