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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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sábado, 25 de diciembre de 2010
Inconformidad sin materia
En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.
Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.
Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
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Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Inconformidad Condusef
Inconformidad reformada
Inconformidad o denuncia
Inconformidad criterios
Fallo
martes, 14 de diciembre de 2010
OBRA PUBLICA: Licitación desierta o cancelación por reasignación...
Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Dicho acto puede ser impugnado, no sólo por el participante en el concurso, sino por cualquier persona, pues se legitima por el solo hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.
Por ello es una acción independiente de la inconformidad y puede promoverse paralelamente con el amparo.
Lo anterior en virtud de que las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
sábado, 11 de diciembre de 2010
OBRA PUBLICA: Daños y perjuicios indemnización.
Daños y perjuicios indemnización.
Hay falta grave cuando:
I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.
II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.
III. Se anule por que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
La indemnización debe ser solicitada en la demanda o en la ampliación de ésta.
Fundamento legal artículos 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
lunes, 29 de noviembre de 2010
OBRA PUBLICA: Contrato no ejercido
Contrato no ejercido
Sin embargo la contratante puede alegar insuficiencia presupuestal, reasignación de recursos, impedir con vías de hechos el ejercicio del contrato; retrasar el pago del anticipo; o bien condicionar, obstaculizar, impedir, etc., el inicio de los trabajos al grado de no poder ejercer el contrato y alegar que la falta de ejecución del contrato es atribuible al contratista y con ello estar en aptitud de rescindirlo.
En ese caso procede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión por causas imputables a la contratante.
Iniciado el ejercicio del contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.
Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.
Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.
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Inconformidad criterios
Inconformidad reformada
Sanción a proveedores y contratistas
Prestaciones economicas a favor del
Licitación desierta procede amparo
jueves, 11 de noviembre de 2010
OBRA PUBLICA: Contrato asignado
Contrato asignado
Llegada la fecha sin que se haya formalizado el contrato debe acudirse dentro de los seis días siguientes a promover inconformidad.
Transcurrido dicho plazo sólo podrá reclamarse el contrato por vía judicial.
Lo anterior en virtud de que se ha observado una práctica muy generalizada de negar la formalización del contrato al participante ganador bajo diversos argumentos, como el de insuficiencia presupuestal, cancelación del recurso, reasignación de recursos, etc., para después alegar que la falta de formalización del contrato es atribuible al particular y con ello estar en aptitud de asignarlo directamente.
Sin perjuicio de que ante la falta de formalización el particular quede sujeto a la imposición de sanciones de inhabilitación y multa.
Formalizado el contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.
Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.
Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.
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Sanción a proveedores y contratistas
Prestaciones economicas a favor del
Licitación desierta procede amparo
sábado, 30 de octubre de 2010
OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.
Adeudos incobrables o incosteables.
Independientemente de que los primeros, son deducibles con sujeción a diversas reglas, los segundos deben tomarse en cuenta si están a cargo de una dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, pues en tal caso invariablemente pueden cobrarse.
La incosteabilidad del cobro del adeudo principalmente deriva del monto y el gasto que ha de efectuarse para la recuperación del mismo.
O sea el costo beneficio.
Antes de determinar que su adeudo es incosteable agregue los accesorios legales entre los cuales, por disposición expresa de la ley, se encuentran la actualización y recargos.
Por ejemplo la tasa de recargos para el ejercicio fiscal de 2003 en total ascendió a casi el 15%.
MES MORA: PRÓRROGA:
ENERO 2.01% 1.34%
FEBRERO 2.15% 1.43%
MARZO 1.94% 1.29%
ABRIL 2.07% 1.38%
MAYO 2.12% 1.41%
JUNIO 1.97% 1.31%
JULIO 1.76% 1.17%
AGOSTO 1.61% 1.07%
SEPTIEMBRE 1.55% 1.03%
OCTUBRE 1.52% 1.01%
NOVIEMBRE 1.52% 1.01%
DICIEMBRE 1.49% 0.99%
Ahora aplique el factor de inflación, indexe o traiga a precios actuales el adeudo.
De manera que aplicando los factores de inflación y la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, un adeudo de $50,000.00 puede llegar a $150,000.00.
Fundamento los artículos 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
sábado, 16 de octubre de 2010
OBRA PUBLICA: Terminación anticipada aceptación ficta
Terminación anticipada aceptación ficta
Si la dependencia o entidad no contesta dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo e tendrá por aceptada la petición del contratista.
Fundamento: La cláusula relativa del contrato correspondiente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, vigente en la época de la contratación.
Otros temas relacionados.
Terminación anticipada
Finiquito
domingo, 10 de octubre de 2010
OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.
Prestaciones económicas a favor del contratista.
Pago de trabajos ordinarios ejecutados
Pago de trabajos adicionales ejecutados
Pago de trabajos extraordinarios ejecutados
Maquinaria ociosa
Equipo ocioso
Tiempos muertos
Gastos no recuperables
Devolución de retenciones
Ajuste de costos
Indirectos
Gastos financieros
Recargos
Actualización
Cargos por financiamiento
Daños y perjuicios
Gastos y costas en caso de juicio
Su cuantificación y procedencia varia según el caso.
Otros temas relacionados
jueves, 7 de octubre de 2010
OBRA PUBLICA: Compraventa de derechos
Compraventa de derechos
Juicios inconclusos, sentencias no ejecutadas, cuentas incobrables o incosteables, estimaciones no pagadas, ajustes no cubiertos, etc.
Analizamos nuevo esquema en apoyo al Sector de la Construcción.
Envía datos o solicita informes
domingo, 3 de octubre de 2010
La Jornada: Sabadazo de la SCT; entrega concesión a Televisa-Nextel
viernes, 1 de octubre de 2010
OBRA PUBLICA: Ajuste de costos autorización ficta
Ajuste de costos autorización ficta
Fundamento Art. 56 LOPSRLM y 105 RLOPSRLM
Otros temas relacionados
Estimaciones autorización ficta
Ajuste de costos a favor del contratista
Decremento o ajuste a la baja
Ajuste de costos
Dólares contratación en
Incremento de precios
martes, 28 de septiembre de 2010
Inhabilitación su subsistencia es inconstitucional
“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”
Y el 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que establece:
“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”
Resultan inconstitucionales porque dichas normas son infamantes dado que pretenden que la sanción sea permanente e imborrable.
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Multa es inconstitucional
Multa
Sanción a proveedores y contratistas
lunes, 13 de septiembre de 2010
OBRA PUBLICA: ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos...
ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
Regulan la elaboración y contenido de las POBALINES de cada dependencia y entidad de la administración pública federal.
ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Falta a las especificaciones
Construyo en condiciones salinas, por ello se prohibió específicamente el uso de Sika pues se dice que es un aditivo que acelera la oxidación de la varilla al combinarse con el agua de mar.
El proveedor del aditivo que uso para la aceleración del fraguado no tenía otros tambos más que los de Sika y en esos me envió el aditivo.
La supervisión pretende parar la obra, me amenazan con la rescisión o con no pagarme lo construido, la única prueba que tienen es la etiqueta arrancada de uno de los tambos.
Respuesta:
Si la supervisión decide parar la obra, deberá anotarse en bitácora y los gastos que originen el equipo y maquinaria ocioso, así como los tiempos muertos, factor de arranque y demás prestaciones correrán a cargo de la contratante.
Sin embargo consideramos que la cuestión a resolver es, si en efecto se uso el aditivo adecuado o no y que hacer.
Para determinarlo es muy sencillo, seguramente debe haberse especificado la presencia de laboratorio, el cual podrá determinar la existencia de dicho aditivo.
Si ya no es posible hacer las pruebas deberá sacarse corazones y mandarlos al laboratorio.
Si se uso el aditivo prohibido en las especificaciones, en efecto la contratante puede rescindir el contrato o bien no pagar los trabajos ejecutados y ordenar su demolición y reposición.
Actualmente es posible anular los efectos del aditivo prohibido, no es necesario demoler.
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Rescisión administrativa
lunes, 6 de septiembre de 2010
OBRA PUBLICA: Ejercicio presupuestal 2010.
Ejercicio presupuestal 2010.
Si cierra anticipadamente el ejercicio presupuestal 2010, se darán por terminados anticipadamente los contratos y deberá efectuarse el finiquito correspondiente.
Le recomendamos los siguientes artículos relacionados:
Terminación anticipada
Finiquito
Si reasigna los recursos, es decir, cancelar obras o declarar desiertas las licitaciones, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.
Le recomendamos en dicho caso el siguiente artículo relacionado
Licitación desierta procede el amparo
martes, 31 de agosto de 2010
OBRA PUBLICA: Registro Unico de Contratistas
Registro Unico de Contratistas
“Auditoría a Obra Pública, ha creado el Registro Único de Contratistas cuyo objetivo es consolidar el registro de los constructores que prestan servicio al Gobierno Federal con la finalidad de que las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal conozcan información específica sobre las empresas que contraten para la realización de las obras públicas que requiere el país.
En el Registro Único de Contratistas se podrá identificar la experiencia, la capacidad financiera y confiabilidad de los constructores, así como su especialidad, lo cual contribuye a la transparencia y mayor confiabilidad de las empresas en los procesos de contratación.
En este Registro se podrá encontrar contratistas de todo el país que realicen obra pública para el Gobierno Federal.
En la siguiente liga usted encontrará información general sobre el Registro Único de Contratistas además de la información necesaria para registrar su empresa.
Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Federal
Para mayor información, puede enviar un correo electrónico a:
contratistasop@funcionpublica.gob.mx
Obviamente el vínculo no sirve, ni el correo.
Según información de Gabriela Carrillo de la Oficina de Juan Paratore Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, todavía no se encuentra activo el registro por problemas técnicos, información obtenida a las 12:22 del 28 de junio de 2010.
A través del IFAI la Secretaría de la Función Pública informa al 30 de agosto de 2010 que:
El registro iniciará el 01 de septiembre de 2010.
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Registro de Empresas Contratistas
lunes, 23 de agosto de 2010
Licitación desierta, procede amparo indirecto.
La legitimación deviene del simple hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.
Las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
domingo, 15 de agosto de 2010
OBRA PUBLICA: Manual de obras públicas
Manual de obras públicas
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Conforme a los transitorios
Primero. El Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.
ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
martes, 10 de agosto de 2010
OBRA PUBLICA: Manual de adquisiciones
Manual de adquisiciones
"ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas."
Conforme a los transitorios
Primero. El Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.
Toda la administración pública utilizará un mismo formato electrónico para realizar licitaciones, un mismo formato para recibir propuestas económicas y un mismo formato para “dictaminar” las compras del Gobierno.
Texto íntegro dando click en el siguiente vínculo.
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
domingo, 8 de agosto de 2010
OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...
OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...
Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones
El participante identificará la procedencia de una inconformidad, su tramitación y ejecución.El participante identificará los medios de defensa legal ante una rescisión administrativa.
Confirma asistencia.
Solicita temario.
domingo, 1 de agosto de 2010
OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas...
OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones
Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas...
Nuevo Reglamento de la Ley de Obrtas Públicas...
Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones
Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones...
miércoles, 28 de julio de 2010
OBRA PUBLICA: Mensajes de datos o correo electrónico.
Mensajes de datos o correo electrónico.
Tratándose de actos de comercio existe la obligación de conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellos mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.
Los mensajes enviados a dependencias y entidades del Gobierno Federal así como la contenida en los documentos que se adjuntan, puede ser objeto de solicitudes de acceso a la información.
miércoles, 21 de julio de 2010
OBRA PUBLICA: Estimaciones autorización ficta.
Estimaciones autorización ficta.
En efecto, las estimaciones deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, en el plazo señalado en el contrato o en un plazo no mayor a veinte días naturales.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Por lo que tampoco podrá ser excusa para su pago su orden.
Fundamento Art. 54 LOPSRLM y 103 RLOPSRLM
lunes, 19 de julio de 2010
OBRA PUBLICA: Cobranza molesta
Cobranza molesta
Sin lugar a dudas la irresponsabilidad, el capricho, negligencia o la ignorancia inexcusable de algunos servidores públicos causan graves problemas a los contratistas en el ejercicio de un contrato de obra pública, sobre todo si el flujo en el pago de las estimaciones no es de acuerdo al contrato, o si con el motivo de un proceso rescisorio hace que los pagos queden suspendidos o simplemente se exceden en los plazos para la autorización de precios extraordinarios o trabajos adicionales.
Cuando dejas de pagar a tus proveedores, maquinaria, equipo, tarjetas, hipoteca, auto o cualquier otro crédito de inmediato comienza el acoso, de quienes pretenden cobrar lo adeudado, a través de cualquier medio, en especial por medio de llamadas telefónicas.
El Director General de Servicios Legales de la CONDUSEF, ha señalado que
“Si bien se tiene derecho legítimo de cobrar lo que debes, no tienen derecho de hacerlo en forma grosera, insultante o amenazadora”.
"En efecto, la cobranza debe realizarse bajo un código de ética, de manera razonable, pero sobre todo conforme a derecho, basada en principios profesionales y tecnológicos."
Comunmente los acreedores contratan los servicios de empresas de cobranzas quienes realizan prácticas indebidas de cobranza.
Según la CONDUSEF los encargados de realizar la cobranza deberán seguir el siguiente código de ética:
A). Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en que labora y a la que representa;
B). Explicar la situación, saldo y negociación que pretende;
C). Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la unidad especializada de la institución financiera;
D). Evitar el uso de lenguaje obsceno, palabras altisonantes, acoso o amenaza;
E). Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario o papelería que lleve al engaño;
F). No deberán engañar a los deudores que de no cubrir su deuda serán privados de su libertad, que serán sujetos de demandas, de embargos, de arrestos o notificaciones judiciales o que se ha iniciado juicio en su contra;
G). No podrán comunicarse con menores o personas de la tercera edad;
No deberán hacer llamadas después de las 23:00, ni antes de las 6:00;
H). Colocar cartelones, cartas u otro medio impreso en tu domicilio;
I). Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacer ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.
Denuncie de inmediato en la CONDUSEF dando click
Formato denuncia electrónica
O a los teléfonos 01800-397080, desde el interior de la República o al 5340-0999 si es del Distrito Federal.
Finalmente antes de negociar consulte a la CONDUSEF o a un abogado, pues podría estar haciendo el problema mas grande aceptando intereses exagerados, condiciones leoninas o renunciando a algún beneficio como, a la prescripción de la deuda.
jueves, 8 de julio de 2010
Afianzadoras-aseguradoras
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miércoles, 2 de junio de 2010
Multa es Inconstitucional
Decremento o ajuste a la baja
Con motivo de la falta de inversión en obra pública los precios de los materiales han registrado un descenso por lo que algunas dependencias y entidades tramitan el ajuste de precios a la baja.
Pero al igual que en el procedimiento a la alza, la dependencia o entidad debe determinarlos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación de los estudios y documentación que la soporten.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte la dependencia o entidad.
El reconocimiento por ajuste de costos en reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
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Dolares contratación en Indirectos Incremento de precios Ajuste de costosviernes, 14 de mayo de 2010
Decreto que eliminará normas para adquisiciones y obra pública
viernes, 23 de abril de 2010
Finiquito
Se define como el instrumento necesario en el que las partes se reconocen mutuamente los créditos a favor y en contra que se tengan, y se extingan los derechos y obligaciones de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Sin embargo dentro de los 10 días naturales a su elaboración el contratista puede hacer observaciones, siempre que no haya firmado el acta, si lo aceptó se entiende que se trata de un acto consentido contra el que no procede recurso o reclamación alguna
Por su parte la dependencia o entidad pese al finiquito podrá hacer observaciones derivadas de las auditorías correspondientes inclusive después de años.
Su fundamento legal es el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente el segundo párrafo y en el reglamento se especifican los lineamientos generales para la recepción de los trabajos.
Pero resulta importante señalar que:
• Deberán señalarse las razones por las cuales se aplicaron las penas convencionales (46 f. VIII LOP)
• La aplicación de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes (64 LOP)
• La conciliación de saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.(131 RLOP)
• Hacer constar, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como lo que está instalado y en proceso de fabricación (132 RLOP)
• Anexar el Acta de Recepción Física de los trabajos (139 RLOP)
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
En contra del finiquito unilateral por parte de la dependencia o entidad contratante y sin intervención del contratista, aunque haya comparecido pero no firmado, procede juicio.
En finiquito derivado de la rescisión, es consecuencia de esta y como tal forma parte de la impugnación que se haya hecho en contra de la rescisión.
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