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sábado, 25 de diciembre de 2010

Inconformidad sin materia

Pese a que la ley prevé un procedimiento expedito para la tramitación de una inconformidad y que actualmente ya no es necesario tramitar inconformidad sobre inconformidad, sino los incidentes de incumplimiento, repetición, exceso, defectos u omisiones, en ocasiones cuando se dicta resolución que declara nulo el acto impugnado y ordena emitir otro bajo las directrices que señala la autoridad en cumplimiento y observancia de las disposiciones que rigen la materia, la inconformidad carece ya de materia, pues el contrato fue ejercido, se canceló o se consumó el acto.

En tal caso debe exigirse la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, que no podrán ser inferiores al importe de la utilidad señalada o que se derive de la propuesta económica.

Lo anterior en virtud de que se trata de un acto del Estado que, aún cuando no es impugnable, causa daños y perjuicios que derivan de un acto administrativo irregular que causa menoscabo a un particular, que no tiene obligación de soportar.

Fundamento legal artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 17 a 23 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Temas relacionados.

Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad

Inconformidad Condusef

Inconformidad reformada

Inconformidad o denuncia

Inconformidad criterios

Fallo

martes, 14 de diciembre de 2010

OBRA PUBLICA: Licitación desierta o cancelación por reasignación...

OBRA PUBLICA: Licitación desierta o cancelación por reasignación...: "Contra el fallo o resolución que declara desierto o cancela un concurso de obra pública o adquisiciones por reasignación presupuestal proced..."

Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo

Contra el fallo o resolución que declara desierto o cancela un concurso de obra pública o adquisiciones por reasignación presupuestal procede el amparo indirecto y que se decrete la suspensión provisional y definitiva en su momento.

Dicho acto puede ser impugnado, no sólo por el participante en el concurso, sino por cualquier persona, pues se legitima por el solo hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.

Por ello es una acción independiente de la inconformidad y puede promoverse paralelamente con el amparo.

Lo anterior en virtud de que las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

sábado, 11 de diciembre de 2010

OBRA PUBLICA: Daños y perjuicios indemnización.

OBRA PUBLICA: Daños y perjuicios indemnización.: "La autoridad debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave al dictar una resolu..."

Daños y perjuicios indemnización.

La autoridad debe indemnizar al particular por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave al dictar una resolución, ésta sea impugnada y no se allane al contestar la demanda.

Hay falta grave cuando:

I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.

III. Se anule por que la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

La indemnización debe ser solicitada en la demanda o en la ampliación de ésta.

Fundamento legal artículos 6°, cuarto párrafo, 17, 20 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

lunes, 29 de noviembre de 2010

OBRA PUBLICA: Contrato no ejercido

OBRA PUBLICA: Contrato no ejercido: "Asignado el contrato, firmado y exhibidas las fianzas de cumplimiento y anticipo, en su caso, el contratista está en aptitud de ejercer el c..."

Contrato no ejercido

Asignado el contrato, firmado y exhibidas las fianzas de cumplimiento y anticipo, en su caso, el contratista está en aptitud de ejercer el contrato.

Sin embargo la contratante puede alegar insuficiencia presupuestal, reasignación de recursos, impedir con vías de hechos el ejercicio del contrato; retrasar el pago del anticipo; o bien condicionar, obstaculizar, impedir, etc., el inicio de los trabajos al grado de no poder ejercer el contrato y alegar que la falta de ejecución del contrato es atribuible al contratista y con ello estar en aptitud de rescindirlo.

En ese caso procede exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión por causas imputables a la contratante.

Iniciado el ejercicio del contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.

Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.

Temas relacionados

Inconformidad criterios

Inconformidad reformada

Sanción a proveedores y contratistas

Prestaciones economicas a favor del

Licitación desierta procede amparo

jueves, 11 de noviembre de 2010

OBRA PUBLICA: Contrato asignado

OBRA PUBLICA: Contrato asignado: "El proceso de licitación inicia con la convocatoria y culmina con el fallo, en el que se asigna el contrato ha determinada persona física o ..."

Contrato asignado

El proceso de licitación inicia con la convocatoria y culmina con el fallo, en el que se asigna el contrato ha determinada persona física o moral, señalando una fecha para su celebración, en la convocatoria.

Llegada la fecha sin que se haya formalizado el contrato debe acudirse dentro de los seis días siguientes a promover inconformidad.

Transcurrido dicho plazo sólo podrá reclamarse el contrato por vía judicial.

Lo anterior en virtud de que se ha observado una práctica muy generalizada de negar la formalización del contrato al participante ganador bajo diversos argumentos, como el de insuficiencia presupuestal, cancelación del recurso, reasignación de recursos, etc., para después alegar que la falta de formalización del contrato es atribuible al particular y con ello estar en aptitud de asignarlo directamente.

Sin perjuicio de que ante la falta de formalización el particular quede sujeto a la imposición de sanciones de inhabilitación y multa.

Formalizado el contrato fuera de los plazos señalados quedará sujeto a una reprogramación y a los accesorios legales correspondientes a cargo de la dependencia o entidad.

Si reasigna los recursos y cancelan el contrato, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

Fundamento legal Artículos 59, 60, 65, fracción V, de la LAASSP; 77, 78, 83, fracción V, de la LOPSRM.

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Inconformidad criterios

Inconformidad reformada

Sanción a proveedores y contratistas

Prestaciones economicas a favor del

Licitación desierta procede amparo

sábado, 30 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.: "La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algun..."

Adeudos incobrables o incosteables.

La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algunos casos resulta imposible o incosteable su recuperación.

Independientemente de que los primeros, son deducibles con sujeción a diversas reglas, los segundos deben tomarse en cuenta si están a cargo de una dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, pues en tal caso invariablemente pueden cobrarse.

La incosteabilidad del cobro del adeudo principalmente deriva del monto y el gasto que ha de efectuarse para la recuperación del mismo.

O sea el costo beneficio.

Antes de determinar que su adeudo es incosteable agregue los accesorios legales entre los cuales, por disposición expresa de la ley, se encuentran la actualización y recargos.

Por ejemplo la tasa de recargos para el ejercicio fiscal de 2003 en total ascendió a casi el 15%.

MES MORA: PRÓRROGA:
ENERO 2.01% 1.34%
FEBRERO 2.15% 1.43%
MARZO 1.94% 1.29%
ABRIL 2.07% 1.38%
MAYO 2.12% 1.41%
JUNIO 1.97% 1.31%
JULIO 1.76% 1.17%
AGOSTO 1.61% 1.07%
SEPTIEMBRE 1.55% 1.03%
OCTUBRE 1.52% 1.01%
NOVIEMBRE 1.52% 1.01%
DICIEMBRE 1.49% 0.99%

Ahora aplique el factor de inflación, indexe o traiga a precios actuales el adeudo.

De manera que aplicando los factores de inflación y la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, un adeudo de $50,000.00 puede llegar a $150,000.00.

Fundamento los artículos 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

sábado, 16 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Terminación anticipada aceptación ficta

OBRA PUBLICA: Terminación anticipada aceptación ficta: "Cuando el contratista opte por no ejecutar los trabajos contratados podrá solicitar a la dependencia o entidad la terminación anticipada del..."

Terminación anticipada aceptación ficta

Cuando el contratista opte por no ejecutar los trabajos contratados podrá solicitar a la dependencia o entidad la terminación anticipada del contrato.

Si la dependencia o entidad no contesta dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo e tendrá por aceptada la petición del contratista.

Fundamento: La cláusula relativa del contrato correspondiente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, vigente en la época de la contratación.

Otros temas relacionados.

Terminación anticipada

Finiquito

domingo, 10 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.: "Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas los contratistas tienen derecho a las si..."

Prestaciones económicas a favor del contratista.

Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado los contratistas tienen derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Pago de trabajos ordinarios ejecutados
Pago de trabajos adicionales ejecutados
Pago de trabajos extraordinarios ejecutados
Maquinaria ociosa
Equipo ocioso
Tiempos muertos
Gastos no recuperables
Devolución de retenciones
Ajuste de costos
Indirectos
Gastos financieros
Recargos
Actualización
Cargos por financiamiento
Daños y perjuicios
Gastos y costas en caso de juicio

Su cuantificación y procedencia varia según el caso.

Otros temas relacionados

jueves, 7 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Compraventa de derechos

OBRA PUBLICA: Compraventa de derechos: "Compra de derechos litigiosos, de cobro, de créditos y otros. Juicios inconclusos, sentencias no ejecutadas, cuentas incobrables o incostea..."

Compraventa de derechos

Compra de derechos litigiosos, de cobro, de créditos y otros.

Juicios inconclusos, sentencias no ejecutadas, cuentas incobrables o incosteables, estimaciones no pagadas, ajustes no cubiertos, etc.

Analizamos nuevo esquema en apoyo al Sector de la Construcción.

Envía datos o solicita informes

domingo, 3 de octubre de 2010

La Jornada: Sabadazo de la SCT; entrega concesión a Televisa-Nextel

La SCT de nuevo en franca rebeldía, valdría la pena como repudio cancelar el servicio de Nextel? La Jornada: Sabadazo de la SCT; entrega concesión a Televisa-Nextel

viernes, 1 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Ajuste de costos autorización ficta

OBRA PUBLICA: Ajuste de costos autorización ficta: "La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deb..."

Ajuste de costos autorización ficta

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Fundamento Art. 56 LOPSRLM y 105 RLOPSRLM

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Estimaciones autorización ficta

Ajuste de costos a favor del contratista

Decremento o ajuste a la baja

Ajuste de costos

Dólares contratación en

Incremento de precios

martes, 28 de septiembre de 2010

Inhabilitación su subsistencia es inconstitucional

El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público que dispone:

“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”

Y el 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que establece:

“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”

Resultan inconstitucionales porque dichas normas son infamantes dado que pretenden que la sanción sea permanente e imborrable.

Otros temas relacionados

Multa es inconstitucional

Multa

Sanción a proveedores y contratistas

lunes, 13 de septiembre de 2010

OBRA PUBLICA: ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos...

OBRA PUBLICA: ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos...: "El 09 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materi..."

ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

El 09 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Regulan la elaboración y contenido de las POBALINES de cada dependencia y entidad de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Falta a las especificaciones

Consulta:

Construyo en condiciones salinas, por ello se prohibió específicamente el uso de Sika pues se dice que es un aditivo que acelera la oxidación de la varilla al combinarse con el agua de mar.

El proveedor del aditivo que uso para la aceleración del fraguado no tenía otros tambos más que los de Sika y en esos me envió el aditivo.

La supervisión pretende parar la obra, me amenazan con la rescisión o con no pagarme lo construido, la única prueba que tienen es la etiqueta arrancada de uno de los tambos.

Respuesta:

Si la supervisión decide parar la obra, deberá anotarse en bitácora y los gastos que originen el equipo y maquinaria ocioso, así como los tiempos muertos, factor de arranque y demás prestaciones correrán a cargo de la contratante.

Sin embargo consideramos que la cuestión a resolver es, si en efecto se uso el aditivo adecuado o no y que hacer.

Para determinarlo es muy sencillo, seguramente debe haberse especificado la presencia de laboratorio, el cual podrá determinar la existencia de dicho aditivo.

Si ya no es posible hacer las pruebas deberá sacarse corazones y mandarlos al laboratorio.

Si se uso el aditivo prohibido en las especificaciones, en efecto la contratante puede rescindir el contrato o bien no pagar los trabajos ejecutados y ordenar su demolición y reposición.

Actualmente es posible anular los efectos del aditivo prohibido, no es necesario demoler.

Otros temas relacionados

Rescisión administrativa

lunes, 6 de septiembre de 2010

OBRA PUBLICA: Ejercicio presupuestal 2010.

OBRA PUBLICA: Ejercicio presupuestal 2010.: "El Gobierno Federal ha manifestado que no cancelará ninguna obra “que ya esté contratada”, sin embargo en realidad pretende dejar de ejercer..."

Ejercicio presupuestal 2010.

El Gobierno Federal ha manifestado que no cancelará ninguna obra “que ya esté contratada”, sin embargo en realidad pretende dejar de ejercer, aproximadamente el 30%, del presupuesto 2010:

Si cierra anticipadamente el ejercicio presupuestal 2010, se darán por terminados anticipadamente los contratos y deberá efectuarse el finiquito correspondiente.

Le recomendamos los siguientes artículos relacionados:

Terminación anticipada

Finiquito


Si reasigna los recursos, es decir, cancelar obras o declarar desiertas las licitaciones, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

Le recomendamos en dicho caso el siguiente artículo relacionado

Licitación desierta procede el amparo

martes, 31 de agosto de 2010

OBRA PUBLICA: Registro Unico de Contratistas

OBRA PUBLICA: Registro Unico de Contratistas: "La Secretaría de la Función Pública anuncia: “Auditoría a Obra Pública, ha creado el Registro Único de Contratistas cuyo objetivo es consol..."

Registro Unico de Contratistas

La Secretaría de la Función Pública anuncia:

“Auditoría a Obra Pública, ha creado el Registro Único de Contratistas cuyo objetivo es consolidar el registro de los constructores que prestan servicio al Gobierno Federal con la finalidad de que las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal conozcan información específica sobre las empresas que contraten para la realización de las obras públicas que requiere el país.

En el Registro Único de Contratistas se podrá identificar la experiencia, la capacidad financiera y confiabilidad de los constructores, así como su especialidad, lo cual contribuye a la transparencia y mayor confiabilidad de las empresas en los procesos de contratación.

En este Registro se podrá encontrar contratistas de todo el país que realicen obra pública para el Gobierno Federal.

En la siguiente liga usted encontrará información general sobre el Registro Único de Contratistas además de la información necesaria para registrar su empresa.

Registro Único de Contratistas para la Administración Pública Federal

Para mayor información, puede enviar un correo electrónico a:

contratistasop@funcionpublica.gob.mx


Obviamente el vínculo no sirve, ni el correo.

Según información de Gabriela Carrillo de la Oficina de Juan Paratore Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, todavía no se encuentra activo el registro por problemas técnicos, información obtenida a las 12:22 del 28 de junio de 2010.

A través del IFAI la Secretaría de la Función Pública informa al 30 de agosto de 2010 que:

El registro iniciará el 01 de septiembre de 2010.

Otros temas relacionados

Registro de Empresas Contratistas

lunes, 23 de agosto de 2010

Licitación desierta, procede amparo indirecto.

Contra el fallo que declara desierto un concurso de obra pública o adquisiciones puede ser impugnado mediante juicio de amparo indirecto por CUALQUIER persona, no requiere ser participante en el concurso.

La legitimación deviene del simple hecho de ser contribuyente y pagar impuestos.

Las asignaciones presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión no pueden ser reasignadas discrecionalmente por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

domingo, 15 de agosto de 2010

OBRA PUBLICA: Manual de obras públicas

OBRA PUBLICA: Manual de obras públicas: "El 09 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Obras Públicas bajo el rubro de ACUERDO por el que s..."

Manual de obras públicas

El 09 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Obras Públicas bajo el rubro de

ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Conforme a los transitorios

Primero. El Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.

ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

martes, 10 de agosto de 2010

OBRA PUBLICA: Manual de adquisiciones

OBRA PUBLICA: Manual de adquisiciones: "Anuncian que toda la administración pública utilizará un mismo formato electrónico para realizar licitaciones, un mismo formato para recibir..."

Manual de adquisiciones

El 09 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de adquisiciones, bajo el rubro de

"ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas."

Conforme a los transitorios

Primero. El Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Todos aquellos procesos, trámites, autorizaciones y actos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo deberán concluirse conforme a lo previsto en los mismos.

Toda la administración pública utilizará un mismo formato electrónico para realizar licitaciones, un mismo formato para recibir propuestas económicas y un mismo formato para “dictaminar” las compras del Gobierno.

Texto íntegro dando click en el siguiente vínculo.

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

domingo, 8 de agosto de 2010

OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...

OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...: "Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones. El participante identificará la procedencia de una inconformidad, su tramitación y eje..."

OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...

OBRA PUBLICA: Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones...: "Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones. El participante identificará la procedencia de una inconformidad, su tramitación y eje..."

Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones

Cursos y Talleres de Inconformidades y Rescisiones.

El participante identificará la procedencia de una inconformidad, su tramitación y ejecución.El participante identificará los medios de defensa legal ante una rescisión administrativa.

Confirma asistencia.

Solicita temario.

domingo, 1 de agosto de 2010

OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas...

OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas...: "El pasado el 28 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicio..."

OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones

OBRA PUBLICA: Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones: "El pasado el 28 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamie..."

Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas...

El pasado el 28 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en vigor al día siguiente de su publicación.

Nuevo Reglamento de la Ley de Obrtas Públicas...

Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones

El pasado el 28 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en vigor al día siguiente.

Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones...

miércoles, 28 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Mensajes de datos o correo electrónico.

OBRA PUBLICA: Mensajes de datos o correo electrónico.: "Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, q..."

Mensajes de datos o correo electrónico.

Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Tratándose de actos de comercio existe la obligación de conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellos mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.

Los mensajes enviados a dependencias y entidades del Gobierno Federal así como la contenida en los documentos que se adjuntan, puede ser objeto de solicitudes de acceso a la información.

miércoles, 21 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Estimaciones autorización ficta.

OBRA PUBLICA: Estimaciones autorización ficta.: "Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas. En efecto, las es..."

Estimaciones autorización ficta.

Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia se tendrán por autorizadas.


En efecto, las estimaciones deben pagarse por parte de la dependencia o entidad, en el plazo señalado en el contrato o en un plazo no mayor a veinte días naturales.

Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.

Por lo que tampoco podrá ser excusa para su pago su orden.

Fundamento Art. 54 LOPSRLM y 103 RLOPSRLM

lunes, 19 de julio de 2010

OBRA PUBLICA: Cobranza molesta

OBRA PUBLICA: Cobranza molesta: "Si eres víctima de malas prácticas de cobranza: cliente con retrasos, cliente sin reconocer adeudo o simplemente te llaman para cobrarte por..."

Cobranza molesta

Si eres víctima de malas prácticas de cobranza: cliente con retrasos, cliente sin reconocer adeudo o simplemente te llaman para cobrarte por otra persona, presenta una denuncia.

Sin lugar a dudas la irresponsabilidad, el capricho, negligencia o la ignorancia inexcusable de algunos servidores públicos causan graves problemas a los contratistas en el ejercicio de un contrato de obra pública, sobre todo si el flujo en el pago de las estimaciones no es de acuerdo al contrato, o si con el motivo de un proceso rescisorio hace que los pagos queden suspendidos o simplemente se exceden en los plazos para la autorización de precios extraordinarios o trabajos adicionales.

Cuando dejas de pagar a tus proveedores, maquinaria, equipo, tarjetas, hipoteca, auto o cualquier otro crédito de inmediato comienza el acoso, de quienes pretenden cobrar lo adeudado, a través de cualquier medio, en especial por medio de llamadas telefónicas.

El Director General de Servicios Legales de la CONDUSEF, ha señalado que

“Si bien se tiene derecho legítimo de cobrar lo que debes, no tienen derecho de hacerlo en forma grosera, insultante o amenazadora”.

"En efecto, la cobranza debe realizarse bajo un código de ética, de manera razonable, pero sobre todo conforme a derecho, basada en principios profesionales y tecnológicos."

Comunmente los acreedores contratan los servicios de empresas de cobranzas quienes realizan prácticas indebidas de cobranza.

Según la CONDUSEF los encargados de realizar la cobranza deberán seguir el siguiente código de ética:

A). Identificarse plenamente (nombre completo, empresa en que labora y a la que representa;
B). Explicar la situación, saldo y negociación que pretende;
C). Recibir tus quejas, sugerencias o comentarios y hacerlos llegar al responsable de la unidad especializada de la institución financiera;
D). Evitar el uso de lenguaje obsceno, palabras altisonantes, acoso o amenaza;
E). Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario o papelería que lleve al engaño;
F). No deberán engañar a los deudores que de no cubrir su deuda serán privados de su libertad, que serán sujetos de demandas, de embargos, de arrestos o notificaciones judiciales o que se ha iniciado juicio en su contra;
G). No podrán comunicarse con menores o personas de la tercera edad;
No deberán hacer llamadas después de las 23:00, ni antes de las 6:00;
H). Colocar cartelones, cartas u otro medio impreso en tu domicilio;
I). Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacer ofrecimientos sin autorización de la institución financiera.

Denuncie de inmediato en la CONDUSEF dando click

Formato denuncia electrónica

O a los teléfonos 01800-397080, desde el interior de la República o al 5340-0999 si es del Distrito Federal.

Finalmente antes de negociar consulte a la CONDUSEF o a un abogado, pues podría estar haciendo el problema mas grande aceptando intereses exagerados, condiciones leoninas o renunciando a algún beneficio como, a la prescripción de la deuda.

jueves, 8 de julio de 2010

Afianzadoras-aseguradoras

Primero fueron las intensas negociaciones con la Secretaría de Hacienda, y con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros para la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas que será enviada al Congreso en septiembre próximo y que dará origen a las aseguradoras-afianzadoras, que podrán vender seguros de caución, de crédito y fianzas tradicionales.
Ahora, todas las baterías de AFIANZA están enfocadas a negociar con el secretario de la Función Pública, Salvador Vega, los lineamientos que aplicarán a las fianzas con las reformas a la Ley de adquisiciones, arrendamientos, servicios de obras públicas, y servicios relacionados.
Y si con la nueva ley la preocupación central de las afianzadoras era su supervivencia, ya que originalmente la Secretaría de Hacienda pretendía presionar a las que constituyeran una empresa adicional en lugar de permitir que se transformaran en nuevas aseguradoras, ahora la negociación con Salvador Vega se centra en no perder la mitad de su negocio, porque la nueva ley de obra pública contempla reducciones de hasta 50% en los montos de las fianzas como medio de garantía en las obras que realice el gobierno federal.
Originalmente la iniciativa de ley buscaba eliminar la garantía o reducirla sólo para las Pymes, y dejaba a criterio del funcionario público definir el monto del descuento.
La Secretaría de la Función Pública envió ya a la Cofemer su propuesta de lineamientos que generaron una gran preocupación entre las 13 afianzadoras del país, porque -según explica Murguía-, no se definen claramente los criterios o metodología para determinar el grado de reducción del monto de garantías de cumplimiento.
AFIANZA pide que el monto de la reducción no sea de hasta el 50%, porque implicaría pérdidas superiores a los 2 mil millones de pesos para el sector que el año pasado registró ventas por 6 mil millones de pesos, de los cuales el 70% son fianzas de cumplimiento
Demanda también reglas claras en la metodología y que en ningún caso las garantías bajen del nivel actual de 10%, sobre el monto total de la obra que de acuerdo con Murguía está muy por debajo de parámetros internacionales y de países como Estados Unidos, donde la garantía es de 100%.
El temor de AFIANZA es que con esta nueva ley se corre el riesgo no sólo de pérdidas de empleos en el sector, sino de fomentar el incumplimiento por parte de los proveedores y contratistas del sector público.


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Reformas a las leyes de adquisiciones y obras

miércoles, 2 de junio de 2010

Multa es Inconstitucional

Las leyes de de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén procedimientos sancionatorios o disciplinarios en contra de proveedores y contratistas del Gobierno Federal que pueden concluir con la imposición de una multa. Dicha sanción resulta inconstitucional porque la norma es desproporcional en la sanción y porque no es lo suficientemente clara en su redacción como para distinguir cuáles son las conductas que merecen infracción de aquéllas que no la merecen.
Otros temas relacionados. Sanción a proveedores y contratistas

Decremento o ajuste a la baja

Con motivo de la falta de inversión en obra pública los precios de los materiales han registrado un descenso por lo que algunas dependencias y entidades tramitan el ajuste de precios a la baja.

Pero al igual que en el procedimiento a la alza, la dependencia o entidad debe determinarlos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación de los estudios y documentación que la soporten.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte la dependencia o entidad.

El reconocimiento por ajuste de costos en reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

Otros temas relacionados

Ajuste de costos a favor del contratista

Dolares contratación en Indirectos Incremento de precios Ajuste de costos

viernes, 14 de mayo de 2010

Decreto que eliminará normas para adquisiciones y obra pública

Se identificaron diversas disposiciones expedidas por las dependencias globalizadoras o coordinadoras de sector, en materia de auditoría, adquisiciones, control interno, obra pública, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros, tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, cuya necesidad actual, por el transcurso del tiempo o el cambio de las circunstancias que motivaron su expedición, no es clara, no se encuentra plenamente justificada o no garantiza procesos, trámites y servicios eficaces”, refiere el texto de decreto.

viernes, 23 de abril de 2010

Finiquito

Es el acto formal por el cual se reciben los trabajos objeto de un contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, verificando por parte de la dependencia o entidad la debida conclusión, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Se define como el instrumento necesario en el que las partes se reconocen mutuamente los créditos a favor y en contra que se tengan, y se extingan los derechos y obligaciones de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Sin embargo dentro de los 10 días naturales a su elaboración el contratista puede hacer observaciones, siempre que no haya firmado el acta, si lo aceptó se entiende que se trata de un acto consentido contra el que no procede recurso o reclamación alguna

Por su parte la dependencia o entidad pese al finiquito podrá hacer observaciones derivadas de las auditorías correspondientes inclusive después de años.

Su fundamento legal es el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente el segundo párrafo y en el reglamento se especifican los lineamientos generales para la recepción de los trabajos.

Pero resulta importante señalar que:
• Deberán señalarse las razones por las cuales se aplicaron las penas convencionales (46 f. VIII LOP)
• La aplicación de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes (64 LOP)
• La conciliación de saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.(131 RLOP)
• Hacer constar, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como lo que está instalado y en proceso de fabricación (132 RLOP)
• Anexar el Acta de Recepción Física de los trabajos (139 RLOP)

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

En contra del finiquito unilateral por parte de la dependencia o entidad contratante y sin intervención del contratista, aunque haya comparecido pero no firmado, procede juicio.

En finiquito derivado de la rescisión, es consecuencia de esta y como tal forma parte de la impugnación que se haya hecho en contra de la rescisión.

Otros temas relacionados

Rescisión administrativa

Terminación anticipada

lunes, 12 de abril de 2010

Registro de empresas contratistas

Lo que nos faltaba ahora proponen un registro de empresas contratistas del sector gubernamental a cargo de la Procuraduría General de la República. De donde se desprenderán datos básicos como tipo de servicios, número de contratos celebrados, monto, etc. De esa manera podrá investigarse si hay dinero ilegal en las empresas que participación en las licitaciones. Que a caso esto no lo obtenemos de Compranet y mas que buscar dinero ilegal deberían combatir la corrupción en las licitaciones.

viernes, 2 de abril de 2010

Ajuste de costos a favor del contratista

De conformidad con los artículos 8°, 59, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 76, 79 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional, cuando se dan cambio en cualquier aspecto técnico, de ejecución, costo, en una obra estamos frente a una modificación al proyecto original que trae como consecuencia incrementos en todos los demás aspectos que en conjunto constituyen la obra en sí. Técnicamente estamos frente a modificaciones que afectan directamente al contratista en cuanto a tiempo, ejecución, costos, mano de obra y duración o plazo en la ejecución. De lo que se concluye que es obligación la contratante de cumplir con el espíritu del artículo 134 de la Constitución y actuar de buena fe para que la obra se ejecute de acuerdo a las modificaciones, por lo que está obligada a celebrar el convenio correspondiente en donde se consideren los incrementos y montos reales a considerar y a pagar. Criterio de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SFP. Otros temas relacionados Incremento de precios Indirectos

jueves, 25 de febrero de 2010

Documentación falsa en la proposición.

Si una de las partes afirma que la documentación presentada por uno delos participantes es falsa, deben solicitar la intervención de la autoridad competente, a fin de que se llevan al cabo las indagatorias correspondientes, sin que la convocante tenga facultad o autoridad para realizar este tipo de investigaciones. De conformidad con el criterio de evaluación de las proposiciones en una licitación, al momento de llevar al cabo la valoración de las ofertas la convocante NO puede recurrir a factores externos, siendo su obligación basarse únicamente en los documentos que constituyan cada una de las proposiciones. En efecto, la convocante debe apegarse a los requisitos bajo los cuales deben presentarse las proposiciones, así como a la metodología y criterios para la revisión, análisis y evaluación de las ofertas, por lo que no está facultada o autorizada para recurrir a factores externos a manera de investigación, para contradecir lo manifestado por los mismos licitantes bajo protesta de decir verdad. Lo anterior de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Criterio de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SFP. Otros temas relacionados Sanción a proveedores y contratistas Inconformidad o queja Inconformidad criterios

jueves, 7 de enero de 2010

Retenciones o multas improcedentes

Cuando existe un proyecto ejecutivo inadecuado; falta de programación; debida planeación; modificaciones en las especificaciones técnicas, en el proceso constructivo o en el proyecto original, mediante cambios de carácter técnico, de ejecución, costo o cualquier otro aspecto; trae como consecuencia la improcedencia en la aplicación de retenciones o multas en las estimaciones ordinarias, adicionales o extraordinarias. En efecto, al presentarse cualquiera de los supuestos preindicados, el plazo señalado en el contrato debe considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa, quedando indeterminados los tiempos de ejecución. Criterio de la Secretaría de la Función Pública. Otros temas relacionados Atraso no imputable Proyecto ejecutivo inadecuado