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viernes, 2 de abril de 2010
Ajuste de costos a favor del contratista
De conformidad con los artículos 8°, 59, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 76, 79 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional, cuando se dan cambio en cualquier aspecto técnico, de ejecución, costo, en una obra estamos frente a una modificación al proyecto original que trae como consecuencia incrementos en todos los demás aspectos que en conjunto constituyen la obra en sí.
Técnicamente estamos frente a modificaciones que afectan directamente al contratista en cuanto a tiempo, ejecución, costos, mano de obra y duración o plazo en la ejecución.
De lo que se concluye que es obligación la contratante de cumplir con el espíritu del artículo 134 de la Constitución y actuar de buena fe para que la obra se ejecute de acuerdo a las modificaciones, por lo que está obligada a celebrar el convenio correspondiente en donde se consideren los incrementos y montos reales a considerar y a pagar.
Criterio de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SFP.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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