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martes, 28 de septiembre de 2010

Inhabilitación su subsistencia es inconstitucional

El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios del Sector Público que dispone:

“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”

Y el 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que establece:

“Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.”

Resultan inconstitucionales porque dichas normas son infamantes dado que pretenden que la sanción sea permanente e imborrable.

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lunes, 13 de septiembre de 2010

OBRA PUBLICA: ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos...

OBRA PUBLICA: ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos...: "El 09 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materi..."

ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas

El 09 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Regulan la elaboración y contenido de las POBALINES de cada dependencia y entidad de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Falta a las especificaciones

Consulta:

Construyo en condiciones salinas, por ello se prohibió específicamente el uso de Sika pues se dice que es un aditivo que acelera la oxidación de la varilla al combinarse con el agua de mar.

El proveedor del aditivo que uso para la aceleración del fraguado no tenía otros tambos más que los de Sika y en esos me envió el aditivo.

La supervisión pretende parar la obra, me amenazan con la rescisión o con no pagarme lo construido, la única prueba que tienen es la etiqueta arrancada de uno de los tambos.

Respuesta:

Si la supervisión decide parar la obra, deberá anotarse en bitácora y los gastos que originen el equipo y maquinaria ocioso, así como los tiempos muertos, factor de arranque y demás prestaciones correrán a cargo de la contratante.

Sin embargo consideramos que la cuestión a resolver es, si en efecto se uso el aditivo adecuado o no y que hacer.

Para determinarlo es muy sencillo, seguramente debe haberse especificado la presencia de laboratorio, el cual podrá determinar la existencia de dicho aditivo.

Si ya no es posible hacer las pruebas deberá sacarse corazones y mandarlos al laboratorio.

Si se uso el aditivo prohibido en las especificaciones, en efecto la contratante puede rescindir el contrato o bien no pagar los trabajos ejecutados y ordenar su demolición y reposición.

Actualmente es posible anular los efectos del aditivo prohibido, no es necesario demoler.

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lunes, 6 de septiembre de 2010

OBRA PUBLICA: Ejercicio presupuestal 2010.

OBRA PUBLICA: Ejercicio presupuestal 2010.: "El Gobierno Federal ha manifestado que no cancelará ninguna obra “que ya esté contratada”, sin embargo en realidad pretende dejar de ejercer..."

Ejercicio presupuestal 2010.

El Gobierno Federal ha manifestado que no cancelará ninguna obra “que ya esté contratada”, sin embargo en realidad pretende dejar de ejercer, aproximadamente el 30%, del presupuesto 2010:

Si cierra anticipadamente el ejercicio presupuestal 2010, se darán por terminados anticipadamente los contratos y deberá efectuarse el finiquito correspondiente.

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Terminación anticipada

Finiquito


Si reasigna los recursos, es decir, cancelar obras o declarar desiertas las licitaciones, tal acción es ilegal en tanto que el Ejecutivo ejerce el presupuesto previamente autorizado por la Cámara de Diputados y no puede unilateralmente variar su destino.

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Licitación desierta procede el amparo