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miércoles, 19 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....




Audio. Valor como prueba


Audio. Valor como prueba



A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba.

Es común que algunas personas consideren como respaldo o protección grabar sus llamadas, obviamente sin el consentimiento o aviso a su interlocutor de lo que estan haciendo.



Todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

De ahí que si se deriva de una intervención sin autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.

Se trata de un derecho fundamental que, en algunos estados, es considerado como delito.

Enseguida presento a ustedes la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario Beteta procura una entrevista.

Es de hacer notar que en el ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.





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martes, 11 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.

Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.


La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se aplica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser procedente, sería la inhabilitación.

El impedimento se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la administración pública federal.

Cuando se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración pública federal, también se presenta la inhabilitación.

En todos los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Por ello que resulta indispensable que las rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y obtener la suspensión de sus efectos.



Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


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