JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

jueves, 25 de diciembre de 2008

Terminación anticipada

Ante la grave situación económica del País las obras públicas pueden darse por terminadas anticipadamente, de la siguiente manera: 1. Existen dos supuestos, atendiendo a la parte que desee dar por terminado el contrato, ya sea la dependencia o entidad, o el contratista.. a) Si es la dependencia o entidad, solo el servidor público autorizado en el documento denominado Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública puede ordenar la terminación anticipada. Dicha determinación es únicamente facultad, decisión y responsabilidad de las dependencias, organismos o entidades sin que para ello la ley le obligue a seguir un procedimiento especifico, pero si fundando y motivando esta determinación. b) Cuando sea el contratista el que opte por la terminación anticipada deberá solicitarlo a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. En caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si no contesta la dependencia o entidad en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. 2. Podrá darse por terminado anticipadamente un contrato: a) Cuando concurran razones de interés general; b) Cuando Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos; c) Que se ocasiones un daño o perjuicio grave al Estado; d) Que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. La única limitante es que la determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato no sea un acuerdo entre las partes. 3. La dependencia o entidad deberá pagar al contratista: a. Los trabajos ejecutados, debiéndose entender no solo aquellos que estén cuantificados en estimaciones, sino también todos aquellos trabajos que estén en proceso de ejecución cuyo pago será el porcentaje que determine la supervisión de la contratante. b. Los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, entre los que se encuentran: I. Los gastos no amortizados por concepto de: i. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;ii. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;iii. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, yiv. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. Presentado el monto definitivo de los conceptos a favor del contratista como son trabajos ejecutados y gastos no recuperables se procederá a la elaboración del finiquito el cual esta regulado por los artículos 139 al 143 del reglamento de la LOPSR. 4. La dependencia o entidad tomará inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada ante la presencia de fedatario público, del estado en que se encuentre la obra. Dicha acta deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. 5. Las causas justificables que impidan el inicio, continuación o entrega de los trabajos podrán ser las siguientes: a) Terremotos b) Incendios c) Inundaciones d) Ciclones e) Huracanes f) Huelgas o paros irresolubles durante la vigencia del contrato, no imputables a la administración de sus proveedores o subcontratistas. g) Falta de producción o demostrar que en el mercado hay escasez del material principal o determinante, siempre y cuando no provengan o se generen por negligencia del contratista. h) Alborotos públicos que afecten los procesos de ejecución de la obra o prestación del servicio. i) Estado de sitio j) Guerra k) Otras causas imputables a los fenómenos naturales a las relaciones laborales y al ejercicio de la función pública que obstaculicen la ejecución de la obra o la prestación de los servicios, siempre y cuando no provengan o se generen por negligencia del contratista. 6. La dependencia o entidad deberá observar las reglas para la elaboración del finiquito del contrato como si se tratara de obra concluida. 7. En todos los casos de terminación anticipada se realizarán las anotaciones respectivas en la Bitácora y levantará el acta circunstanciada correspondiente.

martes, 23 de diciembre de 2008

Fideicomiso

CONSULTA Celebre contrato para la construcción de un tramo de autopista con un fideicomiso carretero, me rescindieron el contrato y dicen que a ellos no les aplica la Ley de Obras, ni ninguna otra. Independientemente de todo, puede el fideicomiso rescindirme el contrato sin que intervenga autoridad alguna? RESPUESTA Será necesario determinar que tipo de fideicomiso se trata, pues si es un fideicomiso público, es parte integrante de la administración pública federal descentralizada, tal y como sucede con las paraestatales y los organismo descentralizados, y por lo tanto sujeto a la observancia de las leyes de Obras Públicas y la Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, como usted dice, independientemente de todo, en el contrato respectivo seguramente se introdujo una cláusula que se llama PACTO COMISORIO EXPRESO y que consiste en que "ambas partes"* manifiestan su voluntad de que una de ellas tenga la facultad de rescindir el contrato en virtud del incumplimiento de la otra parte, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato. De pleno derecho implica el que no se precisa la intervención judicial, pues las partes pactaron la manera de resolverlo. En conclusión si en el contrato respectivo se introdujo el PACTO COMISORIO EXPRESO, puede el fideicomiso rescindir unilateralmente, pero de igual manera puede usted controvertir judicialmente dicha descisión. *Se entrecomilla por que sabemos que se trata de contratos de adhesión a los cuales el contratista no se le permite hacer cambio alguno

lunes, 22 de diciembre de 2008

Ajuste de costos

¿Cuándo procede el ajuste de costos? Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Artículos 56 y 57 LOPSRM. ¿Quién tramita y realiza el ajuste de costos? El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen; si es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo realice en igual plazo. Cuando los contratistas promuevan el ajuste de costos, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva a la dependencia o entidad en términos de lo dispuesto por los artículos 148 y 152 del Reglamento. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. ¿Cual es el plazo para presentar la solicitud? La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del contratista, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. ARTÍCULO 105 RLOPSRM. ¿Cuál es la documentación que los Contratistas deberán acompañar a su solicitud de ajuste de costos cuando se haya pactado en el contrato el procedimiento I ó II? Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: ARTÍCULO 148 RLOPSRM La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista; El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato; El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la ley; El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos; Análisis de la determinación del factor de ajuste, y Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste. ¿Se requiere presentar documentación justificatoria cuando se haya pactado en el contrato el procedimiento III? Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la ley, en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar. ARTÍCULO 152. RLOPSRM En este supuesto las dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el procedimiento mencionado. Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 del reglamento. Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud. ¿Cómo se calculan los Ajustes de Costos? Consideraciones generales Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. ARTÍCULO 145. RLOPSRM Los precios originales de los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. Procedimientos de cálculo El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: ARTÍCULO 57. LOPSRM. I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. en este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: artículo 58. LOPSRM I.- Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme el programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones. II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta, y IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la contraloría. ¿Cómo se ajusta el costo por financiamiento? Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente: ARTÍCULO 186. RLOPSRM El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; La variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión; Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta; El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento. ¿Cómo se afecta el ajuste de costos cuando se otorga anticipo? Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. ARTÍCULO 147. RLOPSRM ¿Cuándo se efectúa el pago de los ajustes de costos? El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. ARTÍCULO 106. RLOPSRM Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse. ¿En qué consiste el primer factor de ajuste de costos o de actualización? Para los efectos del tercer párrafo de la fracción I del artículo 58 de la ley, y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un primer factor de ajuste, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este capítulo. este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de anticipos. esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de las proposiciones. Artículo 146. RLOPSRM. Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan. ¿Se ajustan los costos de los contratos a Precio Alzado y/o Mixtos? Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Artículo 59 tercer párrafo. LOPSRM. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación Del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa originalmente pactado; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por los lineamientos que expida la contraloría; los cuales deberán considerar, entre otros aspectos, los mecanismos con que cuentan las partes para hacer frente a estas situaciones. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. De las autorizaciones a que se refiere este artículo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento en el pago de los ajustes de costos? En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. ARTÍCULO 55 LOPSRM ¿Se Ajustan los Costos de los Contratos de Servicio? Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los contratos de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción ii, de la ley. en el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la comisión nacional de salarios mínimos para los salarios mínimos generales en el distrito federal. ARTÍCULO 201. RLOPSRM ¿Se considera el ajuste de costos en las penas convencionales? Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. ARTÍCULO 56 RLOPSRM Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. ¿Deben quedar pactados en el contrato los ajustes de costos? Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente: artículo 46 LOPSRM. VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato

martes, 16 de diciembre de 2008

Queja

Durante la ejecución de la obra pública pueden existir problemas de carácter técnico y administrativo que impiden el debido cumplimiento de los contratos, en especial la intransigencia o ignorancia de la supervisión o de la residencia de obra.

Por ello, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y el propio contrato, se encuentra prevista la figura de la CONCILIACIÓN.

Aunque la ley se refiere a dicho procedimiento como QUEJA, y pudiere resultar un término agresivo que lleve a distanciamiento o malos entendidos con la contratante, en realidad se trata de una instancia que puede coadyuvar a la conclusión de los trabajos, sobre todo si se trata de un tercero que pueda, con autoridad, opinar respecto a la postura, generalmente indebida, prepotente y arbitraria, de la contratante.

Frecuentemente recomendamos este procedimiento cuando se actualiza la hipótesis del atráso no imputable a la contratista, proyecto ejecutivo inadecuado, falta de pago de estimaciones o la contratante pretende, sin mas, rescindir el contrato.

Es importante agotar dicho procedimiento antes de optar por la vía judicial, pues si bien es cierto que no puede condicionarse a los gobernados el acudir o instar ante los tribunales, la gestión administrativa debe concluirse pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en materia de obra pública de que el trabajo se lleve al cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALIZAR SU AJUSTE, ANTES DE OPTAR POR DEMANDAR JUDICIALMENTE SU RESCISIÓN. De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Adeudos

¿Que hacer en caso de cobranzas molestas?

Sin lugar a dudas la irresponsabilidad, el capricho, negligencia o la ignorancia inexcusable de algunos servidores públicos causan graves problemas a los contratistas en el ejercicio de un contrato de obra pública, sobre todo si el flujo en el pago de las estimaciones no es de acuerdo al contrato, o si con el motivo de un proceso rescisorio hace que los pagos queden suspendidos o simplemente se exceden en los plazos para la autorización de precios extraordinarios o trabajos adicionales.

Cuando dejas de pagar a tus proveedores, maquinaria, equipo, tarjetas, hipoteca, auto o cualquier otro crédito de inmediato comienza el acoso, de quienes pretenden cobrar lo adeudado, a traves de cualquier medio, en especial por medio de llamadas telefónicas.

La CONDUSEF, a través del Director General de Servicios Legales, ha señalado que “Si bien se tiene derecho legìtimo de cobrar lo que debes, no tienen derecho de hacerlo en forma grosera, insultante o amenazadora”.

En efecto, la cobranza debe realizarse bajo un código de ética, de manera razonable, pero sobre todo conforme a derecho, basada en principos profesionales y tecnológicos.

Comúnmente los acreedores contratan los servicios de empresas de cobranzas quienes realizan prácticas indebidas de cobranza.


Según la CONDUSEF los encargados de realizar la cobranza deberán seguir el siguiente código de ética:

Identificarse;
Evitar el uso de lenguaje obsceno, palabras altisonantes;
No molestar ni amenaza;
El contacto se realiza solo para negociar el pago;
No deberán engañar a los deudores que de no cubrir su deuda serán privados de su libertad, que serán sujetos de demandas, de embargos, de arrestos o notificaciones judiciales o que se ha iniciado juicio en su contra.
Hablarte con lenguaje obsceno, acosarte o amenazarte.
Simular que son autoridad judicial (actitudes, vocabulario ni papelería que lleve al engaño).
Comunicarse con menores ni personas de la tercera edad.
Comunicarse contigo entre las 11:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
Utilizar cartelones u otro medio impreso en tu domicilio.
Incrementar tu adeudo de manera irregular o hacerte ofrecimientos sin autorización de la Institución Financiera.

Si recibe este tipo de amenzas por escrito, guardelas le servirán como prueba.

Si usted es objeto de abuso o amenazas por telefono o por escrito denuncielo de inmediato a la CONDUSEF (de click) a los teléfonos 01800-9998080, desde el interior de la República o al 5340-0999 si es del Distrito Federal.

No olvide anotar el nombre de la persona y la empresa de cobranza de la que recibe la llamada y a quien representan.

Finalmente antes de negociar consulte a la CONDUSEF o a un abogado, pues podría estar haciendo el problema mas grande aceptando intereses exagerados, condiciones leoninas o renunciando a algún beneficio como, a la prescripción de la deuda.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Fallo. Inconformidad ampliación de la (editado)

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses.

No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple queja, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad.

El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 39, 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 274 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento.

El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia.

A continuación el criterio que sustenta lo anterior.

"INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100 Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…
En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad.

Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.

Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.

Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI"
http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html

Nota: Este artículo fue publicado el 12 de diciembre de 2008, el formato se ha respetado, la normatividad se ha adecuado y se especial mención que actualmente el plazo para la interposición de la inconformidad es de 06 días hábiles.