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viernes, 23 de abril de 2010

Finiquito

Es el acto formal por el cual se reciben los trabajos objeto de un contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, verificando por parte de la dependencia o entidad la debida conclusión, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Se define como el instrumento necesario en el que las partes se reconocen mutuamente los créditos a favor y en contra que se tengan, y se extingan los derechos y obligaciones de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Sin embargo dentro de los 10 días naturales a su elaboración el contratista puede hacer observaciones, siempre que no haya firmado el acta, si lo aceptó se entiende que se trata de un acto consentido contra el que no procede recurso o reclamación alguna

Por su parte la dependencia o entidad pese al finiquito podrá hacer observaciones derivadas de las auditorías correspondientes inclusive después de años.

Su fundamento legal es el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente el segundo párrafo y en el reglamento se especifican los lineamientos generales para la recepción de los trabajos.

Pero resulta importante señalar que:
• Deberán señalarse las razones por las cuales se aplicaron las penas convencionales (46 f. VIII LOP)
• La aplicación de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes (64 LOP)
• La conciliación de saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.(131 RLOP)
• Hacer constar, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como lo que está instalado y en proceso de fabricación (132 RLOP)
• Anexar el Acta de Recepción Física de los trabajos (139 RLOP)

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

En contra del finiquito unilateral por parte de la dependencia o entidad contratante y sin intervención del contratista, aunque haya comparecido pero no firmado, procede juicio.

En finiquito derivado de la rescisión, es consecuencia de esta y como tal forma parte de la impugnación que se haya hecho en contra de la rescisión.

Otros temas relacionados

Rescisión administrativa

Terminación anticipada

lunes, 12 de abril de 2010

Registro de empresas contratistas

Lo que nos faltaba ahora proponen un registro de empresas contratistas del sector gubernamental a cargo de la Procuraduría General de la República. De donde se desprenderán datos básicos como tipo de servicios, número de contratos celebrados, monto, etc. De esa manera podrá investigarse si hay dinero ilegal en las empresas que participación en las licitaciones. Que a caso esto no lo obtenemos de Compranet y mas que buscar dinero ilegal deberían combatir la corrupción en las licitaciones.

viernes, 2 de abril de 2010

Ajuste de costos a favor del contratista

De conformidad con los artículos 8°, 59, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 76, 79 y demás relativos y aplicables de su Reglamento y lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional, cuando se dan cambio en cualquier aspecto técnico, de ejecución, costo, en una obra estamos frente a una modificación al proyecto original que trae como consecuencia incrementos en todos los demás aspectos que en conjunto constituyen la obra en sí. Técnicamente estamos frente a modificaciones que afectan directamente al contratista en cuanto a tiempo, ejecución, costos, mano de obra y duración o plazo en la ejecución. De lo que se concluye que es obligación la contratante de cumplir con el espíritu del artículo 134 de la Constitución y actuar de buena fe para que la obra se ejecute de acuerdo a las modificaciones, por lo que está obligada a celebrar el convenio correspondiente en donde se consideren los incrementos y montos reales a considerar y a pagar. Criterio de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SFP. Otros temas relacionados Incremento de precios Indirectos