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martes, 25 de julio de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.: Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. ...

Suspensión temporal de los trabajos o servicios.

Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.

Solo los servidores públicos, previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Deberá observarse lo siguiente:

I.              Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

II.            Prorrogar la fecha de terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.

III.           Formalizar mediante el acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente.

a)    El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

b)    El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

c)    Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

d)    Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;

e)    Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

f)     El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;

g)    Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

h)   El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y

i)     En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

IV.          Registrarse en la bitácora mediante la nota correspondiente;

V.           Pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

a)    Para tal efecto el contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos;

b)    La solicitud deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato;

c)    Para la determinación de los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado antes de la suspensión;

d)    Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.




Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I, inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.