En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.
Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del
cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.
Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y
expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por
lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los
funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de
la facultad sancionatoria.
Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no
podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control
dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la
administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y
descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una
socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o
sea una simple y sencilla amonestación.
Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad
administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho
procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la
legalidad.
A manera de ejemplo aquí una versión pública de un
procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura
del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en
septiembre del mismo año.
Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de
los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un
servidor público de muy bajo nivel.
Cabe precisar que para estos procedimientos de
responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:
1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;
2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos
responsables;
3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores
públicos;
4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30
días siguientes.
Obviamente como requisito indispensable es que al momento de
cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores
públicos.
Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que
existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que
fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no
constituye un nombramiento.
Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una
disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo
que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o
valida.
Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en
los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan
hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción
pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el
procedimiento.