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jueves, 27 de enero de 2011
OBRA PUBLICA: Fianza procedimiento de recuperación
OBRA PUBLICA: Fianza procedimiento de recuperación: "Presentada la reclamación de la fianza la afianzadora solicita al fiado (contratista o proveedor) acredite el cumplimiento de la obligación ..."
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fianza procedimiento de recuperación
Presentada la reclamación de la fianza la afianzadora solicita al fiado (contratista o proveedor) acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, debida aplicación del anticipo o remita la cantidad o importe que se le reclama, para lo cual le puede otorgar entre 05 y 15 días naturales.
Advierte que en dicho plazo si no se acredita el cumplimiento, los elementos no le parecen suficientes o las excepciones las considera ineficaces podrá libremente decidir hacer el pago que se le reclama, pues tiene riesgo de que deba pagar al beneficiario una indemnización por mora.
Por lo que resulta fundamental y de trascendental importancia tener asesoría de expertos especializados, pues asegura las posibilidades de éxito e influye en la decisión del comité de la afianzadora para proceder al pago o rechazar la reclamación.
En caso contrario la afianzadora con la simple reclamación y antes de haber pagado podrá solicitar el embargo de bienes, o una vez efectuado el pago al beneficiario, proceder al embargo de los bienes señalados como contragarantía, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo.
Fundamento legal: Artículos 93, 95 Bis, 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Temas relacionados:
Fianza reclamación
Fianza extinguida
Fianza cancelación
Advierte que en dicho plazo si no se acredita el cumplimiento, los elementos no le parecen suficientes o las excepciones las considera ineficaces podrá libremente decidir hacer el pago que se le reclama, pues tiene riesgo de que deba pagar al beneficiario una indemnización por mora.
Por lo que resulta fundamental y de trascendental importancia tener asesoría de expertos especializados, pues asegura las posibilidades de éxito e influye en la decisión del comité de la afianzadora para proceder al pago o rechazar la reclamación.
En caso contrario la afianzadora con la simple reclamación y antes de haber pagado podrá solicitar el embargo de bienes, o una vez efectuado el pago al beneficiario, proceder al embargo de los bienes señalados como contragarantía, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo.
Fundamento legal: Artículos 93, 95 Bis, 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Temas relacionados:
Fianza reclamación
Fianza extinguida
Fianza cancelación
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