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viernes, 4 de diciembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM: El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAIM... El circo se inició con el otorgamiento de un poder ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.

Circo, maroma y teatro de la corrupción en el AICM

El Grupo Aeroportuario a llegado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para reponerse de las pérdidas del NAICM.

 

Para tal efecto se armó todo un circo con maroma y teatro.

 


El circo se inició con el otorgamiento de un poder por parte del director general del AICM Jesús Luis María Rosano García, ante la Fe de la Notario Público 98 de la Ciudad de México, Licenciada Olga Mercedes García Villegas Sánchez Cordero, amplísimo para que el ingeniero Víctor Manuel Márquez González, ENCARGADO de la Subgerencia de Ingeniería pudiera recibir toda clase de propuestas, analizarlas, dictaminarlas, emitir fallos, firmar contratos y hasta resolver inconformidades, y por si fuera poco las facultades otorgadas son de carácter enunciativo pero no limitativo, poder que por cierto comprende facultades y atribuciones que ni siquiera el propio director tiene.






La maroma está en supuestamente proteger a los servidores públicos mediante actos de particulares que en todo caso les otorga impunidad, contratando para tal efecto a una empresa llamada COPERO a fin de que elaborara los proyectos de los oficios que habrían de firmarse.



Para finalmente quedar al descubierto que al menos una de las contratistas beneficiadas con la ilegales y arbitrarias asignaciones de contratos es una Empresa Fantasma, pues existe constancia judicial de que el domicilio es FALSO.




El teatro son las supuestas licitaciones en las que aparentando el cumplimiento de la ley se adjudican los contratos a las empresas previamente designadas cuyos resultan falsos y en las que firman los servidores públicos que supuestamente han analizado todos y cada uno de los documentos que integran la propuesta cuando en realidad ese es el objeto del contrato de COPERO.

 

Cabe precisar que en el AICM se ejecuta obra pública por 6 mil 888 millones de pesos.

miércoles, 28 de octubre de 2020

Servidores públicos. Sanción

 En el combate a la corrupción se anunció que se han aplicado sanciones a servidores públicos por parte de los Organos Internos de Control a través de los titulares del Area de Responsabilidades.

 

Sin embargo muchas de ellas sólo son apariencia del cumplimiento de la ley y con el firme propósito de simular resultados.

 

Solo en casos muy mediáticos se resuelve de manera pronta y expedita. En los demás se toman su tiempo y como siempre la cuerda se rompe por lo más delgado sacrificando a verdaderos peones, dejando a paz y a salvo a los funcionarios de alto nivel por la simple y sencilla razón de la prescripción de la facultad sancionatoria.

 

Ahora que están los fideicomisos en el ojo del huracán no podía faltar los irresponsables Titulares de los Organos Internos de Control dependientes de la Secretaría de la Función Pública en dichas entidades de la administración pública federal que pretenden justificar su trabajo y cínica y descaradamente notifican las sanciones a los supuestos responsables con una socarrona recomendación no te inconformes con la resolución te puse la mínima o sea una simple y sencilla amonestación.

 

Es increíble que siendo el procedimiento de responsabilidad administrativa tan sencillo duren años en resolver lo que conforme a derecho procede y creo que es eso lo que les cuesta mas trabajo, apegarse a la legalidad.

 

A manera de ejemplo aquí una versión pública de un procedimiento que con motivo de una denuncia en 2018, dió lugar a la apertura del expediente 01/2019, que se resolvió en agosto de 2020 y notificado en septiembre del mismo año.

 

Obviamente resuelve que ha prescrito la responsabilidad de los altos mandos y sanciona con una simple y sencilla amonestación a un servidor público de muy bajo nivel.

 

Cabe precisar que para estos procedimientos de responsabilidad administrativa tan sólo deben tomarse en cuenta que:

 

1.- Exista una presunta responsabilidad administrativa;

2.- Se notifique de la audiencia inicial a los presuntos responsables;

3.- Rindan su declaración y ofrezcan pruebas los servidores públicos;

4.- Se dicte la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes.

 

Obviamente como requisito indispensable es que al momento de cometerse la falta los presuntos responsables tengan el carácter de servidores públicos.

 

Lo anterior parecería obvio sin embargo hay que recordar que existe mucho personal que se encuentra bajo el régimen de honorarios o que fungen como apoderados y que ello, como lo hemos expuesto con anterioridad, no constituye un nombramiento.

 

Por tanto al no haber nombramiento o cargo, no existe una disposición legal de donde se desprendan sus facultades y atribuciones, por lo que ni siquiera su amonestación puede declararse como legal, subsistente o valida.

 

Y lo mismo sucede con los procedimientos de inconformidad en los que pese a que tan solo tienen en trámite uno o dos expedientes se tardan hasta un año o mas en resolver, con lo que propician y promueven la corrupción pues pretenden que se consumen los actos para que quede sin materia el procedimiento.




sábado, 12 de septiembre de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fallos emitidos por encargados son nulos.: Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público...

Fallos emitidos por encargados son nulos.

Un fallo mediante el cual se adjudica un contrato de obra pública o adquisiciones es un acto administrativo que sólo puede ser emitido por un servidor público que cuente con las facultades y atribuciones que para tal efecto le otorgue el reglamento o estatuto orgánico que le rige.

 

La licitación, invitación o adjudicación directa son procedimientos administrativos desde que se emite la convocatoria hasta que se firma el contrato.

 

Las bases, la ley, el reglamento, los pobalines y demás disposiciones legales establecen que en las licitaciones y en especiales en los fallos deberán ser emitidos por quien tengan facultades legales para tal efecto.

 

Cuando una persona física es nombrada o designada con un cargo, adquiere las facultades que le cargo le confiere por lo que cuando ejerce sus facultades deben ser las que conforme al cargo corresponden, por tanto, cuando la persona es solo un encargado no actúa en representación de cargo alguno.

 

Más aún si tal encargo no se identifica quien le otorga su nombramiento y con fundamento en que facultades disposición u ordenamiento legal y que atribuciones se le confieren.

 

En esa virtud los actos desplegados por el encargado devienen en ilegales, inválidos o nulos.

 

 


jueves, 27 de agosto de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.   Pero en la #NuevaNormalidad debido... el #contratista puede solicitar la terminación anticipada.. se tendrá por aceptada la petición..


Suspensión, Rescisión y Terminación.

La obra pública actualmente tiene tres escenarios, todos ellos pueden ser consultados en este blog.

 

Pero en la Nueva Normalidad debido a la pandemia #Covid19 tendrán las siguientes particularidades:

 

Suspensión en la que contrariamente a lo que dispone la ley, por obvias razones será indeterminada.

 

Terminación en la que por falta de presupuesto no se dará continuidad a los trabajos y se dejaran en el estado en que se encuentran, para posteriormente licitarlas o adjudicarlas directamente.

 

Rescisión en la que arbitrariamente a fin de evitar responsabilidades y el pago de diversas prestaciones se imputará a la contratista la falta de conclusión de los trabajos.

 

En los dos primeros casos deberán pagarse los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

 

Además si bien es cierto que en los contratos se prevé que en caso fortuito o fuerza mayor, no podrán reclamarse ciertos conceptos pues se renuncia expresamente a ellos. También lo es que existen otros cargos que ineludiblemente habrán de tomarse en cuenta.

 

Por lo que se refiere a la rescisión, como se ha venido comentando en este blog, debe ser impugnada obligatoriamente por sus consecuencias que van desde la imposibilidad de contratar con la misma dependencia hasta la inhabilitación y la ejecución de fianzas.

 

Cabe precisar que cuando por caso fortuito o fuerza mayor como lo es el caso de la pandemia #Covid19 se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.

 

En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.

 

Es por ello que nos preparamos para que todos los contratistas puedan tratar este y cualquier otro tema en un foro en que en el intercambio de experiencias afrontemos estas situaciones, para su preregistro solo basta enviar un correo a jiicamex@gmail.com






jueves, 6 de agosto de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED la escuela de la corrupción.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: INIFED la escuela de la corrupción.: Cuando ya era casi imposible ocultar los graves actos de corrupción en el INIFED de inmediato el ejecutivo federal expidió el decreto por el...

INIFED la escuela de la corrupción.

Cuando ya era casi imposible ocultar los graves actos de corrupción en el INIFED de inmediato el ejecutivo federal expidió el decreto por el que desapareció al mismo, por lo que a la fecha se encuentra en extinción.

 

Sin embargo, como se comentó en diversos artículos, hicieron escuela. Y claro que hicieron escuela, la de la corrupción, mediante el desvío de recursos gracias a la impunidad sirviendo mas que para nada su desaparición.

 

Al puro estilo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro que se perpetuó en su extinción el INIFED sigue vivo paradójicamente gracias a su conveniente ineptitud.

 

Recordemos que de la escuela de la corrupción del INIFED egresaron 32 alumnos que superan al maestro y así en cada Estado hay un instituto que le da vida al INIFED.

 

A manera de ejemplo citemos los siguientes casos:

 

ICHIFE en Chihuahua jamás terminaron más de 100 obras contratadas con recursos federales, por lo que dichos recursos siguen ejerciéndose con la intervención del INIFED.

 

IGIFE en Guerrero se encuentra coadyuvando con el INIFED en los juicios que se promueven por supuestos incumplimientos de contratos de obra pública celebrados hace 7 años, con motivo de los huracanes Ingrid y Manuel y que tenían plazo de ejecución de tan solo 90 días.

 

INIFECH en Chiapas desde 2014 se otorgaron recursos para la ejecución de 148 proyectos y contratos por un importe de 1,47831.5 miles de pesos; sin embargo, al 31 de diciembre 2014, sólo se tenía comprometido un monto de 1,411,908.1 miles de pesos, por lo que existe un importe de 59,923.4 miles de pesos que no fue erogado o vinculado a compromisos y obligaciones formales de pago.

 

IIFEQ en Querétaro está licitando obras con recursos del INIFED del programa escuelas al cien es decir del 2018.


IIFEM en Morelia la escuel adigna no existe dese 2013 se firmó un convenio y así lucen las aulas a pesar de que el INIFED anunció en 2017 la inversión de 49 mil millones de pesos.

 

La foto de este artículo fue publicado en https://www.mimorelia.com/se-avanza-en-reconstruccion-de-escuelas-de-palitos-en-michoacan/


La lista es larga y triste de repasar por lo que pido a usted nos ayude avisando del instituto que en su Estado es cómplice del INIFED.

miércoles, 8 de julio de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago (editado)

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza improcedencia de su pago (editado): Sí una vez hecha la reclamación a la afianzadora ésta se niega a hacer el pago correspondiente a la dependencia o entidad está en aptitud ...En conclusión si el contratista tiene un saldo a favor o un pago pendiente que no le haya hecho la dependencia o entidad la afianzadora...

viernes, 12 de junio de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: La tormenta que viene y la nueva normalidad.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: La tormenta que viene y la nueva normalidad.: En la mayoría de los casos la obra pública no se ha suspendido.   Sin embargo con o sin suspensión debe analizarse la actualización de costos, ajuste de costos o escalatoria, además de...

La tormenta que viene y la nueva normalidad.

En la mayoría de los casos la obra pública no se ha suspendido.

 

Sin embargo con o sin suspensión debe analizarse la actualización de costos, ajuste de costos o escalatoria como se le quiera llamar.

 

Este tema ya ha sido tratado, pero resulta necesario retormarlo debido a que debe tenerse en cuenta los plazos para que el contratista los reclame, así como el de la contratante para resolver o contestar.

 

En ambos supuestos existen consecuencias, para el contratista el de perder el derecho para reclamarlos y para la contratante el que se tengan por aceptados.

 

También si existió de por medio un oficio de suspensión o si solo fue de palabra.

 

Debe tomarse en cuenta que a pesar de que el Gobierno Federal declaro la Emergencia Epidemiológica por fuerza mayor en algunos casos no la reconoce como en el caso de pago de impuestos o del seguro social.

 

La renuncia obligada que hace el contratista en el oficio de suspensión en donde de manera unilateral la contratante informa que se suspenden los trabajos y que el contratista renuncia a su derecho a formular reclamo alguno.

 

Esa renuncia no incluye la actualización de costos, ajuste de costos o escalatoria debido a que la renuncia no debe afectar la viabilidad de los trabajos además de que al estar contenida en una ley de orden público e interés social son derechos irrenunciables.

 

Cabe precisar que en caso de fuerza mayor procede el pago de los conceptos que la ley señala, sin que afecte al ajuste de costos.

 

También deberá tomarse en cuenta el impacto de los protocolos determinados por el IMSS en el denominado SANO RETORNO de acuerdo al tamaño y tipo de obra ya sea a cielo abierto, edificación y obras subterráneas así como en el aspecto de los conceptos extraordinarios (sanitización, guantes, cubre bocas, termómetros y personal encargado) como en el programa de trabajo y montos de obra.

 

Finalmente el costo por financiamiento cuyo procedimiento para el análisis, cálculo e integración fue fijado por cada dependencia o entidad.

 

Y no debemos descartar la posibilidad de que algunos trabajos sean suspendidos o cancelados lo cual llevaría a una terminación anticipada que deberá analizarse cuidadosamente en la que se deberán cuantificar las prestaciones a las que tiene derecho el contratista.

 



Temas relacionados:


Ajuste de costos.


Terminación anticipada.


Terminación anticipada aceptación ficta.


Finiquito.




 

 


viernes, 17 de abril de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Deudas efectos del coronavirus.

OBRA PUBLICA  Como si la pandemia del CORONAVID19 no fuera una
preocupación suficiente, que pareciera que estamos viviendo una pesadilla de la
cual quisieramos despertar, los cobradores y aboneros se unen para hacer mas
angustiante el día a día, hoy 16 de abril de 2020, a las 19:59, personal de Banamex
o gente a su servicio llama por teléfono para avisar que habrá una diligencia el
día de mañana en un domicilio...

Deudas efectos del coronavirus.

Como si la pandemia del CORONAVID19 no fuera una preocupación suficiente, que pareciera que estamos viviendo una pesadilla de la cual quisieramos despertar, los cobradores y aboneros se unen para hacer mas angustiante el día a día, hoy 16 de abril de 2020, a las 19:59, personal de Banamex o gente a su servicio llama por teléfono para amenazar que habrá una diligencia el día de mañana en un domicilio.







Si bien es cierto los bancos han ofrecido apoyos, que en la mayoría de los casos, pocos por no decir nadie ha podido acceder a ellos, también lo es que la CONDUSEF ha expresado que NO son obligatorios dichos apoyos y queda a discreción del banco concederlos o no.






https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/bancos-no-estan-obligados-aceptar-solicitudes-de-apoyo-condusef


Pues bien, como lo hemos dicho y seguiremos diciendo la legislación prevé como casos de excepción al cumplimiento de obligaciones la fuerza mayor, por lo que si no otorgan los beneficios será imputable a ellos el incumplimiento, pues nadie puede prevalerse de sus propios errores, como fallas en sus sistemas, saturación de las líneas, etc.

El Gobierno de la República mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación declaró Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor y siendo así las cosas el incumplimiento NO es imputable al deudor.

Aún mas, como fuentes del derecho no solo es la ley, la jurisprudencia y la doctrina sino también los principios generales del derecho resultando aplicable el siguiente:

Nadie está obligado a lo imposible.



Banamex, Elektra, Banco Azteca, C&A y algunos otros son los más agresivos, para este tipo de aboneros, cobradores y demás lacras que más bien parecen pandilleros existen dos tratamientos.

Si dicen que realizaran una diligencia estarán incurriendo en un delito ya que para que haya una diligencia judicial debe ser ordenada por un juez y realizada a través de un actuario que es la persona a la que el juzgado ha dotado de fe pública para tal efecto y que por cierto en la mayoría de los casos reanudan labores en junio de 2020.

Si dicen que van a negociar pero bajo amenaza física o moral, entonces incurren en el delito de extorsión.

En ambos casos puede solicitar una patrulla y al estar en flagrancia serán detenidos.

Ya conformamos una Red de Abogados con cobertura en toda la República a fin de que los deudores tengan no solo asesoría y consejo legal sino también presencia en el lugar en donde nos necesiten.

Tendremos el suficiente tiempo de organizarnos para la debida defensa ante los tribunales competentes y mientras tanto contener el acoso, no se equivoquen señores la cortesía no es cobardía.

Si es deudor puede obtener asesoría gratuita por cualquiera de nuestras redes sociales o en este blog.

Si es abogado puede formar parte de la Red en toda la República a través de Consejería Jurídica.


martes, 31 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Créditos, financiamiento y demás en la época del ...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Créditos, financiamiento y demás en la época del ...: Inicialmente Banorte y después los demás bancos a través de la Asociación Mexicana de Bancos ofrecen apoyo a sus clientes que tengan créditos vigentes... para el banco crédito vigente es el que se encuentra al corriente... obtenga un crédito... como proceder con la cobranza y aboneros.

Créditos, financiamiento y demás en la época del Coronavirus.

Inicialmente Banorte y después los demás bancos a través de la Asociación Mexicana de Bancos ofrecen apoyo a sus clientes que tengan créditos vigentes.




También el gobierno federal activa un plan de financiamiento para la economía formal e informal.




Al día de 30 de marzo de 2019, el gobierno federal declara una Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor.

Lo cual implica el reconocimiento por parte de la autoridad de una causa de fuerza mayor que impide el debido cumplimiento de obligaciones, inclusive de carácter fiscal.

Cabe precisar que para los bancos un crédito vigente es el que está al corriente al 28 de febrero de 2019, que hace que por fin el cliente cumplido tenga algún beneficio.

Algunas empresas que se dicen reparadoras de crédito, que por cierto no están reguladas por la ley, llaman a tener cuidado con las acuerdos que se hagan con los bancos.

Nosotros llamamos a tener cuidado con los acuerdos que se tomen con ambos, en especial con los segundos ya que ofrecen negociación de deudas hasta con el 75%, cuando es posible y hemos logrado hasta el 95% sin que se tenga que firmar contratos, pagar cuotas, ni sanciones.




Tampoco haga caso a las amenazas de cobradores y aboneros que le dicen que solo cuenta con unas horas para pagar o en caso contrario estarán en su domicilio.





No es cierto y aunque pudieran hacerlo NO tiene por que abrirles o recibirlos, ahora que si lo que pretenden es obligar o amedrentar ya se trata de un delito que se agrava por el peligro de contagio.

Dicen que se presentarán con un abogado, tendrían que acudir con un mago para que haga aparecer el dinero donde no lo hay, actualmente se han suspendido la actividad de los juzgados de tal manera que el abogado que se presente y  se ostente como una autoridad para embargar bienes estará incurriendo en un delito.

No se trata de incentivar la cultura del NO pago se trata de que estemos informados y aliviar esa preocupación que genera el acoso de los aboneros y cobradores, nunca pensamos estar en una situación como esta y ni aún con toda la ingeniería financiera pueden preverse un descalabro económico ven el caso de Banco Azteca con un quebranto millonario por un deudor que no pudo pagar y que simplemente se declaró en quiebra.





Pueden obtenerse créditos que no sean leoninos o desventajosos con compañías serias y establecidas nosotros le podemos asesorar, las casas de empeño ya no reciben celulares, ni computadoras, creo que lo que quieren es oro.

Por todo ello conformamos una red de abogados para atender todo tipo de cobranza, sobre todo que actualmente no hay judicial por lo que la extrajudicial puede llegar a otro plano.

Recuerden cobradores y aboneros es muy delgada la línea entre negociación y extorsión, que por cierto también es delito.




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viernes, 27 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los efectos del coronavirus.: Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de acciones...

El INIFED y los efectos del coronavirus.


Rebasada nuestra capacidad de asombro vemos como si fuera una película de suspenso que el coronavirus ha generado el despliegue de acciones inusitadas, como los médicos deben protegerse al máximo de posible contaminación del virus, los muertos como son sacados en recipientes herméticos para no contaminar, se ha decretado una cuarentena, que en algunos países, inclusive llega al toque de queda, para impedir que siga la contaminación por la convivencia diaria.




Eso jamás lo hubiéramos imaginado en la vida real, pero lamentablemente ahora es así la realidad supera a la ciencia ficción.





Sólo falta que ahora aparezcan los zombis, de cuya existencia empiezo a dudar debido a que resulta que en esta triste y difícil situación en la que nos encontramos aparece el INIFED, como un muerto viviente pues pese a que dejó de existir mediante decreto de julio de 2019, expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, hace reclamos de contratos de obra pública de 2014, celebrados con motivo de los huracanes Ingrid y Manuel en el Estado de Guerrero.


Cabe mencionar que el INIFED fue extinguido debido a su alto grado de ineficacia y corrupción, simplemente observe como pretende, después de su extinción, hacer valer sus supuestos derechos transcurridos casi 6 años justo y preciso en esta situación de excepción por el COVID-19 habiendo tenido todo el tiempo previo a estos acontecimientos.




Estas acciones ruines generan graves problemas a los contratistas debido a que, pese a la situación de crisis, las afianzadoras por ser instituciones financieras NO han suspendido actividades, por lo que en la debida integración del procedimiento de reclamación requieren a los contratistas y los plazos corren para dar respuesta.


Por ello como en nuestro concepto estos actos atentan contra los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia, que rigen el servicio público procederemos a formular la denuncia correspondiente independientemente de oponernos a la procedencia de sus pretensiones.


viernes, 20 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Estimación contra la falta de pago procede amparo....: La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública. Aunque sujeta a diversas leyes y disposi...

Estimación contra la falta de pago procede amparo.

La Federación a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial ejecutan obra pública.

Aunque sujeta a diversas leyes y disposiciones reglamentarias como en el caso de:

El poder ejecutivo con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.

El poder legislativo Cámara de Senadores bajo el Manual de Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas.

El poder legislativo Cámara de diputados regido por la NORMA de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Y el poder judicial conforme al Acuerdo General de uno de febrero de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece las bases para que el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La obra pública se paga a través de estimaciones respaldada por sus generadores correspondientes, la cuales deben ser pagadas dentro de los plazos previstos en el contrato y en la ley.

Sin que pueda obligarse al contratista a aplicar el anticipo a manera de financiamiento pues para la amortización del anticipo existe un procedimiento y un porcentaje aplicable a cada estimación.

Por todo ello se concluye que la falta de pago de una estimación o varias estimaciones se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, por lo que procede el amparo indirecto.

Ahora bien respecto de las estimaciones no pagadas de obra pública concluida debe haber constancias fehaciente de la solicitud de pago para la procedencia de la acción, ya sea a través del procedimiento de conciliación, como lo estipula la ley y el contrato o bien interpelación.



lunes, 16 de marzo de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Coronavirus. es causa de liberación de obligacione...: La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor... Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el
caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es
una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de
las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

Coronavirus. es causa de liberación de obligaciones


La pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19 encuadra sin lugar a dudad en el caso fortuito o fuerza mayor.

Sin entrar en la eterna polémica de cuando se presenta el caso fortuito o fuerza mayor, aunque para nosotros se trata de fuerza mayor, es una causa de exoneración, exención, dispensa o liberación del cumplimiento de las obligaciones de todo tipo, civil, mercantil, administrativa, etc.

La doctrina, que también es fuente del derecho, ha llegado a concluir que:

“no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.”

Es por ello que no debe caer, independientemente de la inquietud que se ha generado por las falsas noticias, en el pánico o inquietud por la inestabilidad económica y la presión casi gangsteril de los aboneros y cobradores de bancos y tiendas departamentales, como los que elaboraron esta supuesta notificación de catéo.



Tampoco es necesario acudir a las famosas reparadoras de crédito que al carecer de regulación se encuentran al margen de la ley sin que puedan ser vigiladas o avaladas por las autoridades como la CONDUSEF o PROFECO.



https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/727-reparadoras-de-deuda


Resuelvo tus dudas, no caigas en esas reparadoras que:

NO es gratis debes pagar cuota por integración, alta, apertura y trámites administrativos;
NO te prestan dinero;
NO asumen tu deuda;
NO puedes dejar de pagar sus honorarios que llaman cuota mensual así como al final hasta un 30%;
NO detienen el acoso de los aboneros y cobradores.

Es tu dinero, que depositado en una SOFOM o SOFOL, produce intereses y que al final negociada la deuda, les generan muchas ganancias.

Puedes solucionar tus deudas de $200,000.00 con tan solo tres pagos de $7,000.00, sé que esto generara toda clase de ataques, por que disminuye el negocio, pero no podemos dejar de informar que esto es posible mediante simples consignaciones en pago a través de procedimientos paraprocesales o no contenciosos de consignación que hacemos a nivel federal.

Mientras tanto también hacemos gestiones para determinar el procedimiento a través del cual el gobierno, como parte de la estrategia para evitar los efectos del COVID-19 afecte la economía real y al empleo, tiene listas líneas de acción, entre las que destaca pago de adeudos a contratistas y proveedores.






Si no bajan de la red te damos diferentes canales de comunicación.


miércoles, 19 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Audio. Valor como prueba: Audio. Valor como prueba A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba. Es común que algunas personas consideren como resplado o protección grabar sus llamadas....




Audio. Valor como prueba


Audio. Valor como prueba



A diferencia del video el audio tiene un tratamiento diverso como prueba.

Es común que algunas personas consideren como respaldo o protección grabar sus llamadas, obviamente sin el consentimiento o aviso a su interlocutor de lo que estan haciendo.



Todas las formas existentes de comunicación -como las realizadas a través del teléfono celular- y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, así como los datos almacenados en los diferentes dispositivos, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.

De ahí que si se deriva de una intervención sin autorización judicial será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.

Ahora bien respecto a las comunicaciones propias si se difunde sin consentimiento del que participa en la conversación también vulnera la intimidad de las personas y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues merecen la protección que en todo momento la autoridad debe procurar, por lo que carecen de valor probatorio.

Se trata de un derecho fundamental que, en algunos estados, es considerado como delito.

Enseguida presento a ustedes la grabación que hizo la periodista Nancy Flores, de Contralínea que en ejercicio de su profesión y debido respeto del derecho de replica de Oscar Mario Beteta procura una entrevista.

Es de hacer notar que en el ejercicio periodístico una herramienta fundamental es una grabadora y una libreta.





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martes, 11 de febrero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contra...

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar...: La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley... En todos
los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias
o entidades de la administración pública federal.

Inhabilitación o Impedimento para licitar o contratar.


La inhabilitación es una sanción a servidores públicos, contratistas y proveedores prevista en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se aplica conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo debiéndose notificar del inicio del procedimiento sancionatorio para que se tenga oportunidad de, en observancia a la garantía de audiencia, manifestar lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes y previo su desahogo se dicte la resolución que conforme a derecho proceda y que, de ser procedente, sería la inhabilitación.

El impedimento se da cuando se tiene una rescisión con una dependencia o entidad de la administración pública federal.

Cuando se tienen dos rescisiones o más con cualquier dependencias o entidad de la administración pública federal, también se presenta la inhabilitación.

En todos los casos el efecto es que no se pueda licitar o contratar con las dependencias o entidades de la administración pública federal.

Por ello que resulta indispensable que las rescisiones administrativas deban ser impugnadas a fin de no consentirlas y obtener la suspensión de sus efectos.



Fundamento legal: Artículos 51, fracción III, 77, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 50, fracción III y 60, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


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jueves, 16 de enero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción:... El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir,
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.





Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.

El INIFED y los hijos de la corrupción.


Juro que más que para nada estamos robando el cabezeo de Julio Hernández respecto a su artículo en La Jornada de Romero Deschamps y sus Romeritos, el título ya lo teníamos.

Ni tampoco el del caso de Vicente Fox y su hijo, que son investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera.



Se trata de la corrupción del INIFED que se ve reflejada y multiplicada por el número de estados que integran la Federación, es decir el INIFED tiene 33 hijitos por ejemplo en Chiapas se encuentra el INIFECH, INIFEG en Guanajuato, IGIFE en Guerrero, en Chihuahua el ICHIFE y así sucesivamente.

Si se pretende acabar con esa corrupción desapareciendo el INIFED resultará que le sobrevivirán sus homólogos en cada estado de la república mexicana y que pasarán a formar parte de una mafia aún más fuerte la de la SEP.




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf




Tal y como sucede con la Estafa Maestra, que tiene el mismo modus operandi en todas y cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el INIFED replica en cada estado el desvío de recursos mediante contratos de obra pública en que solo se busca sacar el importe del anticipo; la obra es pagada y no ejecutada; o bien en la que solo se avanza físíca pero no financieramente, dependiendo de la relación que haya con el contratista

Finalmente quienes resultan afectados son los estudiantes, de todos los niveles, que en el mejor de los escenarios tienen que adaptarse a precarias condiciones para realizar sus estudios, sin ninguna necesidad pues recursos económicos hay, el caso es que no se aplican.

Generalmente los titulares de tales organismos, como siempre, no son los mejores solo buscan administradores de la corrupción sin importar la capacidad para desempeñar el cargo.

Ya habíamos hablado de Guerrero con el ingeniero Juan José Limón Villalas quien robó a manos llenas y permanece impune y lo mismo sucede en  Chihuahua cuyo titular el ingeniero Rodolfo Bermejo, sus conocidos metían las manos al fuego y no concebían que hubiera corrupción, pues resulta que sí la había, en lo que el ingeniero andaba acosando sexualmente al personal sus residentes de obra hacían de las suyas utilizando contratistas como prestanombres para obtener los contratos y ejercerlos ellos mismos resultando pagos en exceso y obra pagada y no ejecutada pues en el mismo escritorio en que se hacia la estimación ahí mismo la autorizaban.




https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html


Actualmente fue removido y el Gobernador Javier Corral colocó a José Alberto Luévano Rodríguez su secretario particular incomodo al frente con el obvio y esperado nefasto resultado y mas corrupción, pues precisamente fue removido por un escándalo de esta naturaleza en la Fiscalía del Estado.





http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306


Jocoso, de no ser por sus graves consecuencias, que a un contratista incumplido le hayan iniciado procedimientos de rescisión y aún así le hubieran seguido asignando contratos hasta un número de 20.

El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir, pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y muchos pendientes que heredará a la SEP.

Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones contractuales.

Los recursos serán manejados por comités en donde seguramente los Directores de las Escuelas y la Asociación de Padres de Familia serán los que ahora gozarán de los moches, las cosas seguirán igual y quien pretenda cambiarlas sufrirá lo mismo que relata la periodista Pamela Cerdeira, un viacrusis sin resultado alguno.



https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/



Fundamento legal: Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2019 publicada el 30 de septiembre de 2019.


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Notificacion medio para desvirtuarla.

Anticipo devolucion.

Domicilio del contratista o proveedor.

Demanda contra el proveedor o contratista.