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domingo, 29 de octubre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Medios alternativos de solución de controversias.
El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día
siguiente de su publicación, el
Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la
celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Lo anterior con fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional
y con el carácter de garantía individual los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
El decreto de
referencia dispone que la Administración Pública Federal, es
decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal,
fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad
discrecional, de establecer las acciones administrativas
para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Dichos medios se clasifican en:
I.
Administrativos: Los que culminan con los Convenios
que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre
la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares,
respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna
controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de
las propias instituciones, y
II.
Jurisdiccionales: Los que finalizan con los
Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia
jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva
del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad
libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el
juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
No procede en materia
fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los
servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma
de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los
particulares la determinación del Medio
alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen
técnico-jurídico correspondiente.
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