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domingo, 29 de octubre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...

Medios alternativos de solución de controversias.

El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su publicación, el

Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.





Lo anterior con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional y con el carácter de garantía individual los mecanismos alternativos de solución de controversias.

El decreto de referencia dispone que la Administración Pública Federal, es decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal, fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad discrecional, de establecer las acciones administrativas para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.

Dichos medios se clasifican en:

I.             Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de las propias instituciones, y

II.            Jurisdiccionales: Los que finalizan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.

No procede en materia fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los particulares la determinación del Medio alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico-jurídico correspondiente.