JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

miércoles, 2 de junio de 2010

Multa es Inconstitucional

Las leyes de de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén procedimientos sancionatorios o disciplinarios en contra de proveedores y contratistas del Gobierno Federal que pueden concluir con la imposición de una multa. Dicha sanción resulta inconstitucional porque la norma es desproporcional en la sanción y porque no es lo suficientemente clara en su redacción como para distinguir cuáles son las conductas que merecen infracción de aquéllas que no la merecen.
Otros temas relacionados. Sanción a proveedores y contratistas

Decremento o ajuste a la baja

Con motivo de la falta de inversión en obra pública los precios de los materiales han registrado un descenso por lo que algunas dependencias y entidades tramitan el ajuste de precios a la baja.

Pero al igual que en el procedimiento a la alza, la dependencia o entidad debe determinarlos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación de los estudios y documentación que la soporten.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte la dependencia o entidad.

El reconocimiento por ajuste de costos en reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.

Otros temas relacionados

Ajuste de costos a favor del contratista

Dolares contratación en Indirectos Incremento de precios Ajuste de costos