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miércoles, 12 de diciembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Anticipo. Devolución: ... Para que
proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se
haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con...

Anticipo. Devolución


El anticipo es la cantidad prevista en la ley y en el contrato que se entrega al contratista para la compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, traslado de maquinaria y equipo, y campamento, pero no para la ejecución de la obra.

El anticipo se amortiza en cada estimación conforme se va ejecutando la obra de acuerdo al calendario trabajo y montos mensuales de obra.

Para que proceda su devolución obviamente debe probarse plenamente el que efectivamente se haya entregado al contratista, por lo que no se tiene por acreditado con la simple exhibición del contrato correspondiente y de la fianza.

Tampoco se tiene por acreditado con la resolución rescisoria, con el finiquito unilateral, ni con el requerimiento que se haya hecho al contratista de dicha cantidad, debe haber un medio de convicción idóneo del que se desprenda la realización de dicho pago.

Además debe tenerse en cuenta el tiempo transcurrido para el requerimiento o demanda de devolución del anticipo, pues en la mayoría de los casos dicho anticipo queda diluido en las prestaciones que tiene a su favor el contratista, por lo que dicho requerimiento o devolución es improcedente.

Específicamente la que se refiere al pago de indirectos, pues cuando el contratista permanece en la obra por un plazo superior al 25% del previsto en el contrato, tiene derecho a dicha prestación.





Fundamento legal: Artículos 23, 48, 31, 59 de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas; y 2, 138 y 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y  Servicios Relacionados con las Mismas.

Temas relacionados:



Prestaciones economicas a favor del contratista

Rescision administrativa

Terminacion anticipada

Finiquito

martes, 4 de diciembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Bitácora de obra pública. Valor y alcance: La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio... La omisón de su presentación provoca que...

Bitácora de obra pública. Valor y alcance

La bitácora de obra pública puede ser convencional o electrónica su uso es obligatorio

La convencional representaba un grave problema para los contratistas debido a que generalmente era retenida por el residente de la obra y sólo se asentaba lo que previamente se concertaba y autorizaba al superintendente.

Posteriormente con la bitácora de obra electrónica de obra pública se pretendió que tanto el contratante como el contratista a través de los autorizados pudieran en cualquier momento hacer las anotaciones correspondientes e inclusive adjuntar los archivos que considerara pertinente.

La bitácora es un instrumento técnico de control de los trabajos y que sirve como medio de comunicación entre las partes, en donde se asientan los asuntos importantes desarrollados durante la ejecución de los trabajos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presentan, por lo que causa convicción en el ánimo de la autoridad administrativa o judicial.

La bitácora junto con la convocatoria, el contrato, sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes.

A partir de la publicación del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el uso del sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública se dice que se actualiza y mejora esta herramienta.


En materia judicial tiene pleno valor probatorio y la omisión de su presentación junto con la demanda impide que se tenga plenamente acreditada la relación contractual, evidencia de los avances de la obra y verificación de los montos que debieron pagarse por cada trabajo realizado, así como convicción de la realización de los actos o hechos que en dicha demanda se relacionen, por lo que se tienen por NO acreditados los extremos de la acción y por ende la absolución del contratista.






Fundamento legal artículos 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 2, fracción VIII, 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.