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domingo, 30 de diciembre de 2012
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: El síndrome @osoriochong
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: El síndrome @osoriochong: Cuando Miguel Angel Osorio Chong fue Gobernador del Estado de Hidalgo, como en todos los gobiernos, ejecutó obras emblemáticas que dieron ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
El síndrome @osoriochong
Cuando Miguel Angel Osorio Chong fue
Gobernador del Estado de Hidalgo, como en todos los gobiernos, ejecutó obras
emblemáticas que dieron prestigió a su administración, sin saber que éstas no
fueron pagadas a quienes realmente las ejecutaron.
Lo anterior ya es un “modus
operandi” de los gobiernos federal, estatal y municipal no pagar, bien porque
asignaron la obra a grandes empresas que subcontratan a los regionales, o bien
porque aprovechándose de la buena fe de los constructores, que en un afán de
trabajar y generar trabajo hacen su mayor y mejor esfuerzo, llegan a financiar
los trabajos, hasta quedar o llegar a la quiebra o la ruina, empeñan todo su
maquinaria y equipo, hipotecan sus casas, las de sus familiares con la esperanza
de que el Gobierno honre sus compromisos, sin embargo no sucede así.
Chiapas;
Guanajuato;
Hidalgo;
Michoacán;
Tabasco;
Yucatán;
Son tan sólo unos ejemplos, por
lo que resulta necesario iniciar los procedimientos judiciales a fin de que se
garantice el pago, fincar responsabilidades y se adopten las medidas
cautelares.
Se afirma en la Justicia Federal
que las dependencias y entidades de la federación, estados y municipios son las
más comprometidas y obligadas al cumplimiento de la ley, a respetarla y
obedecerla por lo que baste sólo un requerimiento para que se cumpla con lo
ordenado por la autoridad judicial.
No importa que termine una administración y entre otra, sea cual fuere el color, los contratos se celebraron con los Gobiernos que son personas morales que crean situaciones jurídicas que deben ser reconocidas.
No importa que termine una administración y entre otra, sea cual fuere el color, los contratos se celebraron con los Gobiernos que son personas morales que crean situaciones jurídicas que deben ser reconocidas.
Piden empresarios de Chiapas al gobierno les paguen adeudo por 600 mdp
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
sábado, 22 de diciembre de 2012
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Columna Invitada
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Columna Invitada: ESTE ESPACIO ES TUYO. Participa comparte información, experiencias, opinión, noticias, críticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., y todo lo relacionad...
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OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Editorial
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Editorial: PGR de oficio o el desdén del oficio. La Procuraduría General de la República a través del Ministerio Público es el representante de la ...
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domingo, 16 de diciembre de 2012
OBRA PUBLICA Seguna Temporada: Adquisiciones y obras públicas a juicio.
OBRA PUBLICA Seguna Temporada: Adquisiciones y obras públicas a juicio.: Hoy iniciamos la Segunda Temporada con malas noticias para el sector, t ras un compás de espera generado por las amplias expectativas del ca...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Adquisiciones y obras públicas a juicio.
Hoy iniciamos la Segunda Temporada con malas noticias para el sector, tras un compás de espera generado por las
amplias expectativas del cambio de gobierno.
Miguel Ángel Osorio Chong es un ícono priísta del autoritarismo, acoso, del espionaje político, del abuso del poder, de la persecución a los adversarios, del enriquecimiento ilícito y la corrupción. Además dejó bastantes obras inconclusas cuando fue gobernador.
http://www.educacioncontracorriente.org/index.php?option=com_content&view=article&id=53628%3Aosorio-chong-y-el-retorno-de-los-brujos-raul-tortolero&catid=14%3Amaestros&Itemid=31
Para constructoras foráneas, grandes obras en Hidalgo
www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...
Osorio también adjudicó obras en
municipios
www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...
No se consideró algún rubro para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción en el 2013, por lo que se espera que la SFP se mantenga en funciones.
http://www.frontenet.com/notas/20121216/reducen_230_mdp___a_lucha_anticorrupci__n_
24 Nov 2012 ... Arturo Rodríguez García .... En
la indagatoria se implicó al político panista Juan Bueno
Torio, ... Antes, a Vega Casillas se le asoció con una red de
corrupción operada por Juan Paratore, director general de Auditoría
de Obra ...
www.proceso.com.mx/?p=326015
La justificación de que la espera es con el fin de integrar la Comision Nacional de Combate a la Corrupción no es nada alagüeña y es mas es una burla al Pueblo de México, si se considera que los Titulares de los Organos Internos de Control que durante el #sexeniodelcrimenylacorrupcion nunca vieron, ni dijeron nada pese a los escandalosos casos de corrupción, SERAN LOS MISMOS QUE QUEDARAN COMO CONTRALORES INTERNOS.
22 Ene 2011 ... Su superior
inmediato, el entonces director general de la Apilac, era Juan Paratore
García. En 2007, Vega Casillas pasó de subordinado a jefe ...
www.proceso.com.mx/?p=261252
En estos
quince días del gobierno de Enrique Peña Nieto se han encendidos alertas que crean
desconfianza en su gobierno y auguran que las adquisiciones y obras de su
administración tendrán que ser judicializadas, es decir llevadas a juicio, pues
la corrupción no conoce colores, ni tiene límites, es un cáncer que no puede
ser erradicado y requiere de la intervención de agentes externos para su
control, por lo que no pudiendo la administración pública combatir la
corrupción tendrá que acudirse al Poder Judicial para su control.
El
primer foco rojo de @EPN fue la designación de Miguel Angel Osorio Chong como Secretario
de Gobernación, quien durante su administración como Gobernador del Estado de
Hidalgo llevó a la quiebra a constructores de su Estado.
@osoriochong favoreció a empresas como Hemisferio
Construcciones, S.A. de C.V., Edificaciones la Guardiana, S.A. de C.V., Stilo
Nacozaria, S.A. de C.V., las cuales, como consuelo para los empresarios de la
construcción locales, subcontrataron los trabajos mismo que fueron ejecutados y
no pagados hasta la fecha, pero no solo eso sino que se emprendió en contra de
aquellos que se atrevieron a exigir sus derechos desde acciones legales a
través de la Tesorería del Estado como gansteriles como casuales asaltos a las
oficinas y acoso a los empresarios.
Osorio Chong puede convertirse en un problema
http://www.e-consulta.com/2012/index.php/nacionales/item/osorio-chong-puede-convertirse-en-un-problemaMiguel Ángel Osorio Chong es un ícono priísta del autoritarismo, acoso, del espionaje político, del abuso del poder, de la persecución a los adversarios, del enriquecimiento ilícito y la corrupción. Además dejó bastantes obras inconclusas cuando fue gobernador.
Para constructoras foráneas, grandes obras en Hidalgo
www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...
20 Jul 2009 – “Se privilegia al ramo constructor
hidalguense”, había dicho Osorio. ...lo que contraviene el discurso del mandatario Miguel
Ángel Osorio Chong, ...Hemisferios Construcciones, conjuntamente con la constructora
foránea ...
Osorio también adjudicó obras en
municipios
www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...
...de Miguel Osorio Chong ha beneficiado a empresas para la construcción
de ...resalta nuevamente Hemisferio Construcciones S.A. de C.V., con más de 10...
El
segundo foco rojo es la permanencia de la Secretaría de la Función Pública
durante todo el 2013, que pese a que ha sido reconocida por su ineficiencia e ineficacia
se le sostiene, pero por si fuera poco, ratificando a los mismos funcionarios que
han sido y son señalados claramente como corruptos como Juan Paratore García, Director General Adjunto de
Auditoría a Obra Pública de @SFP_mx
No se consideró algún rubro para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción en el 2013, por lo que se espera que la SFP se mantenga en funciones.
@jparatoregarcia quien con el ahora Senador Salvador Vega Casillas creó un cártel de la corrupción para proteger a funcionarios.
22 Ene 2011 ... Su superior
inmediato, el entonces director general de la Apilac, era Juan Paratore
García. En 2007 Vega Casillas pasó de subordinado a jefe ...
www.proceso.com.mx/?p=326015
La justificación de que la espera es con el fin de integrar la Comision Nacional de Combate a la Corrupción no es nada alagüeña y es mas es una burla al Pueblo de México, si se considera que los Titulares de los Organos Internos de Control que durante el #sexeniodelcrimenylacorrupcion nunca vieron, ni dijeron nada pese a los escandalosos casos de corrupción, SERAN LOS MISMOS QUE QUEDARAN COMO CONTRALORES INTERNOS.
Y,
finalmente, el tercero tras haber anunciado un millonario presupuesto para infraestructura
en los puertos, @EPN ratifica a Alejandro Chacón como Coordinador General de
Puertos y Marina Mercante quien es el Presidente del Consejo de Administración de
la empresas de participación estatal denominadas Administraciones Portuarias
Integrales por sus siglas API, que existen en todos los puertos marítimos encargados
de ejercer el presupuesto a través de licitaciones, invitaciones o
adjudicaciones directas.
Ratifica Peña a Chacón; seguirá en el Sistema Portuario Nacional
Pero y que
tiene que ver lo segundo con lo tercero, pues que simple y sencillamente
Salvador Vega Casillas y Juan Paratore García su meteórica y exitosa carrera
política la iniciaron justamente en la Administración Portuaria Integral de Lázaro
Cárdenas, en donde Juan Paratore García era el Jefe y Vegas Casillas el
subordinado y después, como en otros muchos casos y diversas circunstancias,
cambiaron para estar uno arriba y otro abajo, o sea Vega Casillas el jefe y
Paratore el subordinado, pero siempre con el mismo fin propiciar y promover la
corrupción con garantía de impunidad.
www.proceso.com.mx/?p=261252
Vengan
pues los actos ilegales, arbitrarios, parciales, autoritarios, deshonestos y de
corrupción de la Administración Pública Federal, que en esta segunda temporada
seremos más estrictos en la estricta observancia y aplicación del derecho.
Justicia
es la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo que le pertenece.
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 30 de octubre de 2012
OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...
OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...: Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión administrativa, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber j...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nulidad.
Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión
administrativa, dada la
naturaleza jurídica de la propia rescisión
y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la
ejecución del contrato, debe restablecer en el ámbito administrativo el régimen
jurídico del contrato de que se trata, y en particular la prosecución del mismo
hasta antes de haberse optado por la rescisión
pues el amparo o la declaratoria de nulidad lleva implícita la realización de ciertos actos relacionados con la
reanudación del contrato.
Esto es,
debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por
tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe
proveer a la conclusión del mismo a partir de la etapa en que se encontraba
dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la
contratista o proveedor, y a fin de proseguir con la ejecución del mencionado
contrato.
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martes, 9 de octubre de 2012
OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.
OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.: La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgada...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016)
La rescisión administrativa es el requisito
indispensable para hacer efectivas las
pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgadas por el contratista.
Pero si el contratista impugna ante este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa dicho acto, es decir la rescisión
y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas
de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto
que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los
perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con
la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora.
Además de que con el otorgamiento de la
medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa
perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión
definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que
en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión
administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de
dichas pólizas.
Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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jueves, 4 de octubre de 2012
OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.
OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.: La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal. La primera constituida por l...
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Rescisión por Entidades Paraestatales.
La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal.
La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.
Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.
Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.
Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.
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Rescision administrativa
La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.
Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.
Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.
Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.
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Rescision administrativa
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jueves, 9 de agosto de 2012
OBRA PUBLICA: Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una ...
OBRA PUBLICA: Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una ...: El oficio o documento que emite una dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y vencidos los plazos que la ...
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Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una auditoría.
El oficio o documento que emite una
dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y
vencidos los plazos que la ley marca para hacer cualquier aclaración, requiriendo
la devolución de una cantidad pagada en exceso determinada mediante una
auditoría y en desahogo de la misma, puede ser impugnado mediante juicio de
amparo.
Lo anterior en virtud de que es
violatorio de garantías en tanto que es un acto de molestia temporal y deviene
de un procedimiento o revisión en el que el requerido no se le respeto su garantía
de audiencia.
En efecto, la recomendación y observación en la que se determine
dicho pago en exceso carece de fuerza vinculatoria en tanto no se instaure el
procedimiento de responsabilidad correspondiente en donde el contratista o
proveedor sea oído y vencido.
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lunes, 30 de julio de 2012
OBRA PUBLICA: Finiquito. Procede juicio de nulidad en su contra....
OBRA PUBLICA: Finiquito. Procede juicio de nulidad en su contra....: Hay tres tipos de finiquitos que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas pueden elaborar las dependenc...
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Finiquito. Procede juicio en su contra.
Hay tres tipos de finiquitos que conforme a la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas pueden elaborar las dependencias
o entidades de la administración pública federal:
A). El de común acuerdo entre las partes;
B). El que unilateralmente efectúa la dependencia o entidad; y
C). El que elabora con motivo de la rescisión de un
contrato.
En cualquiera de los casos puede
ser impugnado por el contratista mediante juicio, pues constituye un
acto definitivo o resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a
cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí
situaciones jurídicas que afectan su esfera legal.
Sin embargo, no sólo el
contratista puede pretender la nulidad del finiquito, también la dependencia o
entidad, en algunos casos ya sea por cambio de administración o bien como
resultado de la fiscalización a la que se encuentran sujetos, puede tener dicha
pretensión impugnativa, la cual está sujeta al mismo procedimiento.
Fundamento legal artículos 62 y 64 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 142 de su reglamento
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viernes, 13 de julio de 2012
OBRA PUBLICA: Contrato terminado y término del contrato.
OBRA PUBLICA: Contrato terminado y término del contrato.: Es común que se confunda el término del contrato, establecido en la cláusula de plazo, y la terminación del contrato. Aunque se haya v...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Contrato terminado y término del contrato.
Es común que se confunda el término del contrato, establecido
en la cláusula de plazo, y la terminación del contrato.
Aunque se haya vencido el plazo fijado en el contrato éste
sigue vigente pues solo pueden darse por terminado, parcial o totalmente, y extinguidos
los derechos y
obligaciones derivados del contrato mediante el finiquito y acta correspondiente.
Fundamento legal artículos 64 Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 168, 169, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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viernes, 29 de junio de 2012
OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡
OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡: Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestro...
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Justicia o justicia¡
Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestros clientes.
Sin embargo la impunidad en este #sexeniodelcrimenylacorrupcion no tiene límite y ha llegado hasta el Poder Judicial Federal por ello se promueven acciones drásticas al grado de que actualmente un Secretario de Juzgado Décimo de Distrito se ampara en contra de su Juez.
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viernes, 1 de junio de 2012
OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.
OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.: Con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Fallo y contrato obligaciones.
Con la
notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los
derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento
de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el
contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.
Asimismo,
con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición
de los bienes o servicios de que se trate.
La
dependencia o entidad y la persona a quien se haya adjudicado el contrato
deberán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la
convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro
de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
Sin
embargo existen ocasiones en que los bienes o servicios deben ser entregados
antes de los preindicados quince días.
En tal
caso existen dos opciones:
1. Suministrar los bienes o prestar los
servicios y exigir los accesorios legales que resulten por el retraso en el
pago;
2. Hacer valer la falta de
obligatoriedad de suministrar los bienes o prestar los servicios por la falta
de firma del contrato.
En el
último de los casos es recomendable acudir dentro de los 06 días hábiles
siguientes en vía de Inconformidad para exigir la firma del contrato o bien
solicitar se le cubran los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para
preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que
se trate, según convenga.
Fundamento legal
artículos 37, 46, 65, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
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viernes, 11 de mayo de 2012
OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.
OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.: El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala en formato PDF, WORD...
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Ley Pemex y las DAC.
El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala
en formato PDF, WORD o ZIP.
El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento
El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos
reformadas el 10 de marzo de 2010
En
breve el análisis detallado del contenido de la ley, su reglamento y las
disposiciones.
El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento
El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos
reformadas el 10 de marzo de 2010
Según el organismo el nuevo marco de contratación fue diseñado
para cumplir con el mandato de creación de valor que otorga la Ley a PEMEX, así
como para asegurar la alineación entre el Plan de Negocios, los proyectos y
contratos de las actividades sustantivas de carácter productivo.
Se trataba de abrir una gran oportunidad para
fomentar la participación de las empresas nacionales y el contenido nacional en
los procesos de licitación de PEMEX.
Sin embargo
bajo el supuesto tratamiento diferenciado y flexible a las actividades sustantivas de
carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios a que se refieren los
artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica
respecto la LAASSP y la LOPSRM, se ha propiciado, fomentado y solapado la
corrupción.
Las de por
sí, poco afortunadas, atribuciones y facultades de la Secretaría de la Función
Pública quedaron nulificadas, pero vigentes para ser ejercidas por el propio
organismo, bajo su discrecionalidad o arbitrariedad.
Asi como su
propio registro de Proveedores y Contratistas que servirá para determinar su
participación y precalificación en los procedimientos de contratación, así como
la creación
de la Unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional.
Pero todo en
manos del personal operativo de PEMEX, a su muy particular criterio, arbitrio o
arbitrariedad, como el determinar los elementos de calidad, eficiencia y
beneficio económico de largo plazo, como aspectos adicionales a calificar en
las ofertas, además del precio.
Lo que conlleva
a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos sea oficialmente letra muerta, pues de por sí ya lo era pues era y es
inaplicable ante un poderoso sindicato o un influyente funcionario.
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martes, 27 de marzo de 2012
OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.
OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.: Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días natu...
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Estimación autorización ficta.
Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación se tendrán por autorizadas.
La omisión de su pago da lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.
Fundamento legal artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 133 de su reglamento.
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Prestaciones económicas a favor del contratista
La omisión de su pago da lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.
Fundamento legal artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 133 de su reglamento.
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Prestaciones económicas a favor del contratista
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
lunes, 26 de marzo de 2012
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OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.: Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a prec...
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lunes, 30 de enero de 2012
OBRA PUBLICA: Inconformidad obligada.
OBRA PUBLICA: Inconformidad obligada.: Si el fallo emitido por la convocante se basa en una evaluación errónea de las propuestas en donde los hechos que lo motivaron no se realiza...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inconformidad obligada.
Si el fallo emitido por la convocante se basa en una evaluación errónea de las propuestas en donde los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, tales como afirmar que se proporcionaron datos falsos o en el mecanismo de puntos y porcentajes otorgue cero al rubro de cumplimiento de contratos o experiencia, es obligada la inconformidad, pues no hacerlo implicaría el consentimiento o reconocimiento de lo ahí asentado, es decir que se proporcionaron datos falsos, que se incumplieron contratos o que se carece de experiencia.
Inconformidad sin materia
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Conciliación
Fallo
Inconformidad sin materia
Inconformidad reformada
Inconformidad o queja
Inconformidad criterios
Inconformidad Condusef
Conciliación
Fallo
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