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domingo, 30 de diciembre de 2012

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: El síndrome @osoriochong

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: El síndrome @osoriochong: Cuando Miguel Angel Osorio Chong fue Gobernador del Estado de Hidalgo, como en todos los gobiernos, ejecutó obras emblemáticas que dieron ...

El síndrome @osoriochong


Cuando Miguel Angel Osorio Chong fue Gobernador del Estado de Hidalgo, como en todos los gobiernos, ejecutó obras emblemáticas que dieron prestigió a su administración, sin saber que éstas no fueron pagadas a quienes realmente las ejecutaron.

Lo anterior ya es un “modus operandi” de los gobiernos federal, estatal y municipal no pagar, bien porque asignaron la obra a grandes empresas que subcontratan a los regionales, o bien porque aprovechándose de la buena fe de los constructores, que en un afán de trabajar y generar trabajo hacen su mayor y mejor esfuerzo, llegan a financiar los trabajos, hasta quedar o llegar a la quiebra o la ruina, empeñan todo su maquinaria y equipo, hipotecan sus casas, las de sus familiares con la esperanza de que el Gobierno honre sus compromisos, sin embargo no sucede así.

Chiapas;
Guanajuato;
Hidalgo;
Michoacán;
Tabasco;
Yucatán;

Son tan sólo unos ejemplos, por lo que resulta necesario iniciar los procedimientos judiciales a fin de que se garantice el pago, fincar responsabilidades y se adopten las medidas cautelares.

Se afirma en la Justicia Federal que las dependencias y entidades de la federación, estados y municipios son las más comprometidas y obligadas al cumplimiento de la ley, a respetarla y obedecerla por lo que baste sólo un requerimiento para que se cumpla con lo ordenado por la autoridad judicial.

No importa que termine una administración y entre otra, sea cual fuere el color, los contratos se celebraron con los Gobiernos que son personas morales que crean situaciones jurídicas que deben ser reconocidas.


Piden empresarios de Chiapas al gobierno les paguen adeudo por 600 mdp

sábado, 22 de diciembre de 2012

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Columna Invitada

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Columna Invitada: ESTE ESPACIO ES TUYO. Participa comparte información, experiencias, opinión, noticias, críticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., y todo lo relacionad...

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Editorial

OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Editorial: PGR de oficio o el desdén del oficio. La Procuraduría General de la República a través del Ministerio Público es el representante de la ...

domingo, 16 de diciembre de 2012

OBRA PUBLICA Seguna Temporada: Adquisiciones y obras públicas a juicio.

OBRA PUBLICA Seguna Temporada: Adquisiciones y obras públicas a juicio.: Hoy iniciamos la Segunda Temporada con malas noticias para el sector, t ras un compás de espera generado por las amplias expectativas del ca...

Adquisiciones y obras públicas a juicio.

Hoy iniciamos la Segunda Temporada con malas noticias para el sector, tras un compás de espera generado por las amplias expectativas del cambio de gobierno. 

En estos quince días del gobierno de Enrique Peña Nieto se han encendidos alertas que crean desconfianza en su gobierno y auguran que las adquisiciones y obras de su administración tendrán que ser judicializadas, es decir llevadas a juicio, pues la corrupción no conoce colores, ni tiene límites, es un cáncer que no puede ser erradicado y requiere de la intervención de agentes externos para su control, por lo que no pudiendo la administración pública combatir la corrupción tendrá que acudirse al Poder Judicial para su control.

El primer foco rojo de @EPN fue la designación de Miguel Angel Osorio Chong como Secretario de Gobernación, quien durante su administración como Gobernador del Estado de Hidalgo llevó a la quiebra a constructores de su Estado.

@osoriochong favoreció  a empresas como Hemisferio Construcciones, S.A. de C.V., Edificaciones la Guardiana, S.A. de C.V., Stilo Nacozaria, S.A. de C.V., las cuales, como consuelo para los empresarios de la construcción locales, subcontrataron los trabajos mismo que fueron ejecutados y no pagados hasta la fecha, pero no solo eso sino que se emprendió en contra de aquellos que se atrevieron a exigir sus derechos desde acciones legales a través de la Tesorería del Estado como gansteriles como casuales asaltos a las oficinas y acoso a los empresarios.

Osorio Chong puede convertirse en un problema
http://www.e-consulta.com/2012/index.php/nacionales/item/osorio-chong-puede-convertirse-en-un-problema

Miguel Ángel Osorio Chong es un ícono priísta del autoritarismo, acoso, del espionaje político, del abuso del poder, de la persecución a los adversarios, del enriquecimiento ilícito y la corrupción. Además dejó bastantes obras inconclusas cuando fue gobernador.
http://www.educacioncontracorriente.org/index.php?option=com_content&view=article&id=53628%3Aosorio-chong-y-el-retorno-de-los-brujos-raul-tortolero&catid=14%3Amaestros&Itemid=31


Para constructoras foráneas, grandes obras en Hidalgo

www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...

20 Jul 2009 – “Se privilegia al ramo constructor hidalguense”, había dicho Osorio. ...lo que contraviene el discurso del mandatario Miguel Ángel Osorio Chong, ...Hemisferios Construcciones, conjuntamente con la constructora foránea ...


Osorio también adjudicó obras en municipios

www.elindependientedehidalgo.com.mx/index.php?...

...de Miguel Osorio Chong ha beneficiado a empresas para la construcción de ...resalta nuevamente Hemisferio Construcciones S.A. de C.V., con más de 10... 

El segundo foco rojo es la permanencia de la Secretaría de la Función Pública durante todo el 2013, que pese a que ha sido reconocida por su ineficiencia e ineficacia se le sostiene, pero por si fuera poco, ratificando a los mismos funcionarios que han sido y son señalados claramente como corruptos como Juan Paratore García, Director General Adjunto de Auditoría a Obra Pública de @SFP_mx

No se consideró algún rubro para la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción en el 2013, por lo que se espera que la SFP se mantenga en funciones.
http://www.frontenet.com/notas/20121216/reducen_230_mdp___a_lucha_anticorrupci__n_


@jparatoregarcia quien con el ahora Senador Salvador Vega Casillas creó un cártel de la corrupción para proteger a funcionarios.

22 Ene 2011 ... Su superior inmediato, el entonces director general de la Apilac, era Juan Paratore García. En 2007 Vega Casillas pasó de subordinado a jefe ...




24 Nov 2012 ... Arturo Rodríguez García .... En la indagatoria se implicó al político panista Juan Bueno Torio, ... Antes, a Vega Casillas se le asoció con una red de corrupción operada por Juan Paratore, director general de Auditoría de Obra ...
www.proceso.com.mx/?p=326015


La justificación de que la espera es con el fin de integrar la Comision Nacional de Combate a la Corrupción no es nada alagüeña y es mas es una burla al Pueblo de México, si se considera que los Titulares de los Organos Internos de Control que durante el #sexeniodelcrimenylacorrupcion nunca vieron, ni dijeron nada pese a los escandalosos casos de corrupción, SERAN LOS MISMOS QUE QUEDARAN COMO CONTRALORES INTERNOS.

Y, finalmente, el tercero tras haber anunciado un millonario presupuesto para infraestructura en los puertos, @EPN ratifica a Alejandro Chacón como Coordinador General de Puertos y Marina Mercante quien es el Presidente del Consejo de Administración de la empresas de participación estatal denominadas Administraciones Portuarias Integrales por sus siglas API, que existen en todos los puertos marítimos encargados de ejercer el presupuesto a través de licitaciones, invitaciones o adjudicaciones directas.

Ratifica Peña a Chacón; seguirá en el Sistema Portuario Nacional


Pero y que tiene que ver lo segundo con lo tercero, pues que simple y sencillamente Salvador Vega Casillas y Juan Paratore García su meteórica y exitosa carrera política la iniciaron justamente en la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, en donde Juan Paratore García era el Jefe y Vegas Casillas el subordinado y después, como en otros muchos casos y diversas circunstancias, cambiaron para estar uno arriba y otro abajo, o sea Vega Casillas el jefe y Paratore el subordinado, pero siempre con el mismo fin propiciar y promover la corrupción con garantía de impunidad.


22 Ene 2011 ... Su superior inmediato, el entonces director general de la Apilac, era Juan Paratore García. En 2007, Vega Casillas pasó de subordinado a jefe ...
www.proceso.com.mx/?p=261252


Vengan pues los actos ilegales, arbitrarios, parciales, autoritarios, deshonestos y de corrupción de la Administración Pública Federal, que en esta segunda temporada seremos más estrictos en la estricta observancia y aplicación del derecho.

Justicia es la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien lo que le pertenece.

martes, 30 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...

OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...: Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión administrativa, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber j...

Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nulidad.


Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión administrativa, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la ejecución del contrato, debe restablecer en el ámbito administrativo el régimen jurídico del contrato de que se trata, y en particular la prosecución del mismo hasta antes de haberse optado por la rescisión pues el amparo o la declaratoria de nulidad lleva implícita la realización de ciertos actos relacionados con la reanudación del contrato.

Esto es, debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe proveer a la conclusión del mismo a partir de la etapa en que se encontraba dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la contratista o proveedor, y a fin de proseguir con la ejecución del mencionado contrato.



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martes, 9 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.

OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.: La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgada...

Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016)


La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgadas por el contratista.

Pero si el contratista impugna ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicho acto, es decir la rescisión y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora.

Además de que con el otorgamiento de la medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de dichas pólizas.





Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


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jueves, 4 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.

OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.: La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal. La primera constituida por l...

Rescisión por Entidades Paraestatales.

La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal.

La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.

Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.

Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.

Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.


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Rescision administrativa

jueves, 9 de agosto de 2012

OBRA PUBLICA: Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una ...

OBRA PUBLICA: Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una ...: El oficio o documento que emite una dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y vencidos los plazos que la ...

Pagos en exceso. Requerimiento en desahogo de una auditoría.


El oficio o documento que emite una dependencia o entidad, una vez firmado el finiquito, surtido sus efectos y vencidos los plazos que la ley marca para hacer cualquier aclaración, requiriendo la devolución de una cantidad pagada en exceso determinada mediante una auditoría y en desahogo de la misma, puede ser impugnado mediante juicio de amparo.

Lo anterior en virtud de que es violatorio de garantías en tanto que es un acto de molestia temporal y deviene de un procedimiento o revisión en el que el requerido no se le respeto su garantía de audiencia.

En efecto, la recomendación y observación en la que se determine dicho pago en exceso carece de fuerza vinculatoria en tanto no se instaure el procedimiento de responsabilidad correspondiente en donde el contratista o proveedor sea oído y vencido.

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lunes, 30 de julio de 2012

OBRA PUBLICA: Finiquito. Procede juicio de nulidad en su contra....

OBRA PUBLICA: Finiquito. Procede juicio de nulidad en su contra....: Hay tres tipos de finiquitos que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas pueden elaborar las dependenc...

Finiquito. Procede juicio en su contra.

Hay tres tipos de finiquitos que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas pueden elaborar las dependencias o entidades de la administración pública federal:

A). El de común acuerdo entre las partes;
B). El que unilateralmente efectúa la dependencia o entidad; y
C). El que elabora con motivo de la rescisión de un contrato.

En cualquiera de los casos puede ser impugnado por el contratista mediante juicio, pues constituye un acto definitivo o resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal.

Sin embargo, no sólo el contratista puede pretender la nulidad del finiquito, también la dependencia o entidad, en algunos casos ya sea por cambio de administración o bien como resultado de la fiscalización a la que se encuentran sujetos, puede tener dicha pretensión impugnativa, la cual está sujeta al mismo procedimiento.

Fundamento legal artículos 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 142 de su reglamento

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viernes, 13 de julio de 2012

OBRA PUBLICA: Contrato terminado y término del contrato.

OBRA PUBLICA: Contrato terminado y término del contrato.: Es común que se confunda el término del contrato, establecido en la cláusula de plazo, y la terminación del contrato. Aunque se haya v...

Contrato terminado y término del contrato.


Es común que se confunda el término del contrato, establecido en la cláusula de plazo, y la terminación del contrato.

Aunque se haya vencido el plazo fijado en el contrato éste sigue vigente pues solo pueden darse por terminado, parcial o totalmente, y extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato mediante el finiquito y acta correspondiente.

Fundamento legal artículos 64 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 168, 169, 170 y 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

viernes, 29 de junio de 2012

OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡

OBRA PUBLICA: Justicia o justicia¡: Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestro...

Justicia o justicia¡

Generalmente los litigantes procuramos no entrar en pugna con los juzgadores ya que pudiera predisponer su decisión en perjuicio de nuestros clientes.
Sin embargo la impunidad en este #sexeniodelcrimenylacorrupcion no tiene límite y ha llegado hasta el Poder Judicial Federal por ello se promueven acciones drásticas al grado de que actualmente un Secretario de Juzgado Décimo de Distrito se ampara en contra de su Juez.

viernes, 1 de junio de 2012

OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.

OBRA PUBLICA: Fallo y contrato obligaciones.: Con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de...

Fallo y contrato obligaciones.


Con la notificación del fallo por el que se adjudica un contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha y términos señalados en el fallo.

Asimismo, con la notificación del fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o servicios de que se trate.

La dependencia o entidad y la persona a quien se haya adjudicado el contrato deberán en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.

Sin embargo existen ocasiones en que los bienes o servicios deben ser entregados antes de los preindicados quince días.

En tal caso existen dos opciones:

1.     Suministrar los bienes o prestar los servicios y exigir los accesorios legales que resulten por el retraso en el pago;
2.     Hacer valer la falta de obligatoriedad de suministrar los bienes o prestar los servicios por la falta de firma del contrato.

En el último de los casos es recomendable acudir dentro de los 06 días hábiles siguientes en vía de Inconformidad para exigir la firma del contrato o bien solicitar se le cubran los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, según convenga.

Fundamento legal artículos 37, 46, 65, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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viernes, 11 de mayo de 2012

OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.

OBRA PUBLICA: Ley Pemex y las DAC.: El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos   consúltala en formato PDF, WORD...

Ley Pemex y las DAC.

El 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Petróleos Mexicanos consúltala en formato PDF, WORD o ZIP.


El 04 de septiembre de 2009 su Reglamento 


El 06 de enero de 2010, las Disposiciones Administrativas de Contratación de Petróleos Mexicanos

reformadas el 10 de marzo de 2010 



Según el organismo el nuevo marco de contratación fue diseñado para cumplir con el mandato de creación de valor que otorga la Ley a PEMEX, así como para asegurar la alineación entre el Plan de Negocios, los proyectos y contratos de las actividades sustantivas de carácter productivo.

Se trataba de abrir una gran oportunidad para fomentar la participación de las empresas nacionales y el contenido nacional en los procesos de licitación de PEMEX.

Sin embargo bajo el supuesto tratamiento diferenciado y flexible a las actividades sustantivas de carácter productivo de Pemex y organismos subsidiarios a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica respecto la LAASSP y la LOPSRM, se ha propiciado, fomentado y solapado la corrupción.

Las de por sí, poco afortunadas, atribuciones y facultades de la Secretaría de la Función Pública quedaron nulificadas, pero vigentes para ser ejercidas por el propio organismo, bajo su discrecionalidad o arbitrariedad.

Asi como su propio registro de Proveedores y Contratistas que servirá para determinar su participación y precalificación en los procedimientos de contratación, así como la creación de la Unidad de Desarrollo de Proveedores, Contratistas y Contenido Nacional.

Pero todo en manos del personal operativo de PEMEX, a su muy particular criterio, arbitrio o arbitrariedad, como el determinar los elementos de calidad, eficiencia y beneficio económico de largo plazo, como aspectos adicionales a calificar en las ofertas, además del precio.

Lo que conlleva a que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos sea oficialmente letra muerta, pues de por sí ya lo era pues era y es inaplicable ante un poderoso sindicato o un influyente funcionario.

En breve el análisis detallado del contenido de la ley, su reglamento y las disposiciones.

martes, 27 de marzo de 2012

OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.

OBRA PUBLICA: Estimación autorización ficta.: Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días natu...

Estimación autorización ficta.

Las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia dentro de un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación se tendrán por autorizadas.

La omisión de su pago da lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.

Fundamento legal artículos 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 133 de su reglamento.

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Prestaciones económicas a favor del contratista

lunes, 26 de marzo de 2012

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.: Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a prec...

lunes, 30 de enero de 2012

OBRA PUBLICA: Inconformidad obligada.

OBRA PUBLICA: Inconformidad obligada.: Si el fallo emitido por la convocante se basa en una evaluación errónea de las propuestas en donde los hechos que lo motivaron no se realiza...

Inconformidad obligada.

Si el fallo emitido por la convocante se basa en una evaluación errónea de las propuestas en donde los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, tales como afirmar que se proporcionaron datos falsos o en el mecanismo de puntos y porcentajes otorgue cero al rubro de cumplimiento de contratos o experiencia, es obligada la inconformidad, pues no hacerlo implicaría el consentimiento o reconocimiento de lo ahí asentado, es decir que se proporcionaron datos falsos, que se incumplieron contratos o que se carece de experiencia.

Inconformidad sin materia

Inconformidad reformada

Inconformidad o queja

Inconformidad criterios

Inconformidad Condusef

Conciliación

Fallo