JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

jueves, 16 de enero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: El INIFED y los hijos de la corrupción:... El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir,
pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y
muchos pendientes que heredará a la SEP.





Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y
en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y
preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones
contractuales.

El INIFED y los hijos de la corrupción.


Juro que más que para nada estamos robando el cabezeo de Julio Hernández respecto a su artículo en La Jornada de Romero Deschamps y sus Romeritos, el título ya lo teníamos.

Ni tampoco el del caso de Vicente Fox y su hijo, que son investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera.



Se trata de la corrupción del INIFED que se ve reflejada y multiplicada por el número de estados que integran la Federación, es decir el INIFED tiene 33 hijitos por ejemplo en Chiapas se encuentra el INIFECH, INIFEG en Guanajuato, IGIFE en Guerrero, en Chihuahua el ICHIFE y así sucesivamente.

Si se pretende acabar con esa corrupción desapareciendo el INIFED resultará que le sobrevivirán sus homólogos en cada estado de la república mexicana y que pasarán a formar parte de una mafia aún más fuerte la de la SEP.




http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf




Tal y como sucede con la Estafa Maestra, que tiene el mismo modus operandi en todas y cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, el INIFED replica en cada estado el desvío de recursos mediante contratos de obra pública en que solo se busca sacar el importe del anticipo; la obra es pagada y no ejecutada; o bien en la que solo se avanza físíca pero no financieramente, dependiendo de la relación que haya con el contratista

Finalmente quienes resultan afectados son los estudiantes, de todos los niveles, que en el mejor de los escenarios tienen que adaptarse a precarias condiciones para realizar sus estudios, sin ninguna necesidad pues recursos económicos hay, el caso es que no se aplican.

Generalmente los titulares de tales organismos, como siempre, no son los mejores solo buscan administradores de la corrupción sin importar la capacidad para desempeñar el cargo.

Ya habíamos hablado de Guerrero con el ingeniero Juan José Limón Villalas quien robó a manos llenas y permanece impune y lo mismo sucede en  Chihuahua cuyo titular el ingeniero Rodolfo Bermejo, sus conocidos metían las manos al fuego y no concebían que hubiera corrupción, pues resulta que sí la había, en lo que el ingeniero andaba acosando sexualmente al personal sus residentes de obra hacían de las suyas utilizando contratistas como prestanombres para obtener los contratos y ejercerlos ellos mismos resultando pagos en exceso y obra pagada y no ejecutada pues en el mismo escritorio en que se hacia la estimación ahí mismo la autorizaban.




https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/inhabilitan-7-anos-a-titular-del-ichife-por-acoso-sexual-2634610.html


Actualmente fue removido y el Gobernador Javier Corral colocó a José Alberto Luévano Rodríguez su secretario particular incomodo al frente con el obvio y esperado nefasto resultado y mas corrupción, pues precisamente fue removido por un escándalo de esta naturaleza en la Fiscalía del Estado.





http://monitorapcj.com/06-02-2019/93306


Jocoso, de no ser por sus graves consecuencias, que a un contratista incumplido le hayan iniciado procedimientos de rescisión y aún así le hubieran seguido asignando contratos hasta un número de 20.

El próximo 31 de enero de 2020, el INIFED dejará de existir, pero le sobreviven sus hijos y lo peor ha dejado obras inconclusas, adeudos y muchos pendientes que heredará a la SEP.

Los contratistas deberán gestionar a la brevedad sus pagos y en caso de que no se hagan de inmediato formular los pasivos contingentes y preservar en todo caso sus derechos derivados de las obligaciones contractuales.

Los recursos serán manejados por comités en donde seguramente los Directores de las Escuelas y la Asociación de Padres de Familia serán los que ahora gozarán de los moches, las cosas seguirán igual y quien pretenda cambiarlas sufrirá lo mismo que relata la periodista Pamela Cerdeira, un viacrusis sin resultado alguno.



https://mvsnoticias.com/podcasts/a-todo-terreno/el-dinero-que-se-fue-a-la-mochila-de-la-corrupcion-452/



Fundamento legal: Transitorios Tercero y Cuarto de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2019 publicada el 30 de septiembre de 2019.


Temas relacionados:




Notificacion medio para desvirtuarla.

Anticipo devolucion.

Domicilio del contratista o proveedor.

Demanda contra el proveedor o contratista.

lunes, 6 de enero de 2020

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión es obligatorio el plazo para dictar reso...

OBRA PUBLICA Rescisión es obligatorio el plazo para dictar resolución: El procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera que la contratista ha incumplido el contrato...     Existe obligación de dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley so pena de que...

Rescisión es obligatorio el plazo para dictar resolución.


El procedimiento administrativo de rescisión se da cuando la contratante considera que la contratista ha incumplido el contrato.

Inicia con la notificación que hace la contratante a la contratista de que ha decidido rescindir el contrato a fin de que dentro del plazo previsto en el contrato y en la ley manifieste lo que a su derecho convenga.

El plazo normalmente es de 15 días que una vez transcurrido, con manifestaciones o no, la dependencia o entidad emitirá la resolución que conforme a derecho proceda.

La ley prevé los plazos correspondientes en los que la contratista debe ejercer su derecho y la consecuencia de no hacerlo, sin embargo no dispone que sucede cuando la dependencia o entidad contratante no emite la resolución dentro del plazo previsto en la ley.

El inicio del procedimiento administrativo de rescisión en ocasiones es utilizado con el fin de ejercer presión sobre el contratista y solo queda hasta ahí, notificado el contratista del inicio del procedimiento de rescisión.

También, indebidamente, se utiliza para mal informar a las demás dependencias o entidades y dejar sin posibilidad de participar en licitaciones o procedimientos similares, al decir que tienen una rescisión, cuando tan solo hay un inicio del procedimiento, sin que se haya dictado resolución que lo haya concluido.

Lo anterior era indebido, sin embargo se decía que no existía consecuencia algún a la falta de decisión o resolución del procedimiento administrativo de rescisión pues la contratante podía en cualquier momento emitirla, violando los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, bajo el argumento de que se trataba de una norma imperfecta en la que no existía sanción alguna por no dictar la resolución correspondiente.

Actualmente existe el criterio de que una vez transcurrido el plazo para que la contratante emite la resolución correspondiente el procedimiento se actualiza la figura de la caducidad, teniendo como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias y que en cualquier procedimiento futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso caduco, es decir que se inicie otro procedimiento por las mismas causas.

Con lo anterior se deja de lado la arbitrariedad y la corrupción con la que se conducían las dependencias y entidades al prácticamente amenazar al contratista con la rescisión iniciándola pero dejándola inconclusa.

Organismo como el INIFED, CONAGUA; secretarías como SCT; entidades como APIVER, por citar solo algunos, tienen procedimiento inconclusos desde 2014.


Temas relacionados:


Rescision nula indemnizacion.

Rescision.

Rescision unilateral.