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domingo, 30 de septiembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza falta de notificación al fiado.

OBRA PUBLICA La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de
la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que
haga el beneficiario de la fianza.


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Ya que de no avisar a los contratistas,
proveedores y obligados solidarios podría dar lugar a que...

Fianza falta de notificación al fiado.


La afianzadora está obligada a notificar al solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores de la reclamación que haga el beneficiario de la fianza.

Lo anterior a fin de que el contratista o proveedor y su obligado solidario aporten los elementos, motivos, documentos y pruebas  necesarios a la afianzadora para determinar si existe obligación de pagar la fianza, alegar lo que a su derecho o interés convenga pudiendo intervenir en su defensa en los procedimientos de reclamación respectivos.

Ya que de no avisar a los contratistas, proveedores y obligados solidarios podría dar lugar a que los beneficiarios SIN tener derecho cobren pólizas de fianza que no debían, por haber cumplido ya su obligación los deudores, o bien porque era improcedente el pago de las mismas, resultando por lo tanto improcedente el juicio que promueva en contra del solicitante de la fianza, fiado, obligado solidario y contrafiadores.

Lo anterior ha sido definido mediante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los siguientes términos.





Fundamento legal artículos 93, 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.


Jurisprudencia FIANZA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA, LA AFIANZADORA DEBE ACREDITAR QUE AVISÓ AL FIADO O, EN SU CASO, AL SOLICITANTE, OBLIGADOS SOLIDARIOS O CONTRAFIADORES, DE LA RECLAMACIÓN DE PAGO EFECTUADA POR EL BENEFICIARIO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. 


Temas relacionados.



Fianza improcedencia de su pago.

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Fianza extinguida.

Fianza reclamacion (editado)

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martes, 18 de septiembre de 2018

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Domicilio del contratista o proveedor.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Domicilio del contratista o proveedor.: El domicilio de las personas físicas o morales de acuerdo a la legislación civil puede ser real, legal o convencional. En caso de juicio...

Domicilio del contratista o proveedor.


El domicilio de las personas físicas o morales de acuerdo a la legislación civil puede ser real, legal o convencional.

En caso de juicio es juez competente el del domicilio del demandado, sin embargo puede cambiar la competencia del juez por acuerdo expreso de las partes.

Los contratistas y proveedores cuando suscriben un contrato generalmente renuncian a la competencia que pudiera corresponderles de acuerdo a su domicilio presente o futuro y someterse al de la dependencia o entidad, que generalmente por ahora se señala en la ciudad de México.

En ese caso basta con que se notifique en el domicilio del contratista o proveedor que existe una demanda en su contra, mediante un exhorto, para que tenga obligación de acudir al juez que haya conocido de la demanda, debiendo señalar domicilio en el lugar del juicio quedando en desventaja por razón de la distancia e incrementándose exponencialmente los costos del juicio de acuerdo a su duración e instancias como la apelación o en su caso el amparo.

Independientemente de que, en algunos casos, fingen el emplazamiento para que el juicio sea llevado en rebeldía o ausencia del demandado, cometiéndose así una doble injusticia ya que al final solo saben del proceso cuando están en ejecución de la sentencia, pues no acudiendo al llamado del juez ordena que no vuelva a practicarse ninguna diligencia en su búsqueda.

Para evitar dicha situación ponemos a su disposición nuestro domicilio y en su caso, autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones, pudiendo tramitar el juicio con el abogado de su confianza con nuestra asistencia.

Aunque se llegara a modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y desconcentrarse las diversas dependencias del gobierno federal el juez competente será el de la ciudad de México pues la Federación se encuentra representada por la Procuraduría General de la República, o en su caso la Fiscalía que se llegue a crear, a través de la Dirección de Juicios Federales con domicilio en la ciudad de México.

Por lo que se refiere a las entidades paraestatales como lo son las empresas de participación estatal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos será juez competente el del lugar en donde tenga su residencia.

Esto también aplica en juicios especiales de fianzas.

Cuando se haya seguido un juicio sin el debido emplazamiento al contratista o proveedor procede la nulidad.

Así como, en su caso, la incompetencia ya que en todos los Estados de la República los jueces federales son conocimiento mixto es decir civil, mercantil, penal, laboral y administrativo, pero en la ciudad de México existe la competencia por cada una de estas materias.

A manera de ejemplo podemos citar el caso del INIFED que ha incurrido en esta doble práctica atentando contra las garantías individuales y derechos humanos de los demandados.

Tramita juicio en rebeldía de contratistas o proveedores sin haber efectuado correctamente el emplazamiento por lo que devienen en nulos una vez que se acredita dicha circunstancia.

Demanda en la vía civil cuando debe ser en la vía administrativa por lo que una vez promovida la incompetencia por declinatoria ésta invariablemente procede, más aún que así lo ha reconocido, al conformarse con las resolución de los jueces que así lo han determinado.