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jueves, 25 de febrero de 2010

Documentación falsa en la proposición.

Si una de las partes afirma que la documentación presentada por uno delos participantes es falsa, deben solicitar la intervención de la autoridad competente, a fin de que se llevan al cabo las indagatorias correspondientes, sin que la convocante tenga facultad o autoridad para realizar este tipo de investigaciones. De conformidad con el criterio de evaluación de las proposiciones en una licitación, al momento de llevar al cabo la valoración de las ofertas la convocante NO puede recurrir a factores externos, siendo su obligación basarse únicamente en los documentos que constituyan cada una de las proposiciones. En efecto, la convocante debe apegarse a los requisitos bajo los cuales deben presentarse las proposiciones, así como a la metodología y criterios para la revisión, análisis y evaluación de las ofertas, por lo que no está facultada o autorizada para recurrir a factores externos a manera de investigación, para contradecir lo manifestado por los mismos licitantes bajo protesta de decir verdad. Lo anterior de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Criterio de la Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas de la SFP. Otros temas relacionados Sanción a proveedores y contratistas Inconformidad o queja Inconformidad criterios