JIICAMEX

JIICAMEX
JIICAMEX

miércoles, 20 de mayo de 2009

Inconformidad o denuncia

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses o contravenga las disposiciones que regulan el procedimiento de contratación. No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple denuncia, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad. El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 219 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a: a) La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones; b) El acto de presentación de y apertura de proposiciones y el fallo; y c) Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley respectiva, únicamente el licitante adjudicado podrá interponerla. Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento. El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia. A continuación el criterio que sustenta lo anterior. INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100. Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad. Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario