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viernes, 1 de octubre de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede... 

Sanción o rescisión por incumplimiento.

Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede la rescisión.

 

Actualmente hemos visto que la Secretaría de la Función Pública ante el incumplimiento de un contrato procede a la aplicación de sanciones.




En el caso de la rescisión una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión por parte de la dependencia o entidad, el contratista tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrecer pruebas, mismas que desahogadas la contratante pronunciara la resolución que corresponda.

 

Respecto a la sanción es un procedimiento sancionatorio en el que se notifica a la contratista o proveedor que existe un procedimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca pruebas, desahogadas que sean se pronunciara la resolución correspondiente.

 

Los procedimientos parecen similares sin embargo las consecuencias son diversas.

 

En la rescisión una vez que se declara procedente tiene la consecuencia, entre otras, de que se ejecute la fianza de cumplimiento y que no pueda volver a contratar con la misma dependencia o entidad durante uno o dos  años según sea el caso.

 

En la sanción se impone una inhabilitación y una multa por parte de la Secretaría de la Función Pública ya sea a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones, Dirección de Sanciones o por el área de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sí de acuerdo a su estructura tiene los elementos necesarios para hacerlo tanto humanos como técnicos, cabe precisar que dicha inhabilitación subsiste hasta en tanto no sea pagada la multa.


 

Además de que no podrá no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  

Consideramos que la sanción por incumplimiento de contrato de obra pública o de adquisiciones es improcedente y que en su contra debe promoverse juicio de amparo.




Foto de https://www.forbes.com.mx/la-spf-sanciona-con-154-mdp-a-proveedores-y-contratistas-por-irregularidades/