Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de
servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de
acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente
procede la rescisión.
Actualmente hemos visto que la Secretaría de la Función
Pública ante el incumplimiento de un contrato procede a la aplicación de sanciones.
En el caso de la rescisión una vez notificado el inicio del
procedimiento de rescisión por parte de la dependencia o entidad, el
contratista tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su
caso ofrecer pruebas, mismas que desahogadas la contratante pronunciara la
resolución que corresponda.
Respecto a la sanción es un procedimiento sancionatorio en
el que se notifica a la contratista o proveedor que existe un procedimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca
pruebas, desahogadas que sean se pronunciara la resolución correspondiente.
Los procedimientos parecen similares sin embargo las
consecuencias son diversas.
En la rescisión una vez que se declara procedente tiene la
consecuencia, entre otras, de que se ejecute la fianza de cumplimiento y que no pueda volver
a contratar con la misma dependencia o entidad durante uno o dos años según sea el caso.
En la sanción se impone una inhabilitación y una multa por
parte de la Secretaría de la Función Pública ya sea a través de la Dirección
General de Controversias y Sanciones, Dirección de Sanciones o por el área de
Responsabilidades del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sí
de acuerdo a su estructura tiene los elementos necesarios para hacerlo tanto
humanos como técnicos, cabe precisar que dicha inhabilitación subsiste hasta en
tanto no sea pagada la multa.
Además de que no podrá no podrá por sí
misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar
contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o
parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Consideramos que la sanción por incumplimiento de contrato
de obra pública o de adquisiciones es improcedente y que en su contra debe
promoverse juicio de amparo.
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