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miércoles, 29 de enero de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en pr...
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en pr...: El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nació n (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia , que rige al ámbito ...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
SCJN amplía presunción de inocencia. Alcance en procedimientos sancionadores administrativos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia, que rige al ámbito penal, también debe prevalecer cuando una autoridad administrativa pretende sancionar a una persona.
Lo anterior implica que la responsabilidad de probar la falta o infracción de un individuo recae en la autoridad administrativa y la persona deberá ser considerada inocente hasta que se acredite lo contrario.
El criterio de la Corte se emitió este martes después de cuatro sesiones de debate público en las que los ministros resolvieron la contradicción de tesis 200/2013 suscitada entre las dos salas del tribunal constitucional.
La determinación judicial tendrá alcance en los procedimientos sancionadores administrativos que se instruyen a particulares y funcionarios públicos, en los cuales se contemplan los arrestos, multas, inhabilitaciones o clausuras- entre otras medidas - como formas de reparar la infracción cometida.
Cabe destacar que tales procedimientos son parecidos a un juicio y su conclusión es impugnable ante los tribunales judiciales.
Durante los debates la mayoría de ministros consideró que el principio de presunción de inocencia tendrá que adaptarse conforme a las particularidades de cada procedimiento sancionador; lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro se vayan emitiendo criterios, de acuerdo a la presentación de los casos, respecto a cuáles son las modulaciones específicas que deben observarse en este tipo de procesos y que no transgredan la presunción de inocencia.
Sobre el particular el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que dos principios son los que deberán privilegiarse en estos casos como lo son el no estimar que el presunto infractor es responsable y que sea la autoridad que acusa la que acredite la falta.
"Yo ¿dónde ubico la aplicación del principio de presunción de inocencia? Lo ubico dentro de un proceso precisamente, porque el principio de presunción de inocencia tiene ese antecedente necesario, que haya un proceso y como se dice en la frase ya tan llevada y traída de que nadie debe ser considerado culpable hasta que no se le demuestre y venga una resolución que así lo determine, pues ese es el efecto de este principio de presunción de inocencia en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador" comentó.
De lo que se trata es de que a esa persona que está sujeta a ese procedimiento y que está, digámoslo así, en proceso la determinación de si va a ser impuesta o no una sanción en su contra por haber infringido alguna ley, pues que mientras que no venga esa resolución a es apersona no se le considere responsable de las faltas que se le atribuyen y en esa virtud goce de esa presunción de inocencia durante el trámite de ese procedimiento respectivo" agregó Pardo Rebolledo.
Por su parte, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán estuvieron en contra del proyecto elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero.
En sus exposiciones sostuvieron que la presunción de inocencia se constriñe únicamente a los procesos penales en donde una autoridad judicial resuelve si es procedente o no la acusación contra alguna persona.
Con esta decisión se corre el riesgo de "deformar" conceptos muy sólidos, señaló por su parte Pérez Dayán.
Publicado en el Excelsior el 28 de enero de 2014.
En breve el análisis de la interpretación que hace la autoridad administrativa del principio de honradez elevado a rango constitucional en el artículo 134 de la Constitución Política que hace, según su dicho, probables responsables a contratistas y proveedores.
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miércoles, 15 de enero de 2014
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Inconformidad. Suspensión del procedimiento
OBRA PUBLICA Segunda Temporada: Inconformidad. Suspensión del procedimiento: Al interponer una inconformidad debe solicitarse la suspensión del procedimiento, a fin de que no quede sin materia la misma. Para la p...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inconformidad. Suspensión del procedimiento
Al interponer una inconformidad debe solicitarse la
suspensión del procedimiento, a fin de que no quede sin materia la misma.
Para la procedencia de la suspensión en un procedimiento de
inconformidad deben reunirse los siguientes requisitos:
1. Que se adviertan manifiestas irregularidades en
el procedimiento de contratación impugnado; y
2. Que no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
Por lo que al formular el escrito
inicial de inconformidad deben aportarse los elementos necesarios para que la
autoridad, de una revisión preliminar a las constancias que forman el
expediente le sea posible advertir -a priori- una posible contravención a las
normas que rigen el procedimiento y le permita conceder la suspensión.
Ahora bien, por interés social
debe entenderse el hecho, acto o situación que reporta a sociedad una ventaja o
provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno
o mal público; que el orden público tiende al arreglo o composición de la
comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un
bienestar o impedir un mal a la población, y por disposición de orden público
debe entenderse aquellos ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y
directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o
desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o
beneficio.
Es menester dejar claro que aun
cuando todo procedimiento licitatorio tenga como objetivo el de la satisfacción
de una necesidad colectiva, ello no exime a la convocante de actuar en el marco
de la legalidad (Estado de Derecho).
El caso resultó aplicable a los actos ejecutados por el
Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua y los
Presidentes Municipales de Monterrey, Nuevo León y de Tlaxcoapa, Hidalgo entre otros.
Este último que reconoce que, existen
varios procedimientos semejantes, pero que es excepcional el que se hayan
suspendido los trabajos, sin embargo para nosotros es común la obtención de la
suspensión de estos procedimientos viciados ya sea por dolo, mala fe, culpa,
negligencia o ignorancia inexcusable, pero que en todo caso devienen de la
#corrupción
Pues la empresa a la que se adjudicó el
contrato Horeb Proyección S.A de C.V., se
jacta en su página de internet de haber gestionado los recursos para la
construcción y que es exactamente la cantidad que señalo en su propuesta
económica.
Conflicto jurídico retrasa
el Centro Cultural de Tlaxcoapan
El gobierno municipal de Tlaxcoapan confió en que
en menos de 10 días sea “destrabada” la controversia que mantiene con la
Secretaría de la Función Pública de la administración federal, en torno al
proyecto del Centro Cultural que se construye en la cabecera y que hasta el
momento presenta un avance del 80 por ciento.
De acuerdo con el alcalde Miguel Ángel López
Hernández, como gobierno están aportando las pruebas pertinentes para que la
SFP emita en breve un dictamen. Reconoció que este problema ha generado rezago
en el proyecto, ya que asegura que desde hace mucho debió quedar concluido, sin
embargo, dijo que en breve se concluirá.
“Estamos atendiendo un procedimiento que inició una
empresa que compró las bases para participar en la licitación”, aseguró el
gobernante, quien explicó que el origen del problema fue porque sin concluir el
proceso de licitación “se excluyó del mismo”.
“Los estamos defendiendo por la vía jurídica”,
sostuvo el edil, quien admitió que es un proceso que no se arregla de un día
para otro.
Empero, “lo malo sería que nosotros como gobierno
municipal no acatáramos y no respondiéramos a una notificación oficial por una
institución que tiene que ver con esas inconformidades”.
López Hernández, reveló que es la primera manifestación
que se conduce bajo ese procedimiento de la Función Pública y que en el estado
existen varios procedimientos semejantes.
El jefe del ejecutivo local, afirmó que todo esto
“los atribuimos a que es un monto importante de siete millones de pesos, un
recurso codiciado, si se quiere ver así, por varias empresas”.
En consecuencia, dijo que hubo una empresa que se
sintió agraviada en sus derechos por lo que decidió impugnar.
Ante esto, sostuvo que su gobierno emprendió una
defensa que se está presentando tanto técnica como jurídica, “esperamos que en
unas dos semanas se estará reiniciando el trabajo”, declaró.
Fundamento legal artículos 27, 38 y 88 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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