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martes, 28 de junio de 2011

OBRA PUBLICA: Embargo de chequera y/o valores procede amparo ind...

OBRA PUBLICA: Embargo de chequera y/o valores procede amparo ind...: "Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, segu..."

Embargo de chequera y/o valores procede amparo indirecto.

Es tal el abuso del IMSS, del SAT y en general de las autoridades hacendarias de la figura del embargo de cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, que ha ocasionado que el Poder Judicial de la Federación a través de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio STCCNO/2028/2010, de 5 de julio de 2010 y de la circular CAR 15/CCNO/2010, de 3 de agosto del propio año, haya creado nuevos órganos auxiliares o juzgados especializados para tramitar y resolver los juicios de amparo indirecto que se promuevan, como los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

Dicha medida que indiscriminadamente aplican las autoridades fiscales mediante oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que instruyan a las instituciones bancarias del país para que inmovilicen las cuentas bancarias, depósitos, seguros o valores, solo procede en casos extremos, tales como:

A). Si a juicio de la fiscalizadora existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra encaminada a evadir su cumplimiento;
B). Cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
C). No pueda notificarse su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio;
D). Una vez iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
E). Se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el acatamiento a las disposiciones fiscales.

Desde luego procede el amparo indirecto pues no debe crearse un estado de incertidumbre en el contribuyente y no causar daños irreparables, porque imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico, al provocar el incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento de la negociación.

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lunes, 6 de junio de 2011

OBRA PUBLICA: Legislación aplicable obra pública.

OBRA PUBLICA: Legislación aplicable obra pública.: "Durante la ejecución de un contrato es importante saber cuál es la legislación aplicable para determinar los derechos y obligaciones del con..."

Legislación aplicable obra pública.

Durante la ejecución de un contrato es importante saber cuál es la legislación aplicable para determinar los derechos y obligaciones del contratista.

Si se celebró antes del 28 de junio de 2009 le es aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada el 04 de enero de 2000.

Si se celebró con posterioridad es aplicable Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas reformada mediante decreto publicado el 28 de mayo de 2009.

Los procedimientos de contratación y los contratos celebrados continuarán tramitándose y regulándose hasta su conclusión o terminación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Solo los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Si se celebró antes del 28 de julio de 2010 le es aplicable el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001.

Si se celebró con posterioridad es aplicable el Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010.

Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.

Tratándose de obras que tengan carácter plurianual y que se encuentren en proceso de ejecución las partes podrán acogerse de común acuerdo al ordenamiento que mas les convenga, para lo cual se deberán suscribir los convenios correspondientes, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

Los textos de estas disposiciones originales y reformados los puede consultar en formato pdf, word, zip, jpg o del mismo diario oficial dando click