Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
viernes, 2 de enero de 2009
Embargo
Consulta:
Me quisieron embargar, al investigar de que se trataba me he dado cuenta que hay otros embargos de juicios que ni siquiera tenía conocimiento y todo debido a que me quitaron injustamente algunas obras.
Que hago?
Respuesta:
Los embargos son ordenados por los jueces, previos a los juicios, cuando le son exhibidos títulos que traen aparejada ejecución como lo son los pagares, letras, cheques, pólizas de fianzas, etc.
Es necesario que toda diligencia judicial o administrativa sea atendida para que tenga conocimiento y certeza del asunto que se trata y la autoridad que interviene para que pueda defenderse.
En un juicio en el que usted no se defienda puede tener sentencia condenatoria y de remate de sus bienes en un mes, pero si atiende el juicio éste puede durar años.
En el embargo interviene un actuario o ejecutor judicial y en ese acto usted tiene derecho a:
Señalar bienes de su propiedad para garantizar lo reclamado, preferentemente procure que se trate de inmuebles, esto independientemente de que, si no reconoce el adeudo, así lo manifieste y se asiente en el acta;
Lea la diligencia de embargo y fírmela para que no pueda ser alterada;
Exija una copia de todo lo que se asentó en la diligencia de embargo;
Si una tercera persona atiende la diligencia, ésta de ninguna manera deberá acceder a que se embarguen bienes de su propiedad, ya que esto imposibilita que se excluyan dichos bienes, debido a que se trata de un acto consentido.
Hecho el embargo cuenta con 5 días para acudir ante el juez a contestar la demanda.
Por lo que se refiere a los juicios en donde ya tiene sentencia deberá promover un amparo a efecto de que se repongan los procedimientos.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario