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viernes, 2 de enero de 2009

Embargo

Consulta: Me quisieron embargar, al investigar de que se trataba me he dado cuenta que hay otros embargos de juicios que ni siquiera tenía conocimiento y todo debido a que me quitaron injustamente algunas obras. Que hago? Respuesta: Los embargos son ordenados por los jueces, previos a los juicios, cuando le son exhibidos títulos que traen aparejada ejecución como lo son los pagares, letras, cheques, pólizas de fianzas, etc. Es necesario que toda diligencia judicial o administrativa sea atendida para que tenga conocimiento y certeza del asunto que se trata y la autoridad que interviene para que pueda defenderse. En un juicio en el que usted no se defienda puede tener sentencia condenatoria y de remate de sus bienes en un mes, pero si atiende el juicio éste puede durar años. En el embargo interviene un actuario o ejecutor judicial y en ese acto usted tiene derecho a: Señalar bienes de su propiedad para garantizar lo reclamado, preferentemente procure que se trate de inmuebles, esto independientemente de que, si no reconoce el adeudo, así lo manifieste y se asiente en el acta; Lea la diligencia de embargo y fírmela para que no pueda ser alterada; Exija una copia de todo lo que se asentó en la diligencia de embargo; Si una tercera persona atiende la diligencia, ésta de ninguna manera deberá acceder a que se embarguen bienes de su propiedad, ya que esto imposibilita que se excluyan dichos bienes, debido a que se trata de un acto consentido. Hecho el embargo cuenta con 5 días para acudir ante el juez a contestar la demanda. Por lo que se refiere a los juicios en donde ya tiene sentencia deberá promover un amparo a efecto de que se repongan los procedimientos.

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