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miércoles, 7 de enero de 2009
Atraso No Imputable
CONSULTA:
Me suspendieron de la obra y ya no me dejaron entrar a terminar los trabajos, como consecuencia al mes me rescindieron el contrato y no solo no me pagan lo que me deben sino que me quieren cobrar el sobrecosto de los trabajos y ejecutar las fianzas.
RESPUESTA:
La suspensión de los contratos de obra públicas a precios unitarios y tiempo determinado solo puede darse en los casos previstos por la ley y por disposición expresa del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
Y lo mismo sucederá, o sea no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante.
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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