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Chiapas, emitió el decreto de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas. Dicha
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viernes, 19 de octubre de 2018
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Ley de Obra Pública de Chiapas es inconstitucional...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Ley de Obra Pública de Chiapas es inconstitucional.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de
Chiapas, emitió el decreto de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
Dicha ley es inconstitucional en tanto que,
contrariando lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, limita la libre participación y concurrencia
además de que propicia y promueve la corrupción.
En efecto, dispone, entre otras cosas, lo que a
la letra enseguida se reproduce:
Capítulo III
Del Registro de Contratistas
Artículo 23.- Para
participar en los procedimientos de adjudicación y contratación de la obra
pública que establece esta Ley, el interesado deberá estar inscrito en el
registro de contratistas, situación que se acreditará con la constancia que se
emita en términos del artículo 26 de esta Ley.
Artículo 24.- La Secretaría
de la Función Pública y el Síndico Municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tendrán a su cargo el registro de contratistas, fijando los
criterios y procedimientos para constatar su capacidad financiera y
especialidad técnica.
Los municipios podrán
convenir entre sí o con la Secretaría de la Función Pública, la utilización de
un mismo registro de contratistas. La Secretaría de la Función Pública y los
Municipios, intercambiarán información periódicamente del estado que guarden
sus registros, la relación de contratistas con inscripción vigente y los demás
datos de identificación de los mismos; semestralmente se darán a conocer el
contenido de sus registros, indicando los datos de identificación de los
contratistas inscritos, a través de su publicación en el Periódico Oficial o
por los medios de comunicación electrónica.
Artículo 25.- Para obtener
la inscripción en el registro de contratistas, los interesados deberán
acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, así como su capacidad
financiera para responder de las obligaciones contractuales, su especialidad
técnica en la materia de la obra pública de que se trate, por si o a través de
los representantes técnicos que designe, y estar en cumplimiento de sus
obligaciones fiscales; para lo cual presentarán los siguientes documentos:
I.- Clave Única de Registro
de Población y Credencial de Identificación Oficial con Fotografía, en el caso
de personas físicas; instrumento público que contenga el acta constitutiva y
sus modificaciones, en el caso de personas morales;
II.- Instrumento público con
el que se acredite la personalidad jurídica de quien representará al
contratista, en su caso;
III.- Registro Federal de
Contribuyentes;
IV.- Registro Estatal de
Contribuyentes;
V.- Última declaración anual
del impuesto sobre la renta, procedente conforme a la ley de la materia;
constancia de no adeudo de obligaciones fiscales estatales o similar conforme
las disposiciones aplicables, y estados financieros auditados y el comparativo
de razones financieras básicas actualizados; para el caso de contribuyente de
reciente constitución, únicamente se le requerirá los documentos señalados en
última instancia. Estos documentos, además, serán remitidos por el contratista
interesado, al registro que corresponda, dentro del plazo señalado en el
segundo párrafo del artículo 28 de esta Ley, cuando se genere la obligación
anual de obtener los mismos o de presentarlos ante las autoridades fiscales competentes;
VI.- Registro de afiliación
al Instituto Mexicano del Seguro Social;
VII.- En el caso de las
personas que no tengan domicilio fiscal en la entidad, declaración por escrito
y bajo protesta de decir verdad, señalando domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, dentro del territorio del Estado de Chiapas;
VIII.- Cuando la
especialidad o especialidades se pretenda acreditar a través de representantes
técnicos; declaración por escrito del contratista y bajo protesta de decir
verdad, designando a su representante técnico, en la especialidad o
especialidades que pretenda, del cual deberá acompañar, a la vez, los
siguientes documentos:
a).- Constancia emitida por
el colegio de profesionistas constituido de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, avalando su capacidad técnica y profesional como
representante técnico en la especialidad de que se trate;
b).- Declaración por escrito
y bajo protesta de decir verdad del representante técnico designado, aceptando
el desempeño del cargo y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones;
c).- Clave única de registro
de población, credencial oficial de identificación con fotografía y cédula
profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación, correspondiente a la profesión relativa a la especialidad que
pretenda acreditar el representante técnico, y
d).- Curriculum vitae del
representante técnico que relacione las obras y en su caso, contratos de
prestación de servicios profesionales acreditables, en que ha intervenido,
desempeñando trabajos de la especialidad cuyo reconocimiento pretenda, anexando
la documentación justificatoria correspondiente.
El representante técnico
designado, deberá comparecer a ratificar este escrito ante el órgano que tenga
a su cargo el registro de contratista respectivo;
IX.- Cuando la especialidad
o especialidades lo pretenda acreditar el propio contratista, acompañará los
siguientes documentos:
a).- Curriculum vitae del
solicitante, incluyendo relación de obras o contratos de obra pública en que ha
intervenido, respecto a la especialidad o especialidades que pretenda
acreditar, y
b).- Contratos de obras
ejecutadas en los tres últimos años a la solicitud de inscripción, que haya
celebrado el contratista en la especialidad o especialidades que requiera
acreditar, anexando acta de entrega-recepción y el finiquito de obligaciones
relativos a dichos contratos o, en su caso, señalando el estado que guardan los
trabajos, de encontrarse vigente su ejecución.
Todos los documentos
señalados en las fracciones de la I a la VI y VIII inciso a) y c), deberán ser
presentados en original o en documentos certificados legalmente, para que se
realice su cotejo, conforme al procedimiento que indique la instancia encargada
del registro de contratistas, quien estará facultada también, para realizar las
investigaciones o actuaciones que procedan para verificar la autenticidad de
los documentos que le son presentados y la veracidad de la información
proporcionada, así como para resolver cualquier caso específico que se presente
al respecto, con el fin de tener por acreditados los requisitos aquí
solicitados; los documentos restantes relacionados en este artículo, deberán
ser presentados con la firma autógrafa de quien debe expedirlos o suscribirlos.
El contratista que en su
solicitud de inscripción al registro respectivo, presente documentación
apócrifa, se le negará dicha inscripción y además, no podrá obtener la misma
por un lapso de tres años siguientes a la resolución que niega la inscripción.
La Secretaría de la Función
Pública o el Síndico Municipal según corresponda, negaran la inscripción en el
registro de contratista, cuando el interesado no exhiba la documentación
requerida en esta disposición legal o no acredite las condiciones establecidas
en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 26.- La constancia
de inscripción en el registro de contratistas respectivos, deberá otorgarse o
negarse en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes a que se reciba la
solicitud respectiva, esta constancia será de vigencia indefinida, y deberá
contener:
I.- Nombre o denominación,
según corresponda, del contratista;
II.- Registro Federal de
Contribuyentes acreditado;
III.- Registro Estatal de
Contribuyentes acreditado;
IV.- Registro de afiliación
al Instituto Mexicano del Seguro Social;
V.- Domicilio fiscal
acreditado y además, en el caso de contratistas foráneos, domicilio legal
designado en el Estado;
VI.- Capital contable
acreditado;
VII.- Especialidad técnica
acreditada;
VIII.- Datos del instrumento
público con el que acredita su existencia legal y las modificaciones del mismo,
incluyendo los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y
Comercio, cuando se trata de persona moral;
IX.- Clave Única de Registro
de Población y firma autorizada, cuando se trata de persona física;
X.- En su caso, datos del
representante legal del contratista, dentro de los cuales se incluirá:
a).- Nombre del
representante legal del contratista;
b).- Datos del instrumento
público con el que acredite la representatividad incluyendo datos del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, en su caso;
c).- Firma autorizada, y
XI.- En su caso, datos del
representante técnico del contratista, dentro de los cuales se incluirá:
a).- Nombre;
b).- Datos de la cedula
profesional;
c).- Especialidad
acreditada; y
d).- Firma autorizada.
La constancia a que se
refiere este artículo, acreditará en los procedimientos de adjudicación de la
obra pública que establece esta Ley, el cumplimiento por parte del contratista
participante en la licitación, de los requisitos estipulados en la misma
constancia, por lo que no se exigirá al contratista documento alguno adicional
al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que el contratista que deba
suscribir el contrato de obra pública que se le adjudique, exhiba para su
cotejo ante el contratante, los documentos auténticos relativos a su
identificación, su existencia legal, la personalidad de su representante legal
y demás que se consideren necesarios para acreditar debidamente la personalidad
del contratista.
Artículo 27.- No se exigirá
la inscripción en el registro de contratistas para las personas con quienes se
contrate en términos de las fracciones IV, VII y XII del artículo 75 de esta
ley, o cuando se trate de contratos de obra pública especiales para ordenes de
trabajo, cuyo costo de la obra establecida en los mismos, no rebase el monto
previsto en el presupuesto de egresos del estado o de los municipios, para tal
efecto.
Artículo 28.- los órganos
que tengan a su cargo el registro de contratistas, emitirán constancia de
modificación o actualización de la constancia de inscripción, cuando las
condiciones del contratista cambien y este lo solicite, mismas que deberán ser
emitidas en un plazo que no excederá de 15 días naturales, siguientes a la
solicitud respectiva, previo el pago de derechos que procedan, conforme lo
determine la Ley de Ingresos del Estado y la de los municipios, según
corresponda.
Será obligatorio para los
contratistas comunicar a la Secretaría de la Contraloría o Síndico Municipal,
en un plazo que no excederá de 15 días naturales siguientes a que ocurra
cualquier cambio de domicilio fiscal o legal según corresponda, la modificación
del acta constitutiva o de su capital contable, la sustitución de su
representante legal o técnico, así como cualquiera otra modificación que tenga
repercusiones económicas, jurídicas, técnicas o fiscales, que afecten los datos
en que se sustenta la constancia de inscripción del registro de contratista
otorgada. En este caso, se emitirá constancia de la modificación acreditada o
de la actualización, según lo requerido por el contratista, misma que deberá
ser relacionada con la constancia de inscripción original. La falta de cualquiera
de estos informes, en el plazo señalado, será sancionada en los términos
establecidos en el artículo 112, de esta Ley. Sin perjuicio de las
responsabilidades civil o penal en que incurra el contratista, cuando su
omisión provoque alguna conducta prevista por las legislaciones respectivas.
El órgano de control del
registro de contratista, estará facultado para emitir las certificaciones de
los documentos, que conforme a este capítulo, tiene atribución para expedir.
Cualquier notificación que
deba realizarse al contratista relacionada con la inscripción en el registro de
contratistas, se realizará en el domicilio fiscal acreditado o en el domicilio
señalado en términos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 25 de
esta Ley, cuando se trate de contratistas foráneos. En caso de que exista
cambio de este domicilio, y no sea comunicado al órgano encargado del registro
de contratistas, toda determinación, resolución o documento que deba
notificarse al contratista, surtirá efectos con la publicación de un extracto
del contenido de estos, por tres días consecutivos en uno de los diarios de
mayor circulación en la entidad.
Más que para nada sirve el registro que
requieren para ser contratista en el Estado de Chiapas en el que además es por
especialidad y debe acreditarse un capital contable, que finalmente puede
obtenerse mediante el simple pago de una cantidad que oscila entre 10 y 50 mil
pesos dependiendo la obra que se quiera contratar.
Independientemente del negocio que representa a
los Colegios la expedición de las constancias correspondientes previo el pago
de los cursos que deben tomarse.
Y de que en la obra pública están metidos de contratistas el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Y de que en la obra pública están metidos de contratistas el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
No obstante que tratándose de recursos
federales es inaplicable y que la gran mayoría de las licitaciones se realizan
con dichos recursos, se incluye en las bases de la licitación por lo que la convocatoria
debe ser impugnada y todos los actos de la licitación resultan nulos.
El medio de impugnación ordinario es la
inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública, cuya ineptitud es del
amplio conocimiento, por lo que puede promoverse un amparo para impedir la
consumación de los actos, suspende la licitación e impide que se continúe con
el saqueo del erario público federal.
La Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción tiene legitimación conforme a la Nueva Ley de Amparo para promover el correspondiente
juicio.
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