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jueves, 30 de noviembre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.: En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad. A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Cancelación de Licitación.
En contra de la cancelación de una licitación procede
inconformidad.
A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por
quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio
de amparo.
Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que
para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la
corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional
En el caso que a continuación se expone existen situaciones
por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para
finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación
de la licitación.
La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno
de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.
En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con
meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en
el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara
las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para
cancelar la licitación.
Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
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Licitación desierta o cancelación por reasignación presupuestal procede amparo
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
Resoluciones Administrativas. Amparo o nulidad
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domingo, 29 de octubre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Medios alternativos de solución de controversias.
El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día
siguiente de su publicación, el
Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la
Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la
celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Lo anterior con fundamento en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional
y con el carácter de garantía individual los mecanismos
alternativos de solución de controversias.
El decreto de
referencia dispone que la Administración Pública Federal, es
decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal,
fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad
discrecional, de establecer las acciones administrativas
para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como
medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los
particulares.
Dichos medios se clasifican en:
I.
Administrativos: Los que culminan con los Convenios
que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre
la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares,
respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna
controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de
las propias instituciones, y
II.
Jurisdiccionales: Los que finalizan con los
Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia
jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva
del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad
libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el
juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
No procede en materia
fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los
servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma
de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los
particulares la determinación del Medio
alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen
técnico-jurídico correspondiente.
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jueves, 7 de septiembre de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decis...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Suspensión, Rescisión y Terminación.
Son tres
supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren
de declaración judicial, basta su decisión unilateral y no pueden coexistir y se
excluyen entre sí y sólo pueden ser ordenadas o determinadas por los servidores
públicos previamente designados, deben ser notificadas formalmente, levantarse
acta circunstanciada y generan responsabilidad económica generalmente a cargo
de la dependencia o entidad.
La
suspensión se da por cualquier causa justificada y no puede ser indefinida.
La
rescisión en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, sólo en este
caso, requiere de un procedimiento especial para su declaración, solo procede
en caso excepcional pues la dependencia o entidad debe promover la ejecución
total de los trabajos y el menor retraso.
La
terminación anticipada cuando concurran razones de interés general; existan causas
justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio
grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al
contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de
oficio emitida por la
Secretaría de la Función Pública , o por resolución de autoridad
judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la
suspensión de los trabajos.
Un
contrato suspendido no puede ser rescindido ni terminado sin que se levante previamente
la suspensión.
Un
contrato rescindido no puede suspenderse o darse por terminado.
Un
contrato terminado anticipadamente no puede suspenderse ni rescindirse.
Fundamento
legal artículos 60, 61 y 63 de la Ley de obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas 144, 147, 150, 151, 154, 157, 158, 159, del
Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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martes, 22 de agosto de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley: Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que n...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
OIC Contralores Irresponsables por Ley
Los Contralores, denominados ostentosamente en
el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder
enorme que no ejercen nunca en contra de altos funcionarios.
Con total discrecionalidad ejercen sus
funciones y gozan de un poder absoluto.
Orgánicamente dependen de la Secretaría de la
Función Pública pero operativa y presupuestalmente dependen de la Secretaría o
Entidad en la que se encuentran adscritos de ahí se vuelven cómplices del que
consideran su patrón, no muerden la mano que les da de comer.
Tienen sueldo de Directores Generales, vehículo
y telefonía además de diversas prestaciones.
Como el Titular del Organo Interno de Control
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sergio
Paul Monroy Vicenteño que gana $137.046,83, mas prestaciones.
Su obligación es prevenir, detectar, sancionar
y erradicar las prácticas corruptas, lo cual está por demás decir que NUNCA lo
hacen y Monroy Vicenteño no podía ser la excepción, denuncia tras denuncia que
archiva o que dice investigar y que finalmente cierra sin mayor trámite.
Trafican con contratos de obras en la Delegación de la CDI | Revista ...
Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.
Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.
Pueden sancionar a servidores públicos,
contratistas y proveedores con inhabilitación, destitución y multa.
Son absolutamente impunes pues si llegan a
aplicar alguna sanción y ésta es impugnada y nulificada la responsabilidad es
de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos, pues no tiene
presupuesto propio.
Como en el ámbito policial se han vuelto una
verdadera mafia pues algunos detentan el cargo desde hace casi 25 años.
Un ejemplo el señor José Ramón Flores en la
Administración Portuaria de Vallarta, S.A. de C.V.
Ahora que nada escapa a las redes sociales y
que nos damos cuenta del robo descarado a las arcas públicas y el alto grado de
corrupción no se han sabido algún contralor que haya sido sancionado.
Por ello, hace mas de 10 años, restituíamos a
un servidor público que injustamente fue sancionado, porque en lugar de, ya no
digamos premiar, sino estimular a quien denuncia la corrupción al denunciante
se le acosa, persigue, intimida y amenaza.
Fundamento legal artículos 37 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales. Artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
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martes, 15 de agosto de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del: En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficienci...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Finiquito. Amparo en contra del
En
contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede
juicio de amparo cuando se aduzca la falta o
insuficiencia de fundamentación y motivación.
Debe
haberse formulado unilateralmente;
No debe
contener la firma del contratista;
O, en su
caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir
que no se trate de un acto consentido.
Lo anterior
cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia
o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el
contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto
expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado
unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación
correspondiente.
Entre
los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento
y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión,
provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la
dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.
Fundamento
legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las
Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones
I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de
la Ley de Amparo.
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martes, 25 de julio de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.: Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. ...
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Suspensión temporal de los trabajos o servicios.
Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los
trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Solo los servidores públicos,
previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la
temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Deberá observarse lo siguiente:
I.
Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la
probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar
en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
II.
Prorrogar la fecha de
terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la
suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.
III.
Formalizar mediante el
acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo
siguiente.
a)
El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
b)
El nombre y firma del residente y del
superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la
suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
c)
Los datos de identificación de los trabajos que se
suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte
correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
d)
Las razones o las causas justificadas que dieron
origen a la suspensión;
e)
Una relación pormenorizada de la situación legal,
administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la
parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo
que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa
de ejecución convenido;
f)
El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la
reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta
pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la
actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la
terminación anticipada;
g)
Las acciones que seguirá la dependencia o entidad,
las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como
procurar la conclusión de los mismos;
h)
El programa de ejecución convenido que se aplicará,
el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión,
ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el
programa de ejecución convenido en el contrato, y
i)
En su caso, las medidas de protección que resulten
necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus
instalaciones y equipos.
IV.
Registrarse en la bitácora mediante la nota
correspondiente;
V.
Pagar los trabajos ejecutados, así como los
gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
a)
Para tal efecto el
contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de
los trabajos;
b)
La solicitud deberá
presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en
el contrato;
c)
Para la determinación de
los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para
su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista,
debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado
antes de la suspensión;
d) Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar
que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola
acta circunstanciada.
Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I,
inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.
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domingo, 14 de mayo de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.: Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá n...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Plazo ampliación autorización ficta.
Si el contratista se
percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido,
por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad,
mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de
plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los
trabajos.
Independientemente
de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la
formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta
omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería
contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle
tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.
Por el contrario si
la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen
de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.
El convenio mediante
el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a
la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.
Fundamento legal
artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas
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viernes, 10 de marzo de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión nula. Indemnización (Editado)
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión nula. Indemnización (Editado): Ya hemos tratado los medios de defensa o impugnación de la rescisión administrativa de un contrato y los efectos de la declaración de nulid...
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lunes, 6 de febrero de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrar...
OBRA PUBLICA Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad Bajo el argumento o con un argumento muy bajo, para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad
Bajo el argumento o con un argumento muy bajo,
para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de
Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del
Trabajo y Aplicación de Sanciones.
Con dicho reglamento se dota a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social de facultades extraordinarias y discrecionales,
en cualquier tiempo (incluso horas y días inhábiles) puede efectuar
inspecciones, que tenga mas dientes, que obviamente en un régimen en el que
impera la impunidad devienen en corrupción, efectivamente tiene mas dientes
para la mordida, la extorsión, el moche y el entre.
Crea un procedimiento paralelo a la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, contrariando el espíritu de dicha ley.
Deja en absoluto estado de indefensión a
patrones pues dichas visitas son iniciadas sin previo citatorio, por supuestas
denuncias anónimas y pueden ser sorpresivas.
Los inspectores normalmente recurren a la
supuesta oposición a la inspección lo que genera en automático una multa, pues
de lo contrario los empresarios antes de ser sancionado, tienen hasta 90 días para presentar los
documentos que acrediten que cumple el reglamento, como el acta constitutiva de la empresa, afiliación al Seguro Social, contratos colectivos e individuales de los trabajadores, recibos de
nómina, declaración fiscal , comprobantes de pago de prestaciones y controles
de asistencia, programas de protección civil o
seguridad, contar con salidas de emergencia y extintores.
Si la empresa no tiene más de 15 empleados, la inspección ordinaria o extraordinaria no será sancionadora, sino de asesoría y se le darán facilidades para cumplir con lo que le haga falta.
Hasta ahora no se ha sabido de casos en los que
se justifica plenamente el uso de dichas facultades, como en el de las mineras
o de las muertes ocurridas en la ejecución de obra, sin embargo ha resultad un
instrumento muy eficaz en los estados en los que en este 2017 habrá elecciones
como Coahuila, México y Nayarit.
O para la represión como en el Estado de
Chiapas en donde Manuel Velasco Coello se perfila como el próximo Javier Duarte
de Veracruz, por la rapiña voraz a las arcas del estado y a su riqueza natural,
la desaparición de los recursos públicos que provoca la paralización de la
economía sin que haya dinero para el pago a contratistas, proveedores, ni a
trabajadores.
Fundamento legal Reglamento General de Inspección del Trabajo y
Aplicación de Sanciones publicado el 17 de junio en el Diario Oficial de la
Federación.
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martes, 24 de enero de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.: Actualmente la mayoría de los actos de #licitación son una falacia los contratos ya tienen un destinatario. Los contratos son asignado...
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Subcontratistas. Pago.
Actualmente la mayoría de los actos de licitación son una falacia los contratos ya tienen un destinatario.
Los contratos son asignados a consorcios que
son simples administradores y que para la ejecución de los trabajos los subcontratan
a contratistas que son los que realmente hacen la obra a precios muy por
debajo de los señalados en el concurso.
Los contratos que firman los subcontratistas
son leoninos en los que se pactan en condiciones muy desfavorables cláusulas
como las de:
Pacto comisorio expreso o rescisión unilateral;
Fondo de garantía;
Fianza de cumplimiento de obligaciones fiscales;
Fianza de cumplimiento de obligaciones
laborales;
Fianza de anticipo;
Pago a más de 30 días;
Etc.
A todo esto hay que agregar la problemática que
representa el que los consorcios adjudicados y que subcontratan después se
separan y las estimaciones las pagan al 50%.
Sin embargo es posible ejercer acciones legales
que impidan el fraude a #subcontratistas y propicien el cumplimiento de los
contratos con el pago correspondiente y de los daños y perjuicios consistentes
en:
Utilidad dejada de percibir;
Primas de fianza;
Seguro Social;
Estos dos últimos por la diferencia entre lo
ejecutado realmente y lo contratado.
Además de las prestaciones económicas a favor
del contratista
Aquí la nota de las acciones ejercidas por un
#subcontratista que llevó a TRADECO a cometer fraude al ceder sus derechos de
pago para evitar embargos.
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