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jueves, 30 de noviembre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Cancelación de Licitación.: En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad. A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien...

Cancelación de Licitación.

En contra de la cancelación de una licitación procede inconformidad.

A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio de amparo.

Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional

En el caso que a continuación se expone existen situaciones por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación de la licitación.

La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.


En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para cancelar la licitación.



Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.

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domingo, 29 de octubre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Medios alternativos de solución de controversias.: El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su public...

Medios alternativos de solución de controversias.

El pasado 29 de abril de 2016 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente de su publicación, el

Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.





Lo anterior con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ha elevado a rango constitucional y con el carácter de garantía individual los mecanismos alternativos de solución de controversias.

El decreto de referencia dispone que la Administración Pública Federal, es decir todas las dependencias, entidades, empresas de participación estatal, fideicomisos y empresas productivas tiene la obligación, y no la facultad discrecional, de establecer las acciones administrativas para llevar a cabo la conciliación, la celebración de convenios o acuerdos como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.

Dichos medios se clasifican en:

I.             Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban en sede administrativa, entre la Dependencia, Entidad o Empresas productivas del Estado y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de las propias instituciones, y

II.            Jurisdiccionales: Los que finalizan con los Convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban ante la instancia jurisdiccional competente, entre la Dependencia, Entidad o Empresa productiva del Estado y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.

No procede en materia fiscal, responsabilidad de servidores públicos ni laboral en la que los servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos.
Puede solicitarse por los particulares la determinación del Medio alternativo de solución de controversias, debiendo tener respuesta en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico-jurídico correspondiente.

jueves, 7 de septiembre de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión, Rescisión y Terminación.: Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decis...

Suspensión, Rescisión y Terminación.


Son tres supuestos en que las dependencias y entidades pueden tener un contrato, que no requieren de declaración judicial, basta su decisión unilateral y no pueden coexistir y se excluyen entre sí y sólo pueden ser ordenadas o determinadas por los servidores públicos previamente designados, deben ser notificadas formalmente, levantarse acta circunstanciada y generan responsabilidad económica generalmente a cargo de la dependencia o entidad.

La suspensión se da por cualquier causa justificada y no puede ser indefinida.

La rescisión en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y, sólo en este caso, requiere de un procedimiento especial para su declaración, solo procede en caso excepcional pues la dependencia o entidad debe promover la ejecución total de los trabajos y el menor retraso.

La terminación anticipada cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.

Un contrato suspendido no puede ser rescindido ni terminado sin que se levante previamente la suspensión.

Un contrato rescindido no puede suspenderse o darse por terminado.

Un contrato terminado anticipadamente no puede suspenderse ni rescindirse.

Fundamento legal artículos 60, 61 y 63 de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 144, 147, 150, 151, 154, 157, 158, 159, del Reglamento de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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martes, 22 de agosto de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley: Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que n...

OIC Contralores Irresponsables por Ley

Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que no ejercen nunca en contra de altos funcionarios.

Con total discrecionalidad ejercen sus funciones y gozan de un poder absoluto.

Orgánicamente dependen de la Secretaría de la Función Pública pero operativa y presupuestalmente dependen de la Secretaría o Entidad en la que se encuentran adscritos de ahí se vuelven cómplices del que consideran su patrón, no muerden la mano que les da de comer.

Tienen sueldo de Directores Generales, vehículo y telefonía además de diversas prestaciones.

Como el Titular del Organo Interno de Control de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sergio Paul Monroy Vicenteño que gana $137.046,83, mas prestaciones.



Su obligación es prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, lo cual está por demás decir que NUNCA lo hacen y Monroy Vicenteño no podía ser la excepción, denuncia tras denuncia que archiva o que dice investigar y que finalmente cierra sin mayor trámite.




Trafican con contratos de obras en la Delegación de la CDI | Revista ...

Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.





Pueden sancionar a servidores públicos, contratistas y proveedores con inhabilitación, destitución y multa.

Son absolutamente impunes pues si llegan a aplicar alguna sanción y ésta es impugnada y nulificada la responsabilidad es de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos, pues no tiene presupuesto propio.

Como en el ámbito policial se han vuelto una verdadera mafia pues algunos detentan el cargo desde hace casi 25 años.

Un ejemplo el señor José Ramón Flores en la Administración Portuaria de Vallarta, S.A. de C.V.

Ahora que nada escapa a las redes sociales y que nos damos cuenta del robo descarado a las arcas públicas y el alto grado de corrupción no se han sabido algún contralor que haya sido sancionado.

Por ello, hace mas de 10 años, restituíamos a un servidor público que injustamente fue sancionado, porque en lugar de, ya no digamos premiar, sino estimular a quien denuncia la corrupción al denunciante se le acosa, persigue, intimida y amenaza.






Fundamento legal artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

martes, 15 de agosto de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del: En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficienci...

Finiquito. Amparo en contra del

En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación.

Debe haberse formulado unilateralmente;
No debe contener la firma del contratista;
O, en su caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir que no se trate de un acto consentido.

Lo anterior cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación correspondiente.

Entre los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión, provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.


Fundamento legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo.

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martes, 25 de julio de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Suspensión temporal de los trabajos o servicios.: Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. ...

Suspensión temporal de los trabajos o servicios.

Las dependencias o entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.

Solo los servidores públicos, previamente, designados por las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Deberá observarse lo siguiente:

I.              Notificar al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

II.            Prorrogar la fecha de terminación de los trabajos en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido.

III.           Formalizar mediante el acta circunstanciada de suspensión, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente.

a)    El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;

b)    El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;

c)    Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;

d)    Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión;

e)    Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;

f)     El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;

g)    Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;

h)   El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y

i)     En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.

IV.          Registrarse en la bitácora mediante la nota correspondiente;

V.           Pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

a)    Para tal efecto el contratista deberá solicitarlo a partir de la determinación de la suspensión de los trabajos;

b)    La solicitud deberá presentarse en las fechas de corte para el pago de estimaciones estipuladas en el contrato;

c)    Para la determinación de los gastos no recuperables se deberán considerar como elementos razonables para su cálculo los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste de costos autorizado antes de la suspensión;

d)    Cuando los periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que éstos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.




Fundamento legal artículos 60, 62, 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 125, fracción I, inciso h), 144, 145, 146, 147, 148, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

domingo, 14 de mayo de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Plazo ampliación autorización ficta.: Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá n...

Plazo ampliación autorización ficta.

Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la Bitácora, presentando la solicitud de ampliación de plazo y la documentación justificatoria dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

Independientemente de la responsabilidad en que incurra el servidor público por la omisión en la formalización del dictamen y en su caso del convenio correspondiente, esta omisión no puede afectar al contratista pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad omitió darle tramite, no puede trasmitirse esa responsabilidad a la contratista.

Por el contrario si la dependencia o entidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del contratista, se abstiene de emitir el dictamen de resolución; la solicitud se tendrá por aceptada.

El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.


Fundamento legal artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas


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viernes, 10 de marzo de 2017

lunes, 6 de febrero de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrar...

OBRA PUBLICA Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad Bajo el argumento o con un argumento muy bajo, para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

Inspección de la STPS. Discrecionalidad o Arbitrariedad

Bajo el argumento o con un argumento muy bajo, para no variar, de que no vuelvan a suceder tragedias como las de Pasta de Conchos o la Guardería ABC, EPN expidió en junio de 2014, un NUEVO REGLAMENTO General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Con dicho reglamento se dota a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de facultades extraordinarias y discrecionales, en cualquier tiempo (incluso horas y días inhábiles) puede efectuar inspecciones, que tenga mas dientes, que obviamente en un régimen en el que impera la impunidad devienen en corrupción, efectivamente tiene mas dientes para la mordida, la extorsión, el moche y el entre.

Crea un procedimiento paralelo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contrariando el espíritu de dicha ley.

Deja en absoluto estado de indefensión a patrones pues dichas visitas son iniciadas sin previo citatorio, por supuestas denuncias anónimas y pueden ser sorpresivas.

Los inspectores normalmente recurren a la supuesta oposición a la inspección lo que genera en automático una multa, pues de lo contrario los empresarios antes de ser sancionado, tienen hasta 90 días para presentar los documentos que acrediten que cumple el reglamento,  como el acta constitutiva de la empresa, afiliación al Seguro Social, contratos colectivos e individuales de los trabajadores, recibos de nómina, declaración fiscal , comprobantes de pago de prestaciones y controles de asistencia, programas de protección civil o seguridad, contar con salidas de emergencia y extintores.

Si la empresa no tiene más de 15 empleados, la inspección ordinaria o extraordinaria no será sancionadora, sino de asesoría y se le darán facilidades para cumplir con lo que le haga falta.

Hasta ahora no se ha sabido de casos en los que se justifica plenamente el uso de dichas facultades, como en el de las mineras o de las muertes ocurridas en la ejecución de obra, sin embargo ha resultad un instrumento muy eficaz en los estados en los que en este 2017 habrá elecciones como Coahuila, México y Nayarit.

O para la represión como en el Estado de Chiapas en donde Manuel Velasco Coello se perfila como el próximo Javier Duarte de Veracruz, por la rapiña voraz a las arcas del estado y a su riqueza natural, la desaparición de los recursos públicos que provoca la paralización de la economía sin que haya dinero para el pago a contratistas, proveedores, ni a trabajadores.










Fundamento legal Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones publicado el 17 de junio en el Diario Oficial de la Federación.


martes, 24 de enero de 2017

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Subcontratistas. Pago.: Actualmente la mayoría de los actos de #licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario. Los contratos son asignado...

Subcontratistas. Pago.

Actualmente la mayoría de los actos de licitación son una falacia los contratos ya tienen  un destinatario.

Los contratos son asignados a consorcios que son simples administradores y que para la ejecución de los trabajos los subcontratan a contratistas que son los que realmente hacen la obra a precios muy por debajo de los señalados en el concurso.

Los contratos que firman los subcontratistas son leoninos en los que se pactan en condiciones muy desfavorables cláusulas como las de:

Pacto comisorio expreso o rescisión unilateral;
Fondo de garantía;
Fianza de cumplimiento de obligaciones fiscales;
Fianza de cumplimiento de obligaciones laborales;
Fianza de anticipo;
Pago a más de 30 días;
Etc.

A todo esto hay que agregar la problemática que representa el que los consorcios adjudicados y que subcontratan después se separan y las estimaciones las pagan al 50%.

Sin embargo es posible ejercer acciones legales que impidan el fraude a #subcontratistas y propicien el cumplimiento de los contratos con el pago correspondiente y de los daños y perjuicios consistentes en:

Utilidad dejada de percibir;
Primas de fianza;
Seguro Social;
Estos dos últimos por la diferencia entre lo ejecutado realmente y lo contratado.


Además de las prestaciones económicas a favor del contratista


Aquí la nota de las acciones ejercidas por un #subcontratista que llevó a TRADECO a cometer fraude al ceder sus derechos de pago para evitar embargos.