En contra de la cancelación de una licitación procede
inconformidad.
A pesar de que la ley dispone que sólo podrá presentarse por
quien hubiere presentado proposiciones existe la posibilidad de promover juicio
de amparo.
Más aún si se da en condiciones ilegales y arbitrarias, que
para nada contribuyen a la transparencia sino por el contrario contribuyen a la
corrupción y pone en grave riesgo a la ecología, pues los cuerpos de agua salina se están mezclando con el agua dulce, por lo que existe un interés legítimo de cualquier persona para interponer el referido juicio de control constitucional
En el caso que a continuación se expone existen situaciones
por demás irregulares como el diferimiento por tres ocasiones del acto de la JUNTA DE ACLARACIONES, para
finalmente determinar sin la debida fundamentación y motivación la cancelación
de la licitación.
La licitación es un acto administrativo y todos y cada uno
de los actos que la integran deben estar debidamente fundados y motivados.
En el documento que enseguida se reproduce se aprecia con
meridiana claridad que se trata de un acto ilegal, insubsistente e invalido, en
el que con absoluta opacidad se dice que a cada participante se le notificara
las razones que justifican, fundamentan y motivan la determinación para
cancelar la licitación.
Fundamento legal artículos 83 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y artículo 5°, fracción I, de la Ley de Amparo.
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