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jueves, 10 de noviembre de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
Si
durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la
ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no
previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la
necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la
autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del
residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible
esperar su autorización.
De
conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para
que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por
parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que
requirió los trabajos;
B) Que los
autorizó;
a). Por
escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante
anotación en bitácora
C) Que se
hayan ejecutado;
D). Que la
estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la
residencia de obra.
Lo
anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta
de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las
estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia
o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos
se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la
residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.
En
efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar
por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será,
en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o
entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa
responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una
autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se
realizaron.
De ahí
que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o
extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del
contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al
existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del
residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un
objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios,
es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.
Fundamento legal artículos 59 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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