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jueves, 10 de noviembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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