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martes, 30 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...

OBRA PUBLICA: Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nul...: Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión administrativa, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber j...

Rescisión efectos del amparo o declaratoria de nulidad.


Concedido el amparo o declarada la nulidad de la rescisión administrativa, dada la naturaleza jurídica de la propia rescisión y el deber jurídico de determinar en qué circunstancias se encuentra la ejecución del contrato, debe restablecer en el ámbito administrativo el régimen jurídico del contrato de que se trata, y en particular la prosecución del mismo hasta antes de haberse optado por la rescisión pues el amparo o la declaratoria de nulidad lleva implícita la realización de ciertos actos relacionados con la reanudación del contrato.

Esto es, debe entenderse que el contrato de mérito se encuentra en ejecución y por tanto, atendiendo a estos efectos, es que la autoridad contratante, debe proveer a la conclusión del mismo a partir de la etapa en que se encontraba dicha ejecución, atendiendo a la situación jurídica en que se encuentre la contratista o proveedor, y a fin de proseguir con la ejecución del mencionado contrato.



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martes, 9 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.

OBRA PUBLICA: Fianza suspensión de su ejecución.: La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgada...

Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016)


La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgadas por el contratista.

Pero si el contratista impugna ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicho acto, es decir la rescisión y solicita la suspensión definitiva de la ejecución de las pólizas de fianzas, la Sala Regional que conozca del asunto deberá concederla, puesto que las referidas pólizas son suficientes para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la autoridad demandada o a terceros con la suspensión si la sentencia definitiva no es favorable a la parte actora.

Además de que con el otorgamiento de la medida cautelar no se controvierten disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, máxime que de no otorgarse la suspensión definitiva se ocasionaría un daño irreparable al demandante, habida cuenta que en el fondo del asunto se discute la legalidad de la rescisión administrativa que es el presupuesto necesario para la ejecución de dichas pólizas.





Fundamento legal: Artículos 24, 24 Bis y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


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jueves, 4 de octubre de 2012

OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.

OBRA PUBLICA: Rescisión por Entidades Paraestatales.: La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal. La primera constituida por l...

Rescisión por Entidades Paraestatales.

La administración pública federal para el desempeño de sus funciones se divide en centralizada y paraestatal.

La primera constituida por las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y las segunda por las empresas de participación estatal, fideicomisos y organismos descentralizados.

Cuando las entidades paraestatales emiten una resolución por la que rescinden un contrato de adquisiciones o de obra pública emiten un acto eminentemente administrativo, pues se está en presencia de una relación de subordinación entre las partes que intervienen, en el que a través de un acto unilateral se extingue una situación jurídica que afecta la esfera jurídica de un particular, mediante la manifestación unilateral y externa de la voluntad de la autoridad administrativa en ejercicio de su potestad pública.

Como consecuencia lógica y natural de lo anterior, resulta necesario que quien emite dicha decisión de rescindir administrativamente un contrato debe fundar su competencia por razón de materia, grado y territorio en un ordenamiento de carácter general y NO EN UN PODER NOTARIAL, ya que de no ser así, se estarían otorgando facultades de autoridad a un particular al margen de la ley.

Caso concreto el del Subdirector de Administración y Finanzas de PEMEX Petroquímica, en el que pretende acreditar su competencia a través de un poder General otorgado por el Director General de Pemex, que si bien es cierto, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Director General se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios inmediatos inferiores poderes generales o especiales para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, también lo es que éste no es suficiente para surtir competencia legal en dicho servidor público para emitir un acto de autoridad.


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