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martes, 22 de octubre de 2019

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Seguro que estás seguro?: Seguro que estás seguro, seguro que no. Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo... Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente
ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.

Seguro que estás seguro?


Seguro que estás seguro, seguro que no.

Así es, existen diversas aseguradoras que dicen asegurar absolutamente todo.

La vida, accidentes personales, salud o enfermedad, responsabilidad civil, automóviles, robo, mascotas, celulares y un largo etcétera.

Sin embargo al momento de hacer la reclamación correspondiente ponen todo tipo de pretextos para NO pagar el siniestro.

Al contratar el seguro no explican qué requisitos habrán de cubrirse para que el siniestro sea pagado.

Se ha llegado a pensar que los agentes de seguros y los ajustadores son nuestros aliados, cuando en realidad, tal y como ellos afirman, son empleados de la aseguradora y obviamente se deben a ella y como consecuencia lógica y natural velarán por sus intereses que se traduce en pagar el menor número de siniestros.

Los formatos para el aseguramiento son llenados por el agente de seguros y sin embargo el asegurado es el responsable de lo asentado y cuenta con tan solo 30 días para solicitar alguna aclaración de lo contrario quedará firme lo asentado y si algún número o palabra está mal puesta ese será el pretexto para no pagar.

Sí su maquinaria se desestabilizó y sufrió un daño el seguro debe pagar, pero si al llenar el formato de la reclamación dice que la maquina se cayó, el seguro no ampara ese evento.

Si aseguró un vehículo y no tiene las facturas anteriores o al comprarlo solo se endoso la factura el seguro no pagará ya que se requiere una factura hecha por el vendedor.

O si declara que le robaron su automóvil y que entregó la llaves del mismo dirán que eso fue una donación al no haber habido violencia.

Al final si supera estos requisitos para ser indemnizado le exigirán una factura y si el propietario no está dado de alta en Hacienda le pedirán que se de alta para expedir la factura.

Además de que si el valor del vehículo excede la cantidad de $227,400.00 (Doscientos veintisiete mil cuatroscientos pesos 00/100) moneda nacional le será retenido el 20%.




Cuando se trata de los contenidos de una casa o menaje al contratar le dirán que usted indique el monto que crea conveniente, pero cuando efectué la reclamación en caso de siniestro le pedirán las facturas de las compras realizadas, fotografías de los objetos, cotizaciones y hasta que acredite de qué forma o con qué recursos adquirió dichos bienes.

Si logra acreditar un monto mínimo será un éxito pero resultará que usted habrá pagado por primas no devengadas, es decir pago un seguro caro cuando en realidad valía mucho menos.

Finalmente en caso de los seguros de vida deberá tenerse mucho cuidado cuando elaboran el certificado de defunción pues si en el apartado 1 aparece alguna enfermedad no pagarán el seguro por haber “supuestamente” ocultado la enfermedad preexistente, aunque haya muerto por ejemplo de un infarto que nada tiene que ver con el padecimiento.




Quien pague el seguro o le sea facturada la póliza nada tiene que ver, el derecho de reclamar la indemnización sólo le asiste al propietario.

Si su reclamación no es atendida de inmediato deberá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) que cada aseguradora debe tener y en caso de no obtener una respuesta favorable a la CONDUSEF asesoria@condusef.gob.mx o bien promover juicio.

Cuando el importe es inferior a los $700,000.00 (Setescientos mil pesos 00/100) moneda nacional el juicio es oral y muy breve, pudiendo tramitarse ante los juzgados federales o locales ya que se trata de la aplicación de una ley federal como lo es la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.