Construimos con Usted. Soluciones en Concreto
Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
Para consultas, opinión, noticias, criticas, comentarios, dudas, quejas, denuncias, etc., envia un mensaje a jiicamex@gmail.com
miércoles, 29 de abril de 2009
Multa
Consulta: ¿Me pueden multar con $2’000,000.00, por no haber firmado el contrato que me fue adjudicado, si no me fue notificado el fallo?
Respuesta: No
Argumentos:
Primer supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra dentro del plazo establecido en las bases o en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública.
Conclusión: Por lo tanto no sólo no le pueden multar, sino que además preserva los derechos que surgen de haber ganado la licitación, que no sólo es la firma del contrato, sino el ejercicio presupuestal asignado al mismo.
Segundo supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra fuera del plazo establecido en las bases y en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede interponer un amparo por la privación de los derechos nacidos del fallo de la licitación.
Conclusión: En este caso el Juez de Distrito incluso otorga la suspensión para que no se licite nuevamente la misma obra, preservando la materia del amparo, que lo es como ya ha quedado establecido el ejercicio presupuestal asignado
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS