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jueves, 30 de julio de 2009

Conciliación

Siempre que proponíamos a los contratistas promover una Queja, y al tramitarla, con motivo de la desavenencia derivadas del cumplimiento de un contrato, al iniciar la audiencia hacíamos especial mención a la contratante que lo que se buscaba era la Conciliación a la que aludía la ley y no precisamente una acusación, pues la expresión Queja no dejaba de ser agresiva y propiciar el distanciamiento de la buena relación que debe existir entre las partes.

Finalmente las recientes reformas a las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas, en vigor desde el 28 de junio de 2009, reivindican esta figura jurídica y modifican el término Queja por el de Conciliación e inclusive se encuentra inmersa en un capítulo especial junto al de Solución de Controversias.

A diferencia de las disposiciones que regulaban dicha figura actualmente:
1. Puede ser promovida incluso habiéndose iniciado el procedimiento administrativo de rescisión;
2. Puede ser promovida incluso habiéndose juicio de por medio;
3. Establece la posibilidad de suspender el procedimiento de rescisión cuando se inicie el procedimiento de conciliación;
4. El convenio a que se llegue puede ser demandado su cumplimiento por la vía judicial;
5. El avance en el cumplimiento del convenio se le dará seguimiento por parte de la Secretaría de la Función Pública;
6. Sirve para el desahogo a las observaciones de auditoría.

Debe hacerse notar que el espíritu de la ley es evitar en lo posible la rescisión de los contratos y de propiciar la ejecución de las obras, a mayor abundamiento debe decirse que la reforma pretendía la creación de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, pero como lo que originaba era mayor burocracia se aprovecho la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Inconformidad de la Secretaría de la Función Pública para pasar a ser DIRECCION GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS.

No obstante lo anterior las reformas a la ley no son de todo halagüeñas, muchas de las disposiciones reformadas quedan a la discrecionalidad de los servidores públicos que la aplican, lo cual evidentemente redunda en corrupción.

Tales disposiciones, que realmente preocupan y que trataremos mas adelante, entre otras, son: Una inconformidad mal interpuesta puede dar lugar a la inhabilitación; Enmiendas a los fallos; La deserción en las licitaciones públicas pueden dar lugar a la adjudicación directa; Puede eximirse de otorgamiento de fianza a ciertas empresas; Los servidores públicos pueden hacer valer en su defensa cuestiones de criterio;

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Queja

miércoles, 22 de julio de 2009

Fianza reclamación (editado)

Cuando las dependencias y entidades del gobierno federal o en general cualquier beneficiario de una fianza solicita el pago de una fianza se inicia un procedimiento, el de reclamación.

Hecha la solicitud de pago la afianzadora tiene 15 días naturales para determinar su procedencia  o en su caso solicitar al beneficiario información o documentación adicional.

Dentro de este plazo de 15 días naturales la afianzadora lo hace del conocimiento de los obligados solidarios, contrafiadores o avales y asimismo requiere al fiado para que:

A). Le acredite el cumplimiento de las obligaciones garantizadas; o
B). Le proporcione las cantidades de dinero que se le reclama.

Debe darse contestación a la afianzadora solicitando:

1. La improcedencia de la reclamación; o
2. La declinación de la reclamación.

La afianzadora por ley cuenta con máximo 30 días naturales para integrar la reclamación, transcurrido este plazo debe pagar la fianza o bien determinar la improcedencia de la reclamación.

Si la afianzadora no hace el pago de la reclamación dentro del plazo de ley deberá cubrir una indemnización.

Por ello es importante que el fiado proporcione todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la improcedencia de la reclamación, incluyéndo en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza.

Recuerde que su agente de fianzas entre otras obligaciones tiene la de procurar el pago de la fianza en caso de incumplimiento, caso contrario sus comisiones le serán castigadas.

Desde que se formula la reclamación la afianzadora puede de inmediato solicitar el embargo precautorio de bienes de los obligados solidarios, avales, contrafiadores o fiado.

En los casos de reclamación de fianzas por rescisión de contrato se recomienda solicitar a la afianzadora la declinación del pago en los siguientes términos:

“Fecha
Sr. (ita)_____________________________________.
Fianzas _____________________________________


Me refiero a las fianzas otorgadas a favor de _______________________ y a disposición de ____________________________, para garantizar por mi representada ________________________________, el debido cumplimiento del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado No. _____________________, así como del anticipo otorgado. 

Sobre el particular me permito informar a usted que la reclamación es improcedente en virtud de (señalar los motivos de improcedencia y acompañar la documentación correspondiente). 

Asimismo, mi representada (señalar si ha promovido o promoverá) juicio de amparo o demanda de nulidad de la resolución por la que se rescinde el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, así como diversas prestaciones legales de carácter económico. (Acompañar las constancias o en su caso anunciar que serán enviadas en cuanto las tenga) 

En esa virtud les solicito de la manera mas atenta se decline cualquier reclamación formulada por el beneficiario al encontrarse "sub iudice" pendiente de que se declare la validez, subsistencia o legalidad de la resolución rescisoria. 

Atentamente _____________________ Representante legal” 

Para el caso de que sólo se le haya notificado la reclamación sin anexos, deberá solicitar todos y cada uno de los documentos que se acompañaron a la reclamación o que acreditan el incumplimiento de la obligación garantizada.

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viernes, 3 de julio de 2009

Fianza primas

Consulta: Si se cancela un concurso (sic) por falta de recursos y ya se habían tramitado las fianzas ¿la afianzadora puede negarse a devolver las primas pagadas? Respuesta: La afianzadora no tiene obligación de reintegrar el importe de las fianzas. En este caso usted deberá ser indemnizado con los gastos generados entre los cuales se encuentra el importe pagado por las fianzas, conforme al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra, en su parte conducente dice: "Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. …………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate." A reserva de conocer más sobre el asunto, como se trata de recursos federales podrá acudirse en Queja (Conciliación) ante el Organo Interno de Control, con fundamento en el a rtículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas que dispone: "Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja." Otros temas relacionados Conciliación