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martes, 16 de diciembre de 2008

Queja

Durante la ejecución de la obra pública pueden existir problemas de carácter técnico y administrativo que impiden el debido cumplimiento de los contratos, en especial la intransigencia o ignorancia de la supervisión o de la residencia de obra.

Por ello, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y el propio contrato, se encuentra prevista la figura de la CONCILIACIÓN.

Aunque la ley se refiere a dicho procedimiento como QUEJA, y pudiere resultar un término agresivo que lleve a distanciamiento o malos entendidos con la contratante, en realidad se trata de una instancia que puede coadyuvar a la conclusión de los trabajos, sobre todo si se trata de un tercero que pueda, con autoridad, opinar respecto a la postura, generalmente indebida, prepotente y arbitraria, de la contratante.

Frecuentemente recomendamos este procedimiento cuando se actualiza la hipótesis del atráso no imputable a la contratista, proyecto ejecutivo inadecuado, falta de pago de estimaciones o la contratante pretende, sin mas, rescindir el contrato.

Es importante agotar dicho procedimiento antes de optar por la vía judicial, pues si bien es cierto que no puede condicionarse a los gobernados el acudir o instar ante los tribunales, la gestión administrativa debe concluirse pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en materia de obra pública de que el trabajo se lleve al cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALIZAR SU AJUSTE, ANTES DE OPTAR POR DEMANDAR JUDICIALMENTE SU RESCISIÓN. De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas.

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