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viernes, 12 de diciembre de 2008

Fallo. Inconformidad ampliación de la (editado)

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses.

No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple queja, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad.

El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 39, 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 274 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento.

El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia.

A continuación el criterio que sustenta lo anterior.

"INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100 Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…
En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad.

Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.

Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.

Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI"
http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html

Nota: Este artículo fue publicado el 12 de diciembre de 2008, el formato se ha respetado, la normatividad se ha adecuado y se especial mención que actualmente el plazo para la interposición de la inconformidad es de 06 días hábiles.

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