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jueves, 25 de diciembre de 2008

Terminación anticipada

Ante la grave situación económica del País las obras públicas pueden darse por terminadas anticipadamente, de la siguiente manera: 1. Existen dos supuestos, atendiendo a la parte que desee dar por terminado el contrato, ya sea la dependencia o entidad, o el contratista.. a) Si es la dependencia o entidad, solo el servidor público autorizado en el documento denominado Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública puede ordenar la terminación anticipada. Dicha determinación es únicamente facultad, decisión y responsabilidad de las dependencias, organismos o entidades sin que para ello la ley le obligue a seguir un procedimiento especifico, pero si fundando y motivando esta determinación. b) Cuando sea el contratista el que opte por la terminación anticipada deberá solicitarlo a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. En caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si no contesta la dependencia o entidad en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. 2. Podrá darse por terminado anticipadamente un contrato: a) Cuando concurran razones de interés general; b) Cuando Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos; c) Que se ocasiones un daño o perjuicio grave al Estado; d) Que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión. La única limitante es que la determinación de dar por terminado anticipadamente el contrato no sea un acuerdo entre las partes. 3. La dependencia o entidad deberá pagar al contratista: a. Los trabajos ejecutados, debiéndose entender no solo aquellos que estén cuantificados en estimaciones, sino también todos aquellos trabajos que estén en proceso de ejecución cuyo pago será el porcentaje que determine la supervisión de la contratante. b. Los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, entre los que se encuentran: I. Los gastos no amortizados por concepto de: i. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;ii. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;iii. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, yiv. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista. Presentado el monto definitivo de los conceptos a favor del contratista como son trabajos ejecutados y gastos no recuperables se procederá a la elaboración del finiquito el cual esta regulado por los artículos 139 al 143 del reglamento de la LOPSR. 4. La dependencia o entidad tomará inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada ante la presencia de fedatario público, del estado en que se encuentre la obra. Dicha acta deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista; III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; IV. Importe contractual; V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos; VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables. 5. Las causas justificables que impidan el inicio, continuación o entrega de los trabajos podrán ser las siguientes: a) Terremotos b) Incendios c) Inundaciones d) Ciclones e) Huracanes f) Huelgas o paros irresolubles durante la vigencia del contrato, no imputables a la administración de sus proveedores o subcontratistas. g) Falta de producción o demostrar que en el mercado hay escasez del material principal o determinante, siempre y cuando no provengan o se generen por negligencia del contratista. h) Alborotos públicos que afecten los procesos de ejecución de la obra o prestación del servicio. i) Estado de sitio j) Guerra k) Otras causas imputables a los fenómenos naturales a las relaciones laborales y al ejercicio de la función pública que obstaculicen la ejecución de la obra o la prestación de los servicios, siempre y cuando no provengan o se generen por negligencia del contratista. 6. La dependencia o entidad deberá observar las reglas para la elaboración del finiquito del contrato como si se tratara de obra concluida. 7. En todos los casos de terminación anticipada se realizarán las anotaciones respectivas en la Bitácora y levantará el acta circunstanciada correspondiente.

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