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martes, 22 de agosto de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: OIC Contralores Irresponsables por Ley: Los Contralores, denominados ostentosamente en el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder enorme que n...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
OIC Contralores Irresponsables por Ley
Los Contralores, denominados ostentosamente en
el ámbito federal Titulares de los Organos Internos de Control, tienen un poder
enorme que no ejercen nunca en contra de altos funcionarios.
Con total discrecionalidad ejercen sus
funciones y gozan de un poder absoluto.
Orgánicamente dependen de la Secretaría de la
Función Pública pero operativa y presupuestalmente dependen de la Secretaría o
Entidad en la que se encuentran adscritos de ahí se vuelven cómplices del que
consideran su patrón, no muerden la mano que les da de comer.
Tienen sueldo de Directores Generales, vehículo
y telefonía además de diversas prestaciones.
Como el Titular del Organo Interno de Control
de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Sergio
Paul Monroy Vicenteño que gana $137.046,83, mas prestaciones.
Su obligación es prevenir, detectar, sancionar
y erradicar las prácticas corruptas, lo cual está por demás decir que NUNCA lo
hacen y Monroy Vicenteño no podía ser la excepción, denuncia tras denuncia que
archiva o que dice investigar y que finalmente cierra sin mayor trámite.
Trafican con contratos de obras en la Delegación de la CDI | Revista ...
Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.
Así encubre a Nuvia Mayorga la que fue Secretaria de Finanzas de Osorio Chong que dejó sin pagar a proveedores y contratistas en Hidalgo.
Pueden sancionar a servidores públicos,
contratistas y proveedores con inhabilitación, destitución y multa.
Son absolutamente impunes pues si llegan a
aplicar alguna sanción y ésta es impugnada y nulificada la responsabilidad es
de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos, pues no tiene
presupuesto propio.
Como en el ámbito policial se han vuelto una
verdadera mafia pues algunos detentan el cargo desde hace casi 25 años.
Un ejemplo el señor José Ramón Flores en la
Administración Portuaria de Vallarta, S.A. de C.V.
Ahora que nada escapa a las redes sociales y
que nos damos cuenta del robo descarado a las arcas públicas y el alto grado de
corrupción no se han sabido algún contralor que haya sido sancionado.
Por ello, hace mas de 10 años, restituíamos a
un servidor público que injustamente fue sancionado, porque en lugar de, ya no
digamos premiar, sino estimular a quien denuncia la corrupción al denunciante
se le acosa, persigue, intimida y amenaza.
Fundamento legal artículos 37 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales. Artículos 79 y 80 del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
Etiquetas:
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
Contralores,
OIC,
Organos Internos,
Secretaría Función Pública,
Sergio Paul Monroy Vicenteño
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
martes, 15 de agosto de 2017
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Finiquito. Amparo en contra del: En contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede juicio de amparo cuando se aduzca la falta o insuficienci...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Finiquito. Amparo en contra del
En
contra del finiquito formulado respecto de un contrato de obra pública procede
juicio de amparo cuando se aduzca la falta o
insuficiencia de fundamentación y motivación.
Debe
haberse formulado unilateralmente;
No debe
contener la firma del contratista;
O, en su
caso, debe constar el desacuerdo de las partes u oposición al mismo, es decir
que no se trate de un acto consentido.
Lo anterior
cobra relevancia cuando, por actos eminentemente de corrupción, la dependencia
o entidad pretende que se firme el finiquito y que con posterioridad el
contratista hagan las reclamaciones que a su derecho convengan, pues del texto
expreso de la ley se desprende que sólo cuando haya sido formulado
unilateralmente o no aceptado por el contratista se puede hacer la reclamación
correspondiente.
Entre
los efectos del finiquito se encuentra el cobro de las garantías de cumplimiento
y anticipo correspondientes por lo que deberá obtenerse la suspensión,
provisional y en su momento definitiva, por parte del juzgador a fin de que la
dependencia o entidad se abstenga de hacer reclamación alguna a la afianzadora.
Fundamento
legal artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Las
Mismas; 168 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con Las Mismas; 103, fracción I y 107, fracciones
I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los diversos 1º, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de
la Ley de Amparo.
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amparo,
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