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sábado, 30 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.

OBRA PUBLICA: Adeudos incobrables o incosteables.: "La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algun..."

Adeudos incobrables o incosteables.

La actividad normal de un constructor o proveedor, persona física o moral, origina inevitablemente adeudos a cargo de terceros, que en algunos casos resulta imposible o incosteable su recuperación.

Independientemente de que los primeros, son deducibles con sujeción a diversas reglas, los segundos deben tomarse en cuenta si están a cargo de una dependencia o entidad del gobierno federal, estatal o municipal, pues en tal caso invariablemente pueden cobrarse.

La incosteabilidad del cobro del adeudo principalmente deriva del monto y el gasto que ha de efectuarse para la recuperación del mismo.

O sea el costo beneficio.

Antes de determinar que su adeudo es incosteable agregue los accesorios legales entre los cuales, por disposición expresa de la ley, se encuentran la actualización y recargos.

Por ejemplo la tasa de recargos para el ejercicio fiscal de 2003 en total ascendió a casi el 15%.

MES MORA: PRÓRROGA:
ENERO 2.01% 1.34%
FEBRERO 2.15% 1.43%
MARZO 1.94% 1.29%
ABRIL 2.07% 1.38%
MAYO 2.12% 1.41%
JUNIO 1.97% 1.31%
JULIO 1.76% 1.17%
AGOSTO 1.61% 1.07%
SEPTIEMBRE 1.55% 1.03%
OCTUBRE 1.52% 1.01%
NOVIEMBRE 1.52% 1.01%
DICIEMBRE 1.49% 0.99%

Ahora aplique el factor de inflación, indexe o traiga a precios actuales el adeudo.

De manera que aplicando los factores de inflación y la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, un adeudo de $50,000.00 puede llegar a $150,000.00.

Fundamento los artículos 29, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

sábado, 16 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Terminación anticipada aceptación ficta

OBRA PUBLICA: Terminación anticipada aceptación ficta: "Cuando el contratista opte por no ejecutar los trabajos contratados podrá solicitar a la dependencia o entidad la terminación anticipada del..."

Terminación anticipada aceptación ficta

Cuando el contratista opte por no ejecutar los trabajos contratados podrá solicitar a la dependencia o entidad la terminación anticipada del contrato.

Si la dependencia o entidad no contesta dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo e tendrá por aceptada la petición del contratista.

Fundamento: La cláusula relativa del contrato correspondiente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, vigente en la época de la contratación.

Otros temas relacionados.

Terminación anticipada

Finiquito

domingo, 10 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.

OBRA PUBLICA: Prestaciones económicas a favor del contratista.: "Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas los contratistas tienen derecho a las si..."

Prestaciones económicas a favor del contratista.

Ante el incumplimiento de las dependencias y entidades a sus obligaciones contractualmente asumidas mediante contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado los contratistas tienen derecho a las siguientes prestaciones económicas:

Pago de trabajos ordinarios ejecutados
Pago de trabajos adicionales ejecutados
Pago de trabajos extraordinarios ejecutados
Maquinaria ociosa
Equipo ocioso
Tiempos muertos
Gastos no recuperables
Devolución de retenciones
Ajuste de costos
Indirectos
Gastos financieros
Recargos
Actualización
Cargos por financiamiento
Daños y perjuicios
Gastos y costas en caso de juicio

Su cuantificación y procedencia varia según el caso.

Otros temas relacionados

jueves, 7 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Compraventa de derechos

OBRA PUBLICA: Compraventa de derechos: "Compra de derechos litigiosos, de cobro, de créditos y otros. Juicios inconclusos, sentencias no ejecutadas, cuentas incobrables o incostea..."

Compraventa de derechos

Compra de derechos litigiosos, de cobro, de créditos y otros.

Juicios inconclusos, sentencias no ejecutadas, cuentas incobrables o incosteables, estimaciones no pagadas, ajustes no cubiertos, etc.

Analizamos nuevo esquema en apoyo al Sector de la Construcción.

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domingo, 3 de octubre de 2010

La Jornada: Sabadazo de la SCT; entrega concesión a Televisa-Nextel

La SCT de nuevo en franca rebeldía, valdría la pena como repudio cancelar el servicio de Nextel? La Jornada: Sabadazo de la SCT; entrega concesión a Televisa-Nextel

viernes, 1 de octubre de 2010

OBRA PUBLICA: Ajuste de costos autorización ficta

OBRA PUBLICA: Ajuste de costos autorización ficta: "La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deb..."

Ajuste de costos autorización ficta

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Fundamento Art. 56 LOPSRLM y 105 RLOPSRLM

Otros temas relacionados

Estimaciones autorización ficta

Ajuste de costos a favor del contratista

Decremento o ajuste a la baja

Ajuste de costos

Dólares contratación en

Incremento de precios