Cuando el contratista opte por no ejecutar los trabajos contratados podrá solicitar a la dependencia o entidad la terminación anticipada del contrato.
Si la dependencia o entidad no contesta dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo e tendrá por aceptada la petición del contratista.
Fundamento: La cláusula relativa del contrato correspondiente, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, vigente en la época de la contratación.
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Terminación anticipada
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Información relacionada con las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas.
Concursos, Inconformidades, Ajustes de costos, Conciliaciones, Rescisiones, Ejecución de fianzas, Juicios de nulidad y amparo, Responsabilidad administrativa, Auditorías y Pliegos de la ASF.
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sábado, 16 de octubre de 2010
Terminación anticipada aceptación ficta
Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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