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viernes, 23 de abril de 2010

Finiquito

Es el acto formal por el cual se reciben los trabajos objeto de un contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, verificando por parte de la dependencia o entidad la debida conclusión, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

Se define como el instrumento necesario en el que las partes se reconocen mutuamente los créditos a favor y en contra que se tengan, y se extingan los derechos y obligaciones de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Sin embargo dentro de los 10 días naturales a su elaboración el contratista puede hacer observaciones, siempre que no haya firmado el acta, si lo aceptó se entiende que se trata de un acto consentido contra el que no procede recurso o reclamación alguna

Por su parte la dependencia o entidad pese al finiquito podrá hacer observaciones derivadas de las auditorías correspondientes inclusive después de años.

Su fundamento legal es el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, específicamente el segundo párrafo y en el reglamento se especifican los lineamientos generales para la recepción de los trabajos.

Pero resulta importante señalar que:
• Deberán señalarse las razones por las cuales se aplicaron las penas convencionales (46 f. VIII LOP)
• La aplicación de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes (64 LOP)
• La conciliación de saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.(131 RLOP)
• Hacer constar, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la rescisión del contrato, así como lo que está instalado y en proceso de fabricación (132 RLOP)
• Anexar el Acta de Recepción Física de los trabajos (139 RLOP)

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

En contra del finiquito unilateral por parte de la dependencia o entidad contratante y sin intervención del contratista, aunque haya comparecido pero no firmado, procede juicio.

En finiquito derivado de la rescisión, es consecuencia de esta y como tal forma parte de la impugnación que se haya hecho en contra de la rescisión.

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Rescisión administrativa

Terminación anticipada

32 comentarios:

Anónimo dijo...

Que pasa cuando un contrato se ejecuta en tiempo y forma, dónde no hay nada que más pagar, es decir se cobra nada más lo contratado. Se debe elaborar el acta de finiquito y de extinción de derechos.

favor de resolverme la pregunta en la siguiente dirección de correo: cpjuanayalagmail.com

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Si por que como atinadamente lo afirmas es el acto formal de recepción de los trabajos, verificación de la contratante de la debida conclusión, pero sobre todo por que es el instrumento necesario para extinguir los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Asimismo señala el plazo a partir del cual tanto el contratista como la contratante pueden hacer observaciones.

babik dijo...

el finiquito en materia de obra pública, consiste en el acto de conciliación final entre la parte contratante y parte contratada para la ejecución de una obra pública, o bien en el acto de determinación unilateral final que emite la autoridad contratante, respecto de los trabajos contratados y las cantidades establecidas en el contrato original, las estimaciones presentadas para su cobro, los trabajos realizados, así como las cantidades pendientes de pago o a reintegrar, mediante el cual se pactan o determinan los pagos finales o bien las cantidades a recuperar

creo yo

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Totalmente de acuerdo.

Muchas gracias por tus comentarios.

Dario dijo...

Hola que tal muy buenas tardes, quisiera saber que articulos de la Ley de Obras Publicas del D.F. y su reglamento me pueden ayudar a realizar finiquito de obra a raiz de la rescision de contrato, de antemano les agradesco su atencion esperando puedan ayudarme.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

En la rescisión de un contrato desde su inició se ordena la suspensión de todo pago hasta el finiquito.

Habiendo rescisión supone un incumplimiento que llevará aparejada que las retenciones por atraso pasen a ser multa y la devolución del anticipo no amortizado.

Puede usted acudir en vía de Conciliación a efecto de solicitar la intervención de un amigable componedor para que intervenga en el finiquito.

Es necesario determinar en que estado del procedimiento de rescisión se encuentra para efecto de poder asesorarles en la logistica a seguir a fin de obtener el menor perjuicio para la contratista.

Ya que quedará impedida para licitar con la misma dependencia y las fianzas serán ejecutadas.

Por favor remítanos su información escaneada a jiicamex@gmail.com a fin de poder tener mayores elementos y emitir la opinión correspondiente.

Agradecemos la confianza para realizar su consulta.

Unknown dijo...

por favor me pueden informar si habiendo firmado tanto finiquito como Acta de extinción de derechos en una obra, es posible después de años requerir reintegro a una empresa por motivos derivados de una auditoria?, y si esto fuese positivo, entonces existe tambien la posibilidad de pedir reconocimiento de pago al contratista de conceptos no considerados en su momento, derivados también del nuevo proceso de medición de la auditoria? la Ley y Reglamento de Obra establecen que se firma el acta sin ulterior reclamacion...entonces puede un auditor exigir reintegro o solo proceder en contra del funcionario en materia de responsabilidad administrativa? donde esta el fundamento para que una auditoria quebrante los alcances del acta de extincion de derechos? agradeceré muchisimo su asesoria

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Sí es posible que, una vez firmado el finiquito y el acta de extinción de derechos y obligaciones, se requiera al contratista el reintegro de cantidades de trabajos no efectuados o pagados en exceso.

De hecho ésto se hace para solventar alguna observación por parte del Organo Interno de Control o de la Auditoría Superior de la Federación.

Una observación de auditoría no solventada pasa a ser una irregularidad.

La responsabilidad puede fincarse al contratista o al servidor público o a ambos.

En breve publicaremos un artículo al respecto.

Agradecemos la confianza para realizar su consulta.

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA... SE PUEDE CELEBRAR CONVENIO MODIFICATORIO A UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA SOLO PARA CANCELAR CONCEPTOS QUE NO SE UTILIZARAN E INCLUIR O SUSTITUIR POR OTRO QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS QUE SE VIENEN HACIENDO CON EL FIN DE NO GENERAR MAS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS. EN EL SENTIDO QUE EL CATALOGO ORIGINAL SOLO SE UTILIZARA UN 30 % Y EL OTRO 70% SE CANCELARIAN PERO CON LA SUSTITUCIÓN DEL CATALOGO YA SE PRODRIA AGOTAR EL RECURSO DE CONTRATO?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

No puede celebrarse un convenio modificatorio cuyo objeto sea la modificación del catalogo de conceptos.

Y menos aún en el porcentaje que se señala pues propiamente estamos hablando de una objeto diverso al originalmente contratado.

Deberán aprobarse los conceptos extraordinarios, efectuar el dictamen correspondiente y regularizar la contratación.

Ya que de otra forma quedará expuesto a las observaciones que en su caso se hagan al momento de revisar el contrato por parte del Organo Interno de control, Auditoría a Obra Pública de la Secretaría de la Función Pública o Auditoría Superior de la Federación.

arq_ajrr_54@yahoo.com.mx dijo...

Si en el finiquito se establece que hay cantidades pend. de pago a la empresa y la entidad no paga, ¿ se debe realizar el acta de extinción de derechos o hay q esperar el pago para formalizarla

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

No debe firmarse el acta de extinción de derechos y obligaciones, pues la entidad cuenta con 15 días para pagar los adeudos al contratista una vez firmado el finiquito.

Fundamento legal artículo 170, fracción X, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

se puede finiquitar un contrato de obra con pemex con fechas retroactivas

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Se puede finiquitar un contrato de obra con cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada o paraestatal.

Cabe precisar que en los casos de las Empresas Productivas del Estado como Pemex atento al contenido del artículo 75 de la Ley de Petróleos Mexicanos que en su parte conducente a la letra dice:

A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En esa virtud las reglas aplicables serán otras generalmente mas ventajosas para el organismo.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, pregunta; Un contrato de obra publica fue concluyo vigencia en el año 2016, que fecha o termino debo para su reprogramacion, y si existe alguna tesis o jurisprudencia que indique que termino de ley debo utilizer considerando que ya transcurrio un año para su finiquito

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Para reprogramar un contrato debe hacerse el convenio correspondiente durante la vigencia del contrato.

Ahora bien respecto del finiquito el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas establece que deberá estarse al plazo señalado en el contrato el cual no podrá exceder de SESENTA días NATURALES.

Ahora bien si ya ha transcurrido con exceso el plazo para la elaboración del finiquito y éste no se ha hecho subsiste la relación jurídica y si existen saldos a favor podrá acudir en vía de Conciliación a la Secretaría de la Función Pública o bien ejercer la acción judicial correspondiente.

Cabe precisar que existe un criterio de definitividad en el que el Juez desestima la acción si no se agota la Conciliación.

En esas condiciones será conveniente agotar la instancia, que además resulta ventajoso pues al rendir el informe correspondiente la contratante se preconstituyen pruebas en su contra.

Anónimo dijo...

¡COMO DEBO PROCEDER PARA TERMINAR UN CONTRATO, POR CAUSA DE MUERTE DE LA CONTRATISTA?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Depende el caso concreto.

Si se trata de persona fìsica o bien si el propietario o dueño de la empresa que contrató falleció.

En todo caso se tratará de un tema de terminación anticipada y no finiquito.

Agradecemos su confianza para consultar el tema y que nos remita mas informaciòn a jiicamex@gmail.com

Unknown dijo...

HOLA BUENAS TARDES, PARA EL CASO CONCRETO DE UN FINIQUITO DE OBRA DE LA SCT QUE NOS ESTAN APLICANDO DE MANERA UNILATERAL Y COMO RESULTADO DE ESE EJERCICIO NOS ESTAN REQUIRIENDO LA DEVOLUCION DE UN IMPORTE, AUN CUANDO ESTAN PENDIENTES DE CONCILIAR VOLUMENES DE OBRA, AJUSTE DE COSTOS Y GASTOS NO RECUPERABLES, EN QUE CARGO DE SERVIDOR PUBLICO RECAE LA RESPONSABLIDAD DE FIRMAR EL OFICIO DE REINTEGRO DEL PAGO?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

En contra de un finiquito unilateral procede según el caso juicio de nulidad o bien de amparo.

Si se aplican los conceptos correspondientes resultará una aditiva para la contratista.

El finiquito deberá estar firmado por las partes que intervienen en el contrato pero desde luego la responsabilidad es del Residente de la obra.

Articulos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84, fracciones II y XI y 141, fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Unknown dijo...

Estimados Señores:
Los Artículos invocados del 84 y 141 corresponden al Reglamento Abrogado que databa del 20 de Agosto de 2001, siendo el aplicable hasta el día de hoy el del 28 de Julio de 2010

Unknown dijo...

si hay cambio en la administración pública federal, existe la posibilidad de que actos reclamados fenezcan?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Efectivamente los preceptos legales citados en el presente artículos son los que se encontraban vigentes a la fecha de su publicación 23 de abril de 2010, procederemos a su edición, agradecemos que nos visite y nos aporte sus comentarios lo que nos permite servirles mejor.

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Los actos administrativos subsisten aún cuando haya cambio de administración, a cualquier nivel Municipal, Estatal o Federal.

La responsabilidad subiste para los servidores públicos aun cuando abandonen o sean separados de su cargo.

ARCONIS11 dijo...

Se considera que un contrato de obra publica tiene vigencia administrativa, jurídica o legal si no se ha firmado el finiquito?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Un contrato de obra pública esta vigente mientras no se haya realizado el finiquito y en su caso el acta de extinción de derechos y obligaciones.

El plazo para el finiquito se establece en el contrato el cual no puede exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos y en el caso de rescisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de de la notificación de dicha determinación.

No debe confundirse el plazo de ejecución de los trabajos con vigencia del contrato.

NORTAG dijo...

Buenos días. Que puedo hacer la terminación de obra fue anticipada y ya se firmo el finiquito correspondiente, el 30 de enero. y a la fecha no se ha pagado dicho finiquito, ya sin 5 meses y solo ponen de pretexto la contingencia. que puedo hacer?

NORTAG dijo...

TENGO UN FINIQUITO DE OBRA DE UNA TERMINACION ANTICIPADA. SE FIRMO EL28 DE ENERO Y ES FECHA Q NO ME PAGAN. QUE PUEDO HACER?

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Independientemente de las particularidades del caso, es decir con que dependencia o entidad se contrato, puede interponer una Conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, la cual sí está trabajando, el efecto es benefico en todos los sentidos.

1.- Se tiene por agotado el principio de exhaustividad, es decir que previo a cualquier demanda debe haber constancia fehaciente del requerimiento de pago de otro modo la acción resulta improcedente;

2.- Se preconstituyen pruebas ya que se requiere a la contratante un informe en donde al reconocer el adeudo, pues no hay manera de negar el pago, se tiene por confesado pudiendo proceder en la vía ejecutiva; y

3.- Es muy alta la probabilidad de obtener el pago correspondiente.

Le adjunto el vínculo en donde tratamos el tema

http://abogadosenobrapublica.blogspot.com/2009/07/conciliacion_30.html

Si no puede acceder al vínculo por favor copie y pegue.

Le agradeceremos nos pudiera remitir mas elementos vía correo electrónico jiicamex@gmail.com o bien proporcionar un número de contacto para hacer la asesoría más ágil, su información NO aparecerá publicada en este blog.

jose dijo...

Hola que tal, en la empresa fuimos notificados del finiquito unilateral y ya presentamos alegatos, sin embrago el abogado externo quiere ya presentar el juicio de nulidad y el gerente jurídico dice que no por que en este momento el finiquito unilateral todavía no es definitivo, hasta que la Dependencia resuelva los alegatos y ya sea que lo confirme o de la razón parcial entonces si se puede ir al juicio. La postura de nuestro gerente hace sentido pero el abogado sigue insistiendo en que ya es impugnable, que opinan? gracias

JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS dijo...

Si las observaciones fueron presentadas en debido tiempo y forma habría que esperar la respuesta correspondiente.

Para la interposición del juicio de nulidad hay 30 días y en caso de juicio de amparo 15 dependiendo si el documento se encuentra debidamente fundado y motivado.

Para una mejor opinión sería conveniente conocer el contenido del documento y sus observaciones las cuales puede remitir a nuestro correo electrónico jiicamex@gmail.com

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