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sábado, 26 de diciembre de 2009

Resoluciones administrativas. Amparo o nulidad

Las resoluciones administrativas con el carácter de definitivas pueden ser recurridas o impugnadas de manera optativa ante la propia autoridad administrativa, a través de su superior jerárquico mediante un recurso de revisión, o bien mediante un juicio, conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien ese procedimiento puede ser un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Juicio de Amparo. Sin embargo, tomando en cuenta que las resoluciones administrativas tienen la presunción de ser legales y pueden ser ejecutables de inmediato y ante la dilación y la serie de requisitos que exigen tanto las autoridades administrativas y el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para otorgar la suspension, es recomendable interponer un amparo. La oportunidad procesal, es otro factor que hay que ponderar, ya que para promover el amparo debe ser dentro de los 15 días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto que se reclama en esta vía, en tanto que el juicio de nulidad puede ser promovido dentro de los 45 días siguientes. Otros temas relacionados Multa Rescisión administrativa Inconformidad reformada Sanción a proveedores y contratistas

lunes, 30 de noviembre de 2009

Licitación participación como persona moral y física

En una licitación de varias partidas en donde cada una de ellas es independiente y tiene presupuesto propio, puede participar una persona moral y también uno de los accionistas.

Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:

 “Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:

“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”

O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Fianza extinguida

Me adjudicaron un contrato de adquisición, a precio fijo, de equipo de importación, justo en el tiempo en el que el dólar tuvo las más severas variaciones. Solicite una prórroga y se me concedió, finalmente me rescindieron el contrato. La afianzadora me pide hacer un convenio. ¿Esto ayudaría a la rescisión o solo me favorece para los efectos de la fianza? La rescisión debe ser impugnada, pues pese a que se trata de precio fijo, las contrataciones en divisas deben ajustarse. Sin perjuicio de lo anterior, generalmente la prórroga, sin conocimiento o consentimiento de la afianzadora extingue la fianza, lo anterior conforme al artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Por lo tanto NO debe hacer convenio alguno pues la obligación se ha extinguido y el reconocimiento de la misma la actualizaría. Otros temas relacionados Rescisión Incremento de precios

viernes, 23 de octubre de 2009

Sanción a proveedores y contratistas

Las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén un procedimiento sancionatorio o disciplinario en contra de proveedores y contratistas del Gobierno Federal. Los supuestos que pueden dar lugar a dicho procedimiento en general son el incumplimiento de la ley y en especial cuando: 1. No formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado; 2. Se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años; 3. No cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; 4. Proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; 5. Se contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; 6. Se declara infundada una inconformidad y se determine que se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer el procedimiento; Y las sanciones van de: A. Multa de 50 a mil veces el salario mínimo; e B. Inhabilitación de tres meses a cinco años; Sin embargo, pese a que las resoluciones administrativas tiene la presunción de ser legales y ejecutables de inmediato, en contra de ellas procede el amparo indirecto. Y para el caso de que se haya publicado en el Diario Oficial la resolución e incluido en el registro de la Secretaría de la Función Pública a los proveedores o contratistas sancionados, la suspensión puede contener la orden de retirar dicha publicación; se permita contratar y presentar propuestas y no sea cobrada la multa. Pues se trata de un acto positivo de ejecución de tracto sucesivo, en el que se debe sopesar los perjuicios que podría sufrir el particular con la ejecución del acto reclamado, con respecto al interés social y al orden público, además que el fin primordial es preservar la materia del juicio, y de negarse, en el caso, quedaría sin materia el mismo.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Inconformidad CONDUSEF

Si recibes acoso, amenazas, insultos con lenguaje obsceno o palabras altisonantes por parte de cualquiera de los aboneros (despachos que se rentan a las instituciones financieras para realizar la cobranza) puedes denunciarlos, presentando tu inconformidad ante CONDUSEF y reportar estas malas prácticas.

La denuncia podrá presentarse en oficinas centrales o en cualquiera de las Delegaciones de la CONDUSEF, o por medio electrónico con el siguiente formulario:

Reporta aboneros

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) junto con la Asociación de Bancos de México (ABM) te apoyan en este proceso en el cual puedes solicitar un reestructura, es decir, ampliación de plazo, reducción de las tasas de interés o la aplicación de pagos fijos así como la condonación o quita del adeudo crediticio.

Antes de acercarte a tu banco o con la Condusef para solicitar una renegociación, ten presente las siguientes consideraciones:

A). Actúa a tiempo y evita complicaciones;
B). Verifica si tu crédito cuenta con seguro de desempleo;
C). Aunque tengas un adeudo deben tratarte con respeto y dignidad;
D). Puedes negociar nuevas condiciones de pago, aún si te encuentras al corriente;
E). Empieza con las deudas que tengan el interés más alto, cuyo monto mensual rebase tu capacidad de pago;
F). Determina cuánto puedes pagar para no volver a caer en mora;
Recuerda que puedes negociar tu adeudo con otras instituciones;
G). Compara opciones;
H). Hasta que tengas claros los términos e implicaciones de la negociación debes dar tu consentimiento.

Cuando existe un quebranto para la institución, tu historial crediticio se verá afectado

Si llegas a un acuerdo de negociación incluso vía telefónica, siempre debes contar con un comprobante que la sustente.

Además, en caso de no prosperar las negociaciones con las UNES y la CONDUSEF desestime el caso, puedes también optar por la demanda mercantil, sea crédito hipotecario, personal, de tarjeta de crédito, auto, etc, y por la vía legal obligarlos a respetar las condiciones de crédito o proceder a pagar una cifra señalada por la autoridad que corresponde a tu realidad económica.

Ante todo, uno tiene que dejar a salvo sus derechos, e incluir la limpieza de su BNC. en toda negociación o sentencia.

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Embargo

Cobranza molesta

lunes, 17 de agosto de 2009

Inconformidad reformada (editado)

En las recientes reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor a partir del 28 de junio, se hicieron cambios sustanciales.

Consideramos que resalta el hecho de que se puede INHABILITAR al Inconforme; Reducción del plazo para la interposición de 10 a tan sólo 06 días; Se puede inconformar contra la convocatoria y las juntas de aclaraciones, pero sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento.

En caso de participación conjunta deberán promover la inconformidad todos los integrantes de la misma. 

Deberá señalarse domicilio para recibir notificaciones personales dentro del lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad.

Se adiciona como causal de INCONFORMIDAD la deserción o cancelación de un concurso (Este aspecto es trascendental y relevante porque la CONVOCANTE quedará en aptitud de adjudicar directamente el contrato).

Existe la posibilidad de ampliar la INCONFORMIDAD dentro de los 03 días hábiles a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía.

Fija la garantía de suspensión entre un diez y un treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme.

Regula la ejecución de la garantía otorgada para la suspensión;

Generalmente la convocante volvía a emitir su fallo sosteniendo el primero, lo que provocaba múltiples inconformidades, ahora se contempla el incidente para los supuestos de incumplimiento, repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante, el cual se deberá valer mediante que DEBE PROMOVERSE DENTRO DE LOS 03 DIAS SIGUIENTES.

Otros temas relacionados
Inconformidad o queja

Inconformidad criterios

jueves, 30 de julio de 2009

Conciliación

Siempre que proponíamos a los contratistas promover una Queja, y al tramitarla, con motivo de la desavenencia derivadas del cumplimiento de un contrato, al iniciar la audiencia hacíamos especial mención a la contratante que lo que se buscaba era la Conciliación a la que aludía la ley y no precisamente una acusación, pues la expresión Queja no dejaba de ser agresiva y propiciar el distanciamiento de la buena relación que debe existir entre las partes.

Finalmente las recientes reformas a las leyes de Adquisiciones y Obras Públicas, en vigor desde el 28 de junio de 2009, reivindican esta figura jurídica y modifican el término Queja por el de Conciliación e inclusive se encuentra inmersa en un capítulo especial junto al de Solución de Controversias.

A diferencia de las disposiciones que regulaban dicha figura actualmente:
1. Puede ser promovida incluso habiéndose iniciado el procedimiento administrativo de rescisión;
2. Puede ser promovida incluso habiéndose juicio de por medio;
3. Establece la posibilidad de suspender el procedimiento de rescisión cuando se inicie el procedimiento de conciliación;
4. El convenio a que se llegue puede ser demandado su cumplimiento por la vía judicial;
5. El avance en el cumplimiento del convenio se le dará seguimiento por parte de la Secretaría de la Función Pública;
6. Sirve para el desahogo a las observaciones de auditoría.

Debe hacerse notar que el espíritu de la ley es evitar en lo posible la rescisión de los contratos y de propiciar la ejecución de las obras, a mayor abundamiento debe decirse que la reforma pretendía la creación de un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, pero como lo que originaba era mayor burocracia se aprovecho la estructura orgánica de la anterior Dirección General de Inconformidad de la Secretaría de la Función Pública para pasar a ser DIRECCION GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PUBLICAS.

No obstante lo anterior las reformas a la ley no son de todo halagüeñas, muchas de las disposiciones reformadas quedan a la discrecionalidad de los servidores públicos que la aplican, lo cual evidentemente redunda en corrupción.

Tales disposiciones, que realmente preocupan y que trataremos mas adelante, entre otras, son: Una inconformidad mal interpuesta puede dar lugar a la inhabilitación; Enmiendas a los fallos; La deserción en las licitaciones públicas pueden dar lugar a la adjudicación directa; Puede eximirse de otorgamiento de fianza a ciertas empresas; Los servidores públicos pueden hacer valer en su defensa cuestiones de criterio;

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Queja

miércoles, 22 de julio de 2009

Fianza reclamación (editado)

Cuando las dependencias y entidades del gobierno federal o en general cualquier beneficiario de una fianza solicita el pago de una fianza se inicia un procedimiento, el de reclamación.

Hecha la solicitud de pago la afianzadora tiene 15 días naturales para determinar su procedencia  o en su caso solicitar al beneficiario información o documentación adicional.

Dentro de este plazo de 15 días naturales la afianzadora lo hace del conocimiento de los obligados solidarios, contrafiadores o avales y asimismo requiere al fiado para que:

A). Le acredite el cumplimiento de las obligaciones garantizadas; o
B). Le proporcione las cantidades de dinero que se le reclama.

Debe darse contestación a la afianzadora solicitando:

1. La improcedencia de la reclamación; o
2. La declinación de la reclamación.

La afianzadora por ley cuenta con máximo 30 días naturales para integrar la reclamación, transcurrido este plazo debe pagar la fianza o bien determinar la improcedencia de la reclamación.

Si la afianzadora no hace el pago de la reclamación dentro del plazo de ley deberá cubrir una indemnización.

Por ello es importante que el fiado proporcione todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la improcedencia de la reclamación, incluyéndo en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la afianzadora pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza.

Recuerde que su agente de fianzas entre otras obligaciones tiene la de procurar el pago de la fianza en caso de incumplimiento, caso contrario sus comisiones le serán castigadas.

Desde que se formula la reclamación la afianzadora puede de inmediato solicitar el embargo precautorio de bienes de los obligados solidarios, avales, contrafiadores o fiado.

En los casos de reclamación de fianzas por rescisión de contrato se recomienda solicitar a la afianzadora la declinación del pago en los siguientes términos:

“Fecha
Sr. (ita)_____________________________________.
Fianzas _____________________________________


Me refiero a las fianzas otorgadas a favor de _______________________ y a disposición de ____________________________, para garantizar por mi representada ________________________________, el debido cumplimiento del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado No. _____________________, así como del anticipo otorgado. 

Sobre el particular me permito informar a usted que la reclamación es improcedente en virtud de (señalar los motivos de improcedencia y acompañar la documentación correspondiente). 

Asimismo, mi representada (señalar si ha promovido o promoverá) juicio de amparo o demanda de nulidad de la resolución por la que se rescinde el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado de referencia, así como diversas prestaciones legales de carácter económico. (Acompañar las constancias o en su caso anunciar que serán enviadas en cuanto las tenga) 

En esa virtud les solicito de la manera mas atenta se decline cualquier reclamación formulada por el beneficiario al encontrarse "sub iudice" pendiente de que se declare la validez, subsistencia o legalidad de la resolución rescisoria. 

Atentamente _____________________ Representante legal” 

Para el caso de que sólo se le haya notificado la reclamación sin anexos, deberá solicitar todos y cada uno de los documentos que se acompañaron a la reclamación o que acreditan el incumplimiento de la obligación garantizada.

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viernes, 3 de julio de 2009

Fianza primas

Consulta: Si se cancela un concurso (sic) por falta de recursos y ya se habían tramitado las fianzas ¿la afianzadora puede negarse a devolver las primas pagadas? Respuesta: La afianzadora no tiene obligación de reintegrar el importe de las fianzas. En este caso usted deberá ser indemnizado con los gastos generados entre los cuales se encuentra el importe pagado por las fianzas, conforme al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra, en su parte conducente dice: "Artículo 47.- La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha que se haya establecido en las bases de la licitación, la cual no podrá exceder de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. …………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………. Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate." A reserva de conocer más sobre el asunto, como se trata de recursos federales podrá acudirse en Queja (Conciliación) ante el Organo Interno de Control, con fundamento en el a rtículo 89 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas que dispone: "Los contratistas podrán presentar quejas ante la Contraloría, con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con las dependencias y entidades. Una vez recibida la queja respectiva, la Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja." Otros temas relacionados Conciliación

martes, 30 de junio de 2009

Fianza cancelación

Consulta: Solicite a la afianzadora me expidiera unas fianzas de cumplimiento y anticipos pero me dicen que mi línea de crédito se encuentra saturada. Ustedes me podrían tramitar las fianzas? Respuesta: Desde luego que sí podemos tramitarlas. Pero es muy conveniente que proceda a la cancelación de sus fianzas. Mientras que no se cancelen las fianzas la afianzadora estará en aptitud de cobrarle las primas correspondientes. Existen varias formas de cancelar sus fianzas. Con el acta de entrega recepción; Con la copia de las facturas; Con la copia de las estimaciones; Y en casos urgentes con una carta responsiva en los siguientes términos: "Ciudad de México, D.F., a (fecha) "Afianzadora (nombre de la afianzadora) "Dirección "Ref: (Número de orden de compra, pedido o contrato) "Fianza: (Número de fianza) "Vigencia: (fecha) "Monto: (de la fianza) "Concepto: (Concurso, cumplimiento, anticipos, calidad, etc.) "Beneficiario: (nombre de la dependencia, entidad o contratante) "Por este conducto solicito la cancelación de la (s) fianza (s) de referencia, esto en virtud de haber vencido el periodo de vigencia que garantiza (n). "De igual forma les manifestamos que las obligaciones garantizadas relacionadas con la póliza de referencia ya fueron cumplidas en debido tiempo y forma. "La presente solicitud de cancelación se deriva como resultado de la imposibilidad de poder obtener los documentos necesarios para la cancelación de la póliza (s) descrita (s). "Cabe mencionar que de haber alguna reclamación parcial o total, sobre la (s) póliza (s) de fianza (s) objeto de esta solicitud, mi representada (nombre del fiado), les reitera su compromiso y responsabilidad de seguir cumpliendo coin la garantía y respaldos otorgados a esa Institución de Fianzas y a pagar los costos, gastos, primas y otros egresos que se pudieran originar con motivo de la reclamación. "Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. "Atentamente "Apoderado (fiado) De esta forma podrá liberar las fianzas que ya hayan caducado o que estén vencidas, aún sin el consentimiento expreso del beneficario.

lunes, 15 de junio de 2009

Dólares, contratación en

En los procedimientos de contratación en los que se permita efectuar la cotización en moneda extranjera, para el ajuste de costos de insumos de origen nacional, se podrán observar los índices del Banco de México. Tratándose de Contratos pactados en dólares estadounidenses, el Área Responsable de la Contratación calculará los incrementos o decrementos de los costos de los insumos de origen extranjero, específicamente materiales y equipo de instalación permanente, así como maquinaria y equipo de construcción, con base en el Producer Prices Index (Índice de Precios Productor o PPI), y por cuanto hace a la mano de obra tomando como referencia el Employment Cost Index (Índice de Costo del Empleo o ECI), o el Civilian Workers, Wages and Salaries (Índice de trabajadores civiles, sueldos y salarios) todos publicados por el Bureau Labor Statistics (Oficina de Estadística del Trabajo, o BLS por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América. Excepcionalmente, para aquellos Contratos pactados en dólares estadounidenses podrán utilizarse índices distintos a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización del titular del Área Responsable de la Contratación. Por lo que concierne a Contratos pactados en otras divisas distintas al dólar estadounidense, el Área Responsable de la Contratación para el ajuste de costos, tomará los índices correspondientes al país o región en cuya divisa se haya pactado el monto del Contrato, con la condición de que dichos índices resulten públicos, oportunos, confiables y disponibles. El Área Responsable de la Contratación incluirá en los Contratos la periodicidad con la que se realizará la revisión del ajuste de costos, así como el porcentaje máximo de ajuste, el cual será el resultado de aplicar el o los índices que hayan prevalecido durante el periodo de ajuste, a la fórmula pactada. Artículos relacionados:Ajuste de costos

martes, 9 de junio de 2009

Reformas Ley Adquisiciones, Obras y otras 28-V-09

Se publicó el pasado 28 de mayo de 2009 una serie de reformas a diversas leyes que insiden en nuestro ambito. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. Estamos elaborando un comparativo. En general entra en vigor a los treinta dias naturales siguientes a su publicación. Puede obtener el documento completo dando Click

viernes, 29 de mayo de 2009

Indirectos

Cuando el contrato sufre modificaciones superiores al 25% en cuanto al monto o plazo, independientemente a los ajustes de costos, que se refiere a los insumos, procede el cobro de indirectos. Aplica a oficinas centrales y oficinas de campo, conforme a lo siguiente: 1. Identifique los gastos indirectos de oficinas centrales inicialmente pactados. 2. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 3. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. 4. Identifique los gastos indirectos de oficinas campo inicialmente pactados. 5. Determine cuales varían de acuerdo con el tiempo y cuales de ellos no varían. 6. En los rubros afectados por el tiempo proceda a determinar el costo diario y multiplicarlo por los días del plazo total para determinar los costos modificados. El porcentaje de indirectos modificado será el resultado de sumar el procentaje de indirectos para las oficinas centrales más el de las oficinas de campo. El fundamento legal se encuentra en los artículos 26-A, apartado A, fracciones V y VI, y 72 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas en relación con los artículos 180, 181 y 182 de dicho ordenamiento, así como los criterios para la revisión y análisis de indirectos efectuados por el C. Director General Adjunto de Normatividad de Obras Públicas de la Secretaría de la Función Pública mediante oficios UNAOPSPF/309/OP/0.-83 y UNAOPSPF/309/OP/0.-205/2008 de 28 de abril y 28 de agosto de 2008. Puede obtener los oficios o consultar un ejemplo dando click

miércoles, 20 de mayo de 2009

Inconformidad o denuncia

En los concursos los participantes se pueden inconformar no solo en contra del fallo, sino de la convocatoria, las bases, la junta de aclaraciones y de cualquier acto del procedimiento de contratación que lesione sus intereses o contravenga las disposiciones que regulan el procedimiento de contratación. No debe confundirse la instancia de inconformidad con una simple denuncia, la primera tiene como efecto la posibilidad de anular el acto irregular, la segunda da lugar a una investigación y la posible corrección de la irregularidad. El fundamento legal de una inconformidad son los artículos 83 a 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 219 de su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a: a) La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones; b) El acto de presentación de y apertura de proposiciones y el fallo; y c) Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley respectiva, únicamente el licitante adjudicado podrá interponerla. Dado el alto grado de corrupción que existe en ciertas dependencias y entidades de la administración pública federal, en donde los concursos son solo una apariencia del cumplimiento de la ley, puede de inmediato interponer una inconformidad haciendo valer los agravios que la indebida actuación le causa, pudiendo con posterioridad ampliar y mejorar dicho documento. El caso es que se rompa el círculo vicioso que impide el derecho a la libre competencia. A continuación el criterio que sustenta lo anterior. INCONFORMIDAD. ESCRITO DE. Y DE AMPLIACIÓN DE LA. Criterio: 100. Nada impide que las personas interesadas, habiendo presentado su inconformidad por escrito o por los medios remotos de comunicación ante los Órganos de Control correspondientes, la amplíen, corrijan o la aclaren…En el caso específico de ampliación del escrito inicial que implique el planteamiento de cuestiones omitidas, en todo caso se entenderá como ampliación del escrito de inconformidad. Razones: Este criterio se apoya en el principio procesal denominado INDUBIO- PRO-ACTlONE, que significa, a favor del derecho de acción; es decir, en la búsqueda de la verdad para restaurar el orden normativo, no se deben escatimar oportunidades de acopio de elementos para resolver las cuestiones planteadas.Además, las leyes que rigen el planteamiento de las inconformidades no prevén específicamente la hipótesis, pues si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en su artículo 71, autoriza la presentación de "nuevo escrito, ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas", hasta antes de dictarse la resolución definitiva, también lo es que las Leyes que rigen los procedimientos de contratación, establecen el plazo de diez días hábiles para la presentación de la demanda de inconformidad por consecuencia, para evitar confusiones, la primacía de estas Leyes debe establecerse por sobre lo dispuesto en el Código Federal citado, dada la naturaleza jurídica de la inconformidad.Precedente:·· Tesis Jurisprudencial. Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II Febrero. Tesis II.2º. C. T. 6 K. Página 302. Demanda de Amparo. Oportunidades para Ampliar la. Queja 7/94. Gabriel Díaz Navarro. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de Votos. Ponente: Joel Alfonso Sierra Palacios.

martes, 19 de mayo de 2009

Inconformidad criterios

El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a la industria de la construcción. A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página. CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI A) Criterios de competencia. B) Criterios de interés jurídico C) Criterios de personalidad jurídica. D) Criterios de pruebas. E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades. F) Criterios que norman las resoluciones. G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias. Pero existen otros, que también son muy útiles y que damos a conocer, como por ejemplo: El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga. No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante. Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada. Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta. El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta. Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.

viernes, 8 de mayo de 2009

Rescisión unilateral

CONSULTA Puede un particular rescindir unilateralmente un contrato, sin que intervenga autoridad alguna. RESPUESTA Sí. Cuando en el contrato correspondiente se introduce una claúsula, a la que se le denomina, PACTO COMISORIO EXPRESO, puede un particular unilateralmente rescindir un contrato, por sí y ante sí. Generalmente esta cláusula es introducida a los contratos efectuados con los subcontratistas. Y es que en el contrato correspondiente "ambas partes"* manifiestan su voluntad de que una de ellas tenga la facultad de rescindir el contrato en virtud del incumplimiento de la otra parte, cuyo ejercicio produce, de pleno derecho, la rescisión del contrato. De pleno derecho implica el que no se precisa la intervención judicial, pues las partes pactaron la manera de resolverlo. En conclusión si en el contrato respectivo se introdujo el PACTO COMISORIO EXPRESO, puede rescindirse unilateralmente un contrato, pero de igual manera puede usted controvertir judicialmente dicha descisión. La materia del juicio, no será la facultad de rescindir el contrato, sino que las causas de rescisión, debidamente pactadas, se hallan presentado o incumplido las obligaciones contraidas. *Se entrecomilla por que sabemos que se trata de contratos de adhesión a los cuales el subcontratista no se le permite hacer cambio, modificación o adición alguna.

martes, 5 de mayo de 2009

Rescisión administrativa

La resolución por la que las dependencias y entidades de la administración pública federal rescinden administrativamente un contrato debe ser impugnada mediante juicio. Ya sea de amparo, ordinario federal administrativo o de nulidad. Es importante proceder de inmediato, pues no obstante que existen plazos bastante amplios para su interposición, los efectos de la resolución causan efectos de inmediato, entre los cuales se encuentran la orden de: 1. Suspender el pago de cualquier estimación; 2. Devolver los anticipos dentro de los 10 días siguientes a la notificación; 3. Cobrar las fianzas de anticipo y cumplimiento; 4. Pagar el sobrecosto de los trabajos; 5. Inhabilitar a la empresa para seguir concursando.

miércoles, 29 de abril de 2009

Multa

Consulta: ¿Me pueden multar con $2’000,000.00, por no haber firmado el contrato que me fue adjudicado, si no me fue notificado el fallo? Respuesta: No Argumentos: Primer supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra dentro del plazo establecido en las bases o en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública. Conclusión: Por lo tanto no sólo no le pueden multar, sino que además preserva los derechos que surgen de haber ganado la licitación, que no sólo es la firma del contrato, sino el ejercicio presupuestal asignado al mismo. Segundo supuesto: Si el fallo no le fue notificado y se encuentra fuera del plazo establecido en las bases y en el que fija la ley para firmar el contrato, que máximo es de 30 días, puede interponer un amparo por la privación de los derechos nacidos del fallo de la licitación. Conclusión: En este caso el Juez de Distrito incluso otorga la suspensión para que no se licite nuevamente la misma obra, preservando la materia del amparo, que lo es como ya ha quedado establecido el ejercicio presupuestal asignado

lunes, 9 de marzo de 2009

Impedimento

Consulta: ¿Puedo seguir participando en las licitaciones de obra pública de PEMEX, si ya me fue rescindido un contrato el 22 de diciembre de 2004? Respuesta: Sí Argumentos: Primer supuesto: El artículo 51 FRACCION III DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS dispone: "Artículo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes: I.------------------------------------------------------------ II.----------------------------------------------------------- III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;" Sin embargo se trata de una fracción reformada por decreto públicado en el Diario Oficial de la Federación del 07 de julio de 2005, cuyo transitorio único dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Conclusión: Por lo tanto no puede aplicarse retroactivamente dicha fracción en perjuicio de la contratista, pues la anterior disposición preveía 2 o más rescisiones con la misma dependencia. Segundo supuesto: Conforme a las bases de las convocatorias de las licitaciones relativas a obra publicas de PEMEX y en general de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, los contratistas están obligados a presentar un escrito mediante el cual manifiestan bajo protesta de decir verdad manifiesten que no se encuentran en el supuesto del articulo 51 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con la Misma. Sí la resolución rescisoria se impugnó mediante recurso o juicio, al hallarse en proceso de resolución, jurídicamente esta sub iudice, es decir no esta firme, de tal modo que el presentar una propuesta o celebrar un contrato pueden argumentar sin temor que no encuentra en el supuesto del fracción III del articulo 51 en estudio. Existen criterios que confirman esta interpretación siempre que dicho juicio, recurso o medio de defensa legal se haya hecho del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo tal situación no es necesaria debido a que la normatividad de las dependencias y entidades obligan a informar esta situación y del estado que guardan las fianzas. Conclusión: En este caso puede también suscribir dicho documento.

lunes, 23 de febrero de 2009

Proyecto ejecutivo inadecuado

Consulta: Con motivo de que el proyecto ejecutivo no es adecuado y el constante cambio de procesos constructivos, no me es posible cumplir con el programa de trabajo y montos mensuales de obra, sobre todo por trabajos que tiene que volverse a hacer por órdenes del supervisor. Respuesta: Normalmente no se desea tener problemas con el supervisor, sin embargo es necesario que dentro del plazo de ejecución de los trabajos se deje constancia en la bitácora o bien si no le permiten el acceso a la misma mediante un comunicado, de las anomalías que hacen imposible cumplir con el programa de ejecución convenido. Asimismo se deberá presentar una solicitud de ampliación del plazo, la cual se tendrá por aceptada si no es contestada dentro de los 30 días naturales siguientes. Lo mismo sucederá si durante la ejecución de los trabajos el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.

martes, 17 de febrero de 2009

Incremento de precios

Ante el incremento del costo de lo licitado el contratista debe agotar el procedimiento administrativo que convencionalmente se hubiere pactado para realizar su ajuste, antes de optar por demandar judicialmente su rescisión. De lo establecido en los artículos 56 a 59 y 62, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se concluye que el contratista antes de demandar judicialmente la rescisión de un contrato de obra pública, con motivo del incremento del costo de los trabajos a ejecutar, debe acudir ante el organismo o dependencia contratante a desahogar el procedimiento de ajuste de costos que se hubiere pactado convencionalmente en el documento al tenor del cual se obligaron las partes, en virtud de que esta eventualidad sólo incide en el importe de la contraprestación que corresponde a la realización del objeto por el que se celebró y, en relación con el cual, hubo consenso previo al haberse ponderado las condiciones especificadas en la base de licitación y en el proyecto ejecutivo, las cuales son del conocimiento del interesado. De ahí que la gestión administrativa de que se trata debe agotarse antes de optar por la vía judicial para demandar la rescisión del contrato, pues sólo así se lograría satisfacer el interés público que existe en que la obra contratada se lleve a cabo, ya que su realización está íntimamente vinculada con el cumplimiento de atribuciones estatales y con la satisfacción de necesidades colectivas. Otros temas relacionados: Ajuste de costos

viernes, 9 de enero de 2009

Criterios

Estimados amigos. El fin de estos comunicados es compartir las experiencias de nuestro trabajo cotidiano, de manera que puedan ser útiles a los demás. A continuación algunos de los criterios que la Dirección General de Inconformidades de la Secretaría de la Función Pública da a conocer a través de su página. http://www.funcionpublica.gob.mx/dginconf/criterios/indicrit.html CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE INCONFORMIDADES DE LA DGI A) Criterios de competencia. B) Criterios de interés jurídico C) Criterios de personalidad jurídica. D) Criterios de pruebas. E) Criterios que regulan la tramitación de inconformidades. F) Criterios que norman las resoluciones. G) Criterios de suspensión del acto y facultades de investigación H) Criterios de licitaciones, bases y convocatorias. Pero existen otros, que también son muy útiles y que deseamos conocer, como por ejemplo: El desechamiento de una propuesta carece de fundamentación y motivación cuando se pretenda que el licitante efectúe operaciones aritméticas sin que se diga el fundamento legal para ello o el punto de las bases que así lo disponga. No afecta la solvencia de la propuesta cuando se trata de un error inducido por la convocante. Los argumentos de la convocante devienen en infundados cuando no se mencione el precepto legal o punto de las bases en que se indique la obligación inobservada. Las fallas de los conceptos que deben anotarse en cada columna es un cambio que no implica una afectación en la solvencia de la propuesta. El no observar los formatos establecidos, en las Bases de la Licitación siempre que la información proporcionada sea la requerida no es un incumplimiento que afecte la solvencia de la propuesta. Comparte con nosotros los demás que conozcas para beneficio de nuestra comunidad.

miércoles, 7 de enero de 2009

Atraso No Imputable

CONSULTA: Me suspendieron de la obra y ya no me dejaron entrar a terminar los trabajos, como consecuencia al mes me rescindieron el contrato y no solo no me pagan lo que me deben sino que me quieren cobrar el sobrecosto de los trabajos y ejecutar las fianzas. RESPUESTA: La suspensión de los contratos de obra públicas a precios unitarios y tiempo determinado solo puede darse en los casos previstos por la ley y por disposición expresa del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la suspensión de los trabajos. Y lo mismo sucederá, o sea no implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante.

viernes, 2 de enero de 2009

Embargo

Consulta: Me quisieron embargar, al investigar de que se trataba me he dado cuenta que hay otros embargos de juicios que ni siquiera tenía conocimiento y todo debido a que me quitaron injustamente algunas obras. Que hago? Respuesta: Los embargos son ordenados por los jueces, previos a los juicios, cuando le son exhibidos títulos que traen aparejada ejecución como lo son los pagares, letras, cheques, pólizas de fianzas, etc. Es necesario que toda diligencia judicial o administrativa sea atendida para que tenga conocimiento y certeza del asunto que se trata y la autoridad que interviene para que pueda defenderse. En un juicio en el que usted no se defienda puede tener sentencia condenatoria y de remate de sus bienes en un mes, pero si atiende el juicio éste puede durar años. En el embargo interviene un actuario o ejecutor judicial y en ese acto usted tiene derecho a: Señalar bienes de su propiedad para garantizar lo reclamado, preferentemente procure que se trate de inmuebles, esto independientemente de que, si no reconoce el adeudo, así lo manifieste y se asiente en el acta; Lea la diligencia de embargo y fírmela para que no pueda ser alterada; Exija una copia de todo lo que se asentó en la diligencia de embargo; Si una tercera persona atiende la diligencia, ésta de ninguna manera deberá acceder a que se embarguen bienes de su propiedad, ya que esto imposibilita que se excluyan dichos bienes, debido a que se trata de un acto consentido. Hecho el embargo cuenta con 5 días para acudir ante el juez a contestar la demanda. Por lo que se refiere a los juicios en donde ya tiene sentencia deberá promover un amparo a efecto de que se repongan los procedimientos.