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sábado, 26 de diciembre de 2009
Resoluciones administrativas. Amparo o nulidad
Las resoluciones administrativas con el carácter de definitivas pueden ser recurridas o impugnadas de manera optativa ante la propia autoridad administrativa, a través de su superior jerárquico mediante un recurso de revisión, o bien mediante un juicio, conforme al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ahora bien ese procedimiento puede ser un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o un Juicio de Amparo.
Sin embargo, tomando en cuenta que las resoluciones administrativas tienen la presunción de ser legales y pueden ser ejecutables de inmediato y ante la dilación y la serie de requisitos que exigen tanto las autoridades administrativas y el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para otorgar la suspension, es recomendable interponer un amparo.
La oportunidad procesal, es otro factor que hay que ponderar, ya que para promover el amparo debe ser dentro de los 15 días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto que se reclama en esta vía, en tanto que el juicio de nulidad puede ser promovido dentro de los 45 días siguientes.
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Publicado por
JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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