En una licitación de varias partidas en donde cada una de ellas es independiente y tiene presupuesto propio, puede participar una persona moral y también uno de los accionistas.
Ello en virtud de que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica diferente a la de los socios, además la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 50 a la letra dice:
“Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
....................................................................................................................
VII. Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de
contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Cabe destacar que la ley de referencia tiene su propio concepto de socio, muy diferente al del Código de Comercio o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pues el segundo párrafo de la preindicada fracción VII, del artículo 50 en mención dice:
“Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.”
O sea que no basta con que la persona física o moral participe en la sociedad, sino que además tenga facultades o derecho tomar decisiones o en la administración.
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lunes, 30 de noviembre de 2009
Licitación participación como persona moral y física
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
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