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jueves, 10 de noviembre de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.
Si
durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la
ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no
previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la
necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la
autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del
residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible
esperar su autorización.
De
conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para
que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por
parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que
requirió los trabajos;
B) Que los
autorizó;
a). Por
escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante
anotación en bitácora
C) Que se
hayan ejecutado;
D). Que la
estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la
residencia de obra.
Lo
anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta
de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las
estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia
o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos
se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la
residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.
En
efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar
por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será,
en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o
entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa
responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una
autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se
realizaron.
De ahí
que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o
extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del
contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al
existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del
residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un
objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios,
es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.
Fundamento legal artículos 59 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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martes, 13 de septiembre de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.: Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insum...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Factor de Salario Real.
Al momento de formular la propuesta
para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con
los precios de los insumos, en los cuales se anota por ejemplo:
Salario base peón: 130 pesos / jornal
que es exactamente lo que el patrón paga líquido en efectivo al peón que está
en obra.
Hay dos enfoques de ver esta
situación, con respecto al significado de salario base:
1.- Si el salario base, significa el salario
líquido en efectivo que se le paga al trabajador, entonces el cálculo correcto
del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:
% patrón + % trabajador
ya que además de los $ 130 pesos
líquidos que se le paga al trabajador, se le paga al seguro la cuota patronal y
también le pago la cuota obrera.
2.- Si el salario base, significa el salario
bruto, al momento de hacer la nómina le haría una retención al trabajador de su
cuota obrera y en vez de pagarle los $130 pesos, le estaría pagando $ 128.25
pesos diarios líquidos, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de
reflejar todos los costos reales sería:
% patrón
ya que estaría pagándole al IMSS la
cuota obrera, pero a la vez la estaría yo recuperando al momento de hacerle la
retención al trabajador, por lo que en realidad no sería un costo para la empresa.
En el programa de análisis de precios
unitarios, en la ventana para analizar el FASAR, tiene dos opciones:
a. Considerar solo % patrón
(considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social)
b. Considerar % patrón + % trabajador
(considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social, y las
aportaciones de los trabajadores al seguro social)
Si usted elije la opción b. la
convocante puede descalificarlo no obstante que en la realidad en los pagos de
las liquidaciones mensuales que hace al seguro social, se incluyen las
aportaciones patronales y las aportaciones de los trabajadores.
El patrón entera ambos.
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jueves, 14 de julio de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión Nula. Repetición.
OBRA PUBLICA Rescisión Nula. Repetición.: Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.
Lo anterior es ilegal e invalido...
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.
Lo anterior es ilegal e invalido...
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Rescisión Nula. Repetición.
Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de
nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una
constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los
procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la
nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.
Lo anterior es ilegal e invalido pues para poder volver a
rescindir el contrato primero deben restituir al contratista o proveedor su
contrato para el caso de que subsista la materia de éste, toda vez que debido a
la dilación del procedimiento en la mayoría de los casos ya es materialmente
imposible, por lo que procede el cumplimiento sustituto, a fin de que los
justiciables puedan gozar del resultado favorable obtenido mediante sentencia.
Ahora bien, NO podrán rescindir nuevamente el contrato, pues
se revierten los efectos de sus dilaciones procesales, ya que caducan sus
facultades.
Fundamento legal: Artículos 51, 52, 57, fracción I y 58,
fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
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martes, 10 de mayo de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016)
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Fianza suspensión de su ejecución (editado 2016): La rescisión administrativa es el requisito indispensable para hacer efectivas las pólizas de fianzas de cumplimiento y anticipos otorgada...
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jueves, 3 de marzo de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Adeudos a contratistas y proveedores.
OBRA PUBLICA Adeudos a contratistas y proveedores.: Actualmente el gobierno federal adeuda a contratistas y proveedores mas de 130 mil millones de pesos. Esto independientemente de que ...#EXPODEUDA #CHIAPAS
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JURIDICO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ASOCIADOS
Adeudos a contratistas y proveedores.
Actualmente el gobierno federal adeuda a contratistas y
proveedores mas de 130 mil millones de pesos.
Esto independientemente de que ocasiona daño a la economía produce
un grave daño patrimonial a las finanzas públicas ya que los adeudos causan
accesorios legales, que mínimamente se traducen en el pago de actualización y
recargos.
Según la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público
Gubernamental un servidor público debe ejercer el presupuesto de manera
eficiente y eficaz, en debido tiempo y forma.
De manera que ante la falta de pago deben promoverse las
acciones legales correspondientes en las vías administrativa y judicial.
Exigir el fincamiento de responsabilidades, pero sobre todo
el pago de lo debido, basta con que el contratista o proveedor afirme que se ha
incumplido un contrato para que la dependencia o entidad deba demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones a su cargo.
Los empresarios se encuentran postrados ante una
administración pública ineficaz y corrupta que exige acciones legales
contundentes.
Mientras tanto ya está la primera #EXPODEUDA en #Chiapas en
donde exhiben a todas y cada una de las dependencias que adeudan a los contratistas
y proveedores.
Es lamentable observar que la cultura del NO PAGO está
presente no solo en el poder ejecutivo, sino también en el legislativo y
judicial.
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jueves, 4 de febrero de 2016
OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.
OBRA PUBLICA Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.: Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.
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Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.
Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.
Pero si en el juicio únicamente embarga bienes, inscribe el
embargo y emplaza al demandado y NO continua el procedimiento se presenta la
figura de la caducidad.
Si transcurridos 120 días contados a partir del día
siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución
judicial dictada, y; que no hubiese promoción de la Afianzadora dando impulso
al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la
conclusión del mismo, debe solicitarse que se declare la CADUCIDAD y con ello
la CONDENA al pago de gastos y costas del juicio a favor del demandado, o sea
del contratista o proveedor, así como el levantamiento del embargo
correspondiente.
Cabe destacar que no se trata de cualquier promoción que haga
la Afianzadora sino de aquellas que den un verdadero impulso procesal, oportunas
y acordes con la etapa procesal en que se presentan, lo que se traduce en una
conducta tendiente a la conducción del procedimiento en aras de obtener su
conclusión (resolución).
Esta figura jurídica tiene su razón de ser, en la necesidad
social de evitar la existencia de juicios prolongados, que, de suyo producen la
inseguridad en las relaciones jurídicas.
Hemos obtenido sentencias condenatorias en contra de Primero
Fianzas por este tipo de juicios.
Fundamento legal artículo 1076 y 1077 del Código de
Comercio.
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