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jueves, 10 de noviembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.: Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos...

Trabajos adicionales o extraordinarios. Pago.

Si durante la ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percató de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.

De conformidad con la interpretación de lo antes transcrito se concluye, que para que sea procedente el pago de los trabajos adicionales o extraordinarios, por parte de la dependencia o entidad, se necesita acreditar:
A) Que requirió los trabajos;
B) Que los autorizó;
a). Por escrito, mediante oficio, memorándum o
b). Mediante anotación en bitácora
C) Que se hayan ejecutado;
D). Que la estimación correspondiente haya sido elaborada, presentada y aprobada por la residencia de obra.

Lo anterior se haya o no formalizado el convenio correspondiente, sin que la falta de dicho convenio sea causa que determine la inexigibilidad del pago de las estimaciones, pues ello además sería contrario a la buena fe, ya que si la dependencia o entidad solicitó a la contratista trabajos adicionales o extraordinarios y éstos se ejecutaron, tal como se acredita con la estimación aprobada por la residencia de obra, no puede dejar de pagarlos.

En efecto, en el supuesto de que no se haya observado la formalidad de celebrar por escrito un convenio modificatorio en el que se ampliara el contrato, será, en todo caso, responsabilidad del funcionario público de la dependencia o entidad que omitió llevarla a cabo, sin que pueda trasmitirse esa responsabilidad a la contratista, puesto que se desprende que sí existió una autorización y orden de ejecutar los trabajos adicionales, los cuales se realizaron.

De ahí que la dependencia o entidad no puede dejar de pagar los trabajos adicionales o extraordinarios ante la falta de elaboración del convenio de ampliación del contrato, pues no es un requisito de existencia de la obligación; puesto que al existir la voluntad de la dependencia o entidad expresada a través del residente de obra, que es su representante ante la contratista, y al constar un objeto del contrato que es la ejecución de trabajos adicionales o extraordinarios, es que se reunieron los requisitos de existencia de todo acuerdo de voluntades.


Fundamento legal artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.



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martes, 13 de septiembre de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Factor de Salario Real.: Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insum...

Factor de Salario Real.

Al momento de formular la propuesta para el concurso, el programa de análisis de precios unitarios se alimenta con los precios de los insumos, en los cuales se anota por ejemplo:

Salario base peón: 130 pesos / jornal que es exactamente lo que el patrón paga líquido en efectivo al peón que está en obra.

Hay dos enfoques de ver esta situación, con respecto al significado de salario base:

1.- Si el salario base, significa el salario líquido en efectivo que se le paga al trabajador, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:

% patrón + % trabajador

ya que además de los $ 130 pesos líquidos que se le paga al trabajador, se le paga al seguro la cuota patronal y también le pago la cuota obrera.

2.- Si el salario base, significa el salario bruto, al momento de hacer la nómina le haría una retención al trabajador de su cuota obrera y en vez de pagarle los $130 pesos, le estaría pagando $ 128.25 pesos diarios líquidos, entonces el cálculo correcto del FASAR, para efecto de reflejar todos los costos reales sería:

% patrón

ya que estaría pagándole al IMSS la cuota obrera, pero a la vez la estaría yo recuperando al momento de hacerle la retención al trabajador, por lo que en realidad no sería un costo para la empresa.

En el programa de análisis de precios unitarios, en la ventana para analizar el FASAR, tiene dos opciones:

a. Considerar solo % patrón (considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social)

b. Considerar % patrón + % trabajador (considera los costos de las aportaciones patronales al seguro social, y las aportaciones de los trabajadores al seguro social)

Si usted elije la opción b. la convocante puede descalificarlo no obstante que en la realidad en los pagos de las liquidaciones mensuales que hace al seguro social, se incluyen las aportaciones patronales y las aportaciones de los trabajadores.


El patrón entera ambos.



jueves, 14 de julio de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Rescisión Nula. Repetición.

OBRA PUBLICA Rescisión Nula. Repetición.: Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.

Lo anterior es ilegal e invalido...

Rescisión Nula. Repetición.

Ya hemos tratado el tema de los efectos de la declaración de nulidad de una rescisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin embargo como aparentar el cumplimiento de la ley es una constante de las dependencias y entidades del gobierno, alargan los procedimientos y pretenden dar cumplimiento a la resolución que declara la nulidad de la rescisión volviendo a rescindir el contrato.

Lo anterior es ilegal e invalido pues para poder volver a rescindir el contrato primero deben restituir al contratista o proveedor su contrato para el caso de que subsista la materia de éste, toda vez que debido a la dilación del procedimiento en la mayoría de los casos ya es materialmente imposible, por lo que procede el cumplimiento sustituto, a fin de que los justiciables puedan gozar del resultado favorable obtenido mediante sentencia.


Ahora bien, NO podrán rescindir nuevamente el contrato, pues se revierten los efectos de sus dilaciones procesales, ya que caducan sus facultades.



Fundamento legal: Artículos 51, 52, 57, fracción I y 58, fracción II, inciso a), subinciso 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


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jueves, 3 de marzo de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Adeudos a contratistas y proveedores.

OBRA PUBLICA Adeudos a contratistas y proveedores.: Actualmente el gobierno federal adeuda a contratistas y proveedores mas de 130 mil millones de pesos. Esto independientemente de que ...#EXPODEUDA #CHIAPAS

Adeudos a contratistas y proveedores.

Actualmente el gobierno federal adeuda a contratistas y proveedores mas de 130 mil millones de pesos.

Esto independientemente de que ocasiona daño a la economía produce un grave daño patrimonial a las finanzas públicas ya que los adeudos causan accesorios legales, que mínimamente se traducen en el pago de actualización y recargos.

Según la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Gubernamental un servidor público debe ejercer el presupuesto de manera eficiente y eficaz, en debido tiempo y forma.

De manera que ante la falta de pago deben promoverse las acciones legales correspondientes en las vías administrativa y judicial.

Exigir el fincamiento de responsabilidades, pero sobre todo el pago de lo debido, basta con que el contratista o proveedor afirme que se ha incumplido un contrato para que la dependencia o entidad deba demostrar el cumplimiento de sus obligaciones a su cargo.





Los empresarios se encuentran postrados ante una administración pública ineficaz y corrupta que exige acciones legales contundentes.

Mientras tanto ya está la primera #EXPODEUDA en #Chiapas en donde exhiben a todas y cada una de las dependencias que adeudan a los contratistas y proveedores.





Es lamentable observar que la cultura del NO PAGO está presente no solo en el poder ejecutivo, sino también en el legislativo y judicial.





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jueves, 4 de febrero de 2016

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.

OBRA PUBLICA Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.: Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea
de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la
Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o
después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los
bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía
o aval.


Gastos y costas a cargo de la Afianzadora.

Con motivo de la expedición de una póliza de fianza, ya sea de cumplimiento o de anticipos o ambas, a favor de un contratista o proveedor la Afianzadora tiene, conforme a la ley, el derecho de promover antes, durante o después de una reclamación un juicio en el que solicite el embargo de los bienes propiedad del fiado o de quien o quienes hayan quedado como contragarantía o aval.

Pero si en el juicio únicamente embarga bienes, inscribe el embargo y emplaza al demandado y NO continua el procedimiento se presenta la figura de la caducidad.

Si transcurridos 120 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y; que no hubiese promoción de la Afianzadora dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo, debe solicitarse que se declare la CADUCIDAD y con ello la CONDENA al pago de gastos y costas del juicio a favor del demandado, o sea del contratista o proveedor, así como el levantamiento del embargo correspondiente.

Cabe destacar que no se trata de cualquier promoción que haga la Afianzadora sino de aquellas que den un verdadero impulso procesal, oportunas y acordes con la etapa procesal en que se presentan, lo que se traduce en una conducta tendiente a la conducción del procedimiento en aras de obtener su conclusión (resolución).

Esta figura jurídica tiene su razón de ser, en la necesidad social de evitar la existencia de juicios prolongados, que, de suyo producen la inseguridad en las relaciones jurídicas.

Hemos obtenido sentencias condenatorias en contra de Primero Fianzas por este tipo de juicios.



Fundamento legal artículo 1076 y 1077 del Código de Comercio.

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