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viernes, 1 de octubre de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede... 

Sanción o rescisión por incumplimiento.

Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede la rescisión.

 

Actualmente hemos visto que la Secretaría de la Función Pública ante el incumplimiento de un contrato procede a la aplicación de sanciones.




En el caso de la rescisión una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión por parte de la dependencia o entidad, el contratista tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrecer pruebas, mismas que desahogadas la contratante pronunciara la resolución que corresponda.

 

Respecto a la sanción es un procedimiento sancionatorio en el que se notifica a la contratista o proveedor que existe un procedimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca pruebas, desahogadas que sean se pronunciara la resolución correspondiente.

 

Los procedimientos parecen similares sin embargo las consecuencias son diversas.

 

En la rescisión una vez que se declara procedente tiene la consecuencia, entre otras, de que se ejecute la fianza de cumplimiento y que no pueda volver a contratar con la misma dependencia o entidad durante uno o dos  años según sea el caso.

 

En la sanción se impone una inhabilitación y una multa por parte de la Secretaría de la Función Pública ya sea a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones, Dirección de Sanciones o por el área de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sí de acuerdo a su estructura tiene los elementos necesarios para hacerlo tanto humanos como técnicos, cabe precisar que dicha inhabilitación subsiste hasta en tanto no sea pagada la multa.


 

Además de que no podrá no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  

Consideramos que la sanción por incumplimiento de contrato de obra pública o de adquisiciones es improcedente y que en su contra debe promoverse juicio de amparo.




Foto de https://www.forbes.com.mx/la-spf-sanciona-con-154-mdp-a-proveedores-y-contratistas-por-irregularidades/


sábado, 31 de julio de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública: En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing... es el gobierno federal el que esta realizando las licitaciones mediante outsourcing, un caso especifico es el AICM...

Outsorcing en obra pública

En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing, pues no debe confundirse con la contratación de mano de obra calificada.

 

Sin embargo para las grandes empresas que licitan para ganar los contratos como Iberdrola, Siemens y otras que enseguida subcontratan a contratistas que son los que en realidad los ejecutan, sí será un dilema.

 

Estas grandes empresas solo son administradoras de los contratos, no tienen personal ni equipo, en sus oficinas solo existe personal de gabinete que consolida la información de los diversos subcontratistas para realizar sus estimaciones.

 

También el propio gobierno estará en problemas pues por disposición expresa de la Ley de Obras Públicas y su reglamento la persona encargada en la dependencia o entidad de las licitaciones debe tener experiencia y capacidad suficiente, por lo que no se ve razón para este tipo de contrataciones que propicia la corrupción, dada la discrecionalidad con la que se manejan estos contratos pues una vez elaborado el cuadro frío aún y cuando en los diversos apartados aparezca la leyenda NO CUMPLE sí la obra ya se prometió a un contratista se la asignan.

 

En efecto, existe una práctica, que de entrada es ilegal, de contratar servicios para las licitaciones, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, que incluye entrega de dictámenes, elaboración de actas de los fallos y los oficios de adjudicación en formatos Word (sic) es decir solo para firma de los servidores públicos que son en realidad quienes tienen las atribuciones y facultades para ello.

 


Haciendo a un lado toda la estructura, capacidad, facultades y atribuciones del personal del AICM para llevar a cabo las licitaciones se ha contratado a una empresa llamada COPERO quien realiza estas actividades iguales o similares a la de los servidores que se encuentran en el organigrama del AICM, que por cierto no es pública pues no aparece por ningún lado, si usted busca el organigrama o directorio o estructura orgánica verá la del Organo Interno de Control de la SFP en el AICM quien al parecer es el que propicia y promueve la corrupción.





Independientemente de lo ilegal, esto es outsorcing.

 

Felicidades a los empleados de COPERO ahora pasarán a formar parte de la plantilla de servidores de la Nación de dicha paraestatal.

lunes, 24 de mayo de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pirata o Corsario Aeroportuario.

OBRA PUBLICA: Pirata o Corsario Aeroportuario.: ... Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales.

 

Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien concedió dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades...


Pirata o Corsario Aeroportuario.

Por definición el pirata es lo perteneciente o relativo a lo ilegal, que carece de la debida licencia, que se dedica al abordaje para robar.

 

Corsario deriva de corso. Se llama corso a la campaña que las embarcaciones mercantes, con patente de las autoridades de su país, llevaban a cabo en la antigüedad para perseguir enemigos o piratas.

 

La patente de corso autorizaba a navegantes a actuar según las leyes de la guerra.

 

Los corsarios, de este modo, podían sabotear y atacar los barcos de las naciones enemigas, robando sus mercaderías.

 

A menudo se piensa que es lo mismo pero existe una gran diferencia y que consiste en que los corsarios contaban con una autorización o permiso para robar.

 

Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales. 



Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien otorgó dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades.

 

Con absoluta impunidad se firman contratos inexistentes por falta de consentimiento de quien tiene las facultades y atribuciones para tal efecto, conforme a la legislación civil que en los propios contratos se señala como aplicable.

 

Y en el mejor de los escenarios, en ese ámbito civil, suponiendo sin conceder que tales contratos fueran existentes resultan nulos, por ausencia de vicios de la voluntad, capacidad y licitud.

 

Pero si trasladamos el problema al ámbito administrativo dichos actos también son nulos.

 

Se ha llegado al descaro de hacer licitaciones sin respeto más mínimo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en especial cuanto a los plazos que esta señala, en donde se lanza la convocatoria el miércoles 31 de marzo, último día hábil de la semana santa, además de que el día 01 de Mayo es inhábil por ley, se cita a la visita de obra para el lunes 05 de abril, junta de aclaraciones al día siguiente 06 de abril y presentación de propuestas el viernes 09 y fallo al lunes siguiente 12 de abril.


Por disposición de la ley estas licitaciones NO cumplen ni siquiera con los plazos recortados, además de que debe existir un plazo razonable para la presentación de las propuestas técnica y económica correspondientes so pena que de no ser así el fallo sea nulo.

 

Hemos logrado que algunos fallos sean diferidos sin embargo la autoridad parece ausente en especial el Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública que a regañadientes finge ejercer sus funciones de fiscalización y sobre todo de evitar esta clase de actos separando de su cargo al que los genera.

 

En lo que la autoridad hace algo nosotros continuamos ejecutando acciones pero resulta de transcendental importancia que los que se vean directamente afectados recurran o impugnen dichos actos ante los tribunales correspondientes, pues es mas que evidente que subsiste la bonita tradición transexenal de que el Organo Interno de Control resulta cómplice propiciando y promoviendo corrupción.

 

En breve publicaremos las demandas que hemos presentado para la declaración judicial de nulidad de tales contratos que al parecer su propósito no es ejecutar las obras sino tan solo llevarse los anticipos a través de empresas fantasma lo cual se corrobora con la supuesta impermeabilización que se contrató en el año 2020 y que no obstante que se reporta como ejecutada resulta que cuando llueve termina de llover en la calle y en el interior continua la tormenta por varias horas mas.



Foto tomada de El Financiero visible en 
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/12/aicm-el-aeropuerto-que-da-la-bienvenida-a-pasajeros-con-goteras-y-charcos/ 

 

Mientras tanto realizaremos una auditoría ciudadana para hacer una revisión exhaustiva de los contratos de obra pública.

 

Cabe preciar que el pirata o corsario aeroportuario tiene una amplia experiencia en estos temas que lo han llevado a la cárcel durante su gestión en el ISSSTE y no obstante fue rescatado por un grupo salinista al que servía para tomar un lugar en el Grupo Aeroportuario y posteriormente estar al frente del saqueo en el AICM.

 



Si tienen alguna información que pudiera resultar de interés o es directamente afectado por la corrupción en el AICM por favor no dude en contactarnos a nuestra dirección electrónica o de nuestras redes sociales.

martes, 6 de abril de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Contrataciones públicas ley incorrecta.... en materia de #adquisiciones y #obrapública las leyes correspondientes disponen que los encargados de su aplicación sean expertos para q se realicen con apego a la ley... Impermeabilización?

Contrataciones públicas ley incorrecta.

El desconocimiento de la ley no excusa su incumplimiento y en materia de adquisiciones y obra pública las leyes correspondientes disponen que las personas encargadas de su aplicación en las contrataciones sean expertas en la materia correspondiente a fin de que dichas contrataciones se realicen con estricto apego a la ley de la materia.

 

Atento a lo anterior resultaría inexplicable que debiendo haber contratado al amparo de la Ley de Obras Públicas se haya contratado conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios o viceversa pues se atentaría contra el principio de legalidad, al apartarse de las normas que expresamente rigen sus atribuciones y facultades.

 

Se consideran trabajos de obra pública conforme al artículo 3, primer párrafo, lo que tenga por objeto, construir, instalar, emplear, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

 

Por su parte el artículo 3, fracción III, refiere que serán consideradas como adquisiciones los bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.

 

Lo cual queda perfectamente claro, pero existe una duda razonable como en el del suministro y aplicación de sellador estructural de polieuretano y hule líquido (impermeabilización).

 

Que es obra pública o adquisición. 




lunes, 15 de febrero de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Conciliación es garantía.: Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos si...

Conciliación es garantía.

Actualmente la Conciliación como medio de solución de controversias es de fundamental importancia ya que nos encontramos en algunos casos sin acceso a la justicia y en otros muy limitado, además de que ha sido elevada a rango constitucional como garantía individual y un derecho humano.

 

Hasta la fecha existe un Decreto que establece las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares.


Publicado el 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, con efectos al día siguiente.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5435464&fecha=29/04/2016


 

La Secretaría de la Función Pública a través de:

La Subsecretaria de Responsabilidades y Combate a la Impunidad;

Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones;

Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas tiene tres direcciones.

 

La de Sanciones funciona, digamos, a medias y sobre pedido.

 

La de Inconformidades es demasiado lenta y si agregamos el hecho de que sistemáticamente niegan la suspensión, generalmente los hechos se consuman y, aunque con base en la ley, pero por demás absurdo, eso hace improcedente la inconformidad, por lo tanto ayuda a la corrupción el alargar el procedimiento.

 

La de Conciliaciones que a pesar de que debiera ser un medio de solución de controversias no se ejecuta en debida forma por lo que, sino no se exige su desarrollo adecuado, generalmente quedan reservados los derechos para hacerlos valer en la vía y forma que se estime pertinente, peor que la Procuraduría Federal del Consumidor, pues en ésta se imponen multas en la Secretaría de la Función Pública jamás han aplicado una sanción por no asisitir a una audiencia de Conciliación.

 

Independientemente de que debe de agotarse dicha instancia pues si se ejerce directamente la acción existe algunos criterios de que al no haberse agotado la conciliación, que se encuentra prevista en la ley y los contratos correspondientes, la acción es improcedente.

 

A pesar de que la SFP tiene en la esfera administrativa la importantísima facultad de interpretar la ley de Obras y de Adquisiciones, el conciliador es un mero espectador.

 

El problema empieza con el desacato de las diversas dependencias y entidades que, a pesar de estar apercibidas, no se presentan y así audiencia tras audiencia hasta que convencen al ciudadano de que mejor intente otra vía.

 

También evaden las conciliaciones enviando a un apoderado, a pesar de que cuando se les cita se les advierte de que deberá comparecer la persona con facultades y atribuciones para comprometer y obligar a la dependencia o entidad, es decir un servidor público debidamente designado a su vez por quien tenga facultades y atribuciones para hacerlo.

 

O finalmente y en el peor de los escenarios una vez que se ha logrado la comparecencia, que sea a través de quien tenga facultades y atribuciones simplemente manifiestan que no tienen voluntad de conciliar y cierran el procedimiento cuando dicha negativa debe estar debidamente fundada y motivada.

 

En conclusión como el Conciliador no desarrolla su actividad en la forma y términos establecidos en la ley y bajo la premisa de que se encuentran desapareciendo lo que no sirve, pues sería buena idea evaluar la eficacia de dichas direcciones generales adjuntas en especial la de Conciliaciones y en su caso desaparecerlas ante la falta de resultados.

 

Temas relacionados:


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